LEY 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2006
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Histórico
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007
F. entrada en vigor: 01/01/2007
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309
F. Publicación: 29/12/2006
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.
Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.
Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Artículo 11. Transferencias de crédito.
Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.
Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
Artículo 15. Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
Artículo 16. Información y control.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 17. De las retribuciones.
Artículo 18. Oferta de Empleo Público.
Artículo 19. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.
Artículo 20. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 26. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta dirección.
Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 29. Contratos de alta dirección.
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 31. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Artículo 32. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
Artículo 33. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 34. Límite del endeudamiento.
Artículo 35. Operaciones financieras a largo plazo.
Artículo 36. Operaciones financieras a corto plazo.
Artículo 37. Otras operaciones financieras.
Artículo 38. Anticipos de caja.
CAPÍTULO II. Tesorería
Artículo 39. Apertura de cuentas en entidades financieras.
Artículo 40. Valores pendientes de cobro.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 41. Autorización de gastos.
CAPÍTULO II. De los centros docentes no universitarios
Artículo 42. Autorización de cupos de efectivos en centros públicos.
Artículo 43. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
Artículo 44. Autorización de nuevas unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2007- 2008.
Artículo 45. Convenios con Corporaciones Locales.
CAPÍTULO III. Universidades Públicas
Artículo 46. Régimen Presupuestario de las Universidades.
Artículo 47. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.
CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 48. Gestión económica y presupuestaria.
Artículo 49. Vinculación de los créditos.
Artículo 50. Modificaciones de los créditos.
Artículo 51. Gestión presupuestaria.
Artículo 52. Retribuciones del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 53. Planes y programas de actuación.
Artículo 54. Retención y compensación.
Artículo 55. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.
Artículo 56. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.
Artículo 57. Especialidades en el pago de determinadas subvenciones.
Artículo 58. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2007.
TÍTULO V. DISPOSICIONES SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 59. Reordenación del sector público.
Artículo 60. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.
CAPÍTULO II. De las Empresas Públicas
Artículo 61. Convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Artículo 62. ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A.
CAPÍTULO III. De los Entes Públicos
Artículo 63. Radio Televisión Madrid
TÍTULO VI. DE LAS TASAS
Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos.
D.A. 2ª. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado.
D.A. 3ª. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
D.A. 4ª. Empresas de Trabajo Temporal.
D.A. 5ª. Personal transferido.
D.A. 6ª. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
D.A. 7ª. Gestión de la Formación Profesional y políticas activas de empleo.
D.A. 8ª. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
D.A. 9ª. Gestión del canon de explotación de la plaza de toros de Las Ventas de Madrid.
D.A. 10ª. Convenios de formación del profesorado.
D.A. 11ª. Subvenciones a las Universidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Auditoria de las cuentas anuales de las Universidades Públicas de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. CRÉDITOS VINCULANTES CON EL NIVEL QUE SE DETALLA
ANEXO II. ADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS POR SECCIONES
ANEXO III. PLAN DE ACTUACIONES E INVERSIONES DE VALLECAS Y VILLA DE VALLECAS
ANEXO IV. SUBCONCEPTOS DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS
ANEXO V. MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2007
