Sentencia SOCIAL Nº 105/2...zo de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia SOCIAL Nº 105/2022, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 1, Rec 128/2020 de 28 de Marzo de 2022

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: MORATA ESCALONA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 105/2022

Núm. Cendoj: 47186440012022100024

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:1793

Núm. Roj: SJSO 1793:2022

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00105/2022

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno:983301412

Fax:983300332

Equipo/usuario: MRL

NIG:47186 44 4 2020 0000623

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000128 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Celsa

ABOGADO/A:JESÚS MINGUELA GARCÍA

DEMANDADO/S D/ña:UNIVERSIDAD DE VALLADOLID UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A:JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

En VALLADOLID, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 128/20, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Celsa, representada por el Letrado Sr. Minguela García, y como demandada, la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por el Letrado Sr. Saldaña Carretero, y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma Sr. de Castro Garrido,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 105/2022

Antecedentes

PRIMERO.-El 13/02/2020, por DOÑA Celsa se presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba que se declare nulo, o subsidiariamente, improcedente, el despido de la demandante, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la demandada y se convocó a las partes a la celebración de vista, teniendo prevista su celebración para el 5/10/2020, que resultó suspendido, a petición de las partes, con nuevo señalamiento para el día 21/2/2022, tras levantamiento de la suspensión con motivo del dictado de la sentencia de 12/4/2021 por el Juzgado de lo Social número 3, declarada firme en fecha 28/5/2021.

TERCERO.-Llegado el día señalado, en el acto del juicio se formularon alegaciones. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, quedaron los autos para dictar sentencia.

Hechos

PRIMERO.- En fecha 12/4/2021 por el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid se dictó sentencia en autos 956/2019, en virtud de demanda formulada por Doña Celsa frente a la Universidad de Valladolid y la Junta de Castilla y León (Consejería de Economía y Hacienda), por la que se solicitaba que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores respecto de la demandante entre las codemandadas, cuyo fallo dispone: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Celsa, frente a la Universidad de Valladolid y a la Junta de Castilla y León (Consejería de Economía y Hacienda), procede declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores respecto a la demandante por parte de las demandadas, así como su derecho a optar por adquirir la condición de trabajadora indefinida no fija por cuenta de la Junta de Castilla y León con las condiciones establecidas en el Fundamento de Derecho Vigésimo primero, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a reconocerle el derecho declarado, absolviéndoles del resto de pretensiones ejercitadas en su contra'.

Los hechos probados de referida sentencia, declarada firme, exponen:

'PRIMERO.- Las codemandadas UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA) suscribieron el 2 de junio de 2003 un Convenio de Colaboración 'Para la aplicación de técnicas de inferencia estadística en el ejercicio del control interno'; dicho Convenio, junto con la Addenda de 23 de diciembre de 2008 y sucesivas prórrogas con aportación mensual, de 11 de diciembre de 2009, 9 de noviembre de 2010, 10 de diciembre de 2012, Anexo de 1 de diciembre de 2013, prórroga de 5 de noviembre de 2014, 30 de noviembre de 2015, 1 de febrero de 2017 y Anexos de 1 de diciembre de 2017 y de 1 de diciembre de 2018, obran todos ellos aportados a los autos, dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO.- En el BOCYL de 19 de diciembre de 2005 se publicaron las bases reguladoras de las Becas de Colaboración en Proyectos de Investigación de la Universidad de Valladolid aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de noviembre de 2005, que se tienen por reproducidas.

TERCERO.- La demandante Dña. Celsa solicitó una de las Becas de Colaboración en el Proyecto de Investigación denominado 'Técnicas de inferencia estadística en el ejercicio del control interno', modalidad I (Titulados), con requisito de Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, para desarrollar la tarea consistente en 'Realización de diseños muestrales y estrategias de estimación en el marco del control interno en intervención', siendo el Departamento designado para la aplicación de la Beca el de Estadística e Investigación Operativa de la Facultad de Ciencias; por Resolución de la UVA de 16 de octubre de 2009 se resolvió la convocatoria de dicha Beca otorgándosela a la actora conforme a la documentación aportada con el expediente administrativo a este procedimiento.

CUARTO.- Con base en la Beca de Colaboración referida en el hecho probado tercero la demandante comenzó a realizar en la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA las tareas que se relacionan en el hecho tercero de su demanda y que esencialmente, fueron las siguientes:

- Muestreo, análisis de datos y extrapolación de errores a través de la aplicación iMUS (Muestreo por Importes Monetarios);

- Soporte y manipulación de la Base de Datos Nacional a nivel regional;

- Muestreo en el Servicio de Fiscalización;

- Muestreo y análisis de errores en el ámbito de los Fondos Europeos;

- Muestreos solicitados para las auditorías del sistema de Gestión y Control (Marco 2007-2013 y 2014-2020);

- Muestreo y asesoramiento a los diferentes servicios de la Intervención.

QUINTO.- El 4 de junio de 2013 la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID publicó la convocatoria para la contratación de personal investigador y/o personal colaborador en tareas de investigación con cargo a un proyecto/convenio o contrato de investigación, que se tiene por reproducida.

SEXTO.- Una de las contrataciones convocadas según el hecho probado quinto fue para contrato para personal investigador como investigador en formación, en jornada semanal de treinta y tres horas, horario de 8,00 a 14,30 horas, con la retribución mensual que se indica, adscrito al Convenio de Colaboración con la Junta de Castilla y León 'Para la aplicación de técnicas de inferencia estadística en e l ejercicio del control interno'; el contrato se convocó adscrito al Departamento de Estadística de la Universidad indicándose como centro de trabajo la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, requiriéndose Título de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o de Graduado en Estadística.

SÉPTIMO.- Tras el correspondiente proceso de selección conforme a la documental incluida en el expediente administrativo, se aceptó la contratación de la demandante como personal a cargo de proyectos de investigación, suscribiéndose con efectos del 5 de julio de 2013 el correspondiente contrato de trabajo 'Para la realización de un proyecto de investigación'; dicho contrato se celebró para la realización de la obra o servicio determinado consistente en 'Aplicación de técnicas de inferencia estadística en el ejercicio del control interno del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid para la aplicación de técnicas de inferencia estadística en el ejercicio del control interno. Entidad financiadora Junta de Castilla y León (Cláusulas adicionales); en el contrato de trabajo se identificó como empleadora a la Universidad de Valladolid como beneficiaria de ayuda o subvención pública y a la demandante como 'Personal investigador', fijándose en la Cláusula primera de dicho contrato como categoría profesional la de 'Investigador en formación'; la copia del contrato remitida al Servicio Público de Empleo obra aportada a los autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido.

OCTAVO.- La duración del contrato de trabajo referido en el hecho probado séptimo se fijó hasta el 31 de diciembre de 2013 y fue sucesivamente prorrogado por acuerdo de las partes el 18 de diciembre de 2013, 1 de diciembre de 2014, 1 de junio de 2015, 16 de diciembre de 2015, 23 de diciembre de 2016, 1 de diciembre de 2017 y 13 de diciembre de 2018; con efectos del 31 de diciembre de 2019 la demandante fue dada de baja por la Universidad de Valladolid, estando esta extinción del contrato impugnada judicialmente en el correspondiente procedimiento sobre despido.

NOVENO.- Durante el periodo de vigencia del contrato de trabajo y de sus prórrogas la demandante ha realizado las mismas funciones que las recogidas en el hecho probado cuarto y estas tareas son iguales a las que realiza Dña. Leonor, trabajadora por cuenta de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON con categoría profesional de Titulada de Grado Medio y salario bruto mensual a tiempo completo de 1.912,99 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

DÉCIMO.- Desde octubre de 2009 la demandante viene realizando sus funciones en dependencias de la Consejería de Economía de la JUNTA, con los medios materiales e informáticos, así como claves de acceso, facilitados por ésta,

UNDÉCIMO.- La Universidad de Valladolid ha venido autorizando y tramitando a la demandante los periodos vacacionales, licencias y permisos, bajas laborales y abonando las nóminas que, al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo, era de 1.243,05 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

DUODÉCIMO.- Obra en autos el Informe del Plan de Formación de la demandante, suscrito dicho informe el 30 de septiembre de 2020 por los responsables del proyecto en la Universidad, que se tiene por reproducido.

DÉCIMOTERCERO.- Obra en autos el Informe del contrato de la demandante, suscrito dicho informe el 30 de septiembre de 2020 por los responsables del proyecto en la Universidad, que se tiene por reproducido.'

SEGUNDO.- Manifestada por la demandante su opción por adquirir la condición de trabajadora indefinida no fija por cuenta de la Junta de Castilla y León, en ejecución de referida sentencia, ETJ 72/2021, se acordó por las partes, de común acuerdo, el aplazamiento sobre ejecución definitiva de sentencia al estar pendiente la celebración del juicio por despido que nos ocupa, por litispendencia.

TERCERO.- El Convenio de 2 de junio de 2003 fue prorrogado anualmente en virtud de acuerdos entre la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid, fijando las correspondientes aportaciones anuales máximas con cargo a la aplicación presupuestaria anual, así como la aportación mensual para el ejercicio en función del número de colaboradores, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad. Las correspondientes prórrogas al convenio y adendas obran en el expediente administrativo y se dan por reproducidos.

CUARTO.- Asimismo las partes pactaron las sucesivas prórrogas del contrato de trabajo de la actora mediante la modificación de la cláusula tercera referida a la duración de contrato, siendo la última modificación la que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2018, que fija que la duración del contrato se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

QUINTO.- El convenio no fue objeto de prórroga para el año 2020. En fecha 10/12/2019 la Universidad de Valladolid cursó la baja de la trabajadora, con fecha efectiva de 31 de diciembre de 2019, siendo la causa de la baja: 'extinción contrato causas legales establecidas'

SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos y expedientes administrativos incorporados, así como de los hechos probados recogidos en la sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid de fecha 12/4/2021, autos 956/2019, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO.-Se interesa por la parte actora que se declare que la trabajadora ha sido objeto de un despido nulo, y subsidiariamente improcedente. Alegaba en su demanda que la trabajadora, desde 16/10/2009 ha venido prestando servicios para la Consejería de Economía y Hacienda, en su Intervención General de la Administración, primero como becaria de investigación, y después en virtud de contrato temporal, sucesivamente prorrogado, instrumentándose su relación a través de la Universidad de Valladolid, en virtud de cesión ilegal, correspondiéndole la categoría de Titulado Medio y un salario de 2109,18 euros mensuales. Alega que desde 4/7/2013 suscribió con la Universidad un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación con duración desde 5/7/2013 hasta 31/12/2013, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas anuales, desarrollando su trabajo en la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, y habiendo desempeñando sus servicios desde el inicio en el mismo lugar y realizando las mismas actividades las cuales son ordinarias y permanentes en la Intervención General de la Administración de la Comunidad y se llevan a cabo indistintamente por el personal de dicha Consejería y la actora, desde el inicio de la relación laboral en 2009. Alega que con fecha 10/12/2019 se acordó por parte de la Universidad de Valladolid cursar su baja con efectos del 31 de diciembre de 2019 por extinción del contrato, estando ante un despido que debe declararse nulo, al no haber sido realizado por el empresario real. Añade que en fecha 22/11/2019 presentó demanda por cesión ilegal, que la terminación es irregular y sin causa, y que la Universidad de Valladolid no es la titular de la prestación de los servicios. Subsidiariamente, de considerarse improcedente, interesa tener por hecha la opción por la readmisión por la Junta de Castilla y León, verdadera empleadora de la trabajadora. En el acto del juicio añade que se ha dictado sentencia firme sobre cesión ilegal, que concede a la trabajadora el derecho de optar por la condición de trabajadora indefinida no fija por cuenta de la Junta de Castilla y León, y que interesada dicha opción en ejecución de sentencia, la misma ha resultado suspendida a resultas del presente procedimiento por despido.

La Junta se opone a la estimación de la demanda, alegando que no existe despido sino terminación regular de un contrato, toda vez que la relación de la trabajadora con la Junta se encuadra en un convenio de colaboración con la Universidad de Valladolid suscrito en el año 2003 y que fue objeto de sucesivas prórrogas anuales, que a su vez motivaron las prórrogas de la referida contratación. Añade que la extinción fue llevada a cabo por la Universidad, y que ello obedece a que el convenio no se prorrogó para el año 2020. Alega que no existe causa de nulidad en cuanto posible represalia por la demanda de cesión ilegal, considerando que cuando se presentó la demanda ya se conocía que no existía informe de la intervención, elaborado anualmente en el mes de noviembre, sobre la prórroga del convenio. Asimismo alega que existe justa causa de terminación del contrato por no haber sido prorrogado el convenio y subsidiariamente, alega la existencia de causas productivas, cuales son la terminación del convenio y la falta de financiación.

La Universidad de Valladolid se opone a la estimación de la demanda, alegando que no estamos ante un despido sino ante la finalización del contrato, por las razones expuestas, consistentes en la ausencia de prórroga del convenio. Subsidiariamente, se opone a la declaración de nulidad del despido, y alega que, de considerarse improcedente, la opción correspondería a la Junta a tenor de la declaración de existencia de cesión ilegal por sentencia firme. Añade que, de considerarse nulo el despido, la Junta debería ser la única condenada al abono de los salarios de tramitación.

TERCERO.- Debemos partir que en el presente caso resulta de aplicación la cosa juzgada en su efecto positivo ( art. 222.4 de la LEC), en relación al proceso precedente, autos 956/2019 del Juzgado de lo Social n º 3 de Valladolid que se ha seguido entre las mismas partes, existiendo una clara conexión entre dicho proceso y éste -que de hecho fue suspendido por las partes por litispendencia, y a su resultas- y de lo que se debe partir como hechos probados. En el precedente se accionaba en declaración de la existencia de cesión ilegal, y el fallo estima en este aspecto la demanda y declara 'la existencia de cesión ilegal de trabajadores respecto a la demandante por parte de las demandadas, así como su derecho a optar por adquirir la condición de trabajadora indefinida no fija por cuenta de la Junta de Castilla y León con las condiciones establecidas en el Fundamento de Derecho Vigésimo primero, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a reconocerle el derecho declarado, absolviéndoles del resto de pretensiones ejercitadas en su contra'. En referido fundamento de derecho se determina que en lo referente a la categoría profesional que debe reconocérsele es la de Titulado Grado Medio, y un salario de 2109,18 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Partiendo de lo anterior, se somete a debate en este procedimiento la calificación de la decisión extintiva llevada a cabo por la Universidad de Valladolid, antes de declarase la cesión ilegal, con efectos de 31 de diciembre de 2019. En primer lugar, vincula la actora la declaración de nulidad del despido a la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores, lo cual no puede tener acogida pues las causas de nulidad del despido están tasadas legalmente ( art. 108 LRJS). Por otra parte, pese a que la parte actora ha hecho alegaciones en el juicio respecto de la nulidad del despido por vulneración de la garantía de la indemnidad, al ser una represalia con motivo de la interposición de la demanda sobre cesión ilegal, ninguna manifestación al respecto de la vulneración de derechos fundamentales se contiene en la demanda; sí recoge una referencia -hecho sexto de la demanda- a la presentación en fecha 25/11/2019 de referida demanda sobre cesión ilegal, que originó los autos del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, PO 956/2019, habiendo efectuado alegaciones las codemandadas respecto de la inexistente vulneración. Pues bien, ninguna alegación, como se ha dicho, referida a una posible represalia se contiene en la demanda, no siendo atendible la petición alegada en el acto del juicio sobre nulidad por este motivo.

CUARTO.- Sentado lo anterior, alega la actora que todos los trabajos que ha venido realizando son ordinarios y permanentes en la Intervención General de la Administración de la Comunidad y que los mismos se llevan a cabo indistintamente por el personal de dicha Consejería y la actora, sin distinción alguna, desde el año 2009. Debemos partir, como se ha dicho, de los hechos probados contenidos en la sentencia de referencia a la hora de analizar la legalidad de la extinción de la relación contractual, entre los que se destaca los hechos probados séptimo, octavo y noveno, transcritos en los Hechos probados de esta resolución, en relación con el estudio de la modalidad contractual utilizada, de los que se concluye el carácter fraudulento de la contratación llevada a cabo desde el inicio de la relación laboral.

En efecto, conforme el art. 15.1 del ET, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Al respecto de la contratación temporal, cabe manifestar que la regla general es la de la contratación laboral por tiempo indefinido, ya que 'Tanto en el ámbito de las relaciones laborales entre privados como en el de las que se producen con las administraciones públicas la regla general es el de la fijeza de las relaciones laborales, esto es, la de que los contratos de trabajo se entienden celebrados por tiempo indefinido salvo que expresamente se pacte su duración temporal, lo que sólo podrá hacerse en los supuestos de contratación temporal previstos por la ley'.

La jurisprudencia del TS con relación a las diversas modalidades de contratación temporal y la prueba de si responde a la causa establecida por el legislador, ha interpretado, entre otros extremos, que:

A) Para su validez no basta con la calificación formal de temporalidad que conste en el contrato, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone a tal modalidad de contratación temporal, afirmando que 'con carácter general, para que un contrato sea verdaderamente temporal o de duración determinada, no basta con la expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone ' (entre otras, STS/IV Pleno 19-07-2018 -rcud 823/2017 ).

B) En cuanto a la carga de la prueba de la causa que justifica la contratación temporal se afirma que incumbe a la empresa, e incluso en un supuesto afectante a una Universidad pública se establece que '... eso no obsta a que sea la empleadora la que tiene la carga de probar que la contratación efectivamente obedecía a una situación puramente coyuntural y transitoria, derivada de la ejecución de un especifico proyecto de investigación que pudiere calificarse como obra determinada a los efectos de avalar la eficacia jurídica del contrato temporal' ( STS/IV 11-04-2018 -rcud 540/2016 ). (RJ 2018, 2553)

Por consiguiente, corresponde la prueba de la concurrencia de las causas de temporalidad, y de los requisitos exigidos para la contratación temporal y de sus respectivas prórrogas al empresario ( art. 217.3 de la LEC).

Y en el caso de autos, no se ha llevado a cabo prueba por la Universidad demandada de la sustantividad y autonomía de la obra para la que se llevó a cabo la contratación de la demandante, por referencia al objeto mismo del convenio de colaboración con la Junta, estando su objeto indeterminado, y describiendo directamente la puesta a disposición de la trabajadora, que ha venido desempeñando tareas de carácter permanente y ordinario en la Consejería, como alega la parte actora, y se refleja en el Fundamento de Derecho Decimoséptimo de la sentencia referida:

'DECIMOSÉPTIMO.- El objeto del contrato para obra o servicio de la demandante se describió, como hemos dicho, por referencia al objeto mismo del Convenio de colaboración con la Junta, esto es, la 'Aplicación de técnicas de inferencia estadística en el ejercicio del control interno del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid para la aplicación de técnicas de inferencia estadística en el ejercicio del control interno. Entidad financiadora Junta de Castilla y León (Cláusulas adicionales)'. Atendiendo por tanto a la literalidad misma del contrato, su objeto no sólo es que se encuentre indeterminado en su descripción puesto que ni siquiera se acota la vigencia temporal del Convenio, sino que además describe directamente la puesta a disposición de la demandante en tanto la aplicación de las técnicas estadísticas lo era en y para la Consejería, que por lo demás figura incluso como centro de trabajo, ajeno por completo a cualquiera de los de la Universidad. Las tareas que la demandante siguió desempeñando mantenían su carácter permanente y ordinario en la Consejería, circunstancia en la que incide repetidamente la demanda, idénticas a las de la trabajadora de la misma, Dña. Leonor, y tal como por lo demás confirma la testifical de D. Florencio, quien presta servicios por cuenta de la JUNTA en el Servicio de Control Financiero desde 2015 y que ha venido encargando el trabajo estadístico que haya requerido de manera indistinta a la Sra. Leonor o la demandante durante todos estos años, dado que, como también se ha declarado probado, el contrato para obra o servicio se ha ido sucesivamente prorrogando de manera anual hasta su extinción el 31 de diciembre de 2019, contrato sobre cuya causa de temporalidad no puede alcanzarse convicción judicial.'

En suma, ha existido una permanencia en el tiempo de la contratación, y un objeto del contrato en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo transcurrido, necesariamente también se había incorporado al habitual quehacer de la administración, de lo que se deduce que la actividad para la que fue contratada la demandante carece de sustantividad propia y duración determinada, y obedece a una actividad permanente, actividad enmarcada en la habitual y normal de la Consejería, y por consiguiente, se ha de concluir que la contratación temporal se ha llevado a cabo en fraude de ley ( art. 7.2 del CC), presumiendo entonces indefinida la relación laboral, conforme determina el art. 15.3 del ET, sin que las partes demandadas acrediten que concurra causa alguna de finalización del contrato, y por consiguiente, desconectada, de una causa temporal. Lo anterior no resulta desvirtuado por la alegación referida a la falta de prórroga del convenio de colaboración en la medida en que, como se ha dicho, el objeto del contrato no resulta concreto y la actividad es ordinaria de la consejería demandada, por lo que la referencia al convenio mismo y sus prórrogas no justifica la temporalidad de la contratación, ni se han justificado, por otra parte, los motivos de la finalización de la prórroga del convenio; no estando, por los motivos expuestos, ante un despido por causas objetivas como interesa subsidiariamente la Junta.

QUINTO.- En consecuencia estimada la improcedencia del despido, conforme al art 56 del ET el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización, que asciende, partiendo de la antigüedad determinada (16/10/2009) y salarios correspondientes a su categoría (2109,18 euros) fijados en la sentencia sobre cesión ilegal, a la cantidad de 25.396,84 euros (s.e.u.o.).

De otro lado el derecho de opción del trabajador derivado del art. 43 del ET debe ejercitarse antes de que la empresa que elija decidir si opta por la indemnización o por readmitir, sin perjuicio de que en caso de optar por la indemnización exista responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de su pago (en este sentido STS Castilla y León con sede en Valladolid de 21.12.12), habiendo optado en este caso la trabajadora por la Junta de Castilla y León. En cuanto a referida responsabilidad solidaria, se ha pronunciado asimismo la reciente STS de 20 de abril de 2021, que recuerda que la STS 711/2019 (RJ 2019, 4689) examina un supuesto de despido nulo, pero clarifica también lo que sucedería si se hubiera calificado como improcedente, determinando que son tres los argumentos allí vertidos y que conducen a proclamar la responsabilidad de la empresa cedente:

'Primero: la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 43.3 ET 'ni desaparece, ni se modaliza o atenúa en los supuestos de despido'.

Segundo: respecto del modo de concordar las previsiones generales del despido improcedente (concediendo a la empresa la opción entre readmitir o indemnizar) con las específicas de la cesión ilegal (estableciendo el derecho del trabajador a optar por permanecer como fijo en la empresa de su elección) debe entenderse que este último 'es independiente y anterior al derecho de opción que le concede el artículo 56 ET al empresario, con carácter general, en los supuestos de despido improcedente, de manera que los trabajadores objeto del tráfico ilegal que son objeto de despido tienen la facultad de optar por cual de las dos empresas -cedente o cesionaria- será su empleadora; y, una vez ejercitada dicha opción, corresponde al empresario por el que el trabajador ha optado, decidir si indemniza o readmite al trabajador, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 56 ET '.

Tercero: aunque los trabajadores afectados por la cesión ilegal tienen reconocido el derecho a integrarse con 'la condición de fijos' en cualquiera de las empresas implicadas, ello ni cercena la facultad empresarial de optar por indemnización o readmisión, ni elimina la responsabilidad solidaria de ambas. Lo que sucede es que 'si el empresario elegido decide indemnizar, el otro empresario participante de la cesión ilegal responde solidariamente del pago de la indemnización, así como, en todo caso, de las consecuencias y efectos que pudieran derivar del despido'.

QUINTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO en su pretensión subsidiaria la demandainterpuesta por DOÑA Celsa frente a UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y declaro la improcedencia del despido operado con efectos de 31/12/2019, condenando a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en virtud de la opción ejercitada por la actora a consecuencia de cesión ilegal, a que a su elección ejercitable en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, opte entre:

A) Readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad a dicho despido, abonándole los salarios dejados de percibir, a razón de 69,34 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y probase lo percibido, para su descuento. Al abono de dichos salarios de tramitación se condena asimismo con carácter solidario a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

b) Extinguir la relación laboral con efectos desde el cese efectivo en el trabajo, abonándole una indemnización en cuantía de 25.396,84 €. Al abono de dicha indemnización se condena asimismo con carácter solidario a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274 concepto 4626000065012820, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

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