Sentencia Social Nº 1/200...ro de 2008

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18/01/2008

Sentencia Social Nº 1/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 23/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE

Nº de sentencia: 1/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008100334

Resumen:
Se estima la demanda interpuesta sobre impugnación de Convenio Colectivo, declarando la nulidad parcial del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Enseñanza Privada de Cataluña para el año 2006, con relación a la indebida inclusión de los Centros Sociales en el ámbito funcional del mismo y declaramos que el apartado i) de su artículo segundo es nulo. El contenido de la sentencia es acorde al allanamiento hecho por las partes comparecidas al acto del juicio, estando el resto citadas no compareciendo sin justificación.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 18 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1/2008

En los autos nº 23/2007, iniciados en virtud de demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo interpuesta por Associació Empresarial D'Entitats Socials de Catalunya amb Defensa del Tercer Sector, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 2007 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conflicto colectivo siendo su objeto la impugnación de convenio colectivo en la que interviene como parte demandante "ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL D'ENTITATS SOCIALS DE CATALUNYA AMB DEFENSA DEL TERCER SECTOR" y como demandados Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), Federació Catalana de Centres d'Ensenyament (FCCE), Agrupació Escolar Catalana (AEC), Confederación de Centres Autónoms d'Ensenyament de Catalunya (CCAEC), Associació de Centres d'Ensenyament Privat no concertat de Catalunya, Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), Federació de Treballadors de l'Ensenyament-Unió General de Treballadors (FETE-UGT) y Federació d'Ensenyament de Comisions Obreres de Catalunya (CC OO), en la que se solicita se dicte sentencia por la que declare la nulidad parcial del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Enseñanza Privada de Cataluña para el año 2006 con relación a la indebida inclusión de los Centros Sociales en el ámbito funcional del citado Convenio, y, subsidiariamente, se declare la ilegalidad del artículo 2º i) de dicho Convenio por crear una clara lesividad a las entidades sociales que constituyen la asociación empresarial actora demandante, por haber pactado por extralimitación y en perjuicio de terceros la inclusión funcional en el citado Convenio de un ámbito o sector, los Centros Sociales, careciendo de toda legitimación y representación legal en la negociación.

En el proceso ha sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda formulada, todas las partes fueron citadas en forma, dándose traslado también de la demanda al Ministerio Fiscal. Se ha celebrado el correspondiente acto de juicio oral el pasado día 15 de enero de 2007, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, las partes demandadas que habían comparecido se allanaron las pretensiones de la demanda, con lo que se dio por terminado el acto y se declararon las actuaciones vistas para sentencia, según consta en el acta que se extendió al efecto.

Hechos

PRIMERO.- En el convenio colectivo de la enseñanza privada de Cataluña publicado en el DOGC de 19-9-06 8-6-1990, en su artículo 2 , relativo al ámbito funcional del convenio, se establece que:

"Àmbit funcional.

Quedaran afectats pel present Conveni col·lectiu els centres d'Ensenyament Privat en els quals s'imparteixin les següents activitats educatives:

a) Preescolar (infantil 1r Cicle) integrat.

b) Educació infantil 2n cicle integrada en un centre d'ensenyament reglat.

c) Educació primària.

d) Educació secundària obligatòria i batxillerats.

e) Cicles formatius de grau mitjà i de grau superior.

f) Educació permanent d'adults.

g) Ensenyaments no reglats: idiomes, perruqueria, estètica i altres.

h) Col·legis majors i col·legis menors, residències d'estudiants i residències juvenils.

i) Centres socials.

j) Centres d'Ensenyament d' arts aplicades i oficis artístics i altres centres que imparteixin ensenyaments homologats a qualsevol de les enumerades en els apart del b) a l'h), ambdós inclosos."

SEGUNDO.- La demandante ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL D'ENTITATS SOCIALS DE CATALUNYA AMB DEFENSA DEL TERCER SECTOR es una asociación sin ánimo de lucro cuya actividad es la de atender, supervisar y cuidar a menores dependientes de la Direcció General d'Atenció a la Infancia i l'Adolescencia. La supervisión y cuidado del desarrollo como personas de los citados menores comprende también el control y supervisión de su aprendizaje y aprovechamiento de los estudios que todos ellos cursan en centros de educación públicos distintos a los centros El se constituyen la asociación demandante.

TERCERO.- Las asociaciones patronales firmantes del convenio colectivo de trabajo del sector de la enseñanza privada de Cataluña para los años 2002-2005 no tienen a centros sociales entre sus asociados.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados se deducen: el primero de la publicación del comercio colectivo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; el según el tercero del reconocimiento expreso que presupone el allanamiento a la demanda.

SEGUNDO.- El artículo 405.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , norma de carácter subsidiario a la Ley de Procedimiento Laboral, establece que en la contestación a la demanda, el demandado también podrá manifestar su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida. Por su parte el artículo 21 de la ley procesal general establece que cuándo el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste.

En el presente caso se ha producido allanamiento de las partes comparecidas al acto del juicio. Las partes que no comparecieron habían sido citadas legalmente, sin que en ningún caso justifica su incomparecencia.

Se da la circunstancia de que esta Sala en fecha 15-6-2007 , dictó la sentencia 20/2007 , en la que similares partes debatieron idéntica cuestión a la ahora planteada, si bien referida al ámbito funcional del convenio colectivo del mismo sector para los años 2002-05, que fue estimatoria de las pretensiones de la demanda, y ha devenido firme.

Todo lo expuesto implica la estimación plena de la pretensión de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por "ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL D'ENTITATS SOCIALS DE CATALUNYA AMB DEFENSA DEL TERCER SECTOR" contra Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), Federació Catalana de Centres d'Ensenyament (FCCE), Agrupació Escolar Catalana (AEC), Confederación de Centres Autónoms d'Ensenyament de Catalunya (CCAEC), Associació de Centres d'Ensenyament Privat no concertat de Catalunya, Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), Federació de Treballadors de l'Ensenyament-Unió General de Treballadors (FETE-UGT) y Federació d'Ensenyament de Comisions Obreres de Catalunya (CC OO), debemos declarar y declaramos la nulidad parcial del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Enseñanza Privada de Cataluña para el año 2006 con relación a la indebida inclusión de los Centros Sociales en el ámbito funcional del mismo y declaramos que el apartado i) de su artículo segundo es nulo. No se hace pronunciamiento alguno sobre las costas del proceso.

Notifíquese está sentencia a la Autoridad Laboral. Y se ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente sentencia y en la forma prevista en la vigente Ley Procesal Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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