Sentencia Social Nº 1120/...yo de 2007

Última revisión
10/05/2007

Sentencia Social Nº 1120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 512/2007 de 10 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1120/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100560

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5747

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, sobre incapacidad permanente. En el presente supuesto, el trabajador solicitó en la demanda el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativo, ampliando posteriormente su petición en el acto del juicio al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Por tanto, no puede considerarse que la sentencia de instancia haya incurrido en el vicio de incongruencia al conceder este último grado de invalidez.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 512/07

Sentencia nº : 1120/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 10 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Paulino sobre incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1°._ El/La actor/a, mayor de edad, nacido/a el día 3.11.47., vecino/a de Marbella, que se encuentra afiliado/a en la Seguridad Social con el n° NUM000 dentro del RGSS, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de administrativo.

2°._ Con fecha 10.2.05. el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: varón de 57 años, administrativo de empresa de servicios, limitado para actividades con requerimientos físicos de mediana y gran intensidad, permanencia en ambientes de constatada contaminación aérea, así como de riesgo para sí mismo o para los demás.

3°._ Con fecha 15.2.05. el E.V.I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 16.2.05.

4°._ Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 5.8.05. La demanda se ha presentado el día 19.9.05.

5°.-El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: HT A tratada y mal controlada, con repercusión sistémica; insuficiencia venosa periférica con dermatitis de estasis; cardiopatía hipertensiva, bloqueo completo aurículo-ventrícular, marcapasos bicameral desde Diciembre de 2.003; EPOC severa con disnea de pequeños esfuerzos; hiperreactividad bronquial; SAOS severo en tratamiento con CPAP, pendiente de evolución; afectación degenerativa cervical con limitación funcional, contractura y dolor; limitación funcional lumbosacra, con dolor ciático bilateral por discopatía y retrolistesis sacrocoxigea; afectación de pequeñas articulaciones.

6°._ La base reguladora mensual asciende a 755,07 euros.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de instancia estima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y declara al mismo en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, condenando al organismo demandado a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora con efectos desde el 15 de febrero de 2005. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de Procedimiento Laboral, para solicitar la reposición de los autos al estado en que encontraban antes de dictarse la sentencia que ahora se impugna, por haberse infringido normas procedimentales causantes de indefensión, denunciando concretamente la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alega la entidad gestora recurrente que la sentencia de instancia incurre en el vicio de incongruencia, pues en el fallo de la misma se pronuncia sobre algo que no había sido pedido en la demanda, esto es que las lesiones padecidas por el trabajador eran constitutivas de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, dado que el suplico de la demanda se limitaba a pedir el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha declarado que el vicio de incongruencia en las sentencias debe entenderse como un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o cosa distinta de lo pedido; pudiendo entrañar dicho vicio una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurra la controversia procesal (sentencias del Tribunal Constitucional 88/1992, 311/1994 y 220/1997 ). De ahí que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial implique confrontar la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso, de tal manera que la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión.

Pues bien, en el presente caso el actor solicitó en la demanda el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativo; ampliando posteriormente su petición en el acto del juicio al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Por tanto, no puede considerarse que la sentencia de instancia haya incurrido en el vicio de incongruencia al conceder este último grado de invalidez, pues el mismo fue solicitado en el acto del juicio y por tanto resolvió sobre una pretensión planteada por la parte demandante. Tampoco puede admitirse que dicha ampliación suponga una modificación sustancial de la demanda vetada por el artículo 85-1 de la Ley de Procedimiento Laboral , pues la jurisprudencia ha declarado que para que pueda apreciarse una variación sustancial es necesario que la modificación que se proponga, por afectar de forma decisiva a la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se fundamente, introduzca un elemento de innovación susceptible de generar para la demandada una situación de indefensión, sin que pueda ser tildada de variación sustancial la introducción de un elemento que constituya una derivación necesaria y lógica del petitum inicialmente formulado (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1988 y 26 de noviembre de 1996 ). Ello es lo que ocurre en el presente caso en que el actor se limitó a ampliar el grado de invalidez que solicitaba, pero sin modificar los hechos ni los fundamentos en que se basaba la pretensión, pues las lesiones que alegaba padecer eran básicamente las mismas que se habían aducido en la demanda, lesiones que por otra parte no se cuestionan por la entidad demandada en el recurso, por lo que las pretensiones deducidas en el acto del juicio se basaban en los mismos hechos de la demanda y se justificaban en los mismos medios de prueba, sin que ese cambio en el grado de invalidez produciese la indefensión de la demandada. No planteándose ninguna otra cuestión en el recurso, debe desestimarse el mismo con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga con fecha 28 de noviembre de 2006 , en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de la D. Paulino contra dicho organismo recurrente, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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