Última revisión
28/02/2019
Sentencia SOCIAL Nº 11/2019, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 552/2018 de 14 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 11/2019
Núm. Cendoj: 13034440032019100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:49
Núm. Roj: SJSO 49:2019
Encabezamiento
En la ciudad de CIUDAD REAL a catorce de enero de dos mil diecinueve.
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Dña. Delia 08.05.2015. Jefa Administrativo de 1ª. 2.293,37 €.
D. Ignacio 08.05.2015. Oficial de 3ª. 1.679,75 €.
Muy Sr. Mio:
Como Ud. sin duda conoce, en los últimos meses la empresa está atravesando una situación que de no adoptar medidas de forma inminente haría imposible el mantenimiento de la actividad con garantías suficientes de poder hacer frente a sus obligaciones financieras, medidas que debería ir destinadas, bien a que Albatros cumpla sus obligaciones proporcionando un número suficiente de pedidos, bien proceder a la capitalización de la empresa, bien proceder, si no se realizan las anteriores a la liquidación de la sociedad.
Actuaciones que en todo caso insistimos deben adoptarse con carácter inmediato antes de que se pudiera incurrir en algún tipo de responsabilidad que me pudiera repercutir personalmente al tener poderes de representación de la sociedad y haber venido desarrollando funciones ordinarias de gestión y ello a pesar de que estas funciones se han desarrollado en todo momento con el consentimiento y aprobación del administrador de la sociedad.
Como quiera que mi puesto de trabajo como oficial administrativo en modo alguno me proporciona funciones directivas, no es posible por mi parte adoptar ningún tipo de decisión en relación con la situación actual de la empresa, por ello reiteramos e informamos de forma fehaciente esta situación para su cabal conocimiento como administrador, informándoles igualmente que a partir de este momento me limitaré a realizar aquellas funciones que se derivan de mi contrato de trabajo de conformidad con lo establecido para mi categoría profesional en el convenio colectivo de aplicación por lo que cualquier actuación que pudiera exceder d elas anteriores requerirán que por su parte se proceda a su notificación expresa por vía email o por la forma que estima más adecuada.
En particular, como mi categoría profesional no prevé expresamente la realización de movimientos o disposiciones bancarias y como quiera que hasta la fecha se me ha tenido autorizada en las cuentas de la sociedad, por la presente comunico de forma fehaciente mi renuncia a la facultad de disposición antes dicha, por lo que desde este momento siempre que sea necesario realizar algún acto de disposición necesaria para el normal funcionamiento de la actividad, con carácter previo le remitiré la documentación necesaria para su devolución firmada con la autorización expresa, actuando de la misma forma respecto de cualquier otra actuación que pudiera exceder de mis funciones.
Por último, con respecto al poder otorgado a mi favor en fecha 22.02.2016 ante el notario del Ilustre colegio de Madrid Don Inocencio Figaredo de la Mora nº de protocolo 0311, le requiero expresamente para que sea revocado avisándole que desde esta fecha no hare uso del mismo bajo ningún concepto.
Estimada Sra.
Periodo de consultas-extinción colectiva de contratos.
Debido a que la empresa se encuentra en una situación económica insostenible presentando unas pérdidas cuantiosas e importantes se ha tomado la decisión de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo de extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de la mercantil.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de las suspensiones de contratos y reducción de jornada, les comunicamos la intención de la empresa de proceder a iniciar el preceptivo Periodo de Consultas cuya duración no será superior a quince días conforme al artículo 51 del ET .
Debido a la existencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, se les informa que, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 51.2 del ET y la legislación concordante deberán constituir una comisión representativa de trabajadores en el plazo máximo de siete días indicándoles que la falta de constitución de la misma no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas.
Le rogamos que la mencionada constitución se realice con antelación al inicio del periodo de consultas y procedan a comunicárnosla a la mayor brevedad posible.
Asimismo, les remitió escrito con el siguiente tenor literal:
Estimado Sr.
Periodo de consultas-extinción colectiva de contratos.
Como ya sabéis, debido a que la empresa se encuentra en una situación económica insostenible, se ha tomado la decisión de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo de extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de la mercantil.
Con este propósito y conforma a lo dispuesto en el referido artículo se procede a dar inicio con fecha 29 de mayo de 2018, al desarrollo de un periodo de consultas de duración no superior a quince días, conforme al artículo 47 y 51.4 del ET a cuyo fin se celebrará una reunión el próximo 29 de mayo de 2018 a las 11:30 horas en el propio centro de trabajo.
Se acompaña al presente escrito la documentación prevista en los artículos del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada en concreto se acompañan:
1.- cuentas anuales y memoria abreviada del año 2015.
2.- cuentas anuales y memoria abreviada del año 2016.
3.- cuentas provisionales del año 2017.
4. Impuesto 200 relativo al año 2015.
5.- Impuesto 200 relativo al año 2016.
6.- Impuesto 303 trimestrales relativos al año 2016.
7.- Impuesto 303 trimestrales relativos al año 2017.
8.- Impuesto 303 trimestrales relativos al año 2018.
9.- Cuenta de pérdidas y ganancias trimestrales relativos al año 2016.
10.- Cuenta de pérdidas y ganancias trimestrales relativos al año 2017.
11.- Cuenta de pérdidas y ganancias trimestrales relativos al año 2018.
12.- Relación de cobros.
13.- Relación de pagos.
14.- Listado de cartera.
15.-Listado de amortización.
16.- Exención auditoria.
17.- Memoria.
Asimismo, le informamos que se procederá a comunicar a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas a fin de llevar a cabo la extinción de las relaciones laborales.
Los documentos citados obran unidos al ramo de prueba de la parte demandada núm. 9 a 24 los cuales se dan por reproducidos en su integridad.
Durante el año 2017 la cifra de negocio se vio reducía a 1.114.491,73 € y los gastos de personal aumentaron siendo 874.569,81 € cuando en el año anterior habían sido de 823.478,36 €, todo lo cual ocasiona que en el año 2017 el resultado sea negativo arrojando unas perdidas antes de impuestos de 7.102,67 €.
Durante el primer trimestre de 2018 las perdidas continúan teniendo un resultado negativo de 37.363,00 € y de momento el segundo trimestre de 2018 también resulta negativo reflejando una perdida de 26.412,83 € (si bien este dato es provisional).
Asimismo, el principal cliente que es la entidad Albatros S.L. desde hace un tiempo ha dejado de abonar nuestras facturas, adeudando la cantidad de 184.130,23 €. Asimismo, el resto de clientes adeudan a la empresa la cantidad de 251.387,30 €, lo que conlleva que la empresa no pueda continuar con su tráfico mercantil careciendo de efectivo que permita hacer frente al abono de los gastos que conlleva la actividad.
De hecho, no puede hacer frente al pago de sus proveedores adeudando actualmente la cantidad de 60.853,26 €.
A esa deuda hay que sumar que respecto del préstamo que la entidad Albatros S.L. realizo en el año 2015 aún falta por abonar la cantidad de 284.620,52 €, debiendo abonar durante este 2018 la cantidad de 15.761,72 €.
Todo lo expuesto obliga a llevar a cabo un cese de la actividad empresarial ya que no disponen de recursos que permitan continuar con ella a lo que se une que no debe engrosar aún más el pasivo de la sociedad, lo que hace completamente inviable el mantenimiento de los puestos de trabajo de esta entidad, siendo necesario llevar a cabo el despido de todos los trabajadores cuya fecha prevista de efectos es el próximo 29 de junio de 2018.
Asimismo, informan que están en negociaciones con Albatros para venderles la sociedad, pero de momento solo son intenciones y no hay nada en firme, se sabe que valoran la compra, pero quizás no la asunción de la totalidad de la plantilla.
Igualmente, la empresa comunicara a la administración competente la desafectación del expediente de los ocho trabajadores que han solicitado la baja voluntaria por su incorporación a la empresa Albatros tras su excedencia, tan pronto sean incorporados a la plantilla de Albatros.
La representación de los trabajadores pregunta si han intentado hablar con más posibles compradores que no sean Albatros y además consideran que al ser Renfe la propietaria de las instalaciones se debería hablar con Renfe.
La empresa manifiesta que la propiedad ha contactado con alguna otra persona sin que hasta ahora hayan demostrado ningún interés en la empresa. En cuanto a hablar con Renfe se va a intentar contactar con ellos para ver qué intención tienen en relación con estas instalaciones, si bien están al tanto de la situación de Altria.
En cuanto a la oferta de la empresa de extinguir los puestos de trabajo con veinte días por año, la representación social manifiesta su rechazo frontal a tal propuesta y que ante el poco margen de maniobra que da la empresa en este momento y hasta no saber más avances de las negociaciones con los interesados en la posible compra y especialmente con Albatros no pueden hacer más manifestaciones.
Con fecha 7 de junio de 2018 tuvo lugar la segunda reunión del periodo de consultas en la cual la empresa informa de que no se ha producido ningún avance en las negociaciones que se estaban llevando a cabo con Albatros lo que ocasiona que la empresa mantenga su decisión de extinguir la totalidad de la plantilla con una indemnización de veinte días por año de trabajo con un máximo de doce mensualidades.
Igualmente, y visto que se ha llevado a cabo la baja voluntaria por su incorporación a la empresa Albatros de ocho trabajadores se procede a desafectarlos del procedimiento.
La representación de los trabajadores se opuso a la decisión de la empresa de extinguir la totalidad de la plantilla advirtiendo que tomara las medidas que considere oportunas en defensa de los derechos de los trabajadores.
Al no alcanzar un acuerdo y considerar que no será posible alcanzarlo ambas partes proceden a firmar Acta de cierre del periodo de consultas sin acuerdo.
La empresa manifiesta que procederá a comunicar la decisión final tanto a la Autoridad Laboral como a la Comisión Negociadora.
A continuación, se recogen los trabajadores afectados por el despido entre los cuales se encuentran los demandantes.
En dicha comunicación se recogen los datos económicos que obran en la Memoria justificativa fechada el 24.05.2018.
Asimismo reflejan que conforme a lo establecido en el articulo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores le comunican que debido a la mala situación económica de está atravesando la empresa así como la falta de tesorería que presenta y que motivan el presente despido, en la actualidad no podemos poner a su disposición la indemnización que le corresponde equivalente a veinte días de salario por año con el limite de doce mensualidades prorrateándose por meses los periodos inferiores fijando la cantidad que en concepto de indemnización les corresponde.
Las comunicaciones indicadas obran unidas como prueba documental dándose por reproducidas en su integridad a efectos probatorios.
En la entidad Globalcaja a fecha 02.08.2018 el saldo que presentaba ascendió a 17.443,78 euros.
Dña. Delia por los conceptos de nomina correspondiente al mes de junio de 2018; parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias...2.414,56 €.
D. Ignacio por el concepto de parte proporcional de pagas extraordinarias...1.306,44 €.
Dichas cantidades no consta que hayan sido objeto de abono.
Con fecha 29.11.2018 se dicto Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en el indicado procedimiento constando en el Antecedente de Hecho Tercero: El activo y el pasivo estimados del concursado es el de 351.544,65 y 605.964,38 euros respectivamente.
Fundamentos
La parte demandada se ha opuesto a la pretensión instada alegando que se ha cumplido con las formalidades exigidas en la ley para el despido colectivo, y con respecto a la falta de puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita ello se ha debido a la inexistencia de tesorería para poder atender el pago de los salarios adeudados y la indemnización correspondiente a todos los trabajadores, tal y como ya se indicó en el escrito que les fue entregado comunicando la extinción de la relación laboral.
En este supuesto estamos ante un despido colectivo toda vez que ha afectado a la totalidad de la plantilla de la empresa, despido regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada disponiendo el articulo 51 citado: 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas. Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley , siempre que su número sea, al menos, de cinco. Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto. 2. El despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días. Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos: a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1. b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. d) Período previsto para la realización de los despidos. e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales. La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refieren los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período. La autoridad laboral velará por la efectividad del período de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa. Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo. Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente. 4. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta ley . En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. 5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. 6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquélla. La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que éstos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo. 7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. 8. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto. 9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. 10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores. 11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente. Como se advierte de lo expuesto el despido colectivo exige la necesidad de observar unos trámites previos a la adopción de tal medida, como son la consulta y negociación con los representantes del personal cumpliendo unas obligaciones de información y documentación, la comunicación a la autoridad laboral, la elaboración por parte de la empresa de un plan de recolocación externa de ser mas de 50 los trabajadores afectados.
Con respecto al periodo de consultas con los representantes de los trabajadores se inicia con un escrito dirigido a los mismos al cual se debe acompañar determinada documentación preceptiva para que puedan hacer las propuestas que consideren oportunas, exigiéndose voluntad negociadora que si bien no obliga a los interlocutores a llegar a un acuerdo, si les impele a mantener una autentica negociación, lo que supone la presentación de propuestas y contrapropuestas, respaldadas por los correspondientes argumentos, así como un esfuerzo serio y leal de aproximación de posturas mediante concesiones reciprocas, al respecto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en sentencia dictada con fecha 31.03.2014 ha señalado con respecto a la buena fe exigible que '... La buena fe implica la disposición a negociar, no obstaculizar ni tergiversar la realidad, aunque no supone la necesidad de llegar a acuerdos concretos.
Así, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2010 EDJ 2010/290715, refiriéndose a la concurrencia de dicho principio: 'Ello sucede aun cuando esa obligación negociadora no implique el deber de alcanzar un acuerdo. En palabras de la STS 17 de noviembre de 1998 ... el deber de negociar ha de entenderse legalmente satisfecho, cuando la parte requerida ya ha accedido a negociar, y lo está haciendo con quien está legitimado para concertar convenio. Asimismo, recordaba la STS de 22 de mayo de 2006 la doctrina reiterada de esta Sala según la cual el deber de negociar no se confunde con la obligación de convenir, ni con la de mantener indefinidamente una negociación que no produce acuerdos. Este criterio se plasmaba también en las STS de 1 de marzo de 2001 y 24 de junio de 2008 '.
Del examen de las pruebas practicadas se constata que la empresa ha aportado toda la documentación exigible para que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos afrontando el periodo de consultas de forma adecuada, es más la Sra. Delia , hoy demandante, remitió con fecha 30.10.2017 al representante de la empresa Sr. Mariano escrito en el cual pone de manifiesto 'que la empresa está atravesando una situación que de no adoptar medidas de forma inminente haría imposible el mantenimiento de la actividad con garantía suficiente de poder hacer frente a sus obligaciones financieras', es decir se tenía constancia de las grave situación en la cual se encontraba la empresa, la cual que se ha ratificado con la aportación de las cuentas anuales y memoria abreviada de los años 2015, 2016 y 2017 (en este caso cuantas provisionales en el momento de la iniciación del expediente de regulación de empleo); impuesto de sociedades de los años 2015 y 2016 , impuestos trimestrales de IVA de los años 2016, 2017 y primer trimestre del año 2018; cuenta de pérdidas y ganancias trimestrales de los años 2016, 2017, y primer trimestre de 2018; relación de cobros y relación de pagos, (doc. 9 a 21 aportados por la parte demandada, que no han sido objeto de impugnación.)
Asimismo consta que se celebraron dos reuniones en las cuales la empresa reflejo la situación y las medidas que estaban adoptando, en concreto negociación con la empresa Albatros para la venta de la sociedad, asimismo manifestó a preguntas de la representación de los trabajadores 'que habían contactado con alguna otra persona sin que hasta el momento haya demostrado interés en la empresa e igualmente van a hablar con Renfe para ver qué intención tienen en relación con las instalaciones', en la segunda reunión se informó de que no había existido ningún avance en las negociaciones con la empresa Albatros, no constatándose que la representación de los trabajadores haya sido capaz de ofrecer alguna medida para paliar el despido de toda la plantilla, pues únicamente consta que 'se opone radicalmente a dicha decisión advirtiendo que tomara las medidas que considere oportunas de cualquier índole en defensa de los derechos de los trabajadores que representa'.
De todo lo actuado se desprende que concurren las causas alegadas por la empresa para acordar la medida de extinción de la relación laboral de la totalidad de la plantilla, habiendo actuado de buena fe en el proceso negociador a la vista de la situación existente y que ha dado lugar además a la declaración de concurso el cual está siendo tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

