Última revisión
22/12/2009
Sentencia Social Nº 1095/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4108/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 1095/2009
Encabezamiento
RSU 0004108/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 1095
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 4108/09-5ª, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. representada por el Letrado D. Miguel Carlos Guerrero Pardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1499/08, siendo recurridos el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid y Arsenio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la Federación de Servicios Públicos UGT, contra D. Arsenio y el Instituto Madrileño de Desarrollo en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-El organismo demandado Instituto Madrileño de Desarrollo tiene la consideración de Entidad de Derecho Público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley 12/1984, de 13 de junio , de creación de dicho organismo.
Resultando por consiguiente y según la
De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2004, de 29 de julio , el Instituto Madrileño de Desarrollo se encuentra adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, tanto la Ley 12/1984, de 13 de junio , de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, en su artículo 15, como el Decreto 9/1987, de 26 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Madrileño de Desarrollo, en su artículo 24 , disponen que el personal de este organismo se rigen por las normas de Derecho Laboral vigentes en cada momento.
SEGUNDO.-La Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid para el año 2007, en su artículo 21 regula las retribuciones de los Altos Cargos la Comunidad de Madrid, estableciendo en su apartado segundo que las mismas "no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo de Director General". Determinando este mismo artículo, en su apartado tercero, que "Los Altos Cargos tendrán derecho a al percepción referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas (...) así como, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Hacienda".
En el mismo sentido que la ley mencionada en el párrafo anterior se pronuncia la Ley 5/2007 de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid para el año 2008, en su artículo 21.
TERCERO.-La
Por otra parte, el Decreto 157/2000, de 6 de julio , por el que se desarrolla el régimen retributivo y de la Seguridad Social de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros Altos Cargos, establece en su artículo 1.4 que estas retribuciones "... se devengarán en concepto de sueldo, sin derecho a pagas extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente..."
CUARTO.-La
QUINTO.-El 8.3.2004 el Instituto Madrileño de Desarrollo y la persona física codemandada D. Arsenio suscribe el contrato de Alta Dirección cuyo objeto era desempeñar las funciones de Gerente Adjunto, en cuya cláusula Quinta se pactó la siguiente retribución:
"La remuneración bruta anual a percibir por el Gerente-Adjunto como contrapartida de sus funciones será el correspondiente a aplicar el porcentajes del ochenta (80) por ciento, del salario establecido para los Directores Generales de la Comunidad de Madrid, y que en estos momentos es sesenta mil ochocientos setenta y seis euros con sesenta y dos céntimos (62.876,62 Euros), distribuidos en catorce pagas brutas de cuatro mil trescientos cuarenta y ocho euros con treinta y tres céntimos (4.348,33 Euros), y en el que se encuentran incluidas las cantidades establecidas en la Cláusula 7.1 por su dedicación exclusiva. Dichas pagas serán satisfechas por meses vencidos, salvo dos pagas que serán abonadas el 30 de junio y 31 de diciembre.
La retribución indicada será revisada el primero de enero de cada año, conforme a lo que establezca, al respecto el Consejo de Administración de la Empresa.
5.3 Dietas y gastos de representación.
Los gastos por viajes o desplazamientos del Directivo, en el ejercicio de sus funciones, correrán enteramente por cuenta de la Empresa, previa la justificación de los mismos".
La cláusula sexta recoge las condiciones de trabajo y la cláusula séptima la exclusividad en los siguientes términos:
"7.1. Exclusividad
Durante la vigencia del presente contrato el Directivo no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas o prestar ningún servicio a cualquier otra empresa o entidad, sin autorización expresa y por escrito de la Empresa y no suscribirá participaciones en otras empresas sin el permiso previo de la Empresa.
Como compensación económica por su plena dedicación, laboral, el Directivo percibirá la cantidad complementaria de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (29.251,87 Euros) anuales, distribuidos en catorce mensualidades de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (2.089,41 Euros). Dicha cantidad se encuentra incluida en la retribución bruta anual a percibir por el empleado fijada en la cláusula 5.1 del presente contrato".
(Dicho contrato obra al folio 80 a 84 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).
SEXTO.-A los folios 89 a 107 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obran los recibos salariales del codemandado Sr. Arsenio correspondientes al año 2007 y 2008 con los conceptos y cantidades percibidas.
SÉPTIMO.-El 6.5.2008 se extingue el contrato de trabajo, suscribe el correspondiente recibo de liquidación y finiquito de la relación laboral. (Folio 108 que se da por reproducido).
OCTAVO.-En el BOCM nº 110 (9.5.08) se publica el Decreto 37/08 de 8 de Mayo del Consejo de Gobierno , por el que se nombra a D. Arsenio Director del Área Económica-Administrativa de la Academia de Policía Local de la CAM.
NOVENO.-El documento obrante al folio 115 cuyo contenido se da por reproducido, certifica las retribuciones percibidas por el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo D. Feliciano en el ejercicio 2007.
DÉCIMO.-Se solicita por el Letrado D. Miguel Carlos guerrero Pardo en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT, se declare la nulidad de las retribuciones efectuadas al trabajador demandado reseñándose bajo el concepto salarial "complemento de exclusividad" en el Hecho Octavo: desistiendo de la devolución postulada en demanda.
UNDECIMO.-El 27.8.08 formuló reclamación previa".
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDA DE MADRID y D. Arsenio , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la demanda".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la U.G.T., siendo impugnado por el Instituto Madrileño de Desarrollo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004108/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 1095
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 4108/09-5ª, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. representada por el Letrado D. Miguel Carlos Guerrero Pardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1499/08, siendo recurridos el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid y Arsenio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la Federación de Servicios Públicos UGT, contra D. Arsenio y el Instituto Madrileño de Desarrollo en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-El organismo demandado Instituto Madrileño de Desarrollo tiene la consideración de Entidad de Derecho Público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley 12/1984, de 13 de junio , de creación de dicho organismo.
Resultando por consiguiente y según la
De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2004, de 29 de julio , el Instituto Madrileño de Desarrollo se encuentra adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, tanto la Ley 12/1984, de 13 de junio , de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, en su artículo 15, como el Decreto 9/1987, de 26 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Madrileño de Desarrollo, en su artículo 24 , disponen que el personal de este organismo se rigen por las normas de Derecho Laboral vigentes en cada momento.
SEGUNDO.-La Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid para el año 2007, en su artículo 21 regula las retribuciones de los Altos Cargos la Comunidad de Madrid, estableciendo en su apartado segundo que las mismas "no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo de Director General". Determinando este mismo artículo, en su apartado tercero, que "Los Altos Cargos tendrán derecho a al percepción referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas (...) así como, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Hacienda".
En el mismo sentido que la ley mencionada en el párrafo anterior se pronuncia la Ley 5/2007 de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid para el año 2008, en su artículo 21.
TERCERO.-La
Por otra parte, el Decreto 157/2000, de 6 de julio , por el que se desarrolla el régimen retributivo y de la Seguridad Social de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros Altos Cargos, establece en su artículo 1.4 que estas retribuciones "... se devengarán en concepto de sueldo, sin derecho a pagas extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente..."
CUARTO.-La
QUINTO.-El 8.3.2004 el Instituto Madrileño de Desarrollo y la persona física codemandada D. Arsenio suscribe el contrato de Alta Dirección cuyo objeto era desempeñar las funciones de Gerente Adjunto, en cuya cláusula Quinta se pactó la siguiente retribución:
"La remuneración bruta anual a percibir por el Gerente-Adjunto como contrapartida de sus funciones será el correspondiente a aplicar el porcentajes del ochenta (80) por ciento, del salario establecido para los Directores Generales de la Comunidad de Madrid, y que en estos momentos es sesenta mil ochocientos setenta y seis euros con sesenta y dos céntimos (62.876,62 Euros), distribuidos en catorce pagas brutas de cuatro mil trescientos cuarenta y ocho euros con treinta y tres céntimos (4.348,33 Euros), y en el que se encuentran incluidas las cantidades establecidas en la Cláusula 7.1 por su dedicación exclusiva. Dichas pagas serán satisfechas por meses vencidos, salvo dos pagas que serán abonadas el 30 de junio y 31 de diciembre.
La retribución indicada será revisada el primero de enero de cada año, conforme a lo que establezca, al respecto el Consejo de Administración de la Empresa.
5.3 Dietas y gastos de representación.
Los gastos por viajes o desplazamientos del Directivo, en el ejercicio de sus funciones, correrán enteramente por cuenta de la Empresa, previa la justificación de los mismos".
La cláusula sexta recoge las condiciones de trabajo y la cláusula séptima la exclusividad en los siguientes términos:
"7.1. Exclusividad
Durante la vigencia del presente contrato el Directivo no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas o prestar ningún servicio a cualquier otra empresa o entidad, sin autorización expresa y por escrito de la Empresa y no suscribirá participaciones en otras empresas sin el permiso previo de la Empresa.
Como compensación económica por su plena dedicación, laboral, el Directivo percibirá la cantidad complementaria de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (29.251,87 Euros) anuales, distribuidos en catorce mensualidades de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (2.089,41 Euros). Dicha cantidad se encuentra incluida en la retribución bruta anual a percibir por el empleado fijada en la cláusula 5.1 del presente contrato".
(Dicho contrato obra al folio 80 a 84 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).
SEXTO.-A los folios 89 a 107 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obran los recibos salariales del codemandado Sr. Arsenio correspondientes al año 2007 y 2008 con los conceptos y cantidades percibidas.
SÉPTIMO.-El 6.5.2008 se extingue el contrato de trabajo, suscribe el correspondiente recibo de liquidación y finiquito de la relación laboral. (Folio 108 que se da por reproducido).
OCTAVO.-En el BOCM nº 110 (9.5.08) se publica el Decreto 37/08 de 8 de Mayo del Consejo de Gobierno , por el que se nombra a D. Arsenio Director del Área Económica-Administrativa de la Academia de Policía Local de la CAM.
NOVENO.-El documento obrante al folio 115 cuyo contenido se da por reproducido, certifica las retribuciones percibidas por el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo D. Feliciano en el ejercicio 2007.
DÉCIMO.-Se solicita por el Letrado D. Miguel Carlos guerrero Pardo en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT, se declare la nulidad de las retribuciones efectuadas al trabajador demandado reseñándose bajo el concepto salarial "complemento de exclusividad" en el Hecho Octavo: desistiendo de la devolución postulada en demanda.
UNDECIMO.-El 27.8.08 formuló reclamación previa".
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDA DE MADRID y D. Arsenio , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la demanda".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la U.G.T., siendo impugnado por el Instituto Madrileño de Desarrollo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, de fecha 8 de mayo de 2009 en virtud de demanda formulada por la recurrente contra D. Arsenio y el Instituto Madrileño de Desarrollo en reclamación de derechos, y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000410809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, de fecha 8 de mayo de 2009 en virtud de demanda formulada por la recurrente contra D. Arsenio y el Instituto Madrileño de Desarrollo en reclamación de derechos, y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000410809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
