Última revisión
21/01/2021
Sentencia SOCIAL Nº 1125/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 80/2019 de 15 de Diciembre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEMPERE NAVARRO, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1125/2020
Núm. Cendoj: 28079140012020101053
Núm. Ecli: ES:TS:2020:4407
Núm. Roj: STS 4407:2020
Encabezamiento
CASACION núm.: 80/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), representado y defendido por el Letrado Sr. Núñez Calvillo, contra la sentencia nº 4/2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 17 de enero de 2019, en autos nº 325/2018, seguidos a instancia de dicho recurrente contra Renfe-Operadora, Grupo Renfe, Renfe Viajeros, S.M.E., Renfe Mercancías, S.M.E., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., Comité General de Empresa del Grupo Renfe, Comisiones Obreras (CC.OO.), Federación de Servicios a la ciudadanía-Sector Ferroviario, Unión General de Trabajadores (UGT), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Sindicato Ferroviario-Intersindical (SF-I), sobre conflicto colectivo.
Han comparecido en concepto de recurridos Renfe-Operadora, Grupo Renfe, Renfe Viajeros, S.M.E., Renfe Mercancías, S.M.E., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., representados y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Ramos, el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), representado y defendido por el Letrado Sr. Santos Martín.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
Antecedentes
'1º.- El SFF-CGT tiene suficiente implantación en el seno del grupo RENFE habiendo obtenido más de un 10% en las últimas elecciones sindicales y teniendo una representación en el Comité General de Grupo de 2 representantes de un total de 13, compuesto el mismo de la siguiente manera: 4 SEMAF, 3 CCOO, 3 UGT, 2 CGT Y 1 SF-I.
2º.- El día 29 de noviembre de 2016, fue publicado el
3º.- El plan de empleo fue aprobado junto con el plan de de desvinculaciones del año 2016 encontrándose su contenido en los documentos 6 y 7 de los aportados por las empresas en el acto de la vista, los cuales damos por reproducidos. En dichos acuerdos se constituía asimismo una comisión paritaria para el seguimiento del Plan de desvinculaciones. En el año 2016 se acogieron al plan de desvinculaciones trabajadores adscritos al personal de estructura de dirección.
4º.- El contenido del plan de desvinculaciones de 2017 y las actas de constitución de su comisión de seguimiento obran el documento 8 de los aportados por la empresa, ese año se acogieron a las desvinculaciones trabajadores d estructura de dirección
5º.- El contenido de las actas del Plan de desvinculaciones de 2018 obra en el documento 9, de los aportados por la empresa, previéndose en la reunión de 22 de enero de 2018 un total de 30 desvinculaciones de estructura de dirección- conforme-.
6º.- Damos por reproducida la carta remitida por CGT al director de RRHH DEL Grupo de 22-1-2.016- descriptor 7-
7º.- Damos por reproducido el acta de la Comisión de Conflictos laborales del grupo Renfe de fecha 2-11-2.018 que se adjunta a la demanda.
8º.- En fecha de 19 de diciembre de 2018, se firmó en la sala Mansarda el
Fundamentos
Debemos pronunciarnos ahora sobre un litigio de corte estrictamente interpretativo. Se discute sobre el alcance subjetivo de un Plan de Desvinculaciones pactado antes de su incorporación al convenio colectivo del Grupo Renfe.
Con fecha 30 de noviembre de 2018 el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) interpone demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Solicita que se declare la exclusión del Personal de Estructura de Dirección, definido en la Cláusula 2ª del 'I CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO RENFE'
Considera que ese colectivo de personas excluidas del convenio colectivo también debe estarlo del Plan de Desvinculaciones, evitando de ese modo que parte de los fondos destinados al rejuvenecimiento de la plantilla se destinen a quienes ocupan puestos de confianza y poseen condiciones de trabajo superiores a las generales.
Mediante su sentencia 4/2019 de 17 enero (proc.325/2018) la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda.
Examina el tenor tanto del Plan de Empleo (dentro del cual se encuentra el Plan de Desvinculaciones) cuanto del posterior Convenio Colectivo que lo incorpora, poniendo de relieve que la clara voluntad de quienes lo firmaron (empresa y comité de empresa) era abarcar a cuantas personas prestan servicios en régimen laboral, que su tenor aboca a la misma conclusión y que desde que se firmara han venido admitiéndose ese tipo de bajas incentivadas.
La eventual contradicción entre el Convenio Colectivo (que excluye de su ámbito personal al personal directivo de estructura) y el Plan de Desvinculaciones (que no realiza reserva alguna) ha de salvarse haciendo prevalecer el tenor de lo acordado, máxime cuando se acomoda a lo querido por quienes lo suscribieron inicialmente.
3. El recurso de casación.
Con fecha 21 de febrero de 2019 el Abogado y representante de CGT formaliza el recurso de casación que ahora resolvemos. Viene estructurado en un único motivo y, al amparo del art. 207.e), denuncia la infracción del artículo 83 ET y de las cláusulas 2 y 14 del 'I Convenio Colectivo de Grupo RENFE', publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2016.
El sindicato recurrente reitera, ahora en fase casacional, la misma pretensión que articuló mediante su demanda: aunque la inicial intención de los negociadores del Plan de Empleo fuese la de incluir en el Plan de desvinculaciones a todo el personal de Renfe, y, por lo tanto, también al personal de estructura de dirección, 'al ser incorporado al cuerpo convencional el acuerdo 'Plan de Empleo' suscrito entre la representación patronal y la mayoría sindical en fecha de 4 de noviembre de 2015, se pretende darle la eficacia general debida para que surta efectos con plenitud, pero al realizarse mediante la incorporación del acuerdo dentro del texto del convenio, y no configurarlo como un acuerdo colectivo permitido por el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, inevitablemente quedará delimitado y será de aplicación a quienes el Convenio delimita, que son los Trabajadores referidos en la Cláusula 2ª del Convenio Colectivo, quedando consecuentemente este personal desafectado del convenio fuera del ámbito de aplicación del mismo'.
Con fecha 25 de marzo de 2019 el Abogado y representante de Renfe (Renfe Operadora; Renfe Viajeros S.A.; Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A.; Renfe Mercancías S.A.; Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A.) formula su impugnación al recurso de CGT. Pone de relieve la cronología de los hechos y la finalidad de los acuerdos, reforzando los argumentos de la resolución de instancia y subrayando que la incorporación al convenio deja incólume su tenor.
Asimismo, con fecha 25 de marzo de 2019 el Abogado y representante del Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) impugna el recurso de casación. Recuerda la presunción jurisprudencial de acierto interpretativo que acompaña a los criterios acogidos por el órgano judicial de instancia y reproduce la literalidad de los instrumentos colectivos en concurso a fin de acreditar que, a su entender, el recurso carece de razón.
Con fecha 16 de mayo de 2019 el representante del Ministerio Fiscal ante esta Sala Cuarta emite el Informe contemplado en el artículo 214.1 LRJS. Se inclina por la desestimación del recurso tanto por deber de presumirse el acierto de la interpretación asumida por la SAN 4/2019 cuanto por la aplicación de los habituales criterios que deben presidirla (histórico, gramatical, sistemático).
Como ya hemos expuesto, el recurso sostiene que la inclusión del 'Plan de Empleo' en el clausulado del I Convenio Colectivo de Renfe, implica que es de aplicación la cláusula 2 de dicho Convenio, que excluye del mismo al personal de estructura de dirección. La consecuencia de ello debiera ser que también quede fuera del Plan de desvinculaciones contenido en el referido Plan de Empleo.
Para una más fácil comprensión tanto del problema suscitado cuanto de nuestra respuesta, interesa examinar con detenimiento los dos instrumentos colectivos que concurren.
A) El día 4 de noviembre de 2015 el Grupo Renfe y el Comité General de Empresa suscriben el denominado 'Plan de Empleo'. Su apartado 7 alberga el denominado 'Plan de salidas ordenadas', mientras que el apartado 7.2 contiene el denominado 'Plan de desvinculaciones'.
El 'Plan de Desvinculaciones' contempla unas salidas ordenadas, sin que en ningún colectivo se pueda sobrepasar el porcentaje que se determine sobre el número total de adhesiones. Sus características son las siguientes:
Afecta a los trabajadores que se encuentren en activo en el Grupo Renfe y tengan, al menos, los años de antigüedad en la Empresa que se fijen en la Ley General de la Seguridad Social como mínimos cotizados para tener acceso a la prestación de jubilación. Igualmente podrán ser sujetos de este Plan, aquellos trabajadores que, teniendo suspendida la relación laboral con Renfe, cumplan el requisito anterior y presten servicio en las Sociedades Participadas y Fundaciones del Grupo Renfe.
El trabajador interesado en acogerse al Plan de Desvinculaciones, realizará una solicitud por escrito en el modelo establecido al efecto, con 6 meses de anticipación, indicando la fecha en la que desea causar baja en la Empresa, adjuntando necesariamente, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Las solicitudes recibidas se ordenarán con los criterios que se establezcan por la Comisión de Seguimiento.
El trabajador que cause baja en la empresa por adhesión a este plan, recibirá una cuantía según se indica a continuación [...]
B) En esa misma fecha se aprueba el Plan de desvinculaciones para el año 2016 en el que prevén desvinculaciones para el personal de estructura de dirección.
Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento del Plan de desvinculaciones.
C) Sucesivamente han sido aprobado los Planes de Desvinculaciones para los años 2017 y 2018, incluyendo extinciones contractuales de personas adscritas a la estructura de Dirección.
A) El BOE de 29 de noviembre de 2016 publicó el I CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO RENFE, constituido este por la Entidad Público Empresarial RENFE Operadora, Renfe Viajeros SME, Renfe Fabricación y Mantenimiento SME, Renfe Mercancías SME y Renfe Alquiler Material Ferroviario SME, con una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2018.
B) Su Cláusula 2.ª ('Ámbito territorial y personal') dispone lo siguiente:
Este convenio colectivo es de ámbito estatal y afecta a los trabajadores pertenecientes al Grupo Renfe, incluidos los trabajadores procedentes de la extinta FEVE desde la fecha prevista en la cláusula 3.ª
Queda excluido del ámbito del convenio el personal de Estructura de Dirección, que conforma el equipo directivo del Grupo Renfe.
C) Su cláusula 14ª incorpora el 'Plan de empleo' en los mismos términos en los que fue redactado originariamente y que 'tiene por objeto, promover las nuevas incorporaciones así como las salidas ordenadas de trabajadores que deben permitir el rejuvenecimiento, la transmisión del conocimiento y la cualificación profesional de los recursos humanos, así como una adaptación a las condiciones del mercado de los nuevos ingresos, tanto desde el punto de vista retributivo como normativo. Asimismo se desarrollarán las acciones que permitan la sostenibilidad y creen las condiciones para el empleo en el Grupo Renfe, sobre la base de mejora de la productividad y flexibilidad'.
Dentro del mismo aparece el 'Plan de Salidas Ordenadas', que persigue la reposición de quienes vayan abandonando el trabajo, a cuyo efecto se incluye el 'Plan de Desvinculaciones' en los términos expuestos.
D) En fecha de 19 de diciembre de 2018, se firmó el 'II CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO RENFE' por la representación de la empresa y por los representantes de SEMAF, UGT y CC.OO, que aparece publicado en BOE de 13 de junio de 2019. En lo que aquí interesa, su contenido es idéntico al del I Convenio.
A la hora de interpretar las previsiones del convenio colectivo aplicado en la empresa interesa recordar nuestra consolidada doctrina. Aparece resumida en múltiples sentencias, como las de 5 junio 2012 (rec. 71/2011) o 9 febrero 2015 (rec. 836/2014) o 904/2020 de 13 octubre ( rc. 132/2019).
Respecto a la interpretación de los convenios colectivos y acuerdos o pactos de empresa que poseen eficacia general, es doctrina constante de esta Sala que, atendida la singular naturaleza mixta de los mismos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), su interpretación debe hacerse utilizando los siguientes criterios:
* La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC).
* La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC).
* La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC).
* La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC).
* No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable.
* Los convenios acuerdos colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el 'espigueo'.
A la vista de cuanto antecede ya estamos en condiciones de exponer las razones por las que vamos a desestimar el recurso de CGT. Como queda dicho, la interpretación de lo pactado ha de combinar los criterios de orden lógico, finalístico, gramatical e histórico, junto con el principal de atender a la intención de los contratantes (el componente gramatical ha de ceder ante interpretaciones lógicas que pongan de manifiesto la discordancia entre la literalidad y la presumible voluntad de los pactantes). Se trata, pues, de proyectar esos criterios sobre el tenor de los acuerdos en concurrencia.
Nuestra conclusión es coincidente con la de la sentencia recurrida: la redacción de la cláusula 2ª del I Convenio en nada afecta al ámbito subjetivo de aplicación del Plan de desvinculaciones pues se incorpora al nuevo convenio en su redacción original - admitiendo que se acojan al mismo los trabajadores en activo-, siendo prueba de ello que una vez publicado el Convenio se han seguido previendo desvinculaciones del personal de dirección.
Varios datos de corte cronológico abundan en la idea de que el Plan de Desvinculaciones no posee la restricción subjetiva propia del Convenio Colectivo.
Un primer factor de este tipo atiende a la secuencia cronológica de lo acaecido: primero se negocia y suscribe el Plan de Empleo y posteriormente el convenio colectivo, al que se incorpora aquél. No hay una nueva negociación, sino una reiteración de lo alcanzado previamente. Y recordemos que la restricción del ámbito subjetivo aparece con el convenio colectivo, no con el Plan.
Otro dato que debemos valorar aparece suministrado con el relato de hechos probados: desde que se pactó el Plan de Empleo, y pese a la vigencia del Convenio Colectivo a partir de unos meses después, en la práctica ha habido diversas personas adscritas a la Estructura de Dirección que han solicitado y activado desvinculación al amparo del Plan de referencia.
En fin, la secuencia cronológica (inmediatez de los instrumentos colectivos) y la crónica judicial ponen de relieve que no ha habido dos diversas negociaciones del Plan de Empleo, sino solo una. Luego si nace sin restringir su ámbito aplicativo y posteriormente ello no se modifica todo hace pensar que permanecía el originario.
El propio sindicato recurrente reconoce que la intención inicial de las partes al suscribir el Plan de Empleo que era la de incluir al personal de estructura de dirección en el Plan de desvinculaciones. Esa intención originaria es importante a la hora de precisar el alcance subjetivo de lo plasmado en el convenio colectivo.
Esa intención no ha variado por el simple hecho de que dicho Plan de Empleo se haya incorporado a los Convenios Colectivos. Y ello se deduce, igualmente sin dificultad, de dos circunstancias: la primera, que el Plan de Empleo se introduce en la cláusula 14 sin ninguna modificación y, por lo tanto, sin excluir al personal de estructura de dirección. Y la segunda que, como se recoge en los inmodificados hechos probados, los Planes de Desvinculación correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, estos dos últimos posteriores al I Convenio, se han aplicado al personal de estructura de dirección.
Es evidente que si solo existiera el convenio colectivo las cosas serían distintas puesto que su cláusula segunda posee la restricción subjetiva que hemos expuesto, mientras que el Plan de Empleo, antes y después de su inclusión en el convenio, se refiere a 'los trabajadores que se encuentren en activo en el Grupo Renfe', sin restricción alguna.
La discordancia entre las previsiones de las dos cláusulas (la genérica, sobre ámbito aplicativo del convenio y la específica para el Plan de Empleo) debe salvarse atendiendo a la expuesta intención de las partes firmantes. En palabras de la sentencia recurrida, 'la aparente contradicción entre la cláusula 2ª del Convenio y la de la redacción de la cláusula 14ª apartado 7.2 del I Convenio debe resolverse en el entendimiento de que a efectos de desvinculaciones no opera la exclusión de la cláusula 2ª respecto del personal de estructura, puesto que los actos de las partes, ex art. 1282 C.c, evidencian una clara voluntad al respecto, lo que se compadece con la interpretación histórica del Plan de Empleo de Renfe'.
Abunda en esta conclusión el que exista una Comisión Paritaria para el seguimiento del Plan de Desvinculaciones tanto en su origen (HP Tercero) cuanto tras su incorporación al Convenio, lo que dota de autonomía a ese instrumento colectivo. Es significativo que el Plan de Empleo, tras su incorporación al Convenio sigue hablando de la 'Comisión de Seguimiento', pero sin dar explicación alguna de su origen, composición o funcionamiento. Señal clara de que se ha optado por incorporar lo preexistente, sin alteración o adaptación alguna.
Frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, pese a que así nos los solicitan quienes han impugnado el recurso y algunos pasajes de nuestra doctrina tradicional parecen abonar esa tesis, lo que nos corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC, tal como las hemos venido aplicando.
En este caso, resulta que la argumentación de la sentencia recurrida descansa en las consideraciones sobre los antecedentes del Pacto de Desvinculaciones recogido por el convenio colectivo, los hechos coetáneos y posteriores de los firmantes y personas afectadas, la toma en cuenta de la intención perseguida por quienes lo firmaron y el tenor literal de los dos instrumentos colectivos concurrentes.
La Sala de la Audiencia Nacional ha valorado las pruebas practicadas, el tenor literal de los acuerdos y cuantos datos se le han evidenciado. Su sentencia apoya la interpretación en la literalidad de las cláusulas explicando detalladamente su alcance. También ha tenido en cuenta los actos coetáneos y posteriores de las partes; y, finalmente se apoyó en una interpretación conjunta de las cláusulas examinadas.
Tal forma de proceder implica una total adecuación interpretativa a las pautas y criterios consolidados normativa y jurisprudencialmente e impide que pueda considerarse irrazonable o ilógica, sino que, al contrario, debe ser mantenida en esta sede casacional.
Por las expuestas razones, consideramos que la aparente contradicción entre las cláusulas 2ª y 14ª del Convenio colectivo del Grupo Renfe debe resolverse entendiendo que a efectos de desvinculaciones no opera la exclusión respecto del personal de estructura, puesto que los actos de las partes evidencian una clara voluntad al respecto, lo que se compadece con la interpretación histórica y sistemática del Plan de Empleo de Renfe.
Puesto que la interpretación acogida en la instancia aparece como razonable y lógica, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal debemos confirmarla y desestimar el recurso de casación interpuesto por CGT.
Dada la modalidad procesal seguida en el presente caso (conflicto colectivo) y la índole subjetiva de la parte recurrente que resulta vencida, no debemos adoptar medida alguna sobre costas procesales, depósitos o consignaciones.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º) Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), representado y defendido por el Letrado Sr. Núñez Calvillo.
2º) Confirmar la sentencia nº 4/2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 17 de enero de 2019, en autos nº 325/2018, seguidos a instancia de dicho recurrente contra Renfe-Operadora, Grupo Renfe, Renfe Viajeros, S.M.E., Renfe Mercancías, S.M.E., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., Comité General de Empresa del Grupo Renfe, Comisiones Obreras (CC.OO.), Federación de Servicios a la ciudadanía-Sector Ferroviario, Unión General de Trabajadores (UGT), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Sindicato Ferroviario-Intersindical (SF-I), sobre conflicto colectivo, cuya firmeza declaramos.
3º) No adoptar acuerdo especial sobre las costas procesales, debiendo asumir cada parte las propias.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
