Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID00001/2020
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 1/2020
Fecha de Juicio:18/12/2019
Fecha Sentencia:10/01/2020
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000258 /2019
Ponente:D. RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s:SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL
Demandado/s:ADIF, ADIF ALTA VELOCIDAD, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, SECTOR FERROVIARIO ESTATAL DE LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO, SINDICATO FERROVIARIO DE LA CGT, FESMC-UGT
Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Tfno:914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BLM
NIG:28079 24 4 2019 0000272
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000258 /2019
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 1/2020
ILMA. SRA.PRESIDENTE:
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En MADRID, a diez de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000258 /2019 seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF (letrado D. Juan Durán) contra ADIF (letrado D. José Ramón Fernández), ADIF ALTA VELOCIDAD (letrado D. Juan Carlos Hernández), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), SECTOR FERROVIARIO ESTATAL DE LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (letrado D. Angel Martín), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (letrado D. Oscar Orgeira), SINDICATO FERROVIARIO DE LA CGT (no comparece) y FESMC-UGT (letrado D. José Vaquero) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
Primero.-Según consta en autos, el día 11 de noviembre de 2019 se presentó demanda por SF sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 258/2019.
Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18/12/2019 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Tercero.-Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
El letrado de SF, desistiendo de la petición de medida cautelar, se afirmó y ratificó en los restantes pedimentos de su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare:
I.- Que la norma marco de movilidad que debe regular las convocatorias de ascenso y de traslado en el seno de la empresa es la de los Convenios Colectivos apartado 1 , movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo, del título VIII, del XII Convenio Colectivo ( BOE de fecha 14 de Octubre de 1988), apartado 2, movilidad para la cobertura de puestos con carácter temporal, del título VIII, del XII Convenio Colectivo y capítulo I, sistema de ingreso, del título IV: Ingresos, del X Convenio Colectivo (BOE de 26 de Agosto de 1993) y reiterado en la cláusula 33 del XI Convenio Colectivo (BOE de 26 de agosto de 1995), todos ellos de RENFE y por así recogerlo expresamente el I Convenio Colectivo de Adif, I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y a las que deberán ajustarse las convocatorias de movilidad geográfica o funcional de la empresa.
II.- Que se declare la nulidad de las convocatorias PM1-2019 Y PMCTT-2019, expresamente impugnadas por el Sindicato promotor del presente conflicto.
En sustento de sus peticiones alegó que el presente conflicto afecta a todos los empleados de las demandadas unos 14.000 que prestan servicios en diversas comunidades autónomas.
Defendió que los procesos de movilidad de la empresa debían seguirse por las normas referidas en el suplico de su demandada, y que las convocatorias que se impugnan no han observado las mismas, por las razones que obran en el escrito de su demanda, por lo que procede la estimación de la misma.
Por ADIF se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.
Con carácter procesal se alegaron las excepciones siguientes:
a.- Inadecuación de procedimiento por cuanto que las convocatorias que se impugnan fueron acordadas por la Comisión negociadora del Convenio colectivo, siendo en consecuencia el cauce para su impugnación el de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos y no del conflicto colectivo.
b.- caducidad de la acción por cuanto que las convocatorias fijan un plazo de 10 días desde su publicación para ser impugnadas.
c.- Inadecuación de procedimiento porque en todo caso a la fecha de presentación de la demanda se habían publicado listados de admitidos y excluidos, por lo que existen intereses particulares y no colectivos;
d.- Subsidiariamente, a la anterior falta de listis-consorcio pasivo necesario por cuanto que deben traerse a la litis los concretos trabajadores que han adquirido derechos a raíz de las convocatorias.
En cuanto al fondo alegó que existen en realidad 3022 afectados puesto que el 19-9-2019 se publicó la resolución provisional de la convocatoria; defendió que las convocatorias que se impugnan habían sido acordadas por la Comisión negociadora sobre la base de la cláusula 10 ª del II Convenio colectivo de ADIF, no resultando de aplicación la normativa laboral de Renfe que se invoca por la parte contraria.
ADIF AV se adhirió a la contestación a la demanda de ADIF resaltando que SF no cuenta con representantes en la misma, en el mismo sentido se pronunciaron el resto de organizaciones sindicales codemandadas.
Seguidamente, y contestadas que fueron las excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la testifical y la documental, tras lo cual, y dada la fecha de la presentación de la documental anticipada por ADIF, se concedió a las partes un plazo de cinco días para formulación de conclusiones por escrito.
ADIF, Adif- AV y CCOO presentaron sus respectivos escritos de conclusiones los días 20 y 23-12-2019 en el que valorando la prueba practicada elevaban sus conclusiones a definitivas.
Por SF se presentó escrito de conclusiones en fecha 29-12-2019.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
Hechos controvertidos: - Existe 3022 afectados. - En 19.9.19 se publica la resolución provisional. - SFI impugna una vez publicada la resolución definitiva.
- Respecto de mandos intermedios afectaría a 54 personas. - La acción de movilidad de 2018 se dejó participar cambiando de grupo profesional. - Cada cambio de grupo profesional supone que se tiene que impartir en 700 horas de formación. - Las normas de movilidad aplicadas por ADIF han sido consensuadas por la comisión negociadora.
Hechos pacíficos - SFI no forma parte de la comisión negociadora del convenio. - SFI ha firmado el acuerdo 23.7.18. - SFI no tiene representación en ADIF-ALTA VELOCIDAD.
Quinto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Hechos
PRIMERO.- Las empresas demandadas cuentan con un total aproximado de 14.000 trabajadores, que prestan sus servicios en todo el territorio del Estado Español.- conforme.-
SEGUNDO.-En el BOE de 16-7-2019 se publicó la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad. que fue suscrito, con fecha 8 de mayo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dichas entidades públicas empresariales, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT, SCF y CGT, en representación de los trabajadores afectados,
Dicho convenio regula en su cláusula 5ª la Normativa laboral y en su cláusula 10ª se decía a regular la Norma Marco de Movilidad de Adif.- descriptor 42.-
TERCERO.-El día 19-12-2017 se alcanzó acuerdo entre la representación de las empresas y de la mayoría de la representación sindical- compuesta por CCOO, UGT, CGT, SCF y SF) se aprobó el nuevo marco de movilidad voluntaria por concurso con el contenido que obra en el descriptor 47 que damos por reproducido.
CUARTO.-El día 23-4-2018 se suscribió entre la dirección de ADIF y el Comité General de dicha empresa- compuesto por 4 representantes de CCOO, 3 de UGT; 2 de CGT, 2 de SCF y 1 de SF) el acuerdo sobre movilidad que obra en el descriptor 43 y que damos por reproducido en materia de movilidad, el cual obra en el descriptor 43.
QUINTO.-El 4-6-2019 se constituyó la Mesa Técnica de empleo del II Convenio colectivo de ADIF Y ADIF AV, con representantes de CCOO, UGT, CGT Y SCF y de la empresa, en la que la dirección planteó llevar a cabo dos acciones de movilidad- para personal operativo y supervisores y para cuadros técnicos y técnicos- , entregando la empresa proyecto de bases para tales procesos (PM1 -2019 y PMCTTT-2019).
La Mesa Técnica de empleo celebró reuniones los días 13 y 25 de junio de 2019, en las que las distintas representaciones sindicales presentes en la misma efectuaron alegaciones al proyecto de base de las convocatorias.
En la reunión celebrada el día 17 de julio de 2019 por parte de la empresa se entrega a la representación sindical presente en la Mesa proyecto de Bases que incluye las alegaciones y objeciones realizadas por la parte social, que fueron aceptadas por la representación sindical, acordando la Mesa constituirse en Comisión de seguimiento de las Acciones de movilidad de 2019.
Las Bases de las Convocatorias fueron aprobadas por la Comisión negociadora del Convenio Colectivo el día 24 de julio de 2.019, siendo objeto de publicación entre la plantilla el día siguiente- descriptores 43, 44, 49 y testifical de la empresa-.
El contenido de las bases de las convocatorias publicadas es el siguiente:
BASES PARA EL PROCESO DE MOVILIDAD VOLUNTARIA PORCONCURSO DE 2019 DE PUESTOS DE PERSONAL OPERATIVO YSUPERVISORES EN ADIF Y ADIF-AV (PM1-2019)
1. OBJETO
Estas bases se establecen con el fin desarrollar el presente proceso de movilidad general voluntaria por concurso para el año 2019, previo acuerdo con la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad. Esta acción es continuación del compromiso adquirido en 2018 en materia de movilidad.
2. PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS
Toda la documentación relativa a esta acción de movilidad se publica en el apartado 'Convocatorias' del portal 'Inicia', asimismo se publicará en todos los Tablones de Anuncios un aviso de inicio del proceso de movilidad. Junto a estas Bases se publican los siguientes anexos:
La relación de plazas donde está previsto que haya actividad, con indicación de aquellas donde se publicarán plazas vacantes en el proceso de esta acción. En las plazas donde no se haga esta indicación se podrá ofrecer vacantes en resultas en los casos en que fuese necesario.
En el caso de puestos de Supervisores (Mandos Intermedios), se indicará el nivel retributivo (Fijo y Variable). Anexo I.
Agrupaciones de Puestos Afines de Supervisor. Anexo II.
Grupos profesionales de Personal Operativo adecuados a los puestos de Supervisor. Anexo III.
Condiciones y requisitos del aspirante a una plaza en reconversión. Anexo IV
El catálogo de programas correspondiente a cada uno de los procesos selectivos está ya
disponible en la aplicación 'Mi Formación' del portal 'Inicia'.
3. SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Podrán participar los trabajadores pertenecientes a Adif y Adif Alta Velocidad sujetos a convenio colectivo cuya relación laboral con la empresa sea de carácter indefinido, excepto aquellos que se encuentren en excedencia voluntaria u otro tipo de suspensión sin reserva de puesto, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos que exigiese el desempeño del puesto.
Estas condiciones y requisitos deberán reunirse en la fecha en que termina el plazo de solicitudes de participación y mantenerse hasta que se resuelva el proceso de asignación de plazas correspondiente. El plazo de admisión de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación. Este mismo plazo será el único hábil para impugnar la presente convocatoria.
Para que los candidatos consoliden la plaza adjudicada, además de cumplir con los requisitos del puesto al que optan, deberán, en su caso, superar los cursos y/o pruebas adicionales que se requieran (habilitaciones profesionales), así como el período de prueba.
Los trabajadores que obtengan plaza en este proceso de movilidad voluntaria por concurso no podrán realizar solicitud de plazas hasta transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la adjudicación obtenida, salvo que se trate de solicitud de promoción a puestos de Cuadro Técnico o Técnico.
Los trabajadores de nuevo ingreso que tienen residencia provisional están obligados a participar, exclusivamente al objeto de obtener plaza definitiva de su categoría, pudiendo solicitar todas las plazas publicadas de su categoría. Si no obtuviese ninguna de las plazas solicitadas, la empresa les adjudicará cualquiera de las plazas que queden vacantes o que no hayan sido solicitadas de su categoría al final del proceso de adjudicación.
La solicitud se realizará online a través de la intranet de la empresa (portal 'Inicia'), salvo en casos excepcionales en que exista imposibilidad por parte del interesado, en los que se admitirá la presentación en soporte papel, utilizando el modelo oficial que se establezca, ante el responsable de recursos humanos al que se encuentre adscrito. En todo caso el trabajador dispondrá del correspondiente acuse de recibo.
En caso de solicitud vía intranet, si el trabajador no está conforme con las fechas de antigüedad a efectos de concurso y de nacimiento que se le muestran y que figuran en el sistema SAP de Recursos Humanos de la entidad, deberá presentar reclamación ante el responsable de RR.HH.
de su ámbito, dentro del indicado periodo de solicitudes.
De igual forma, cuando el trabajador presente la solicitud en papel ante el responsable de RR.HH. de su ámbito, si las fechas que figuren en su petición no se corresponden con las que constan en el sistema SAP, se entenderá la propia petición como reclamación a las mismas.
Podrán realizarse dos tipos de solicitudes de plazas: hasta un máximo de 30 plazas en traslado y un máximo de 20 plazas suma de las de promoción y reconversión, en el orden que elija el trabajador. No tendrán esta limitación los trabajadores que se encuentren con residencia provisional, al objeto de consolidar plaza definitiva.
Si la plaza solicitada exige requisitos especiales, el trabajador deberá presentar la justificación de su cumplimiento o en su caso, habrá de someterse previamente a la prueba de aptitud fijada al efecto.
Los requisitos de titulación exigidos para optar a las categorías y puestos que lo requieran deberán cumplirse a la fecha de fin de admisión de solicitudes y se acreditarán mediante su validación en la aplicación 'Curriculum', en el apartado 'Servicios al Empleado / Desarrollo', del portal 'Inicia', antes de dicha fecha (excepcionando aquellos casos debidamente justificados en los que no se haya dispuesto del título o del resguardo de su obtención en fecha anterior).
Igualmente, en el mismo plazo, deberá acreditarse la experiencia profesional o la procedencia de las distintas promociones de las Escuelas de Aprendices de Renfe o de los Regimientos de Zapadores Ferroviarios o de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles, cuando éstas sean requeridas, mediante la certificación por sus responsables de recursos humanos. La no acreditación de estos requisitos, en tiempo y forma, supondrá la eliminación y la imposibilidad de asistencia a las pruebas para las plazas que requieran estos requisitos.
Se publicará un listado provisional con las peticiones de todos los participantes, con indicación de los trabajadores excluidos por no cumplir requisitos y las causas; estableciéndose un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del listado provisional, para presentar reclamaciones sobre la exclusión. Posteriormente, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará un listado definitivo de participantes con sus peticiones.
Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, únicamente será posible la renuncia total a la participación, y siempre que la misma se produzca en un plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Las modificaciones o renuncias parciales o cambios de orden de las plazas solicitadas, sólo será posible realizarlas en el período habilitado para la presentación de solicitudes de participación.
4. SISTEMA DE SELECCIÓN PARA PROMOCIÓN O RECONVERSIÓN
Para concurrir en promoción o reconversión será requisito indispensable superar un proceso selectivo previo que asigne una puntuación determinada y confirmar la necesaria aptitud para el acceso.
Se realizará una prueba teórica con un valor máximo de 100 puntos.
Estas pruebas son de tipo test, y se corregirán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Aciertos - (erroresEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)
Siendo 'n' igual al número de alternativas de respuestas posibles a cada pregunta.
Para continuar en el proceso selectivo tendrá que superar la prueba y para ello deberá obtenerse como mínimo el 50% de la puntuación máxima posible.
Se publicará un listado provisional de puntuaciones, habilitándose un período de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación, para la presentación de posibles reclamaciones, tras el cual, una vez resueltas, se publicará el listado definitivo.
La puntuación por la antigüedad, que sea de aplicación en cada caso, tendrá un máximo de 10 puntos (10% de la puntuación máxima total posible de las pruebas).
Cada trabajador podrá tener una puntuación por antigüedad distinta para concurrir a cada categoría en función de los candidatos que estén optando al inicio del proceso de adjudicación en cada uno de los turnos de promoción o reconversión, siendo la base para el cálculo la antigüedad en la categoría, si todos los trabajadores concurrentes fueran de la misma, o la antigüedad en la empresa, si alguno de ellos fuera de diferente categoría; considerando en ambos casos la antigüedad a efectos de concurso.
Por lo tanto, cada trabajador concurrirá a la adjudicación con la puntuación total obtenida en las pruebas, más la puntuación establecida por la antigüedad que corresponda.
La antigüedad se calculará asignando 10 puntos al número de días de antigüedad del trabajador más antiguo, y tomando a éste como base, se repartirá al resto de candidatos los puntos de antigüedad proporcionales al número de días de antigüedad de cada uno de ellos.
A través del portal 'Inicia' se informará con antelación suficiente del día, horario y lugar de realización de las pruebas selectivas, distribuyendo a los candidatos por las diferentes sedes que en su caso pudiesen establecerse. Entre la fecha de publicación de las bases de la convocatoria y la realización de las pruebas existirá como mínimo 1 mes de plazo.
5. TIPOS DE ADJUDICACIÓN
Para adjudicar una plaza, se aplicará primero la movilidad en régimen de traslado, segundo en régimen de promoción y por último en reconversión.
Respecto de la petición del trabajador se considerará el orden de preferencia establecido por el
trabajador en su solicitud.
5.1 Supervisores (Mandos Intermedios)
5.1.1 Traslado
Acceden en traslado quienes sean titulares de un puesto igual o afín al de la plaza a la que optan, según lo definido en las bases y anexos de esta convocatoria. Son puestos iguales los que reciben la misma denominación en el catálogo vigente de puestos de Mando Intermedio y Cuadro de ADIF Y ADIF AV, y constituirán un turno preferente sobre el turno de los afines.
Para la adjudicación de plazas en traslado, la ordenación se realizará con base en la mayor antigüedad en la categoría a efectos de concurso, en segundo lugar, la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y finalmente mayor edad.
5.1.2 Promoción
Para la adjudicación de plazas en promoción la ordenación de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se realizará por orden descendente de puntación total. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género subrepresentado en la categoría de que se trate, y si aún no se hubiese resuelto el mismo:
Entre trabajadores de igual categoría, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad a efectos de concursos en ella, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos, y en último lugar, a la mayor
edad.
Entre trabajadores de distinta categoría se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y en último lugar, a la mayor edad.
La adjudicación de plazas en promoción se efectuará entre los participantes de la categoría de nivel superior (nivel salarial 6) perteneciente a los grupos profesionales de personal operativo adecuados al puesto a asignar (ver Anexo III).
Y en régimen subsidiario, entre los trabajadores del mismo grupo o subgrupo profesional, según el caso, ordenados en turnos preferentes de mayor a menor nivel salarial, ordenándose dentro de cada turno por puntuación descendente.
5.1.3 Reconversión
La reconversión a puestos de supervisor sólo será posible para los trabajadores que pertenezcan al grupo profesional de Mando intermedio y cuadro que cumplan los requisitos exigidos para el puesto de que se trate.
Para la adjudicación de plazas en reconversión la ordenación de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se realizará por orden descendente de puntuación total. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género sub-representado, y si aún no se hubiese resuelto el mismo:
Se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría a efectos de concursos, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos, y en último lugar, a la mayor edad.
5.2 Personal Operativo (niveles 3 al 6)
5.2.1 Traslado
Para la adjudicación de plazas en traslado, la ordenación dentro de cada categoría se realizará con base en la mayor antigüedad en la categoría a efectos de concurso, en segundo lugar, la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y finalmente mayor edad.
La adjudicación de plazas en traslado se efectuará entre los participantes de la misma categoría de aquellas que las hubiesen solicitado. Se entenderá como una misma categoría aquellas entre las que exista ascenso automático según la clasificación profesional vigente.
Entre ellas se aplicará la preferencia de mayor nivel salarial.
Una vez resuelto el traslado, promoción y reconversión de los trabajadores con residencia definitiva se realizará la adjudicación de residencia definitiva a los trabajadores con residencia provisional, adjudicándoles las plazas que hayan quedado desiertas en las fases anteriores. Esta adjudicación se realizará en cada categoría siguiendo el orden de adjudicación establecido en la convocatoria de ingreso.
5.2.2 Promoción
Para la adjudicación de plazas en promoción la ordenación de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se realizará por orden descendente de puntación total. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género sub-representado en la categoría de que se trate, y si aún no se hubiese resuelto el mismo:
Entre trabajadores de igual categoría, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad a efectos de concursos en ella, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos, y en último lugar, a la mayor
edad.
Entre trabajadores de distinta categoría se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y en último lugar, a la mayor edad.
La adjudicación de plazas en promoción se efectuará:
Entre los participantes que ostenten alguna categoría desde la que se pueda acceder por ascenso a la categoría de las plazas a asignar, según la clasificación profesional vigente.
Y en régimen subsidiario, entre los trabajadores del mismo grupo o subgrupo profesional, según el caso, ordenados de mayor a menor nivel salarial, estableciéndose un turno por cada nivel salarial, ordenándose dentro de cada turno por puntuación descendente.
5.2.3 Reconversión
En esta reconversión se permite la concurrencia tanto a una plaza del mismo nivel salarial como a una de un nivel salarial superior, a la que no se tiene acceso por traslado ni ascenso según la clasificación profesional o en régimen subsidiario conforme a estas bases.
La adjudicación de plazas se efectuará:
Para puestos de un determinado nivel salarial, tendrán preferencia los del mismo nivel salarial. El siguiente nivel de preferencia para la reconversión a un puesto, será el de los trabajadores del resto de niveles que no puedan concurrir en promoción de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. En ambos casos siempre que cumplan los requisitos exigidos y no suponga el acceso a categoría de inferior nivel salarial.
Dentro de cada grupo, (mismo nivel salarial y distinto nivel salarial) se ordenarán los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas por orden descendente de puntuación total. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género sub-representado en la categoría de que se trate, y si aún no se hubiese resuelto el mismo:
Entre trabajadores de igual categoría, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad a efectos de concursos en ella, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos, y en último lugar, a la mayor edad.
Entre trabajadores de distinta categoría se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y en último lugar, a la mayor edad.
6. RECLAMACIONES A LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
Una vez publicadas las adjudicaciones provisionales de plazas enunciadas en el punto anterior, existirá un plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para interponer reclamaciones. Resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación de las adjudicaciones definitivas.
7. RECONOCIMIENTO MÉDICO
Los trabajadores que opten a puestos cuya función esté sometida al régimen de habilitaciones ferroviarias de la Orden FOM/2872/2010, de 5 noviembre, deberán acreditar que cumplen las necesarias condiciones de capacidad psicofísica hasta la toma de posesión de la plaza. Esta se entenderá acreditada cuando el trabajador ya posea la correspondiente habilitación en vigor o suspendida por causas distintas a las médicas o cuando supere el reconocimiento médico y psicotécnico establecido, en el momento que se fije para la realización de este. Cuando no quede acreditada dicha capacidad, el trabajador quedará eliminado y no podrá optar a la adjudicación de plazas.
8. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN PROFESIONAL
Los trabajadores que hayan resultado adjudicatarios de una plaza deberán realizar, con carácter previo a la efectividad de su asignación, los correspondientes cursos de capacitación y habilitación profesional. En caso de no superar los mismos, el trabajador volverá a su plaza de origen, sin que pueda generar derecho alguno.
9. FECHA PREVISTA DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS DE SITUACIÓN LABORAL.
La fecha de reconocimiento de antigüedad a los exclusivos efectos de concursos será la misma para todos los adjudicatarios de plaza, independientemente de la fecha de efectividad de los cambios de situación, y se indicará junto con la publicación de la adjudicación definitiva.
Considerando que la efectividad de los cambios de situación está condicionada a la
incorporación de los nuevos trabajadores de la Oferta de Empleo Público del 2019, los movimientos de personal se harán efectivos como máximo a los 30 días tras haber transcurrido:
4 meses y medio desde el ingreso de los trabajadores de la Oferta de Empleo Público para el colectivo de circulación.
3 meses y medio desde el ingreso de los trabajadores de la Oferta de Empleo Público para el colectivo de mantenimiento de infraestructura.
Solo transcurrido este plazo, los trabajadores a los que les corresponda según Normativa Laboral, empezarán a devengar dietas por demora de traslado. A los trabajadores que participen en este proceso y su categoría de origen y/o destino no tenga relación directa o encadenada con los ingresos de la OEP les será de aplicación lo establecido en la Normativa Laboral sobre el devengo de dietas por demora de traslado.
Todos aquellos movimientos de personal que puedan realizarse con anterioridad a la fecha general establecida en el párrafo anterior podrán ser cumplimentados anticipadamente.
10. PERIODO DE PRUEBA
El cómputo de periodo de prueba aplicable en el caso de acceder mediante promoción o reconversión, que habrá de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá cuando durante el mismo sobrevenga una situación de incapacidad temporal o se produzca cualquier otra interrupción o suspensión de la prestación laboral de las contempladas legal o convencionalmente.
El período de desempeño profesional temporal en la categoría servirá para el cumplimiento del
período de prueba.
Si durante el periodo de prueba no demostrara el trabajador la capacidad y condiciones personales necesarias para el desempeño de la nueva categoría o puesto, el trabajador volverá a su plaza de origen, sin que pueda generar derecho alguno.
11. PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
En las distintas fases de este proceso de movilidad voluntaria por concurso se contempla la siguiente participación de la Representación de los Trabajadores:
La Comisión Paritaria velará por el normal desarrollo de todo el proceso aquí regulado, abordando las incidencias que puedan surgir.
Los Comités Provinciales de los ámbitos donde se realicen las pruebas selectivas designarán los representantes que estarán presentes durante su desarrollo.
Diez días naturales con anterioridad a la adjudicación provisional de plazas, se comunicará a la Comisión Paritaria, para posibles alegaciones, la información referente a las plazas vacantes y las resultas.
12. VINCULACIÓN A LA NORMATIVA LABORAL
Para los aspectos que no se encuentren regulados en estas Bases se estará a lo establecido en la Normativa Laboral, salvo que se alcance acuerdo específico con la Comisión Negociadora.
13. REGLAS ESPECIALES
Se considerarán categorías independientes las de Ayudante Ferroviario en las Ramas de Conservación y Vigilancia de Vía y la de Movimiento.
Los trabajadores con la categoría de informador podrán participar en traslado con carácter subsidiario a plazas de factor asignándoseles esta última categoría.
Podrán participar en régimen de traslado subsidiario desde obrero 1º a ayudante ferroviario (rama conservación y vigilancia de vía) y viceversa, manteniéndose siempre la categoría de origen.
Los puestos de Supervisor de Circulación (Regulación y Gestión) y Supervisor de Circulación (Estaciones) del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, se considerarán iguales a los efectos de este proceso de movilidad.
Para el personal que participó en la Acción General de Movilidad (AGM-2018-S1) se mantienen
los siguientes derechos para el proceso de movilidad actual:
Podrán participar en este proceso de movilidad, aunque no hayan transcurridos dos años desde la fecha de la adjudicación que obtuvieron, si optan a plazas que sean de nueva creación respecto de las que se publicaron en la AGM-2018-S1, o si en esta acción se ofertan plazas que hubiera solicitado en aquella acción con mayor prioridad a la que obtuvo en la misma. Para aplicar esta excepción los trabajadores afectados tendrán que realizar una nueva solicitud en la que exclusivamente podrán figurar las plazas de nueva creación que les interesen junto con las que solicitaron en la AGM - 2018-S1 con mayor prioridad a la de la plaza adjudicada. (Se entenderá que son plazas con mayor prioridad para los trabajadores que obtuvieron plaza en la AGM 2018-S1 las que cumplan el siguiente criterio: Si el trabajador obtuvo plaza en promoción, se consideran que tienen mayor prioridad todas las que solicitó en promoción con anterioridad a la que le fue adjudicada. Si el trabajador obtuvo plaza en traslado, se consideran que tienen mayor prioridad todas las que solicitó en traslado con anterioridad a la que le fue adjudicada y también todas las plazas que solicitó en promoción). Si obtuvo plaza en reconversión no le será de aplicación este apartado, y no podrá participar en esta acción.
Se mantiene la declaración de aptitud obtenida correspondiente a la nota de examen publicada en la resolución definitiva de la adjudicación de plazas de la AGM-2018-S1 para que pueda ser aplicada en plazas en promoción conforme a las presente bases. Si el trabajador afectado vuelve a realizar las pruebas para un puesto en promoción conforme a las presente bases, se le asignará la mejor calificación obtenida, si bien tendrá que superar el 50% de la prueba para no asumir a su costa las retribuciones y los gastos originados para concurrir a la prueba.
BASES PARA EL PROCESO DE MOVILIDAD VOLUNTARIA POR CONCURSO DE 2019 DE PUESTOS DE CUADROS TÉCNICOS Y TÉCNICOS DE ADIF Y ADIF-AV (PMCTT-2019).
1. OBJETO
Estas bases son de aplicación a la convocatoria para la cobertura de plazas pertenecientes a Cuadros Técnicos y Técnicos, constituyendo un marco general que se complementará con los correspondientes anexos relativos a los puestos convocados. Habrá un cupo de perfiles que se ofertarán internamente y otro cupo que se ofertará interna y externamente en OEP.
2. PROCESO PARA LA COBERTURA DE CUADROS TÉCNICOS
2.1. PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS
Toda la documentación relativa a esta acción de movilidad se publica en el apartado 'Convocatorias' del portal 'Inicia', con el fin de garantizar la máxima difusión entre los trabajadores. A través de este apartado se darán a conocer las bases de la convocatoria junto con los perfiles de cada plaza a través de las fichas para puestos de Cuadro Técnico.
Junto a estas bases se publican los siguientes anexos:
La relación de plazas donde está previsto que haya actividad, con indicación de aquellas donde se publicarán plazas vacantes en el proceso de esta acción. En las plazas donde no se haga esta indicación se podrá ofrecer vacantes en resultas en los casos en que fuese necesario. Anexo IA.
Otras plazas de Cuadro Técnico. Anexo IB. Los mismos perfiles se ofrecerán en convocatoria de OEP a efectos de garantizar los ingresos por tasa de reposición, incorporándose con residencia provisional sin ocupación de plaza y en régimen subsidiario al personal de la entidad.
Condiciones y requisitos del aspirante a una plaza de Cuadro Técnico del Anexo IA.
Anexo II.
Agrupaciones de puestos afines de Cuadro Técnico en relación al Anexo IA. Anexo III.
El catálogo de programas correspondientes a cada uno de los procesos selectivos está ya disponible en la aplicación 'Mi formación' del portal 'Inicia'.
2.2. SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR Y PRESENTACION DE SOLICITUDES
Podrá participar en esta convocatoria el personal de Adif y Adif AV sujeto a convenio colectivo cuya relación laboral con la empresa sea de carácter indefinido, excepto aquél que se encuentre en excedencia voluntaria u otro tipo de suspensión sin reserva de puesto, y que reúna las condiciones generales y los requisitos que exigiese el perfil del puesto al que se presente.
Los trabajadores de nuevo ingreso que tienen residencia provisional están obligados a participar, exclusivamente al objeto de obtener plaza definitiva de su puesto (idéntico o afín), pudiendo solicitar todas las plazas publicadas de puestos idénticos o afines al suyo. Si no obtuviesen ninguna de las plazas solicitadas, la empresa les adjudicará cualquiera de las plazas que queden vacantes o que no hayan sido solicitadas de su puesto al final del proceso de adjudicación.
Cuando se especifiquen plazas en las que se exijan requisitos especiales para su desempeño, el cumplimiento de estos se comprobará mediante la prueba de aptitud correspondiente. Esto también será referido al nivel de idiomas en los perfiles de puesto que así se requiera.
Los requisitos de titulación exigidos para optar a las categorías y puestos que lo requieran deberán cumplirse a la fecha de fin de admisión de solicitudes y se acreditarán mediante su validación en la aplicación 'Curriculum', en el apartado 'Servicios al Empleado / Desarrollo', del portal 'Inicia', antes de dicha fecha (excepcionando aquellos casos debidamente justificados en los que no se haya dispuesto del título o del resguardo de su obtención en fecha anterior).
Igualmente, en el mismo plazo, deberá acreditarse la experiencia profesional, cuando ésta sea requerida, mediante certificación por su responsable de recursos humanos. La no acreditación de estos requisitos, en tiempo y forma, supondrá la eliminación y la imposibilidad de asistencia a las pruebas para las plazas que requieran estos requisitos.
Todos los requisitos citados en este apartado deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes de participación.
El plazo para la admisión de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación. Este mismo plazo será el único hábil para impugnar las bases de esta convocatoria.
Los trabajadores que deseen participar deberán seguir las siguientes pautas:
Realizarán su solicitud de forma online a través de la intranet de la empresa (portal 'Inicia'). El trabajador dispondrá del correspondiente acuse de recibo.
Podrán realizarse dos tipos de solicitudes de plazas: hasta un máximo de treinta plazas en traslado y un máximo de veinte plazas en promoción, en el orden que elija el trabajador. No tendrán esta limitación los trabajadores que se encuentren con residencia provisional, al objeto de consolidar plaza definitiva.
Si el trabajador no está conforme con las fechas de antigüedad a efectos de concurso y de nacimiento que se le muestran y que figuran en el sistema SAP de Recursos Humanos de la entidad, deberá presentar reclamación ante el responsable de RR.HH. de su ámbito, dentro del indicado periodo de solicitudes.
Una vez finalizado el periodo de admisión de solicitudes se publicará en el portal 'Inicia' una relación provisional de los participantes admitidos y excluidos de la convocatoria, y en el caso de estos últimos se indicará la causa de exclusión.
Los trabajadores podrán poner de manifiesto durante 10 días naturales la existencia de errores en la relación y reclamar contra la omisión o exclusión de la convocatoria. No se atenderán reclamaciones cuyo motivo sea la falta de validación de la titulación en la aplicación 'Curriculum', si el trabajador no la ha aportado en el tiempo y en la forma estipulada.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en 'Inicia' una relación definitiva de participantes admitidos y excluidos en la convocatoria. Esta publicación de la relación definitiva hará las veces de comunicación al interesado de la decisión adoptada respecto a su reclamación.
Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, únicamente será posible la renuncia total a la participación, y siempre que la misma se produzca en un plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Las modificaciones o renuncias parciales o cambios de orden de las plazas solicitadas, sólo será posible realizarlas en el período habilitado para la presentación de solicitudes de participación.
2.3. SISTEMA DE SELECCIÓN
Para adjudicar una plaza, se aplicará primero la movilidad en régimen de traslado y posteriormente en régimen de promoción.
2.3.1. Traslado.
Acceden en traslado quienes sean titulares de un puesto idéntico o afín al de la plaza a la que optan, según lo definido en las bases y anexos de esta convocatoria. Son puestos idénticos los que reciben la misma denominación en el catálogo vigente de puestos de Mando Intermedio y Cuadro de Adif y Adif AV, y constituirán un turno preferente sobre el turno de los afines.
Se adjudicarán primero las plazas en traslado y posteriormente se adjudicarán el resto en promoción. Como se ha indicado, el traslado de trabajadores que ostenten puestos de Cuadro Técnico idénticos será preferente al de aquéllos que ostenten puestos de Cuadro Técnico afines, y a su vez, ambos serán preferentes a la adjudicación de plazas de Cuadro Técnico en promoción.
Respecto de las plazas que se ofertan en el Anexo IB podrán participar en traslado los Cuadros Técnicos que reúnan los requisitos de cada puesto ofrecido.
Una vez resuelto el traslado y promoción de los trabajadores con residencia definitiva se realizará la adjudicación de residencia definitiva a los trabajadores con residencia provisional, adjudicándoles las plazas que hayan quedado desiertas de su puesto en las fases anteriores.
Esta adjudicación se realizará en cada puesto siguiendo el orden de adjudicación establecido en la convocatoria de ingreso.
2.3.2. Promoción.
Los puestos de Cuadro Técnico del grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro, podrán ser cubiertos por cualquier trabajador que cumpla todos los requisitos establecidos para la cobertura del puesto y singularmente la titulación requerida para la obtención de la plaza.
Para concurrir en promoción será requisito indispensable superar un proceso selectivo previo que asigne una puntuación determinada y confirmar la necesaria aptitud para el acceso.
Se realizará una prueba teórica con un valor máximo de 50 puntos y una prueba psicotécnica con un valor máximo de 25 puntos.
Estas pruebas son de tipo test, y se corregirán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Aciertos - (errores/n)
Siendo 'n' igual al número de alternativas de respuestas posibles a cada pregunta.
Para continuar en el proceso selectivo tendrán que superarse todas las pruebas y para ello deberá obtenerse como mínimo el 50% de la puntuación máxima posible en cada una de ellas.
Se publicará un listado provisional de puntuaciones, habilitándose un período de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación, para la presentación de posibles reclamaciones, tras el cual, una vez resueltas, se publicará el listado definitivo.
La puntuación total máxima posible de las pruebas se tomará en base 100, por lo que la puntuación por la antigüedad, que sea de aplicación en cada caso, tendrá un máximo de 10 puntos (10% de la puntuación máxima total posible de las pruebas).
Cada trabajador podrá tener una puntuación por antigüedad distinta para concurrir a cada puesto en función de los candidatos que estén optando al inicio del proceso de adjudicación en cada uno de los turnos de promoción, siendo la base para el cálculo la antigüedad en la categoría, si todos los trabajadores concurrentes fueran de la misma, o la antigüedad en la empresa, si alguno de ellos fuera de diferente categoría; considerando en ambos casos la antigüedad a efectos de concurso.
Por lo tanto, cada trabajador concurrirá a la adjudicación con la suma de la puntuación total obtenida en las pruebas, tomada en base 100, más la puntuación establecida por la antigüedad que corresponda.
La antigüedad se calculará asignando 10 puntos al número de días de antigüedad del trabajador más antiguo, y tomando a éste como base, se repartirá al resto de candidatos los puntos de antigüedad proporcionales al número de días de antigüedad de cada uno de ellos.
Adicionalmente, para las plazas incluidas en el Anexo IB (Otras plazas de Cuadro Técnico cuyos perfiles se ofrecerán en convocatoria de OEP), se realizará una prueba sobre conocimientos de inglés con referencia en el nivel B1 (MCER). Esta prueba solamente tendrá el resultado de Apto o No Apto, no sumando su puntuación a las pruebas anteriores. Para obtener el resultado de Apto deberá obtenerse como mínimo el 50% de la puntuación máxima posible. Las respuestas erróneas penalizarán con la misma fórmula que las pruebas teórica y psicotécnica. La calificación de No Apto supondrá la eliminación de todos los puestos que tengan ese requisito especial.
A través del portal 'Inicia' se informará con antelación suficiente del día, horario y lugar de realización de las pruebas selectivas, distribuyendo a los candidatos por las diferentes sedes, que en su caso pudiesen establecerse. Entre la fecha de publicación de las bases de la convocatoria y la realización de las pruebas existirá como mínimo 1 mes de plazo.
Para la adjudicación de plazas, la ordenación de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se realizará por orden descendente de puntación total. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género subrepresentado en la categoría de que se trate, y si aún no se hubiese resuelto el mismo:
Entre trabajadores de igual categoría, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad a efectos de concursos en ella, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos, y en último lugar, a la mayor edad.
Entre trabajadores de distinta categoría se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y en último lugar, a la mayor edad.
Dentro de los trabajadores que se presentan en promoción, tendrán prioridad aquellos que ya ostenten plazas de MM.II y CT (que no sean idénticos ni afines), por lo que constituirán un turno preferente al resto de trabajadores que participen en promoción.
2.4. RECLAMACIONES A LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
Una vez publicadas las adjudicaciones provisionales de plazas, existirá un plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para interponer reclamaciones. Resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación de las adjudicaciones definitivas.
2.5. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN PROFESIONAL
Los trabajadores que hayan resultado adjudicatarios de una plaza deberán realizar, con carácter previo a la efectividad de su asignación, los correspondientes cursos de capacitación y habilitación profesional, si fuese preciso. En caso de no superar los mismos, el trabajador volverá a su plaza de origen, sin que pueda generar derecho alguno.
2.6. CARACTERÍSTICAS DE LA ADJUDICACIÓN
Los trabajadores que resulten adjudicatarios de una plaza automáticamente quedarán eliminados del resto de las solicitadas. En ningún caso existirá la posibilidad de renuncia a la plaza adjudicada.
2.7. FECHA PREVISTA DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS DE SITUACIÓN LABORAL
La fecha de reconocimiento de antigüedad a los exclusivos efectos de concursos será la misma para todos los adjudicatarios de plaza, independientemente de la fecha de efectividad de los cambios de situación, y se indicará junto con la publicación de la adjudicación definitiva.
Considerando que la efectividad de los cambios de situación está condicionada a la incorporación en las diferentes categorías de Adif y Adif AV de los nuevos trabajadores de la Oferta de Empleo Público del 2019, los movimientos de personal se harán efectivos como máximo a los 30 días tras haber transcurrido:
4 meses y medio desde el ingreso de los trabajadores de la Oferta de Empleo Público para el colectivo de circulación.
3 meses y medio desde el ingreso de los trabajadores de la Oferta de Empleo Público para el colectivo de mantenimiento de infraestructura.
Solo transcurrido este plazo, los trabajadores a los que les corresponda según Normativa laboral, empezarán a devengar dietas por demora de traslado. A los trabajadores que participen en este proceso y su categoría de origen y/o destino no tenga relación directa o encadenada con los ingresos de la OEP les será de aplicación lo establecido en la Normativa Laboral sobre el devengo de dietas por demora de traslado.
Todos aquellos movimientos de personal que puedan realizarse con anterioridad a la fecha general establecida en el párrafo anterior podrán ser cumplimentados anticipadamente.
2.8. PERIODO DE PRUEBA
El candidato seleccionado para puestos de Cuadro Técnico tendrá un periodo de prueba de 4 meses durante el cual desempeñará las funciones del puesto adjudicado, percibiendo la retribución conforme a Convenio Colectivo.
El período de desempeño profesional temporal en la categoría servirá para el cumplimiento del período de prueba.
El cómputo de periodo de prueba aplicable en el caso de acceder mediante promoción, que habrá de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá cuando durante el mismo sobrevenga una situación de incapacidad temporal o se produzca cualquier otra interrupción o suspensión de la prestación laboral de las contempladas legal o convencionalmente.
Si durante el periodo de prueba no demostrara el trabajador la capacidad y condiciones personales necesarias para el desempeño del nuevo puesto, el trabajador volverá a su plaza de origen, sin que pueda generar derecho alguno.
2.9. PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
En las distintas fases de este proceso de movilidad voluntaria por concurso se contempla la siguiente participación de la Representación de los Trabajadores:
La Comisión Paritaria velará por el normal desarrollo de todo el proceso aquí regulado, abordando las incidencias que puedan surgir.
Los Comités Provinciales de los ámbitos donde se realicen las pruebas selectivas designarán los representantes que estarán presentes durante su desarrollo.
Diez días naturales con anterioridad a la adjudicación provisional de plazas, se comunicará a la Comisión Paritaria, para posibles alegaciones, la información referente a las plazas vacantes y las resultas correspondientes al Anexo IA.
2.10. PERIODO DE CARENCIA
Una vez obtenido un puesto en esta convocatoria no se podrá volver a formar parte de un nuevo proceso de movilidad geográfica o funcional como candidato a un puesto de Mando Intermedio o Cuadro hasta que transcurran dos años desde que obtuvo plaza.
2.11. REGLA ESPECIAL
Para el personal que participó en la Acción General de Movilidad (AGM-2018-S1) se mantiene, para el proceso de movilidad actual, la declaración de aptitud obtenida correspondiente a la nota de examen publicada en la resolución definitiva de la adjudicación de plazas de la AGM-2018-S1 para que pueda ser aplicada en plazas en promoción conforme a las presente bases. Si el trabajador afectado vuelve a realizar las pruebas para un puesto en promoción conforme a las presente bases, se le asignar la mejor calificación obtenida, si bien tendrá que superar el 50% de la prueba para no asumir a su costa las retribuciones y los gastos originados para concurrir a la prueba.
3. PROCESO PARA LA COBERTURA DE TÉCNICOS
3.1. PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS
Toda la documentación relativa a esta acción de movilidad se publica en el apartado 'Convocatorias' del portal 'Inicia', con el fin de garantizar la máxima difusión entre los trabajadores. A través de este apartado se darán a conocer las bases de la convocatoria junto con los perfiles de cada plaza a través de las correspondientes fichas.
Junto a estas bases se publican los siguientes anexos:
- La relación de fichas por perfil, con las plazas vacantes ofertadas. Anexo IV.
-Otras fichas por perfil de plazas ofertadas de Técnico. Anexo V. Los mismos perfiles se ofrecerán en convocatoria de OEP a efectos de garantizar los ingresos por tasa de reposición, incorporándose con residencia provisional sin ocupación de plaza y en régimen subsidiario al personal de la entidad.
Los temarios se pueden consultar en el siguiente enlace: cfv.adif.es
3.2. SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Podrá participar en esta convocatoria el personal de Adif y Adif AV sujeto a convenio colectivo cuya relación laboral con la empresa sea de carácter indefinido y ocupen una plaza con residencia definitiva, excepto aquél que se encuentre en excedencia voluntaria u otro tipo de suspensión sin reserva de puesto, y que reúna las condiciones generales y los requisitos que exigiese el perfil del puesto al que se presente.
Cuando se especifiquen plazas en las que se exijan requisitos especiales para su desempeño, el cumplimiento de estos se comprobará mediante la prueba de aptitud correspondiente. Esto también será referido al nivel de idiomas en los perfiles de puesto que así se requiera.
Todos los requisitos citados en este apartado deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes de participación.
El plazo para la admisión de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación. Este mismo plazo será el único hábil para impugnar las bases de esta convocatoria.
Los trabajadores que deseen participar deberán seguir las siguientes pautas:
Acceder a 'Inicia', 'Portal del Empleado', aplicación 'Curriculum' y cumplimentar las
siguientes fases:
1º Actualizar su Curriculum Vitae en todos sus apartados, especialmente los de titulación y experiencia interna. Es imprescindible que el titulo esté validado en el sistema, y estén contempladas las funciones de la experiencia interna, teniendo como fecha límite el día de finalización de la presentación de solicitudes (excepcionando aquellos casos debidamente justificados en los que no se haya dispuesto del título o del resguardo de su obtención en fecha anterior).
2ª Marcar en el apartado 'Convocatorias Abiertas' aquellos puestos en los que se desee participar.
Para la valoración del cumplimiento de los requisitos correspondientes a cada uno de los puestos a los que se opte, se utilizarán los datos consignados en esta aplicación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible efectuar modificación alguna en las mismas.
Si el trabajador no está conforme con las fechas de antigüedad a efectos de concurso y de nacimiento que se le muestran y que figuran en el sistema SAP de Recursos Humanos de la entidad, deberá presentar reclamación ante el responsable de RR.HH. de su ámbito, dentro del indicado periodo de solicitudes.
Una vez finalizado el periodo de admisión de solicitudes se publicará en el portal 'Inicia' una relación provisional de los participantes admitidos y excluidos de la convocatoria, y en el caso de estos últimos se indicará la causa de exclusión.
Los trabajadores podrán poner de manifiesto durante 10 días naturales la existencia de errores en la relación y reclamar contra la omisión o exclusión de la convocatoria. Dicha reclamación deberá efectuarse en la siguiente dirección de correo selec.cpi@adif.es, figurando en el asunto 'Código de la Convocatoria- Código del puesto-Número de Matrícula' aportando la justificación asociada a la reclamación presentada. No se atenderán reclamaciones cuyo motivo sea la falta de validación de la titulación en la aplicación 'Curriculum', si el trabajador no la ha aportado en el tiempo y en la forma estipulada.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en 'Inicia' una relación definitiva de participantes admitidos y excluidos en la convocatoria. Esta publicación de la relación definitiva hará las veces de comunicación al interesado de la decisión adoptada respecto a su reclamación.
Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, únicamente será posible la renuncia total a la participación, y siempre que la misma se produzca en un plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Las modificaciones o renuncias parciales o cambios de orden de las plazas solicitadas, sólo será posible realizarlas en el período habilitado para la presentación de solicitudes de participación.
3.3. SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección se realizará adjudicando las plazas en primer lugar al colectivo de traslado y posteriormente al colectivo exento de realización de las pruebas selectivas (por ostentar la categoría de Técnico y cumplir requisitos) junto con los candidatos del turno de promoción que conformarán las ternas para cada puesto:
3.3.1 Traslado, entre los participantes admitidos que pertenezcan a la Estructura de
Apoyo, y que ostenten un puesto idéntico al que optan. Estos trabajadores estarán exentos de la realización de las pruebas selectivas y no será necesario que participen en la terna.
En caso de existir varios candidatos que concurran a la misma plaza, la preferencia será la del trabajador de mayor antigüedad en la categoría a efectos de concurso, y en caso de empate la del de mayor antigüedad en la empresa a efectos de concurso y de persistir el mismo, la mayor edad.
Se publicará una lista provisional de adjudicación de plazas en traslado sobre la que se podrán realizar reclamaciones en el plazo de 10 días naturales, tras los cuales y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de adjudicación de plazas bajo esta modalidad.
Las vacantes que tras el traslado queden sin cubrir serán las que continúen en el proceso selectivo.
Aquellos participantes admitidos que pertenezcan a la Estructura de Apoyo, y que ostenten un puesto distinto al que optan constituirán un colectivo exento de realización de las pruebas selectivas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el perfil del puesto solicitado. Pasarán directamente a la terna junto con los del turno de promoción.
3.3.2. Promoción: A realizar entre el grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro
que reúnan los requisitos establecidos para el puesto al que opten, a no ser que existan requerimientos específicos sobre titulación académica, en cuyo caso el proceso se efectuará entre la totalidad de la plantilla. Los participantes admitidos deberán realizar las pruebas selectivas que se señalen en el correspondiente perfil de la plaza a la que se opte, conforme a lo establecido a continuación.
A través del portal 'Inicia' se informará con antelación suficiente del día, horario y lugar de realización de las pruebas selectivas, distribuyendo a los candidatos por las diferentes sedes que en su caso se pudiesen establecer. Entre la fecha de publicación de las bases de la convocatoria y la realización de las pruebas existirá como mínimo 1 mes de plazo.
Con el fin de comprobar los conocimientos, la capacidad analítica de los aspirantes y las habilidades y destrezas asociadas a los puestos de trabajo, se realizarán las siguientes pruebas selectivas:
Prueba de Aptitud General. Constará de:
-Test psicotécnico que medirá aptitudes que permitan predecir el potencial profesional del candidato, con un valor máximo de 25 puntos.
-Prueba teórica con un valor máximo de 50 puntos.
Estas pruebas son de tipo test, y se corregirán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Aciertos - (errores/n)
Siendo 'n' igual al número de alternativas de respuestas posibles a cada pregunta.
Se publicará en el portal 'Inicia' las plantillas correctoras de las pruebas selectivas.
Será obligatoria la superación de todas las pruebas establecidas en la convocatoria, debiendo obtenerse en cada una de ellas para ser considerado apto el 50% de la calificación máxima posible. La falta de obtención de dicha calificación mínima supondrá la consideración de no apto y la eliminación del proceso de selección.
Cada trabajador concurrirá a la adjudicación con la suma de la puntuación total obtenida en las pruebas, tomada en base 100.
Adicionalmente, para las plazas incluidas en el Anexo V (Otras fichas por perfil de plazas de Técnico cuyos perfiles se ofrecerán en convocatoria de OEP) y para aquellas del Anexo IV cuyo perfil incluya el requisito de idioma, se realizará una prueba sobre conocimientos de idioma con referencia en el nivel B2 (MCER). Esta prueba solamente tendrá el resultado de Apto o No Apto, no sumando su puntuación a las pruebas anteriores. Para obtener el resultado de Apto deberá obtenerse como mínimo el 50% de la puntuación máxima posible. Las respuestas erróneas penalizarán con la misma fórmula que las pruebas teórica y psicotécnica. La calificación de No Apto supondrá la eliminación de todos los puestos que tengan ese requisito especial.
Se publicará un listado por cada perfil de puesto que contenga los candidatos que continúan en el proceso de selección, ordenados en cada uno de ellos por la puntuación obtenida.
Los aspirantes disponen de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de los resultados, para realizar alegaciones por escrito respecto del resultado de la puntuación otorgada a través del correo de la convocatoria selec.cpi@adif.es .
Transcurrido este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, se pondrá a disposición de los candidatos afectados sus resultados definitivos, y se publicarán los listados correspondientes.
Para formar parte de la Terna en cada uno de los perfiles, se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas en esta primera fase y la valoración curricular con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Máxima Pruebas Selectivas (100 puntos) + Puntuación Máxima Valoración Curricular (10 puntos) = Puntuación Máxima Final (110 puntos).
La valoración curricular se realizará de acuerdo al siguiente Baremo de Méritos (no se valorará como mérito aquello que sea requisito según las fichas de puestos):
_ Experiencia reflejada en el perfil del puesto (6 puntos máximo): Se puntúan años completos.
_ Formación Académica (2 puntos máximo): Se puntúan las titulaciones validadas en la aplicación CV.
_ Nivel de Idiomas (1 punto máximo): Se puntúa el nivel de idiomas especificados en apartado de valorables del perfil del puesto.
_ Formación en áreas relacionadas con las funciones del puesto (1 punto máximo): Se puntúa la formación indicada en el CV directamente relacionada con las funciones del perfil del puesto.
En el momento en que cada una de las convocatorias pase a la fase de Terna se comunicará a los candidatos que concurran en ella, tanto su puntuación final, fruto del proceso selectivo y valoración curricular, como su orden dentro del perfil correspondiente.
Los resultados obtenidos, incluidos los de la valoración curricular de los candidatos que resulten aptos, estarán disponibles para su consulta individual en la aplicación 'Curriculum' de Inicia.
Con los resultados obtenidos, se formará un grupo de candidatos por cada plaza convocada compuesto por los candidatos del colectivo exento de realización de las pruebas selectivas más los tres candidatos en promoción con mejor puntuación final, que pasarán a realizar una entrevista de selección. En el caso de que solo existan uno o dos candidatos, pasarán todos a la entrevista de selección. En caso de empate en la nota obtenida entre los candidatos en promoción, podrá superarse el número de tres por plaza convocada. Los candidatos preseleccionados pasarán por una entrevista de selección con el responsable del departamento de destino de la plaza convocada, en coordinación con el Personal de Selección de la Dirección de Planificación, Organización y Administración, que decidirán el candidato más idóneo para el perfil, mediante informe razonado.
En la entrevista se analizará la idoneidad del candidato respecto al perfil del puesto al que se presenta, tomando como base la información contenida en su curriculum.
Una vez finalizado el proceso de selección, se publicará una lista de los candidatos seleccionados para cada puesto.
3.4. CARACTERÍSTICAS DE LA ADJUDICACIÓN
Los trabajadores que resulten adjudicatarios de una plaza automáticamente quedarán
eliminados del resto de solicitadas. En ningún caso existirá la posibilidad de renuncia a la plaza adjudicada.
3.5. FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD
La fecha de reconocimiento de antigüedad a los exclusivos efectos de concursos será la misma para todos los adjudicatarios de plaza, independientemente de la fecha de efectividad de los cambios de situación, y se indicará junto con la publicación de la adjudicación definitiva.
3.6. PERIODO DE PRUEBA
El candidato seleccionado para puestos de Técnico tendrá un periodo de prueba de 6 meses durante el cual desempeñará las funciones del puesto adjudicado, percibiendo la retribución conforme a Convenio Colectivo.
El cómputo de periodo de prueba aplicable en el caso de acceder mediante promoción, que habrá de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá cuando durante el mismo sobrevenga una situación de incapacidad temporal o se produzca cualquier otra interrupción o suspensión de la prestación laboral de las contempladas legal o convencionalmente.
Si durante el periodo de prueba no demostrara el trabajador la capacidad y condiciones
personales necesarias para el desempeño de la nueva categoría o puesto, el trabajador volverá a su plaza de origen, sin que pueda generar derecho alguno.
3.7. PERIODO DE CARENCIA
Una vez obtenido un puesto en esta convocatoria no se podrá volver a formar parte de un nuevo proceso de selección de la estructura de apoyo hasta que transcurran dos años desde que obtuvo plaza.
4. VINCULACIÓN A LA NORMATIVA LABORAL
Para los aspectos que no se encuentren regulados en estas Bases se estará a lo establecido en la Normativa Laboral, salvo que se alcance acuerdo específico con la Comisión Negociadora.'
SEXTO.-Presentadas que fueron las solicitudes por los trabajadores, se publicaron resoluciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos los días el 19 -9- 2019 y 14- 10-2019 respectivamente en las que se han identificado 3022 trabajadores de manera concreta admitidos y con un orden de preferencia determinado en los casos de movilidad geográfica y determinados para la realización de pruebas en los casos de movilidad funcional estableciéndose ya fecha y lugar para su realización- descriptores 52 y testifical de la empresa-.
Los exámenes tuvieron lugar los días 5 a 7 de noviembre de 2019, publicándose la lista de adjudicación provisional el 26 de noviembre de 2019.
SÉPTIMO.- El día 7-11-2019 tuvo lugar intento de conciliación ante la Dirección General de Trabajo extendiéndose acta dándolo por intentado sin efecto, habiéndose presentado la petición de conciliación el día 17 de octubre de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.
TERCERO.- En el presente proceso se solicita por SF se dicte sentencia en la que se declare que la norma marco de movilidad que debe regular las convocatorias de ascenso y de traslado en el seno de la empresa es la de los Convenios Colectivos apartado 1 , movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo, del título VIII, del XII Convenio Colectivo ( BOE de fecha 14 de Octubre de 1988), apartado 2, movilidad para la cobertura de puestos con carácter temporal, del título VIII, del XII Convenio Colectivo y capítulo I, sistema de ingreso, del título IV: Ingresos, del X Convenio Colectivo (BOE de 26 de Agosto de 1993) y reiterado en la cláusula 33 del XI Convenio Colectivo (BOE de 26 de agosto de 1995), todos ellos de RENFE y por así recogerlo expresamente el I Convenio Colectivo de Adif, I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y a las que deberán ajustarse las convocatorias de movilidad geográfica o funcional de la empresa y que se declare la nulidad de las convocatorias PM1- 2019 Y PMCTT-2019, expresamente impugnadas por el Sindicato promotor del presente conflicto.
Para ello y tras exponer en su demanda que considera que la normativa que debe aplicarse a todo proceso de movilidad es la expresada en el suplico de su demanda, considera que debe decretarse la nulidad de las convocatorias impugnadas por no ajustarse a la misma ya que contraviene dicha normativa de la siguiente manera:
- que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Texto Refundido de la Normativa Laboral al Comité General de Empresa se le debe notificar en los últimos tres meses de cada año las plantillas y existencias por residencias, dependencias y categorías, para que el comité formule en el plazo máximo de un mes las sugerencias que estime oportunas, trámite que ha sido obviado;
- que se incumple la Cláusula 10 del XIII Convenio Colectivo de RENFE que en el apartado E se añade que dos veces al año, en el primer y tercer trimestre, la empresa identificará las residencias y categorías con exceso de personal, a efectos de posibles concursos por cuanto que no conste que haya efectuado dicho trámite;
- que la convocatoria no respeta lo fijado en el acuerdo de 23 de abril de 2018 que establece que la puesta en marcha de los ciclos de movilidad debe de suponer la eliminación paulatina de las situaciones de movilidad temporal, tanto geográfica como funcional y que ese instrumento tenga el uso provisional para el que fue concebido. Cada ciclo de movilidad llevará aparejado la publicación de plazas que estén cubiertas temporalmente en reemplazo o cesión porque su provisión definitiva se encuentre pendiente. Se incluirán preferentemente las situaciones más antiguas hasta que las plazas queden cubiertas definitivamente; pues en el listado de plazas de la PMI 2019 no aparecen referenciadas;
- que en las Bases para el proceso de movilidad voluntaria por con-curso de 2019 de cuadros técnicos y técnicos de estructura de apoyo no aparece el nivel retributivo (fijo y Variable) cuestión esta que, si aparece en el caso de los Supervisores, situación importante para que las trabajadoras y trabajado-res sepan su retribución económica al participar en la Acción de Movilidad;
- que en Acuerdo de movilidad 2018 se establecía que :' 'Los trabajadores que hubiesen obtenido plaza en un proceso de movilidad voluntaria por concurso no podrán realizar solicitud de plazas hasta transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la adjudicación obtenida, salvo que se trate de solicitud de acceso a puestos de Cuadro Técnico, se trate de plazas de nueva creación, o si en esos dos años se ofertan plazas que haya solicitado con mayor prioridad que la obtenida. Para aplicar esta última excepción tendrá que repetir la misma solicitud en los siguientes periodos de admisión de solicitudes, de tal forma que sólo se considerará como adjudicatario en el caso de que pudiera adjudicársele una plaza que hubiera pedido con anterioridad a la que le fue adjudicada', y en las bases que se impugnan se excluye de la misma a quienes obtuvieron plaza en proceso de reconversión.
ADIF, con carácter procesal, sin referirlo expresamente pero dado la el contenido de sus alegaciones entendemos que se refieren al segundo de los puntos del suplico de la demanda opone las excepciones siguientes:
a.- inadecuación de procedimiento por cuanto que las convocatorias que se impugnan fueron acordadas por la Comisión negociadora del Convenio colectivo, siendo en consecuencia el cauce para su impugnación el de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos y no del conflicto colectivo.
b.- caducidad de la acción por cuanto que las convocatorias fijan un plazo de 10 días desde su publicación para ser impugnadas.
c.- Inadecuación de procedimiento porque en todo caso a la fecha de presentación de la demanda se habían publicado listados de admitidos y excluidos, por lo que existen intereses particulares y no colectivos;
d.- Subsidiariamente, a la anterior falta de listis-consorcio pasivo necesario por cuanto que deben traerse a la litis los concretos trabajadores que han adquirido derechos a raíz de las convocatorias.
En cuanto al fondo defiende que de conformidad con el Convenio aplicable la Comisión negociadora se encontraba facultada para acordar las bases que se impugnan resultando la normativa laboral de Renfe únicamente de aplicación supletoria, señalando además que el cambio de grupo profesional que implica la obtención de una plaza en los supuestos de movilidad funcional implica un coste de 700 horas de formación, lo que justifica que no se tengan en cuenta las peticiones de quienes obtuvieron plaza.
CUARTO.-Resolveremos en primer lugar el primero de los puntos del suplico de la demanda deducida, al cual no le afectan las excepciones procesales opuestas, y el cual será determinante para el análisis de las excepciones procesales que con relación al segundo de los pedimentos de la actora han opuesto las demandas.
Se pretende por SF que se declare que la norma marco de movilidad que debe regular las convocatorias de ascenso y de traslado en el seno de la empresa es la de los Convenios Colectivos apartado 1 , movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo, del título VIII, del XII Convenio Colectivo ( BOE de fecha 14 de Octubre de 1988), apartado 2, movilidad para la cobertura de puestos con carácter temporal, del título VIII, del XII Convenio Colectivo y capítulo I, sistema de ingreso, del título IV: Ingresos, del X Convenio Colectivo (BOE de 26 de Agosto de 1993) y reiterado en la cláusula 33 del XI Convenio Colectivo (BOE de 26 de agosto de 1995),
Para resolver esta cuestión hemos de partir del contenido del art. 24 del E.T que dispone lo siguiente:
'1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.'
Del precepto se deduce que la principal norma que ha de regir los concursos de ascensos y traslados en el seno de una empresa es el Convenio colectivo y en su defecto el Acuerdo que pudieran llegar la RLT y la empresa.
Por otro lado, hemos de hacer referencia al apartado 4 del art. 86 del E.T (' El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan'),lo que implica que una vez entra en vigor un Convenio en un ámbito determinado, la normativa de la misma naturaleza que hubiera regulado las relaciones laborales con anterioridad, solo deviene norma aplicable cuando el nuevo Convenio colectivo así lo disponga expresamente.
Partiendo de lo anterior, en nuestro caso hemos de tomar en consideración las cláusulas 5 y 10 del II Convenio colectivo de ADIF. La primera de ellas en su párrafo 1 con carácter general y con relación a la normativa que invoca el sindicato actor dispone lo siguiente:
'Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que no quede anulada o modificada por este Convenio, ni por los acuerdos vigentes a la firma del mismo.'.
Con carácter específico la Cláusula 10 ª del Convenio señala:
Norma Marco de Movilidad de Adif.
Ambas partes acuerdan que en el actual marco de la Norma de Movilidad, se llevarán a cabo los trabajos necesarios para mejorar la vigente normativa de movilidad, para dar respuesta de manera eficaz y ágil a las necesidades de equilibrar las expectativas de los trabajadores, con las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajos estarán finalizados en el primer semestre de 2019 e incluirán la reforma e integración de la norma provisional de movilidad voluntaria por concurso.
En paralelo con el desarrollo del anterior compromiso, la Dirección de Adif acometerá la realización de una Acción de Movilidad Geográfica y Funcional, a partir de los resultados de la AGM realizada en 2018, no más tarde del 1/05/2019, con el objetivo específico de completar la anterior y de reducir el número de cesiones temporales y reemplazos existentes en la actualidad en la Empresa, comenzando por los más antiguos conforme a la norma marco de movilidad acordada el 23 de abril de 2018 para tender a finalizar con todas estas situaciones.
Una vez alcanzados acuerdos en esta mesa, serán trasladados a la Comisión Negociadora para su ratificación y posterior incorporación al Convenio Colectivo.
Como norma general, se acuerda favorecer la permeabilidad entre el personal de Adif y de Adif-AV a través de los concursos de movilidad interna.
Norma Marco de Movilidad de Adif.
Ambas partes acuerdan que, en el actual marco de la Norma de Movilidad, se llevarán a cabo los trabajos necesarios para mejorar la vigente normativa de movilidad, para dar respuesta de manera eficaz y ágil a las necesidades de equilibrar las expectativas de los trabajadores, con las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajos estarán finalizados en el primer semestre de 2019 e incluirán la reforma e integración de la norma provisional de movilidad voluntaria por concurso.
En paralelo con el desarrollo del anterior compromiso, la Dirección de Adif acometerá la realización de una Acción de Movilidad Geográfica y Funcional, a partir de los resultados de la AGM realizada en 2018, no más tarde del 1/05/2019, con el objetivo específico de completar la anterior y de reducir el número de cesiones temporales y reemplazos existentes en la actualidad en la Empresa, comenzando por los más antiguos conforme a la norma marco de movilidad acordada el 23 de abril de 2018 para tender a finalizar con todas estas situaciones.
Una vez alcanzados acuerdos en esta mesa, serán trasladados a la Comisión Negociadora para su ratificación y posterior incorporación al Convenio Colectivo.
Como norma general, se acuerda favorecer la permeabilidad entre el personal de Adif y de Adif-AV a través de los concursos de movilidad interna.'.
Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que no quede anulada o modificada por este Convenio, ni por los acuerdos vigentes a la firma del mismo. Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que no quede anulada o modificada por este Convenio, ni por los acuerdos vigentes a la firma del mismo.Partiendo de lo anterior hemos de señalar al momento de la suscripción del convenio existían sendos acuerdos que regulaban los procesos de movilidad, los cuales únicamente preveían la aplicación de la normativa laboral de ADIF que postula el actor con carácter supletorio cuales son el acuerdo suscrito en fecha 17-12-2017 y el posterior de 23-4-2018 tal y que tal como se refleja en los HHPP de esta resolución, una vez suscrito el Convenio vigente se constituyó por las partes con capacidad negocial una Mesa Técnica para abordar las cuestiones a las que remitía la cláusula 10 ª del Convenio colectivo ('reforma e integración de la norma provisional de movilidad voluntaria por concurso') y que la aprobación de las conclusiones de dichos trabajos fue posteriormente avalada por la Comisión negociadora del Convenio.
Pues bien, aun cuando dichos acuerdos, no hayan sido objeto de registro depósito a efectos, posterior publicación por parte de la Autoridad laboral, tienen el valor de acuerdo a efectos del art. 24. 1 del E.T, y de aplicación prioritaria sobre la normativa laboral por mor de la norma general contenida en la cláusula quinta del Convenio vigente, pues no hacen sino sustituir los anteriores Acuerdos de 19-12.2.017 y 23-4-2.018 que conforme a la misma resultaban de aplicación preferente sobre la antigua normativa laboral de RENFE en materia de movilidad o en palabras del E.T ( promoción y ascensos), encontrándose la eficacia general de tales acuerdos aun cuando no se trate de acuerdos alcanzados en la forma prevista en el título III del E.T, por el art. 24.1 E.T- en este sentido cabe referir la doctrina que con relación a los acuerdos de eficacia general mantuvo esta Sala en la SAN de 24-9-2.015- proc. 172/2015, avalada por la STS de 1412-2016 - rec 17/2016-.
Y ello nos ha de llevar la desestimación del primero de los pedimentos de la demandada, pues las normas que se contienen en el suplico de la misma, únicamente resultan en unos casos de aplicación supletoria y en otros han sido objeto de modificación por el Acuerdo de la Comisión negociadora de 24-7-2.019.
QUINTO.-Resuelto lo anterior, debemos pronunciarnos respecto de las excepciones procesales formuladas por ADIF, a las que se adhirieron el resto de las codemandadas.
I.- En lo que se refiere a la inadecuación de procedimiento por impugnarse unas convocatorias contenidas en un Acuerdo de eficacia general debemos rechazar la misma, pues con arreglo a la última doctrina de la Sala IV del TS, tal modalidad procesal queda reservada a la impugnación de Convenios colectivos del Título III del E.T, tal y como expresa la STS de 24-6-2019 (rec.7/2018) corrigiendo anteriores pronunciamientos de la Sala señala: ' No se comparten, por lo expuesto, los argumentos que se contienen en las SSTS/IV 02-03-2017 (rco 82/20016 ) y 07-03-2017 (rco 89/2016 ), que aun de fecha posterior a la entrada en vigor de la LRJS, -- y en las que se fundamenta, entre otras, la sentencia de instancia ahora impugnada --, siguen proclamando, en afirmada interpretación de los arts. 163 a 166 LRJS , que la modalidad procesal de impugnación de convenios es aplicable tanto a los convenios colectivos estatutarios, como a los extraestatutarios, acuerdos colectivos o pactos de empresa, aunque la solución final a la que llegan es concorde con la naturaleza normativa del pacto en ellas cuestionado; por lo que procede aclarar, en el sentido anteriormente expuesto, las referidas argumentaciones, es decir, que tras la entrada en vigor de la LRJS la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos está reservada exclusivamente a la impugnación de los convenios colectivos de eficacia general y a los laudos sustitutivos de éstos.'
Y en nuestro caso, como ya se ha argumentado, el acuerdo de 24-7-2019 es un pacto extraestutario, si bien de eficacia general, por lo que la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos no es la adecuada para su impugnación.
También hemos de descartar que el procedimiento de conflicto colectivo resulte inidóneo para la impugnación de las Convocatorias, pues a la fecha de interposición de la demanda todavía no se encontraba publicado si quiera con carácter definitivo el resultado del Concurso de movilidad que se impugna. En este sentido cabe referir la doctrina sentada por la STS de 28-10-2019 - rec. 148/2019- donde se razona lo siguiente:
'En suma, como recapitulábamos en la STS/4ª de 25 mayo 2006 -rec. 86/2005 -, nuestra doctrina se puede resumir en los siguientes puntos: '1) en un principio, la impugnación de la convocatoria de plazas de un concurso de promoción interna 'afecta a un grupo indeterminado y genérico de trabajadores' por lo que su impugnación puede canalizarse por la vía del proceso de conflicto colectivo; 2) pero una vez que se ha producido adjudicación de plazas a 'trabajadores determinados', aunque sea provisional, los adjudicatarios son 'portadores de un interés jurídico necesitado de tutela judicial' que no se puede defender por el cauce del conflicto colectivo, restringido en el art. 152 LPL (hoy 154 LRJS ) a sujetos dotados de tal condición colectiva; y 3) en conclusión, el derecho a la tutela judicial efectiva de los concursantes designados en la decisión del concurso, sea cual sea el carácter o cualidad de la designación, exige que, una vez producida la misma, la vía para la impugnación de las decisiones de la empresa sea no la del conflicto colectivo, sino la del proceso ordinario, que es la única adecuada para hacer valer los intereses y derechos individuales en juego'.
Partiendo de esta doctrina resulta congruente fijar el momento de la demanda como punto de partida para la delimitación del objeto del litigio, de suerte que si, como aquí sucede, aquélla se presenta cuando la convocatoria ha sido ya resuelta, el verdadero debate giraría en torno a la adjudicación de las plazas, convirtiendo su objeto en una controversia claramente individualizada.
3. -Y es que la presentación de la demanda es el acto procesal por el que se confirma la llamada perpetuatio jurisdictionis, principio sólo excusable de concurrir las circunstancias a las que se refiere el art. 413, en relación con el art. 22.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ); a cuyo tenor, los presupuestos de actuación de los tribunales deben determinarse en el momento de la presentación de la demanda siendo ineficaces las modificaciones que se produzcan con posterioridad, tanto respecto de los hechos como de la norma jurídica. Es ésta la doctrina fijada en la STS/1ª de 2 diciembre 2009 -rec. 2117/2005-, que esta Sala IV ha venido compartiendo (así, STS/4ª de 7 mayo 2010 - rcud. 3347/2009 -, 20 diciembre 2016 -rcud. 1794/2015 -, 3 mayo y 13 diciembre 2018 - rec. 119/2017 y rcud. 2719/2016 -, entre otras).
Entender que el conflicto colectivo pierde sus características por circunstancias ulteriores que no impliquen la satisfacción sobrevenida del objeto afectaría al derecho de tutela de los demandantes y, al mismo tiempo, vaciaría de contenido la salvaguarda del interés general que esta modalidad procesal persigue. La existencia de la acción se delimita en el momento de su ejercicio cuando frente a ella no quepa invocar la excepción de prescripción y, por consiguiente, aquel interés, que la acción de carácter colectivo encierra, no queda enervado por posteriores avatares producidos en relación con situaciones individuales que, como tales, resultan ajenas al núcleo del objeto del pleito.'
No se comparte por la Sala el criterio de la codemandada ADIF, que invocando la la STS de 6-3-2019- rec. 152/2018-, refiere que el momento a partir del cual existe un interés individualizado es el de la publicación de las listas de admitidos y excluidos, pues en el supuesto que hoy se analiza, en la propia convocatoria, preveía una posterior adjudicación provisional de plazas, a diferencia de lo que sucedía en el supuesto analizado en sentencia referenciada en el que la mera admisión equivalía a la adjudicación provisional de la plaza.
III.- Al asumir la Sala la doctrina de la STS de 28-10-2019, y resultando idónea la modalidad de conflicto colectivo hemos de descartar la existencia de un eventual litisconsorcio pasivo necesario, pues los concretos trabajadores afectados por la adjudicación de la plaza, no pueden comparecer a título individual en la modalidad procesal de conflicto colectivo.
IV.- Por el contrario, debemos estimar la caducidad de la acción, puesto que las propias bases que de las convocatorias que se impugnan, las cuales, como se ha dicho emanan de un acuerdo de eficacia general señalan literalmente que
'El plazo para la admisión de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación. Este mismo plazo será el único hábil para impugnar las bases de esta convocatoria.'
Y dicho plazo de caducidad, cuya legalidad no ha sido siquiera cuestionada por el sindicato actor en las múltiples denuncias de irregularidades que efectúa en su demanda a las convocatorias impugnadas, a juicio de la Sala amen de vincular al actor dada la eficacia general del acuerdo que se impugna, resulta razonable que se establezca en este tipo de convocatorias, pues no es sino la forma de conciliar el derecho a la tutela judicial efectiva de quién se encuentra legitimado para el ejercicio de la acción de impugnación ( art. 24.1 CE), con el derecho a la seguridad jurídica ( arts. 9.3 y 17 CE) de quienes son admitidos a participar en un concurso de la envergadura de los que se impugnan y a los que por el mero de la admisión en el mismo les genera una legítima expectativa de derecho a obtener una plaza que es susceptible de ser tutelada igualmente, máxime cuando el acceso a determinadas plazas se encuentra supeditado a la superación de exámenes, lo que implica un esfuerzo adicional para los participantes, que se vería frustrado por una impugnación como la que ahora se efectúa, previa a la adjudicación de las plazas, pero coetánea con las fechas de la realización de las pruebas de aptitud.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En la demanda presentada por SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, ADIF ALTA VELOCIDAD, SECTOR FERROVIARIO ESTATAL DE LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF y SINDICATO FERROVIARIO DE LA CGT, desestimamos el primero de los puntos de la misma y en consecuencia absolvemos a los demandados de los pedimentos contenidos en el mismo.
Previa desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y apreciando la excepción de caducidad absolvemos de los demandados de los pedimentos de nulidad contenidos en el segundo de los puntos del suplico.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0258 19; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0258 19, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.