Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00102/2018
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000463 /2017
Luisa MANUEL IGNACIO MARTIN DEL POZO FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MULTI FARASIN SL LETRADO DE FOGASA, , ,
En ZARAGOZA, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
D/Dª. ITZIAR OCHOA CABELLOMagistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000463 /2017 a instancia de D/Dª. Luisa comparece representada por el Letrado Ignacio Martín del Pozo, según consta en autos; contraMULTI FRASASIN S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIALno comparecen pese a estar citados en forma.
ENNOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 22.06.2017 se presentó por Luisa demanda frente a Multi Farasin, S.L. en la que, tras alegar los hechos e invocar el derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido de la actora con las consecuencias y efectos inherentes a tal declaración, así como la condena de la empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 10.354,53 euros pendiente de pago, más interés por mora.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto, se citó a las partes y al FOGASA a juicio oral, que se celebró el 10 de abril de 2018.
En dicho acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda, no compareciendo la empresa demandada -citada por edictos- ni FOGASA. Practicada la prueba que se declaró pertinente, la actora formuló sus conclusiones.
TERCERO.-En la resolución del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- La demandante Luisa , cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicios en la empresa demandada Multi Farasin, S.L. desde el 29.02.2012, con contrato de trabajo indefinido, categoría profesional de oficial 1ª protésico dental y un salario diario de 86,91 euros brutos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
SEGUNDO.-Con fecha de efectos 30.05.2017, la demandante fue despedida mediante carta de despido por causas objetivas. Dicha carta, entregada el mismo día, consta en autos aportada junto con la demanda, dando por reproducido su contenido.
TERCERO.-No se ha puesto a disposición de la trabajadora la indemnización legal determinada en la carta de despido.
CUARTO.-A fecha de hoy, la empresa adeuda a la trabajadora las siguientes cantidades: 2.688,73 euros por la nómina de marzo de 2017, 2.688,73 euros por la nómina de abril de 2017, 2.688,73 euros por la nómina de mayo de 2017, 984,69 euros por 11 días de vacaciones no disfrutadas de 2017, y 1.303,65 euros por falta de preaviso.
QUINTO.-Con fecha 20.06.2017 se celebró acto de conciliación ante la Sección de Conciliación y Representación del Gobierno de Aragón, con el resultado de 'intentada sin efecto'.
SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han plasmado en virtud de los elementos probatorios que han sido aportados y practicados en el acto del juicio oral, valorados conforme a las reglas de la sana crítica de la prueba, así como aplicando las normas de la carga de la prueba.
SEGUNDO.-El actor manifiesta en su demanda que su despido es improcedente ya que, de una parte, no se le ha entregado la cantidad fijada en la carta de despido como indemnización, y, de otra, por cuanto se considera que las causas aducidas por la empresa como justificación de su despido son falsas, además de considerarse la medida desproporcionada. Se indica, finalmente, que la empresa ha realizado extinciones contractuales que superarían en cómputo total los umbrales máximos que establece el art. 51 ET . Acumuladamente, se reclaman diferentes cantidades por nóminas y vacaciones no disfrutadas de la actora, devengadas en el año 2017, así como cuantía indemnizatoria por falta de preaviso.
Por su parte, la empresa demandada no compareció al acto de juicio, a pesar de estar citada en legal forma.
TERCERO.- Recae sobre la empresa que formula el despido la carga de la prueba de acreditar en el acto del juicio las causas legales en las que funda su despido, así como el cumplimiento de los requisitos que legalmente se exigen para ello. En este caso, la empresa no comparece al juicio oral y tampoco justifica el despido en la carta comunicada a la trabajadora, por lo que nos hallamos ante un despido carente de causa y de las formalidades exigidas legalmente, por lo que ha de declararse la improcedencia del despido, con las consecuencias previstas en los arts.56 ET y 110 LJS.
A la misma conclusión de declaración de improcedencia del despido se llega si tenemos en cuenta que la empresa no ha puesta a disposición de la trabajadora el importe de la indemnización legalmente establecida para los supuestos de despidos objetivos, y tampoco acredita la imposibilidad de la puesta a disposición que pudiera exonerarle de ello, en los términos que autoriza el art. 53.1 ET . Todo ello conforme al art. 53.4 ET .
CUARTO.-El art. 56.1 , 2 y 3 ET establece:'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.'
Atendiendo a la antigüedad de la trabajadora -29.02.2012- y la retribución diaria de 86,91 euros brutos, la indemnización a cuyo abono puede optar la empresa asciende a 15.296,16 euros.
QUINTO.-La incomparecencia del demando no exime al actor de probar los hechos en los que fundamenta su propia petición, por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba contenida en el art. 217 LEC que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma.
La aplicación de este principio a la reclamación de retribuciones y otros conceptos que aquí se pretenden determina que el actor venga obligado a demostrar la prestación de servicios con base en la que se reclama así como la concreción y devengo de los importes salariales cuyo abono se interesa así como del resto de conceptos dinerarios solicitados. Al demandado le corresponde demostrar la improcedencia, en su caso, de estos, o su pago.
SEXTO.-Mediante la ficta confessio de la parte demandada junto con la diferente documental aportada por la actora, consistente en informe de vida laboral, nóminas, carta de despido y finiquito, resultan acreditados los hechos básicos contenidos en la demanda relativos a la existencia de la relación laboral entre la sra. Luisa y Multi Farasin, S.L. así como las cantidades reclamadas por la parte demandante, cuyo total asciende a 10.354,53 euros, desglosados según se recoge en el apartado Cuarto de Hechos Probados.
Por el contrario, no se ha acreditado ni la improcedencia de los montantes solicitados por la actora, ni su pago, hechos cuya prueba incumbía a la parte demandada, que no compareció al acto de la vista.
Procede, en consecuencia, con amparo en lo dispuesto en los arts. 4.2.f ), 26 y 29 ET -de los que resulta el derecho básico del trabajador a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, y que viene integrada por la totalidad de las percepciones económicas que aquél reciba, en dinero o en especie- la estimación de la demanda en la cuantía indicada de 10.354,53 euros y a cuyo abono se condena a la demandada.
SÉPTIMO.-Procede la imposición del 10% de la cantidad reclamada por conceptos retributivos a cargo de la condenada Multi Farasin, S.L. en concepto de recargo por mora regulado en el art. 29.3 ET al haberse estimado la pretensión contenida en la demanda respecto de la misma.
OCTAVO.-No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial al ser, en este proceso, tercero ajeno a la relación jurídico-material objeto del mismo, sin perjuicio de su responsabilidad conforme al art. 33 ET , hasta los límites legalmente establecidos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Queestimandola demanda formulada por Luisa frente a Multi Farasin, S.L. debo declarar ydeclaro improcedenteel despido de la actora de 30.05.2017 y condeno a la empresa demandada a optar entre: a) la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.05.2017), o bien b) el abono de una indemnización de 15.296,16 euros.
Condeno,a su vez, a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.354,53 por salarios y otros conceptos retributivos pendientes de pago, más el 10% de interés por mora.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en GRUPO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4914-0000-61-463/17, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leía y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe,