Última revisión
16/12/2021
Sentencia SOCIAL Nº 1143/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 87/2019 de 23 de Noviembre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1143/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021101043
Núm. Ecli: ES:TS:2021:4357
Núm. Roj: STS 4357:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/11/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 87/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 87/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Sagrario, representada y asistida por el letrado D. José Ángel Villaverde Pérez, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en el recurso de suplicación núm. 496/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos, de fecha 19 de diciembre de 2017, autos núm. 578/2017, que resolvió la demanda sobre Incapacidad Temporal interpuesta por Dª. Sagrario frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'PRIMERO.- Que DOÑA Sagrario, nacida el NUM000 de 1961, se halla afiliada a la Seguridad Social Régimen General, con el número NUM001 en su condición de trabajadora por cuenta ajena de la empresa ASPANIAS, con la categoría de limpiadora, siendo las funciones propias de dicha actividad entre otras, la limpieza vertical y horizontal, servir comedor y office, debiendo sostener y trasladar termos, montaje de comedor, sacar basura, recogida de comidas, trabajos de lavandería, limpieza de baños y fábricas.
SEGUNDO.- Doña Sagrario sufrió años atrás rotura de menisco interno de rodilla izquierda siendo intervenida en noviembre de 2012, con las siguientes lesiones:
Gonalgia izquierda, marcha ligeramente claudicante, cuclillas incompletas y condromalacia rotuliana grado II-III.
El INSS una vez agotada con fecha 15/10/2016 la duración máxima establecida para la prestación de incapacidad temporal y su prórroga, que venía percibiendo la actora, resolvió iniciar un expediente de incapacidad permanente que fue denegado.
Con fecha 30 de mayo de 2017 la actora causa nueva baja médica por algias generalizadas en los ciento ochenta días siguientes a la resolución denegatoria de la incapacidad permanente antes mencionada, por la misma o similar patología que el proceso anterior ya agotado, por lo que en fecha 13 de junio de 2017 el INSS resuelve dejar sin efectos económicos la citada baja médica.
TERCERO.- Formulada reclamación previa por la parte actora el día 4 de julio de 2017, la misma fue desestimada por resolución de fecha 12 de julio de 2017.
CUARTO.- No consta acreditado que la actora sufriese un accidente en el autobús urbano el día 5 de agosto de 2017.
QUINTO.- Solicita la parte actora en su demanda que se proceda a declarar la situación de incapacidad temporal con responsabilidad de abonar dicha prestación al INSS desde la fecha 30 de mayo de 2017 y con expresa condena en costas a las demandadas'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'Que desestimando íntegramente la demanda presentada por DOÑA Sagrario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda'.
'Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Sagrario, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Burgos de fecha 7 de Mayo de 2018, en autos número 578/2017 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas'.
Por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social en representación de la parte recurrida, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.
Fundamentos
Consta que la actora prestaba servicios como limpiadora, sufriendo una rotura de menisco por lo que tuvo que ser intervenida en noviembre de 2012, siendo dada de baja el 20 de abril de 2015 por 'Hallux valgux + metatarsalgia pie derecho. Fractura de tubérculo intercondileo lateral, rodilla izquierda'. Tras agotarse la duración máxima de la incapacidad temporal el 15 de octubre de 2016, se denegó la incapacidad permanente, solicitando el 30 de mayo de 2017 nueva baja médica por algias generalizadas, que le fue denegada por tratarse de la misma o similar patología.
La sentencia referencial, interpretando el artículo 131 bis.1 párrafo 1º LGSS-1994 (en la redacción introducida en el año 2005), reitera la jurisprudencia consolidada de que el criterio de la entidad gestora no puede ser discrecional ni puede basarse en el único argumento de que se trata de la misma o similar patología ni de que medien menos de seis meses de actividad, sino que debe fundarse en otro elemento objetivo que permita justificar la denegación de efectos económicos, siendo la justificación sobre el estado actual del trabajador que ha obtenido esa baja médica sobre lo que debe pronunciarse el INSS para fundar su decisión. Consecuentemente, estimó el recurso del beneficiario.
En efecto, los hechos decisivos presentan una total similitud pues en ambas sentencias el solicitante, tras el agotamiento del plazo máximo de una primera incapacidad temporal sin declaración de incapacidad permanente, presenta una posterior baja médica por la misma o similar patología antes del transcurso del plazo de más de 180 días naturales; y, en ambos casos, se produjo una denegación administrativa de la prestación económica para la nueva situación de baja sin justificación expresa del motivo de la denegación. Por lo que se refiere a las pretensiones, en ambos casos son idénticas dado que lo solicitado por el beneficiario y denegado por el INSS es el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad temporal. Los fundamentos reflejan el mismo debate jurídico: la necesidad o no de que el INSS justifique expresamente la denegación de la prestación económica en función de la recuperación o no de la capacidad laboral del trabajador.
No impide la existencia de contradicción el hecho de que las sentencias objeto de comparación apliquen las versiones distintas del correspondiente precepto de la LGSS: la sentencia recurrida, el artículo 174.3 LGSS vigente y la sentencia de contraste el artículo 131.bis.1, párrafo segundo en la redacción introducida en el año 2005. Y ello porque ambas versiones son, respecto de la controversia aquí planteada, sustancialmente iguales.
El recurso debe ser estimado por cuanto que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste que reitera una consolidada jurisprudencia.
Ello obliga a estimar el recurso porque la sentencia recurrida, al igual que la resolución administrativa impugnada, se fundaron, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Sagrario, representada y asistida por el letrado D. José Ángel Villaverde Pérez.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en el recurso de suplicación núm. 496/2018.
3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase; revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos, de fecha 19 de diciembre de 2017, autos núm. 578/2017,
4.- Estimar la demanda interpuesta por Dª. Sagrario frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, reconociéndole las prestaciones de incapacidad temporal que reglamentariamente correspondan.
5.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
