Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1137/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 258/2013 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 1137/2014
Núm. Cendoj: 41091340012014100875
Encabezamiento
Recurso nº 258/2013 (S) Sentencia nº 1137/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1137/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por D Marcial , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Huelva, en sus autos núm. 566/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.-Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcial , contra Tecnología y Servicios Agrarios S.A.
y Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de Junio de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.
SEGUNDO.-En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
I .-TRAGSA y sus filiales, entre ellas, TRAGSATEC, son empresas públicas que se erigen en medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas. TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades a que se refiere el apartado anterior.
La Ley 66/97 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social reguló en su artículo 88 el régimen jurídico de TRAGSA, con pleno respeto del principio de autonomía de las comunidades autónomas, confirmando la naturaleza instrumental de TRAGSA para que, por sí misma o por sus filiales, realizara sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas que así lo dispusieran, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad del acceso de las propias comunidades autónomas a su capital social.
En desarrollo de la Ley 66/97, se dictó el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medios operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.
En la actualidad el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales viene regulado en la Disposición Adicional 30ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , que se remite al desarrollo reglamentario para regular con detalle alguno de los aspectos contemplados en la propia ley.
El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por TRAGSA y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de ésta, tienen por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos y están obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 de la DA 30ª de la Ley 30/07 , dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencia
Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
II .-Mediante Orden de 23.06.05, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía encargó a TRAGSATEC la realización de los ' Trabajos para la Gestión del Sistema Integrado de Ayudas y de los Derechos de Pago Único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003',designándose como Director Técnico al Jefe de Servicio de Ayudas al Sistema Integrado. El presupuesto inicial era de 11817353,35 € y plazo de duración de 24 meses desde la fecha de notificación del encargo.
III .-La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobó la realización de los trabajos de ' Apoyo Técnico a la Gestión de los Derechos de Pago Único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003',por Orden de 29.03.07 y encargó la realización de los mismos a TRAGSATEC, designándose como Director Técnico al Subdirector de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. El presupuesto para su realización era de 5 .266.176,29 euros y el plazo de ejecución plazo de duración de 24 meses desde la fecha de notificación del encargo. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Proyecto o Presupuesto Técnico de actuación aprobado el 13.03.07 por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que se dan por reproducidos, folios 171-174.
IV .-Por Orden de 29.08.08, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobó la realización de los trabajos de 'Servicio de Asistencia a los trabajos de Gestión de los Derechos de Pago Único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003'y encargó su realización a TRAGSATEC, designándose como Responsable del Servicio por Administración a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General del Fondo Andaluz de Fondos Agrarios. El presupuesto de realización era de 3.646.405,03 euros y el plazo de ejecución era desde el día comprendido al siguiente a la notificación de la presenta Orden hasta el 31.08.09, posteriormente ampliado hasta el 09.10.09, por Orden de 30.06.09, sin incremento de presupuesto. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de 11.07.08 (folios 175-179), que damos por reproducidos.
V .-La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por Orden de 01.09.09, obrante al folio 162 (por reproducido) aprobó la realización de los trabajos de ' Apoyo Técnico y soporte informático a los trabajos derivados de la Gestión de los Derechos de Pago Único previstos en el Reglamento (CE) 73/2009'y encargó su realización a TRAGSATEC, designándose como Responsable de la Encomienda de Gestión a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General del Fondo Andaluz de Fondos Agrarios. El presupuesto de realización era de 4.302.702,52 euros y el plazo de ejecución de doce meses, a partir de la siguiente a la notificación de la citada Orden, plazo que posteriormente fue ampliado hasta el 30.12.10, por Orden de 30.09.10, sin incremento de presupuesto. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de 25.06.09 (por reproducido, folios 180-188).
VI .-Por Orden de 25.07.11 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía al folio 164 (por reproducido), se encomendó a TRAGSATEC la ejecución del proyecto ' Apoyo Técnico a la Gestión de las ayudas incluidas en la solicitud financiada con cargo a FEAGA gestionados a través de las Delegaciones Provinciales',designándose como Responsable de la Encomienda de Gestión a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, con presupuesto de 9. 041. 454,93 € y debiendo realizarse la referida encomienda a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 29.06.11 (por reproducido a los folios 189-194). El plazo de duración era 36 meses.
VII .- D. Marcial , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de TRAGSATEC, desde el 03.10.05, como auxiliar administrativo y centro de trabajo en Huelva.
La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de trabajo, modalidad obra o servicio determinado, a los folios 40-42, que damos por reproducido, suscrito el 03.10.05 con TRAGSATEC, con duración inicial desde la fecha de suscripción hasta finalización de los trabajos y cuyo objeto era: 'Grabación de datos relativos a las comunicaciones y alegaciones presentadas por los productores respecto de los datos iniciales para el Régimen de Pago único Andalucía Pago Único'.Posteriormente, el 01.07.07, las partes acordaron modificar el objeto del contrato siendo el nuevo: 'Apoyo Técnico a los trabajos de gestión de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, nº expediente NUM001 '.
El actor ha percibido de TRAGSATEC, durante 2012, en cómputo mensual 1125,32 euros y diario, de 37,51 euros, en concepto de salario base, plus de convenio, antigüedad y pagas extras. Las nóminas a los folios 142 y ss., se dan por reproducidas junto con el informe de vida laboral (folio 44).
A la relación laboral TRAGSATEC le viene aplicando el XV Convenio Colectivo Nacional de Empresa de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, habiendo sido pactado por las partes en contrato.
En el proceso de selección del actor participó directamente TRAGSATEC.
VIII .-La prestación de servicios la viene desarrollando el demandante en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en Huelva, ubicada en calle Mozárabes, nº 8 de esta ciudad, adscrito al Departamento de Gestión, teniendo asignada una mesa en una estancia común, donde prestan servicios personal de TRAGSATEC y funcionarios y laborales de la Junta, adscritos a dicho departamento.
Según D. Anibal , Jefe de Servicio de Ayuda integrado en el Cuerpo General de Administración de la Junta de Andalucía, las labores las desarrolla el actor en las dependencias autonómicas porque la documentación se concentra en tales instalaciones y la solicitudes se tramitan desde las mismas, estando allí todo centralizado, de tal suerte que la grabación de pago único en la Delegación Provincial no puede acometerse de forma externa.
Por debajo del Sr. Anibal (quien no puede regañar al actor ni recriminarle, como tampoco a ningún trabajador de TRAGSATEC ostentando tal facultad la sociedad demandada), se encuentra el Jefe del Departamento de Gestión que tiene enlace directo con el Técnico de TRAGSATEC, D. Efrain .
Además del actor, en dicho Departamento presta servicios otro auxiliar administrativo de TRAGSATEC.
IX .- En el día a día, el actor sabe y conoce lo que debe hacer, si bien, si ha de recibir alguna orden o instrucción procede del Técnico de TRAGSATEC, D. Efrain , que es el interlocutor de TRAGSATEC con el Jefe del Departamento de Gestión de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería demandada.
X .- D. Marcial remite mensualmente a TRAGSATEC, en modelo establecido por dicha empresa, informe mensual de actividades donde hace constar los trabajos desarrollados en tiempo semanal (folios 127 y ss y 200 y ss., por reproducidos).
XI -En materia de vacaciones, licencias, permisos o ausencias justificadas, el actor debe formular la petición a TRAGSATEC, en un modelo preestablecido por dicha mercantil, que es quien los autoriza, si bien se procura y, de hecho, se consigue, que el servicio quede permanentemente cubierto por lo que, de facto, los trabajadores de TRAGSATEC se ponen de acuerdo con el personal de la Delegación en materia de permisos y vacaciones.
XII .- El actor cumplimenta partes de actividad mensuales conforme a unas planillas establecidas por TRAGSATEC, a través de la extranet de dicha mercantil o en impresos facilitados por la citada empresa demandada, a la que se los hace llegar periódicamente.
XIII .-Asimismo D. Marcial rellena fichas mensuales de control de presencia, también impuestas por TRAGSATEC, conforme a un modelo preestablecido por dicha sociedad.
XIV .-D. Marcial ha asistido en enero de 2006, a una reunión de Pago Único organizados por TRAGSATEC en sus oficinas sitas en Sevilla, siendo convocados tanto técnicos como administrativos relacionados con el Proyecto de Pago Único, de las Delegaciones Provinciales y de Organismos de las Comunidades Autónomas, recibiendo el actor la información, vía correo electrónico que obra al folio 295 (por reproducido).
Posteriormente, en marzo de 2006, asistió a la 'jornada de sistema integrado y pago único 2006',en 2007 a 'Curso de formación en el estudio de comunicaciones de cesión de derechos, campaña 2008'y, en 2008 a ' Jornadas de Formación de Técnicos de Delegaciones Provinciales', 'Jornadas de Pagos Único Campaña 2008' y 'Jornada de Pago Único- Estudio Recursos Campaña 2008',todos ellos, organizados y gestionados por TRAGSATEC.
También ha acudido a jornada interna de formación en enero de 2007 en las oficinas de TRAGSATEC -Sevilla, organizada por la citada sociedad (folios 296-300, por reproducidos).
Ha recibido formación relativa a ' Curso de Excell a Distancia' y 'Excell Básico'facilitadas por TRAGSATEC.
Los documentos a los folios 295 a 314, se dan por reproducidos.
XV .- TRAGSATEC tiene plan de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (folios 315-232 por reproducidos).
XVI .-TRAGSATEC participa instrucciones y órdenes al trabajador a través de la extranet dirigido al correo electrónico del demandante DIRECCION000 (folios 324 y ss por reproducidos).
Precisamente el correo electrónico de los trabajadores de TRAGSATEC así como del personal no laboral y no funcionario de la Delegación, tienen en su cuenta de correo la expresión 'ext.' antes de la @, con referencia a ' externo'.
También el correo electrónico es el cauce elegido por D. Marcial para plantear dudas y cuestiones a TRAGSATEC en el desarrollo de su labor.
XVII .- D. Marcial participó por correo electrónico a TRAGSATEC su intención de asistir a una celebración en Sevilla que conmemoraba el 30 aniversario de dicha sociedad junto con otros trabajadores de TRAGSATEC- Huelva, entre ellos, el técnico D. Efrain .
XVIII .- El actor tiene a su disposición teléfono en las dependencias de la Delegación y asignado un número para contactar con el exterior y otro corporativo.
Puede acceder al sistema informático de la Junta de Andalucía y a la red de datos de la Delegación Provincial de la Consejería demandada en Huelva, disponiendo de contraseña y clave propias.
XIX .- D. Anibal , Jefe de Servicio de Ayuda de la Delegación Provincial, instauró un control de presencia diaria para el personal externo, debiendo el actor firmar a diario los partes de presencia al igual que el resto de personal externo.
XX - El demandante recibe información e instrucciones, vía correo electrónico, procedente del Jefe de Servicio de Pago Único de la Dirección General de Fondos Agrarios dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los términos a los folios 104 y ss (por reproducidos).
XXI .- El actor y el resto de personal de TRAGSATEC no prestan servicios el día de San Isidro, festivo para la empresa, a diferencia del resto de personal, funcionario o no, dependiente de la Delegación provincial que labora ese día.
XXII .- D. Marcial puede solicitar a la Dirección General de Fondos Agrarios dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, suministro de material a través de una aplicación informática, con el Vº Bº del Jefe del Servicio.
XXIII .- El 13.04.11 el demandante presentó reclamación previa contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía sosteniendo la existencia de cesión ilegal. Simultáneamente, formuló papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva frente a TRAGSATEC sosteniendo el mismo fenómeno, celebrándose el 05.05.11 el acto sin avenencia.
Posteriormente, el 06.05.11 presentó demanda sobre declarativa de derechos en el Decanato de los Juzgados de Huelva.
TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Marcial , que fue impugnado por la parte contraria.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda y declaró que la relación laboral que le vinculaba a la empresa 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' era una relación laboral indefinida, desestimando la pretensión de que se declarara la existencia de una cesión ilegal de la empresa 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Se alega en el recurso la infracción de los artículos 1 , 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores , manteniendo nuevamente su petición de que se declare que el actor estaba cedido ilegalmente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, motivo de recurso que no puede prosperar pues en este caso no nos encontramos ante una contrata administrativa, sino que las relaciones que vinculan a las partes derivan de sucesivas encomiendas de gestión para realizar labores de apoyo técnico para la gestión del sistema de pago único, que es un programa de la Comunidad Económica Europea para incrementar la renta de los agricultores.
Estas encomiendas están reguladas en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común disponiendo que 'La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.', por consiguiente, conforme a esta definición, las encomiendas de gestión tienen por objeto actividades propias de las Administraciones, constituyendo un ente instrumental de estas Administraciones para realizar trabajos de su competencia, siempre que exijan una cierta especialización o para mejorar la eficacia de estos trabajos .
En este caso las sucesivas encomiendas de gestión han ido formalizándose mediante órdenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, teniendo como objeto 'la realización de los trabajos para la gestión del sistema integrado de ayudas y de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003)', estando vinculado el contrato del actor a la realización de estos servicios, que posteriormente han sido regulados por el Reglamento de la Comunidad Europea nº 73/2009, estando encargado de realizar funciones de apoyo técnico a la gestión de estos derechos de Pago Único, contrato que por responder a una necesidad permanente de la empresa 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)', ya que ha sido desempeñado durante más de cinco años ha sido declarado indefinido en la sentencia, pronunciamiento que no ha sido impugnado en el recurso.
En consecuencia desarrollando sus funciones en el marco de encomiendas de gestión de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a la empresa 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' hemos de determinar si ha existido o no una cesión ilegal.
SEGUNDO.-La doctrina del Tribunal Supremo sobre la cesión ilegal de mano de obra ha sido expuesta de forma exhaustiva en la sentencia de instancia, por ello es innecesario repetirla, y concluye en que «existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste en un supuesto contractual determinado selimita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial» ( sentencia del Tribunal Supremo 12 de diciembre de 1.997 (RJ 1997, 9315) -rcud 3153/96 -) y porque «mal puede ser empresario de una determinada explotación quien carece de facultades y poderes sobre los medios patrimoniales propios de la misma. También es difícil atribuir tal calidad a quien no asume los riesgos propios del negocio, pues esa asunción de riesgos es nota específica del carácter empresarial. Tampoco se compagina con la condición de empresario el tener fuertemente limitada la capacidad de dirección y selección del personal»( sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1.993 -rcud 1712/92 - y 17 de diciembre de 2.001 -rec. 244/2001 -).
En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo 14 de marzo de 2.006 (RJ 20065230), declara que: 'Lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica, como ha señalado la doctrina científica, varios negocios jurídicos coordinados: 1º) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2º) un contrato de trabajo simulado entreel empresario formal y el trabajador y 3º) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el artículo 43 Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones, que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo, cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes. Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores y de ahí la opción que concede el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .'.
La anterior doctrina determina que únicamente se considerará que existe una cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa, cualquiera que sea su entidad económica, limite su actividad a ceder mano de obra a otra empresa, creando una apariencia de relación laboral con el trabajador sin ejercer los poderes de organización y dirección que le corresponden,teniendo la declaración de cesión ilegal como finalidad que el contrato de trabajo se ajuste a la realidad en la prestación de los servicios y evitar perjuicios para los trabajadores.
En este caso nos encontramos que la empresa 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' ejerce todos los poderes de dirección que corresponden al empresario real, siendo el único motivo que aduce el actor para justificar la cesión ilícita el hecho de que presta sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y en ocasiones recibe órdenes del Jefe de Servicio de Pago Único de la Dirección General de Fondos Agrarios, motivo insuficiente cuando consta acreditado en los autos que su jefe inmediato es un técnico de 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' y que las funciones que realiza no pueden ser ejecutadas en un centro de trabajo externo, al estar centralizadas en la Delegación la documentación necesaria para conceder estas prestaciones.
Las razones que llevan a la sentencia a afirmar que es un trabajador de 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' no son sólo la retribución por esta empresa, sino el hecho de que es la empresa 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' a la que debe remitir sus partes de trabajo, empresa que establece su horario, y autoriza sus vacaciones, siendo esta empresa la que le proporciona la formación y controla la prevención de riesgos, sin perjuicio de la lógica coordinación de esta empresa con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en la que presta el servicio.
Por otra parte en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca es tratado como personal externo, diferenciado del personal funcionario y laboral, ya que el correo electrónico que utiliza está identificado como de personal externo, debiendo además cumplimentar partes de asistencia propios y diferenciados, por lo que no se acredita que el actor esté incluido en el ámbito de dirección y organización de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
En este caso, nos encontramos ante una encomienda de gestión válida, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 11 julio 2012 (RJ20129305), pues lo que se produce ' es un supuesto que no entra en el ámbito de la interposición en el contrato de trabajo, ... sino de una colaboración en el marco del sector público entre entidades que forman parte del mismo y que mantienen entre sí relaciones de tutela o de coordinación: de una parte la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia -la Consejería de Vivienda y Suelo- (en este caso la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía) ...y, de otra, las sociedades de gestión urbanística, (en este recurso 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)') sociedades anónimas de capital público que ya venían desde hace tiempo actuando en el sector ...En segundo lugar, estamos ante una actividad de colaboración entre sujetos públicos que se desarrolla de forma reglada conforme a una regulación administrativa...'
Por otra parte el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público prevé que 'los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios',añadiendo que 'si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública'.
Pues bien, como declara la sentencia del Tribunal Supremo citada 'tanto en el régimen anterior a la Ley 30/2007, como en el que deriva de esta disposición, se ha creado un entramado empresarial que, aunque podría presentar una posición empresarial unitaria, no resulta incluible en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , pues tanto la encomienda del servicio a la sociedad demandada, como la financiación de la actividad por parte de la Administración ..y las instrucciones impartidas por ésta para el desarrollo del trabajo no constituyen elementos de un mecanismo interpositorio que pretende organizar un suministro de trabajadores sin la asunción de las correspondientes responsabilidades. Se trata, por el contrario, de una opción organizativa que ha sido prevista específicamente por el ordenamiento administrativo para la prestación de determinados servicios .
La función del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es la de evitar los fenómenos de interposición, tanto los que tienen un carácter específicamente fraudulento, como los que producen en general un efecto de disociación entre la posición empresarial real y las obligaciones y responsabilidades derivadas de esa posición en el marco del contrato de trabajo. Pero en el presente caso no se aprecia ninguna intención de defraudación y los elementos de disociación que pueden observarse derivan de una forma de prestación del servicio que está prevista por disposiciones aplicables. No hay ningún indicio de que las condiciones de trabajo de la actora hayan sido inferiores a las que hubieren correspondido de establecerse la relación con las Administraciones competentes. .....'.
En consecuencia resultando acreditado que el actor está sometido al poder de organización y dirección de la empresa 'Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)', que como ente instrumental está desempeñando un trabajo para la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en materia de gestión de las prestaciones de pago único, fue acertada la sentencia de instancia al negar la existencia de una cesión ilegal, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y a la confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcial contra la sentencia dictada el día 20 de Junio de 2.012, en el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelba , en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta por D. Marcial en reclamación de declaración de indefinido de su contrato de trabajo y cesión ilegal de trabajadores contra la empresa 'TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC)' y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (DELEGACIÓN PROVINCIAL) y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparadopor cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los DIEZ DÍAShábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escritodirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copiascomo partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilioen la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social .
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos';
b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción';
c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
d) la parte recurrente que no goce del beneficio de la justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos si recurre deberá presentar en esta Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 600 euros en la cuenta corriente de «Depósitos y Consignaciones» núm. 4.052-0000-35-0258-13, abierta a favor de esta Sala en el Banco de Santander, especificando en el campo concepto que se trata de un recurso.
e) Asimismo se advierte a la parte recurrente que en el caso de no estar exento deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y en el Real Decreto -Ley 3/13 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.
Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo sin interponerse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Sevilla a

