Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BURGOS
SENTENCIA: 00105/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006
Tfno:947284055
Fax:947284056
Equipo/usuario: 1
NIG:09059 44 4 2017 0002497
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000804 /2017
DEMANDANTE: D. Teofilo
ABOGADO:MIGUEL ANGEL ALONSO VICARIO
DEMANDADO: D.AUTOPRINT SOLUCIONES DE IMPRESION SL, SISTEMA DE IMPRESION EUROCOPIA SL , UNIVERSIDAD DE BURGOS UBU Braulio , , JUAN NARCISO ALONSO HERRERIA , , , ,
SEN TENCIA Nº. 104/18
En Burgos a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrado delJuzgado de lo Social Número Uno de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia dedespidoregistrados bajo el número804/17, promovidos a instancias de DON Teofilo , defendido por el Letrado don Miguel Ángel Alonso Vicario, contra AUTOPRINT SOLUCIONES DE IMPRESIÓN S.L., asistida por la Letrada doña Marta María Castaño Cuenca, SISTEMAS DE IMPRESIÓN EUROCOPIA S.L., representada por don Francisco Javier Llanos y LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, representada y asistida por el Letrado don Juan Narciso Alonso Herrería, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En la fecha señalada compareció la parte actora, y la demandada, haciéndolo asistidas por letrado. Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba se propuso por las partes prueba documental y testifical, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.
En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.-El demandante don Teofilo , comenzó a prestar sus servicios para Sistema de Impresión Eurocopia S.L. en fecha 23 de octubre de 2014, mediante contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, en la categoría de aprendiz de técnico en operaciones de sistemas informáticos y una retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 990,78 euros, con una duración de 12 meses hasta el 22 de octubre de 2015, con una prórroga hasta el 22 de octubre de 2016 y otra posterior hasta el 22 de octubre de 2017, y una jornada de 40 horas, siendo 10 de ellas dedicadas a la actividad formativa (25% de la jornada máxima), con un horario de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 18:00 horas. La actividad formativa se impartía de lunes a viernes de 18:00 a 20:00 horas.
SEGUNDO.- El 1 de marzo de 2017, Autoprint Soluciones de Impresión S.L. comunicó al trabajador que se subrogaba en su contrato de trabajo como uevo empleador.
TERCERO.-La universidad de Burgos, de conformidad con lo establecido en el TR de la Ley de Contratos del Sector Público, licitó el contrato administrativo para la prestación del servicio de reprografía, impresión y encuadernación en diversos centros de la Universidad de Burgos, los cuales fueron adjudicados a la empresa Sistemas de Impresión Eurocopia S.L.. Posteriormente, en fecha 19 de julio de 2017, la Universidad firmó Adenda al contrato por sucesión del contrato por el cual Autoprint Soluciones de Impresión S.L. sucede a la empresa Sistemas de Impresión Eurocopia S.L., subrogándose en todos los derechos y obligaciones dimanantes de dichos contratos.
CUARTO.-El dos de octubre de 2017 la empresa Autoprint Soluciones de Impresión S.L., comunicó al trabajador que 'en relación con el contrato que, con fecha de 23 de octubre de 2014 y al amparo del Real Decreto Ley 10/2011 tenemos suscrito NUM000 , ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 22 de octubre de 2017, como consecuencia de la finalización del contrato'.
QUINTO.-La empresa Sistem Centros de Formación ha impartido al actor la formación teórica de 516 horas en el periodo comprendido entre el 23/10/2014 y el 22/10/2015.
SEXTO.-La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo electivo de carácter sindical ni se halla afiliada a ningún sindicato.
SEPTIMO.- Se ha presentado reclamación previa ante la Universidad de Burgos y se celebró el acto de conciliación resultado intentado sin avenencia.
OCTAVO.-La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia declarando nulo o subsidiariamente improcedente el despido efectuado por la empresa demandada, condenando a la inmediata readmisión al actor y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o en su caso, a abonar al trabajador las indemnizaciones del artículo 56 ET , condenando a las empresas a estar y pasar por tal declaración.
Fundamentos
PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de las pruebas documental e interrogatorio, valoradas conforme a la sana crítica, - artículo 97.2 LPL -. Y en especial, el salario por aplicación del convenio colectivo.
SEGUNDO.- Se solicita la declaración de nulidad o improcedencia del cese de la relación laboral.
Sostiene el trabajador la nulidad del despido. Establece el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores :
'Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del art. 45 de esta Ley, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a) la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del art. 37 de esta Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del art. 46 de la misma y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados'.
No concurren ninguno de los requisitos para declarar nulo el cese de la relación laboral.
TERCERO.- En primer lugar, procede señalar que, atendiendo a la documentación aportada como documento nº 10 de la parte actora y 1 y 2 de la Universidad demandada, la misma carece de legitimación pasiva ad causam en este procedimiento ya que, de conformidad con lo establecido en el TR de la Ley de Contratos del Sector Público, licitó el contrato administrativo para la prestación del servicio de reprografía, impresión y encuadernación en diversos centros de la Universidad de Burgos, los cuales fueron adjudicados a la empresa Sistemas de Impresión Eurocopia S.L.. Posteriormente, en fecha 19 de julio de 2017, la Universidad firmó Adenda al contrato por sucesión del contrato por el cual Autoprint Soluciones de Impresión S.L. sucede a la empresa Sistemas de Impresión Eurocopia S.L., subrogándose en todos los derechos y obligaciones dimanantes de dichos contratos.
Por todo ello, procede la absolución de la Universidad demandada a no existir relación laboral alguna con el trabajador.
CUARTO.-La parte actora alega que el contrato para la formación ha sido realizado en fraude de ley al no haber recibido el actor formación alguna, dedicándose el actor al mantenimiento de las máquinas de la contrata por lo que interesa la declaración de improcedencia del despido.
No es posible acoger las argumentaciones sostenidas en la demanda presentada, dado que tal como acredita el documento nº 4 de Autoprint Soluciones de Impresión S.L., certificados acreditativos de que la empresa ha impartido la formación al trabajador y que no fueron impugnados en el acto de la vista, el actor recibió de la empresa Sistem Centros de Formación, la formación teórica de 516 horas en el periodo comprendido entre el 23/10/2014 y el 22/10/2015, corroborando esta cuestión, no sólo el interrogatorio de don Anibal , representante legal de Autoprint Soluciones de Impresión sino también el documento nº 9 de la propia actora en el que el actor reconoce haber recibido la información teórico práctica en materia de prevención para el puesto de operario de copistería, que el propio actor reconoce que firmó el 26 de junio de 2017.
Por todo ello, procede declarar justificada la causa de extinción de la relación laboral, sin que concurran los requisitos necesarios para calificar el cese de la relación laboral como un despido improcedente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Teofilo contra AUTOPRINT SOLUCIONES DE IMPRESIÓN S.L., SISTEMAS DE IMPRESIÓN EUROCOPIA S.L., y LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de las pretensiones contra ellas deducidas.
Notifíquese la Sentencia a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación -de la parte, de su Abogado o de su representante-, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.