Sentencia Social Nº 1112/...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Sentencia Social Nº 1112/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 824/2007 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA

Nº de sentencia: 1112/2007

Núm. Cendoj: 28079340032007100678


Encabezamiento

RSU 0000824/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01112/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020203, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000824 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Vicente

Recurrido/s: GRUPO DICO Y CONSTRUCCIONES SA, ESTRUCTURAS ZAIROFERSA SL , EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

LAS ROZAS DE MADRID , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , MUTUA DE A. DE T. Y ENF.

PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , FREMAP, MUTUA DE

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000347 /2006

Sentencia número: 1112/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a diecinueve de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 824/2007, formalizado por el Letrado D. ANGEL GABRIEL TUÑON GALLEGO, en nombre y representación de Vicente , contra la sentencia de fecha 11-09-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 347/2006, seguidos a instancia de Vicente frente a GRUPO DICO Y CONSTRUCCIONES S.L., ESTRUCTURAS ZAIROFERSA S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR - MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por accidente laboral (incapacidad temporal - cuantía de la base de cotización aplicable - abono de atrasos), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°.- E1 beneficiario, Don Vicente , prestaba sus servicios por cuenta de la Empresa Estructuras Zairofersa SL desde e1 4 de Mayo de 2005 y categoría profesional de oficial de la carpintero.

2°.- Que en fecha 25 de mayo de 2005 se situó en Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales al sufrir un accidente de trabajo consistente en caída a distinto nivel que le causó una fractura en la mano izquierda: Permaneció en dicha situación hasta el 24 de junio de 2005 en que causó alta.

3°.- Que la referida Empresa tenía concertado documento de asociación con Ibermútuamur Mutua-Patronal de Accidentes de Trabajo, estando el trabajador de alta y al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social, sin prejuzgar la existencia o no de infracotización.

4°.- En el mes anterior al accidente anterior al accidente (abril de 2005) cotizó por una base de 1100,66 euros.

5°.- Ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por D. Vicente , contra ESTRUCTURAS ZAIROFERSA, S.L., IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud, absolver a todos los codemandados de las pretensiones ejercitadas."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte IBERMUTUAMUR.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20-2-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-11-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el demandante en suplicación y formula un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción de los artículos 90, 91.2 y 92.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los artículos 305, 307, 361 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que entiende que se vulneran los mentados preceptos relativos a la práctica y valoración de las pruebas de confesión y testifical, puesto que el juzgador "a quo" no considera probada la existencia de pacto entre empresa y trabajador de que éste percibiría 6 euros por cada metro cuadrado de encofrado, garantizándosele un mínimo mensual de 1.562,63 euros, porque, a su entender, la prueba del único testigo que entró en Sala en el acto del juicio (había, dice, cuatro más que aquél consideró impertinentes) no es válida al tener en tal momento un litigio por despido contra la empresa; y frente a ello recuerda que este proceso es de materia de Seguridad Social, que sólo afecta al demandante y no incide en el de su ex-compañero; y, por otro lado, el representante de la patronal contestó de forma evasiva a todas las preguntas, lo que valorado junto con las afirmaciones tajantes del testigo, le lleva a mantener las infracciones arriba especificadas, por lo que solicita la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda.

El motivo ha de fracasar al no concurrir las infracciones denunciadas, dado que, por un lado, es necesario recordar que el juzgador "a quo" y, ante la fase procesal en que actúa en la que impera el principio de inmediación, es soberano en cuanto a la valoración de las pruebas de interrogatorio y testifical, y, desde luego, no se advierte en él un desvío de la lógica o una conclusión desvirtuada por otros medios probatorios, y, por el contrario debemos resaltar que discutiéndose el salario del actor como referencia para la base de cotización, tal extremo es común a quien hipotéticamente estuviera en su misma situación contratado y su parcialidad e interés en que prospere la tesis del demandante es evidente, y dato para, en su caso, esgrimirlo en el procedimiento por él instando; por otra parte el que no depusieran otros testigos es mero alegato de la recurrente, pues en el acta del juicio no consta la negativa del Magistrado ni la protesta de la parte, como tampoco se constata advertencia por aquél o petición de ésta para ello en cuanto a las respuestas del representante de la empresa que por su calidad de abogado podría no conocer directamente la situación del demandante, no habiendo protestado la recurrente ante la ahora alegada ignorancia de aquél, ni cuando en demanda no solicitó la presencia de quien hubiera intervenido en la contratación.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. ANGEL GABRIEL TUÑON GALLEGO, en nombre y representación de Vicente , contra la sentencia de fecha 11-09-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 347/2006, seguidos a instancia de Vicente frente a GRUPO DICO Y CONSTRUCCIONES S.L., ESTRUCTURAS ZAIROFERSA S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR - MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/824/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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