Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 109/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 3, Rec 733/2017 de 23 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: ORDOÑEZ DIAZ, CATALINA
Nº de sentencia: 109/2018
Núm. Cendoj: 33024440032018100028
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1673
Núm. Roj: SJSO 1673:2018
Encabezamiento
En Gijón, a 23 de marzo de 2018
Doña CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, tras haber visto los presentes autos en materia de DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Siendo parte demandante Delfina , que actúa representada por la Graduado Social doña EVA MARÍA SOMOANO
Siendo parte demandada:
EXPLOTACIONES HOSTELERAS SUÁREZ SL
EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Acumula acción de reclamación de cantidad para solicitar condena al pago de 3.267,59€ en concepto de salarios de los meses de agosto a 9 de octubre de 2017, y 794,07€ en concepto de 17 días de vacaciones pendientes de disfrute de los años 2016 y 2017 al haber disfrutado solo 7 días del año 2016 y 21 del año 2017.
Acompaña a la demanda acta de conciliación intentada en el UMAC el 13/11/2017, precedida de papeleta presentada el 26/10/2017.
La actora ratificó la demanda.
Como pruebas quedó incorporada la documental aportada.
En conclusiones la parte insistió en su planteamiento.
Hechos
Como trabajadora por cuenta de Explotaciones Hosteleras Suárez S.L., de 4 de abril de 2016 a 12 de marzo de 2017.
Como trabajadora por cuenta de Hostelería Ninfa S.L., de 17 de marzo de 2017 a 3 de abril de 2017.
Como trabajadora por cuenta de Explotaciones Hosteleras Suárez S.L., de 12 de abril a 31 de diciembre de 2017 (264 días).
Como trabajadora por cuenta de Risago S.L., desde el 12 de febrero de 2018.
Se intentó la conciliación el 13 de noviembre sin efecto, por incomparecencia de la conciliada.
Fundamentos
Aporta informe de vida laboral que permite constatar la realidad de un periodo de alta por cuenta de la demandada iniciado el 12 de abril de 2017 y finalizado el 31 de diciembre de 2017. Ahora bien, un informe de la Inspección de Trabajo da cuenta de que el día 27 de octubre de 2017 el local que constituyó lugar de prestación de servicios permanecía cerrado y precintado, lo que otorga verosimilitud al relato de la trabajadora sobre imposibilidad real de prestación de servicios desde el día 9 de octubre de 2017, una situación inopinada, inexplicada e injustificada que se torna en despido improcedente.
Impugnada la decisión empresarial de despido, cualquiera que fuera la modalidad elegida por la empleadora, a ésta corresponde probar en juicio el contenido de la carta de despido.
La incomparecencia de la parte demandada al acto del juicio explica la falta de prueba y ello conduce indefectiblemente a la declaración de la improcedencia del despido.
Para fijar el importe de la indemnización por la que puede optar la empresa, se ha de conocer tiempo de prestación de servicios y salario.
El artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone a la parte actora la carga '
La demandante afirma en la demanda que inició la relación laboral con la empresa demandada el 12 de abril de 2017, después de poner fin voluntariamente a una relación anterior, de la que hay constatación en el informe de vida laboral. El 12 de abril de 2017 es la fecha que se toma en esta sentencia para determinar la indemnización por despido. El día final del periodo de prestación de servicios se corresponde con el 9 de octubre de ese año. Son 16,36 días de salario
A decir de la demandante el salario día a considerar para calcular el importe de la indemnización es de 46,71€. No consta qué retribución recibía constante el contrato de trabajo, ni siquiera qué categoría fue la pactada. La demandante se dice camarera en la prestación de servicios que nos ocupa y no hay razón para dudar de ello, dada la incomparecencia de la demandada y la realidad de la relación laboral en el ámbito de la hostelería. La cantidad de 46,71€ se acomoda a las previsiones del convenio colectivo de hostelería para el Principado de Asturias.
La indemnización asciende a 764,38€ (16,36días de salario X 46,71€ de salario día).
Los salarios de tramitación encuentran su límite de devengo en la fecha de inicio de la prestación de servicios por cuenta de otra empleadora, esto es, al 12 de febrero de 2018.
No consta satisfecha la retribución reclamada de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, que asciende a:
· Agosto y septiembre 1.402€ brutos en concepto de salario base y pagas extraordinarias, economato 16€, por mes.
· Octubre 420,60€ y 4,80€ respectivamente.
La naturaleza del procedimiento por despido no autoriza a acumular acción de reclamación por vacaciones del año 2016, pues no es tiempo de prestación de servicios que tenga que ve con la relación laboral afectada por el despido sino de una anterior, que había finalizado en febrero de 2017.
Como quiera que la parte actora relata en la demanda que en el año 2017 disfrutó de hasta 21 días de vacaciones y que al periodo que comprende de 12 de abril a 9 de octubre de este año solo corresponden 15 días, no hay crédito pendiente susceptible de estimar en esta sentencia.
VISTO lo expuesto y los artículos:
-191.3.a LJS en materia de recurso
-29 ET y 576 LEC en materia de intereses
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Delfina frente a EXPLOTACIONES HOSTELERAS SL.
Que debo declarar y declaro que la demandante fue objeto de un despido improcedente el 9 de octubre de 2017.
Que debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían el contrato de trabajo al tiempo del despido y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde el 10/10/2017 hasta el 11/2/2018, ambas fechas incluidas, a razón de 46,71€ día, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago si bien, puede eludir la readmisión y el pago de los salarios de tramitación, si en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opta por extinguir el contrato y abonarle una indemnización, que asciende a 764,38€ con el devengo el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Debo condenar y condeno a la demandada al pago de estas cantidades:
1.402€ por mes, de agosto y septiembre de 2017, con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el último día de cada mes de devengo hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
16€ por mes, de agosto y septiembre de 2017, con el devengo del interés legal del dinero desde el último día de cada mes de devengo hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
420,60€ con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el 9/10/2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
4,80€ con el devengo del interés legal del dinero desde el 9/10/2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar mediante expediente de prestaciones, para caso de insolvencia de la empresa condenada al pago.
Incorpórese la presente sentencia al Libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella RECURSO DE SUPLICACION para ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante anuncio a efectuar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá llegar acompañado de depósito de 300€ y consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena, en caso de que la recurrente sea la empresa condenada.
El anuncio del recurso ha de llegar precedido del depósito de 300€ en la cuenta de consignaciones del Juzgado nº 0049 0860 3296 0000 65 0733 17. Están exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir: los trabajadores y sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las Entidades de Derecho Público reguladas por su normativa específica y los Órganos constitucionales.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
