Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1022/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 282/2019 de 05 de Junio de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1022/2019
Núm. Cendoj: 29067340012019101009
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:12312
Núm. Roj: STSJ AND 12312/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420180009171
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 282/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 693/2018
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
Representante: JENNIFER HERRERA JURADO
Recurrido: Simón
Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a cinco de junio de dos mil diecinueve.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1022/19
En el recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Simón sobre despido siendo demandado el Ayuntamiento de Marbella habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º D. Simón , con DNI NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Marbella desde el 15 de enero de 2018.
2º La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado a tiempo completo, en cuya clausula tercera se convino que 'La duración del presente contrato se extenderá desde el 15/01/2018, no pudiendo superar en cuanto su duración el plazo máximo de 6 meses, según lo establecido en la resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Servicio Andaluz de Empleo, para la concesión de ayuda para la ejecución de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@ 30+, regulado mediante Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Si la dotación económica externa fuese insuficiente para el mantenimiento del presente contrato, el mismo será objeto de extinción conforme a lo regulado en el art. 52 e del Estatuto de los Trabajadores y en todo caso el contrato finalizará el 14/07/2018'.
3º En el contrato se pactó una retribución mensual de 967,03 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
4º En la cláusula específica del contrato se fijó como obra o servicio 'La realización de obra o servicio consistente en dirigir a pie de obra los distintos trabajos para construcción de obra civiles, organizando y supervisando la ejecución, realizando replanteos, controlando el seguimiento de la planificación a corto plazo y distribuyendo las cargas de trabajo para lograr que los tajos se ejecuten con la calidad y en el plazo previstos, comprobando que se cumplen las medidas de seguridad y salud establecidas, y siguiendo las especificaciones del proyecto y las instrucciones recibidas por el superior o responsable. Cualquier otra función relacionada con el puesto aplicada al servicio subvencionado por Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Servicio Andaluz de Empleo, para la concesión de ayuda para la ejecución de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@30, regulado mediante Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Esta contratación está encaminada a la mejora de la empleabilidad y la adquisición de experiencia y competencias profesionales con el puesto de ENCARGADO DE OBRA, acreditando con certificado de calificación profesional'.
5º Durante la vigencia del contrato de trabajo ha sido ocupado como operario de limpieza de playas realizando funciones tales como limpieza de playas, pasarelas, duchas, retirada de hierbas, cañas, colocación de palos, estando integrado en un grupo de cuatro trabajadores. Tras extinguirse la realización laboral entró otro grupo de trabajadores para realizar las mismas funciones. Parte del servicio se ha privatizado.
6º En fecha 14 de julio de 2018 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación escrita que obra al folio 8 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido, en la que se hace constar como causa de la extinción el fin de contrato.
7º Percibía un salario mensual bruto de 941,80 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Como encargado de obra le correspondería percibir un salario mensual bruto 2.480,25 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
8º Por la empresa se cumplimentó cuaderno de seguimiento individual para la mejora de la empleabilidad en relación a D. Simón en el Ayuntamiento de Marbella, con fechas de inicio y fin de contrato 15 de enero de 2018 y 14 de julio de 2018, respectivamente, ocupación 32021017, nombre del tutor D. Juan Carlos , nombre de la persona responsable de la certificación individual D. Juan Pedro -RRHH, Organización y Calidad-, datos de la ocupación 'encargados de obra civil, en general', con las tareas principales 'Dirigir a pie de obra los distintos tajos para construcción de obras civiles, organizando y supervisando la ejecución. Dirigir a pie de obra los distintos tajos para construcción de obras civiles, realizando replanteos. Controlar el seguimiento de la planificación a corto plazo y distribuyéndose las cargas de trabajo para lograr que los plazos se ejecuten con la calidad y en el plazo previsto. Comprobar que se cumplen las medidas de SEGURIDAD Y SALUD establecidas.
Comprobar que se cumplen las especificaciones del proyecto y las instrucciones recibidas por el superior o responsable'. Se cumplimentaron hojas de tareas semanales firmadas por el tutor en la que se expresan las tareas realizadas -folios nº 63 a 75-.
9º El Sr. Simón asistió a sesiones grupales los días 13 de marzo de 2018 y 15 de junio de 2018 -folio 76-.
10º En fecha 27 de julio de 2018 se le expidió Certificado Individual de la Experiencia Profesional -folio 77-.
11º El 15 de enero de 2018 el Ayuntamiento entregó credenciales a las personas contratadas en virtud de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, Ley 2/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el Programa Emple@Joven y Emple@30+, entre los que se encuentra el actor -folio nº 79-.
12º No ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores. Está afiliado al sindicato CCOO.
13º La demanda se presentó el 20 de julio de 2018.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido promovida por el actor y califica el cese del mismo como un despido improcedente, condenando al Ayuntamiento demandado a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir, dada la opción por la readmisión realizada por el trabajador en el acto del juicio. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Ayuntamiento de Marbella, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 6 y 10 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral y la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Alega la parte recurrente que en el presente caso el cese del actor no puede calificarse como un despido improcedente, sino como una válida extinción del contrato temporal suscrito por las partes por la finalización del término pactado en el mismo.
El artículo 6 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero de 2016, incluido en su Título I, bajo el epígrafe
Ese artículo no puede dejar sin efecto la regulación de los contratos temporales del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, del artículo 15.1 que prevé como supuestos de contratos temporales el contrato para obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; el contrato por acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa; y el contrato de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
El escrito de interposición del recurso transcribe parte de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2016 [ROJ: STS 5428/2016], dictada en un supuesto en el que declaró ajustado a derecho un contrato concertado en el marco del 'Programa Andalucía Orienta', antecedente del Programa en el que se ha concertado el contrato del demandante. Pero en el presente supuesto, por más que el contrato de trabajo del demandante se acogiese a los requisitos exigidos por el Plan en el que se formalizó, que aparece reflejado en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, y la cualificación profesional del mismo hubiese sido objetivada por el Instituto Nacional de las Cualificaciones, no se acomoda a ninguno de esos tres supuestos de contratos temporales, ya que la labor de realización de obras civiles no tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento demandado, sino que es una actividad permanente del mismo, no quedó acreditado que durante el tiempo para el que se firmó ese contrato existiese una mayor necesidad de trabajadores de realización de obras civiles y, por último, no tuvo por objeto sustituir a ningún trabajador del Ayuntamiento demandado con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Pues bien, del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que con fecha 15 de enero de 2018 las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, fijándose una duración del mismo de seis meses y estableciendo que la obra o el servicio objeto de la contratación consistía en dirigir a pie de obra los distintos trabajos para construcción de obras civiles, organizando y supervisando la ejecuciòn, realizando replanteos, controlando el seguimiento de la planificación a corto plazo y distribuyendo las cargas de trabajo para lograr que los tajos se ejecuten con la calidad y en el plazo previstos y comprobando que se cumplan las medidas de seguridad y salud establecidas y siguiendo las especificaciones del proyecto y las instrucciones recibidas por el superior o responsable, servicio subvencionado para la concesión de ayuda para la ejecución de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria Emple@30, estando encaminada la contratación a la mejora de la impermeabilidad y la adquisición de experiencia y competencias profesionales con el puesto de encargado de obra acreditado con certificación de cualificación profesional. La Sala considera que dicho objeto genérico no presenta autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral normal de la empresa, dado que la realización de la actividad de realización de obras civiles no tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento demandado, sino que, como hemos indicado anteriormente, es una actividad permanente y normal del mismo. En consecuencia, la relación laboral existente entre las partes debe considerarse de carácter indefinido, tal y como ya ha declarado esta Sala en sentencias de 16 de mayo de 2018 (recurso de suplicación 441/2018, sentencia 872/2018) y 11 de julio de 2018 (recurso de suplicación 766/2018, sentencia 1259/2018) dictadas en supuestos de contratación similar al de autos, por lo que el cese del trabajador al finalizar el término pactado en el contrato debe calificarse como un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, si bien en el presente caso el derecho de opción entre readmisión o indemnización corresponde al trabajador, por venir ello expresamente previsto en la Disposición Adicional 15 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Marbella. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga con fecha 14 de diciembre de 2018, en autos sobre despido seguidos a instancias de Don Simón contra dicho Ayuntamiento recurrente, confirmando la sentencia recurrida y condenando al recurrente al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 1200 €.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
