Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 108/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 46/2019 de 26 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 26 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCIA ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 108/2019
Núm. Cendoj: 50297340012019100012
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:164
Núm. Roj: STSJ AR 164/2019
Encabezamiento
000108/2019
Rollo número 46/2019
Sentencia número 108/2019
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO
D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al
margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 46 de 2019 (Autos núm. 959/2017), interpuesto por la parte
demandante Dª Custodia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de
Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2018 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-
ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Custodia , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2018 , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que desestimo la demanda formulada por Dª Custodia , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella.'.
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO: La demandante Dª Custodia nacida el NUM000 - 1961, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión es la de celadora en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.
SEGUNDO: Iniciado expediente de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora en Mayo de 2017, fue emitido dictamen propuesta por el EVI en fecha 13-7-2017 en el que consta como juicio diagnóstico 'Cervicalgia larga evolución. Lumbalgia, gonalgia en contexto de poliartrosis. Vértigo periférico episódico' y como limitaciones orgánicas y funcionales 'Refiere cefalea persistente, cervicalgia/lumbalgia crónicas, inestabilidad, astenia severa y algias difusas. Reciente gonalgia aguda (20-6-17). Presenta dolor a la palpación musculatura paravertebral cervical (contractura), fuerza y sensibilidad conservadas y simétricas en ambas EESS. Deambulación conservada ligeramente basculante con aumento base sustentación. RMN cervical (En/2017): rectificación, signos degenerativos C4- C5, C5-C6 y C6-C7, deshidratación discal a nivel C6-C7, cambios degenerativos más marcados'.
En Resolución de 18-7-2017 se denegó a la actora todo grado de incapacidad permanente, e interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 26-10-2017.
TERCERO: La actora, sin antecedentes médico quirúrgicos de interés, presenta dolor cervical de años de evolución valorada por primera vez en Traumatología en 2015 por cervicalgia y presenta RMN cervical (En/2017) rectificación, signos degenerativos C4-C5, C5-C6 y C6-C7, deshidratación discal a nivel C6-C7, cambios degenerativos más marcados. En rodilla izda condromalacia rotuliana grado III, y alteración degenerativa leve II en ambos meniscos. Incipientes signos de espondiloartrosis lumbar y dorsal. Fenómenos degenerativos interapofisarios en TAC lumbar de noviembre 2015, en L5-S1 espondilosis. No existe indicación quirúrgica para ninguna de sus afecciones.
Padece asimismo trastorno depresivo mixto en tratamiento con Cymbalta 60 1-1-0, Deprax 100 0-0-1/2 y Diacepam 5 0-0-1.
Por Reumatología se le ha recomendado hacer ejercicio de forma habitual, evitar llevar pesos y hacer esfuerzos, perder peso. Sigue controles en Traumatología. En tratamiento con Etericoxib, diacepam y nolotil.
Realizó previamente escuela de espalda e hidroterapia.
Movilidad de hombros normal y presenta 12 puntos gatillo de fibromialgia.
CUARTO: En informe de reconocimiento médico de retorno al trabajo de fecha 28-4-2017 la unidad básica de prevención de riesgos laborales del Sector Zaragoza III le ha considerado a la actora no apta para su profesión de celador con las siguientes observaciones 'actualmente con la patología que presenta, NO puede realizar tareas que requieren manejo manual de cargas con raquis cervical y lumbar superiores a 3.5 kg, NO puede adoptar posturas con raquis cervical y lumbar, debe evitar la realización y movilización de pacientes, arrastre de camillas. NO puede tener exposición a vibraciones. NO puede realizar tareas de flexo extensión con extremidades inferiores. No puede realizar tareas con bipedestación mantenida más de 30 minutos de forma constante. NO existe puesto compatible con su profesión de celador.'
QUINTO: Por el IASS en fecha 15-4-2011 se le ha reconocido un grado de limitación en al actividad del 8% por enfermedad del sistema endocrino-metabólico por talla baja constitucional.
SEXTO: La base reguladora de la actora es de 1.385,68 euros.'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO .- Dª. Custodia interpuso demanda contra el INSS solicitando que se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un único motivo al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en el que denuncia la infracción del art. 194.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones de esta trabajadora son tan graves que le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual de celadora, habiendo sido declarada no apta para su profesión en el examen de reconocimiento de aptitud realizado por la unidad básica de prevención de riesgos laborales del sector Zaragoza III, por lo que postula que se le declare en situación de incapacidad permanente total.
SEGUNDO .- El art. 194.1 de la vigente LGSS regula la incapacidad permanente total en función 'del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente'. La disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS establece que, hasta que entren en vigor dichas disposiciones reglamentarias, debe aplicarse la regulación del art. 194.4 de la LGSS que define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como aquella 'que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.
TERCERO .- La actora padece 1) dolencias cervicales que le causan cervicalgia. Una RMN cervical practicada en 2017 reveló rectificación, signos degenerativos C4-C5, C5-C6 y C6-C7, deshidratación discal a nivel C6-C7, cambios degenerativos más marcados. 2) En la rodilla izquierda está aquejada de condromalacia rotuliana grado III y alteración degenerativa leve II en ambos meniscos. 3) En la columna lumbar y dorsal presenta incipientes signos de espondiloartrosis lumbar y dorsal, con fenómenos degenerativos interapofisarios en TAC lumbar de noviembre 2015, así como espondilosis en L5-S1. No existe indicación quirúrgica para ninguna de sus afecciones.
Padece asimismo trastorno depresivo mixto en tratamiento con Cymbalta 60 1-1-0, Deprax 100 0-0-1/2 y Diacepam 5 0-0-1. Un servicio de reumatología le ha recomendado hacer ejercicio de forma habitual, evitar llevar pesos y hacer esfuerzos, perder peso. En tratamiento con Etericoxib, Diacepam y Nolotil. La movilidad de hombros es normal y presenta 12 puntos gatillo de fibromialgia.
Fue declarada no apta para su profesión de celador del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.
En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia se afirma, con valor fáctico, que 'A nivel cervical la afectación presenta un carácter moderado con cambios degenerativos y deshidratación discal, sin que conste la existencia de afección neurológica, sin compromiso radicular alguno, con afectación mecánica y algias, con fuerza y sensibilidad conservadas en ambas EESS (...) Respecto a la afectación en tramo lumbar consta en algún informe como el obrante en folio 44 vuelto que las maniobras de Lasègue y Bragard son negativas, tampoco existe constancia de afectación radicular, sino que sería un proceso álgico de características mecánicas, con un último TAC de Noviembre de 2015 con espondilosis a nivel de
Ni por la patología lumbar ni por la patología de rodilla izda está justificado, y tampoco consta informe médico alguno en tal sentido, que la actora haya comparecido en el acto del juicio con bastón de apoyo para la deambulación. No existe claudicación a la marcha, ni siquiera leve, ni razón médica objetiva para ello'.
CUARTO .- El Juez de lo Social llega a la razonada conclusión de que las dolencias de la actora carecen de gravedad como para reconocerle el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total, sin que esta Sala encuentre razones para disentir de su pronunciamiento. A juicio de este Tribunal, no se ha probado que en la actualidad las dolencias orgánicas y psiquiátricas de la demandante presenten una gravedad que le impida desarrollar, con la profesionalidad exigida, las tareas fundamentales de su profesión habitual de celadora en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, que no conlleva exigencias físicas y posturales incompatibles con dichas dolencias, debiendo hacer hincapié en que la condromalacia rotuliana es de grado III, con alteración degenerativa leve II en ambos meniscos, sin que conste derrame alguno, con limitación a la movilidad en los últimos grados, sin claudicación a la marcha; siendo incipientes los signos de espondiloartrosis lumbar y dorsal; la afectación cervical es moderada, sin que conste la existencia de afección neurológica, sin compromiso radicular alguno, con fuerza y sensibilidad conservadas en ambas extremidades superiores; y las maniobras de Lasègue y Bragard son negativas, sin constancia de afectación radicular.
Y tampoco consta que sus dolencias psiquiátricas, consistentes en trastorno depresivo mixto, hayan alcanzado una gravedad tal que le impidan desempeñar su profesión habitual, sin que el informe de reconocimiento médico de retorno al trabajo de fecha 28-4-2017 realizado por la unidad básica de prevención de riesgos laborales del Sector Zaragoza III, que la consideró no apta para su profesión de celadora, vincule en este pleito de incapacidad permanente.
Por ello, la aplicación de lo dispuesto en el 194.1.b) en relación con el art. 194.4 de la LGSS , en la redacción conforme a la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS , obliga a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 46 de 2019, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

