Sentencia SOCIAL Nº 1146/...re de 2021

Última revisión
23/12/2021

Sentencia SOCIAL Nº 1146/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2621/2019 de 23 de Noviembre de 2021

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Orden: Social

Fecha: 23 de Noviembre de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: URESTE GARCÍA, CONCEPCIÓN ROSARIO

Nº de sentencia: 1146/2021

Núm. Cendoj: 28079140012021101065

Núm. Ecli: ES:TS:2021:4463

Núm. Roj: STS 4463:2021

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.146/2021

Fecha de sentencia: 23/11/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2621/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: OLM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2621/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1146/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

Esta Sala ha visto los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Sergio Antonio Royo García, en nombre y representación de la mercantil Avícola de Lleida, S.A.U. y el interpuesto por la Letrada Doña Susana Martín Álvarez en nombre y representación de Facility Services, S.L., contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 211/2019, formulado frente a la sentencia de fecha 11 de julio de 2018, dictada en autos n° 175/2017, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida, seguidos a instancia de Avícola de Lleida, S.A.U. y Adapta Facility Services S.L. contra Direcció General de Relacions Laborals I Qualitat en el Treball del Departament y posibles interesados Celestino y otros trece trabajadores de Adapta Facility Services S.A., sobre impugnación de actos administrativos.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Abogado de la Generalidad de Cataluña en representación que ostenta de la Generalitat de Catalunya (Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Trabajo).

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de julio de 2018, el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando las demandas interpuestas por AVÍCOLA DE LLEIDA, S.A.U. y ADAPTA FACILITY SERVICES SL contra DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL DEL DEPARTANIENT y posibles interesados Celestino y otros trece trabajadores de ADAPTA FACILITY SERVICES SL sobre Impugnación de Actos Administrativos, se confirman las resoluciones impugnadas'.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

'1º- A la Darte demandante, AVÍCOLA DE LLEIDA. S.A.U.. le fue impuesta acta de infracción num. NUM000 de 29.04.16, por un presunto incumplimiento consistente en una cesión ilegal de trabajadores, con una multa de 6.251 €. (f 50-58)

2° A la parte demandante, ADAPTA FACILITY SERVICES SL., le fue impuesta acta de infracción num. NUM001 de 29.04.16. por un Presunto incumplimiento consistente en una cesión ilegal de trabajadores, con una multa de 6.251 €. (f 453-461)

3º.- Se efectuó visita por la Inspeción de Trabajo, el 1.10.15, en el centro de trabajo de la empresa demandante, AVÍCOLA DE LLEIDA, S.A.U. (en adelante AVIDEL) en la Ctra. LL-U km 5 de Lleida, con objeto de determinar las condiciones de prestación

- servicios de los trabajadores de la empresa Adapta Facility Services SL.

En la empresa referenciada concurren, entre otras, las siguientes empresas.

- Matadero Industrial de Lleida (en adelante MILSA)

- Servicame, SCCL,

- Adapta Facility Seryices SL

Las instalaciones visitadas consisten en un matadero de aves donde se lleva a cabo el proceso de sacrificio y transformación en producto final. AVIDEL, empresa principal, ha subcontratado parte del proceso con otras empresas los siguientes términos.

A) Sacrificio a:

- Matadero Industrial de Lérida SALI

- Servicarne SCCL

B) Despecie y reenvasado:

- Servicarne SCCL

- Adapta Facility Services SL

(Informe ITSS)

4°:- La propietaria de las naves dónde se prestan servicios es el Matadero industrial de Lleida (en adelante MILSA). MlLSA arrendó a AVIDEL la zona destinada a sala de despiece y cámaras frigoríficas de las naves industriales el 21.3.11. La duración del contrato es de un año prorrogable. El objeto social de AVIDEL consiste en la compraventa, sacrificio, y transformación de toda ciase de aves y sus derivados. En la propia página web de la empresa se describe el centro de trabajo referenciado como 'Matadero industrial y sala de despiece avícola. Matadero de pollos y sala de despiece' perteneciente al GRUPO VALL COMPANYS.

AVIDEL tiene en plantilla los- trabajadores de oficinas, encargados, mecánicos y mantenimiento.

(Informe ITSS. Testifical Sr. Juan Pablo, presidente del comité de empresa de MlLSA)

5°.- La empresa ADAPTA FACILITY SERVICES, es una empresa creada a 31 de diciembre de 2014, siendo su actividad principal el procesado y conservación de carne, CNAE lOll. Asimismo, tiene por objeto: el sacrificio y obtención de carnes y despojos frescos, refrigerados congelados de ganado bovino, ovino, volatería, etc. Preparación de carnes curadas, salada, en salmuera y ahumadas de animales terrestres; fabricación de embutidos, fiambres y otras conservas similares. Salas de despiece autónomas, industriales de aprovechamiento y transformación de productos cárnicos para usos

industriales y alimentación animal.

Aplica el convenio colectivo de mataderos de aves y conejos. (Informe ITSS)

6º- AVIDEL subcontrató en fecha 1.10.15 con ADAPTA FACILITY SERVICES el servicio de despiece de pollo en las instalaciones que tiene alquiladas AVIDEL. El contrato Incluye las siguiente cláusulas:

-Lugar de prestación de los servicios; los servicios objeto del contrato se prestarán en las instalaciones que tiene alquiladas a tal efecto Avicola de lielda SAU sitas en la Cita LLU Km 5 de Lleida, concretamente dentro de la sala de despiece.

-Precio; el precio de los servicios es el que se fija en eí Anexo II y los métodos de cálculo también se fijan en dicho Anexo. La facturación será hecha por unidades de pollo despiezado.

-Plazo: se entiende concertado por un año,-transcurrido el cual se entenderá prorrogado por períodos de un año.

-Recursos: se establece que Adapta aportará recursos humanos, técnicos y pequeños materiales (herramientas de mano) que sean necesarios así como aquellos preceptivos o aconsejables (en especial los que garanticen la seguridad de la persona). Avidel se obliga a facilitar de forma gratuita un local para vestuario.

- Dirección: se indica que Adapta designará un encargado y deberá de informar de ello a Avidel. El encargado, se añade, será la persona designada para atender las observaciones o récomendaciones que deseen hacer los mandos de la Avícola de Lleida SAU.

-Avícola de Lleida SAU es quien determinará el orden de producción y el planning de fabricación durante la jornada.

-A su vez, Adapta se obliga a entregar diariamente los partes de producción, los

kilogramos de carne bruta manipulados, kilogramos de carne neta obtenidos, así como todo tipo de incidencias 'acontecidas en el día, y aquellos auto-controles de calidad que le sean solicitados de Avidel.

-Subcontratación: Adapta facility se obliga á no subcontratar la realización total o parcial de los servicios, ni realizarlo a, través de contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de trabajo Temporal, sin la previa autorización de Avidel.

Y en el Anexo II del contrato entre ambas empresas se describe por parte de la empresa Avidel todos los trabajos a realizar con las Instrucciones concretas a Adapta de cómo organizar cada parte del proceso. Y en este sentido se. contienen Indicaciones como: Tarea 1: Alimentar la sala de pollos; Tarea 3 Repaso de plumas de las puntas de

las alas; Tarea 4: Módulos automáticos de despiece. (Informe ITSS)

7°.- La empresa ADAPTA FACILITY CERVICES aporta al centro de AVIDEL unos 81 trabajadores. Tienen la categoría de ayudantes avícolas, salvo un trabajador que tiene la de Encargado, Avelino, en ocasiones sustituido por un anudante avícola, Celestino.

Prestan servicios en la Sala de Despiece y Envasado. En la misma sala prestan

servicios conjuntamente con trabajadores de SERVICARNE.

Todos los trabajadores de las diferentes empresas fichan en la entrada y salida de la empresa.

(Según consulta a las bases de TGSS por la ITSS. Testifical Sr. Juan Pablo)

8°.- AVIDEL tiene un departamento de Planificación y Ventas, que realiza diariamente los partes de trabajo para las distintas contratas (MILSA, ADAPTA y SERVICARNE) que se les facilita en soporte informático.

9º.- El Encargado de AVIDEL, Federico, controla constantemente la evolución del trabajo y el estado de pedidos de la contrata, y en caso de detectar retraso en ciertos pedidos o si observa que el producto no sale según las especificaciones técnicas insta a Avelino para corregirlo.

En relación a la empresa MILSA, titular de las instalaciones, el control se lleva a cabo por el personal de MILSA, Gumersindo, responsable de producción, y si éste lo considera lo traslada al encargado de producción de MILSA, Horacio, que es quien se dirige a los trabajadores. (Del acta de la ITSS)

10º.- La empresa ADAPTA FACILITY SERVCICES no se ocupa del mantenimiento ni limpieza de su zona de trabajo, y de las cajas.

AVIDEL les facilita el material: 3 transpalets, 2 carretillas eléctricas, la cadena productiva, las cintas de producción, cajas y cintas de envasado. ADAPTA aporta cuchillos y manguitos, y ropa. La limpieza de la ropa se efectúa por AVIDEL y ADAPTA, es de color blanco, igual que la de AVIDEL, solo cambia el logo.

(Facturas f 738- 821, todas son de fecha posteríor a 1.10.15, excepto dos de ropa. Fotografía uniforme, f 1094)

11°.- El control de calidad de los productos manipulados por ADAPTA se efectuaban por una trabajadora de AVIDEL, Sra, Angustia. ADAPTA no tienen en el centro técnicos para realizar controles de calidad. MILSA dispone de personal propio para llevar a cabo controles de calidad, así como dispones de operarios de mantenimiento.

(De la declaración de la Sra. Angustia a los inspectores actuantes. Testifical de Avelino)

12°.- De los 81 trabajadores que tenía dados de alta ADAPTA en la TGSS el 15.01.16 algunos tenían antigüedad de los años 2011, 2012 y 2013. Solo seis estaban contratados con contrato indefinido, el resto mediante contratos temporales de duración determinada por obra o servicio, 'despiece de aves y empaquetados solicitados', y contratos de duración determinada eventual por circunstancias de la producción.

13º.- La empresa ADPTA cuenta con los ordenadores de las oficinas de Sant Cugat y un vehículo de uso particular.

(Declaración del Sr. Primitivo ante la ITSS)

14º.- ADAPTA ha realizado actividad formativa para sus trabajadores con FREMAP. Y reconocimientos médicos de los trabajadores con posterioridad a octubre de 2015.

Entrega de EPIS, uno en julio 2015, y en 2016.

(Antes de la visita de la ITSS, 848-855. .Con posterioridad, 821-847 y 856-932.

Rec. médicos, f 933-939. EPIS, f 1088,1086-1093)

15º.- ADAPTA concertó una póliza de responsabilidad civil con MAPFRE para los años 28.01.16-17, y de 28.01.17 a 2018. (f 940- 942)

16º.- ADAPTA ha gestionado la solicitud de permisos y licencias de los trabajadores a partir de 2017. Ha tramitado expedientes sancionatorios en el año 2017. (f 1943-1067 y 1068-1085)

17°.- ADAPTA ha realizado operaciones comerciales con la empresa de cárnicas, PAVOS O DERIVADOS,SA., según declaración anual de operaciones con terceras personas en los ejercicios presentadas en 2016 por importe de 54.526.19 €. en 2017 por 551.441,36 € y en 2018 por 547.643,47 €. (f 1095-1114)

18°.- En fecha 4.10.16 fue dictada una resolución por la Direcció General de Relacions Laboráis i Qualitat en el Treball del Departament de TREBALL, AFERS SGCIALS I FAMILIES por la que se impuso a la empresa de AVÍCOLA DE LLEIDA, S.A.U. una sanción de 6.251 euros, por ceder personas trabajadoras en los términos prohibidos en la legislación vigente. (f 102-103)

19°.- En fecha 4.10.16 fue dictada una resolución por la Direcció General de Relacions Laboráis I Qualitat en el Treball del Departament de TREBALL, AFERS SGCIALS I FAMILIES por la que se impuso a la empresa de ADAPTA FACILITY SERVICES SL. una sanción de 6.251 euros, por ceder personas trabajadoras én los términos prohibidos en la legislación vigente. (f 465-468)

20°.- En fecha 31.10.16 la parte actora, AVIDEL, formuló Recurso de Alzada frente a resolución por la que se impuso la sanción. El 20.01.17 fue dictada resolución por la DIRECCIG GENERAL DEL DEPARTAMENT DE TREBALL. AFERS SGCIALS I FAMILIES que desestimó el recurso de alzada confirmando la resolución inicial por la comisión de una infracción muy grave en materia de cesión de trabajadores. (f 48-49)

21°.- En fecha 9.11.16 la parte actora, ADAPTA FACILITY SERVICES SL., formuló Recurso de Alzada frente a resolución por la que se impuso la sanción. El 31.01.17 fue dictada resolución por la DIRECCIG GENERAL DEL DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SGCIALS I FAMILIES que desestimó el recurso de alzada confirmando la resolución inicial por la comisión de una infracción muy grave en materia de cesión de trabajadores. (f 471-475)'.

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de Avícola de Lleida, S.A.U. y Adapta Facility Services, S.L., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la cual dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2019 en la que, se modifican los siguientes hechos: Se complementa el hecho sexto para hacer constar que: 'Los servicios serán prestados directamente por Adapta...con asunción íntegra de cualquiera costes y riesgos relativos a los mismos, actuando a su propio nombre y ventura y todo ello de conformidad con las especificaciones que se describen en el Anexo II (...) Dentro de las instalaciones de Avicola...se delimitará claramente la zona de trabajo de Adapta... y los trabajadores de la misma estarán en todo momento identificados...'; precisándose que el Encargado designado por Adapta 'será la persona designada para la dirección y supervisión integral de los servicios objeto...del contrato, con dedicación plena y facultades suficientes para representarla' sin que los trabajadores de Avicola 'tengan mando alguno sobre el personal de aquél. '(...) Adapta..., en su calidad de patrono, organizará y planificará el trabajo de sus empleados, con la salvedad de sujeción al control técnico y organizativo indirecto de Avicola...en materias propias del servicio (...)' Asimismo y previamente al inicio de las actividades....Adapta..deberá entregar a Avicola..copia de...el plan de prevención...se obliga...a informar...de los riesgos específicos...' (figurando en el Anexo el 'precio del servicio' según se trate de 'producción básica' o 'secundaria' (folios 719 a 737)'.- Se complementa el hecho decimotercero para hacer constar que la empresa Adapta (junto a los ordenadores y el vehículo de uso particular que recoge en el citado hecho):'cuenta con una oficina alquilada y sus instalaciones en sant Cugat del Vallés, concretamente en Av. Vía Augusta 15-25...y tiene contratado personal de oficina...'; ubicando su domicilio social en 'C/Bacardí 14.1º de Sant Cugat del Vallés' (folios 1115 a 1127)'. Para concretar que la vigencia de la póliza en el hecho decimoquinto: 'póliza de responsabilidad civil con Mapfre para los años 2015 a 2018'-folios 940 a 942-)', consta la siguiente parte dispositiva: 'FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por las empresas AVICOLA DE LLEIDA S.A.U. y ADAPTA FACILlTY SERVICES SL. contra la sentencia de 11 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de LLeida en los autos 175/2017, seguidos a su instancia contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS l QUALITAT EN EL TREBALL DEL DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por las recurrentes (firme que sea la presente resolución), a quienes se condena en costas en los términos que se dejan reseñados'.

CUARTO.- Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la representación procesal de Avícola de Lleida, S.A.U. y Adapta Facility Services, S.L., se formalizaron los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación. Se aporta, en ambos recursos, como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 19 de marzo de 2019.

El motivo de casación alegado por Avícola de Lleida, S.A.U. no alude a concreta vulneración legal.

El motivo de casación alegado por Adapta Facility Services, S.L, es la infracción de los arts. 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO.- La Sala procedió a admitir a trámite los citados recursos por providencia de 10 de enero de 2020 en la que se hace constar: '...Ante la posibilidad de que pueda existir una falta de competencia funcional ,se acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre tal cuestión. A tal efecto, las partes recurridas podrá formular las alegaciones que estime oportunas sobre esta cuestión en el escrito de impugnación y se concede un plazo de DIEZ DÍAS en tal sentido a la parte recurrente. Sobre este punto se oirá también al Ministerio Fiscal en el trámite establecido en el art. 224.2 de la Ley de Procedimiento Laboral'. Lo que efectuó el Letrado D. Sergio A. Royo García, en la representación que ostenta de Avícola de LLeida, S.A.U.

SEXTO.-Impugnado el recurso por el Abogado de la Generalitat de Cataluña en nombre y representación de Direcció General de Relacions Laborals I Qualitat en el Treball del Departament, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser considerado improcedente,y que no debió de tener acceso a la suplicación, por falta de competencia funcional para ello, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2021, en el que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.Los recursos unificadores interpuestos por las representaciones procesales de Avícola de Lleida, S.A.U. y de Adapta Facility Services, S.L. combaten la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 19.03.2019, dictada en procedimiento sobre impugnación de actos administrativos. Dicha resolución ratifica el fallo de instancia confirmatorio de las sanciones impuestas de 6.251 euros a cada una de las empresas codemandantes, por ceder a personas trabajadoras en los términos prohibidos en la legislación vigente.

2.El Ministerio Fiscal considera que el recurso debe ser considerado improcedente, y que no debió de tener acceso a la suplicación, por falta de competencia funcional. Con cita de la doctrina elaborada al efecto por esta Sala IV del TS y de acuerdo con la regla del artículo 191.3.g) de la LRJS que regula los supuestos como el presente, es decir sanción de multa al empresario que trata de burlar las normas sobre la contratación laboral, y cuya cuantía no excede de 18.000 euros, la litis no debería haber tenido acceso a la suplicación.

En el traslado realizado para alegaciones acerca de la eventual concurrencia de esa carencia de competencia funcional, se manifestó por la representación de la mercantil Avícola de Lleida, S.A.U. la existencia de competencia en función de la normativa procesal y el acceso al recurso recogido por la propia resolución que impugna, así como por la dictada en la instancia apreciando afectación general.

SEGUNDO.- 1.Estando afectado el orden público procesal analizaremos en primer término si resultaba recurrible en suplicación la sentencia dictada por Juzgado de lo Social, al resolver sobre la imposición a las dos empresas actoras de dos sanciones administrativas en cuantía inferior a 18.000 euros.

Como recordamos en SSTS 10.03.2021, rcud 740/2019 y 2.12.2020, rcud. 1256/2018, entre otras muchas, la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal, a la propia competencia funcional de la Sala de suplicación y consiguiente acceso al recurso de casación, por lo que debemos examinarla de oficio sin que el Tribunal se encuentre vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación, y sin necesidad de que concurra o no el requisito o presupuesto de contradicción, en tanto que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, y 'esto presupone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia sea -a su vez- recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación (entre otras, las SSTS/IV 13-octubre-2006 -recurso 2980/2005-, 26-junio-2007 -recurso 1104/2006-, 16-enero-2008 -recurso 483/2007-, 21-enero-2008 -recurso 981/2007-, 5-marzo- 2008 -recurso 369/2007-, 29- mayo-2008 -recurso 878/2007-, 25- junio-2008 -recurso 1545/2007-, 30-junio- 2008 -recurso 995/2007-, 6-abril-2009 -recurso 154/2008-, 20- abril-2009 -recurso 2654/2008). En los mismos términos nos pronunciamos en STS IV de 29.10.2019, rcud 2331/2017, con cita de nuestras SSTS de fecha 17.07.2018 (rcud.904/2018 y 1176/2017) y recordando la argumentación de la del Pleno de 11 de mayo de 2018 (rcud. 1800/2016)'.

Dejando de lado, en consecuencia, el análisis de contradicción respecto de la seleccionada por la recurrente Adapta, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid) de 19.03.2019 -rollo 211/2019-, y la circunstancia de que en el interpuesto por Avidel está ausente de cita de la infracción legal a través del correspondiente motivo de casación (exigencia prevista en el art. 224 de la LRJS en relación con el art. 207 de la misma Ley y con el art. 481 de la LEC), señalaremos que en la STS 21.05.2020, rcud. 4568/201, citando las SSTS 228/2018 de 28.02.2018 (rcud. 1554/2016), y 765/2019, de 12.11.2019 (rcud. 529/2017) y reseñadas en la más reciente de 10.03.2021, rcud 740/2019, reiteramos la solución otorgada a este debate por el Pleno de esta Sala IV en la sentencia 857/2017, de 2.11.2017 (rcud. 66/2016).

Así, la conclusión de que 'en la impugnación de sanciones en materia de seguridad social, el acceso al recurso viene determinado por la cuantía general de 3000 euros ( artículo 191.2 g) LRJS), calculada en la manera prevista en el art. 192.4 LRJS y referida al contenido económico del acto sancionador que se pretende anular'.

Pero esta norma solo es de aplicación cuando la sanción impugnada ha recaído en materia de seguridad social, y se corresponde con alguna de las tipificadas en el Capítulo III de la LISOS bajo dicha denominación.

En el caso de las sanciones impuestas en cualquier otra materia rige la norma general del art. 1913 letra g) LRJS, que tan solo admite el acceso a la suplicación cuando su importe excede de la suma de 18.000 euros'.

2. En la Litis actual tampoco se aborda una infracción en materia de seguridad social, sino que las dos sanciones impuestas a las entidades actoras por la Direcció General de Relacions Laboráis I Qualitat en el Treball del Departament de TREBALL, AFERS SGCIALS I FAMILIES lo fueron 'por ceder personas trabajadoras en los términos prohibidos en la legislación vigente' (HHPP 18º y 19º, en relación con los HHPP 1º y 2º), en cuantía de 6.251 euros cada una, de manera que la cifra que daría acceso al recurso de suplicación no es por lo tanto la de 3.000 euros aplicable a las sanciones de tal naturaleza, sino la general y ordinaria (materia laboral) de 18.000 euros que establece el art. 191.3 letra g) LRJS.

No superado dicho umbral se impone la consecuencia avanzada de irrecurribilidad de la sentencia dictada por el juzgado de lo social, no sin antes referirnos a la afectación de generalidad alegada.

La doctrina en la que ha de enmarcarse la solución a ese concreto alegato ha aseverado que 'No siendo posible el recurso de suplicación por la cuantía, cobra máxima importancia la previsión del art. 191.3.b) LRJS , que abre las puertas a la suplicación cuando la cuestión afecte a un gran número de trabajadores siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente u contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. La norma, a su vez, hay que interpretarla tal y como nuestra reiterada doctrina viene manifestando. Dos sentencias de 3 octubre 2003 (rcud 1011/2003 y 1422/2003), dictadas por el Pleno, albergan los criterios que desde entonces venimos aplicando:

(a) La exigencia de que 'la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios', contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto;

(b) la apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las 'características intrínsecas' de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen 'a todos o a un gran número' de sus trabajadores;

(c) la triple distinción que establece el art. 189.1.b LPL pone de manifiesto que la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de 'hechos notorios', ni cuando el asunto 'posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes';

(d) fuera de estos supuestos, la afectación general requiera que haya sido alegada y probada en juicio' (sirva de ejemplo la STS 2.12.2020, rcud 1256/2018).

En sede de fundamentación jurídica la sentencia de instancia indicaba que Avidel solicitó que se declarara la recurribilidad de la misma al amparo del art. 191.3 b) LRJS por afectación general, a lo que no se opuso la demandada, y que la cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores, unos 80, pero no puede afirmarse la concurrencia de tal afectación general por las 'características intrínsecas' de la cuestión objeto de debate; la cuestión litigiosa no posee el contenido de generalidad requerido por la norma.

Baste subrayar que el procedimiento versa sobre la impugnación de dos actos administrativos de imposición de sendas sanciones a las codemandantes, procedimiento sancionador que en sí mismo dificulta la apreciación de una afectación en masa. Antes, al contrario, requiere una individualización de la responsabilidad de cada uno de los sujetos actores, ajena en ese caso al número de trabajadores que pudieran estar afectados por aquella cesión.

La delimitación negativa viene dada por la circunstancia de que el actual litigio se articuló por dos empresas frente a dos resoluciones -no plúrimas- dictadas por Direcció General de Relacions Laboráis I Qualitat en el Treball del Departament de TREBALL, AFERS SGCIALS I FAMILIES l Direcció General de Relacions Laboráis I Qualitat en el Treball del Departament de TREBALL, AFERS SGCIALS I FAMILIES l, en materia de infracciones y sanciones, y no se constata que la acción ejercitada lo sea por un número relevante de sujetos sancionados, ni que se hubiere valorado en el supuesto una acción continuada de los mismos, ni se ha alegado siquiera la mera posibilidad conflictiva por parte de los trabajadores objeto de cesión.

Las infracciones y sanciones que se combaten son dos, y ha sido impuestas cada una de manera individualizada a las referidas entidades actoras, lo que excluye la concurrencia de la afectación general invocada.

TERCERO.-Las precedentes consideraciones conducen a concluir que la pretensión articulada y sentenciada en la instancia no podía ser recurrida en suplicación, ni alcanzar tampoco esta sede casacional. Apreciaremos de oficio la falta de competencia funcional, en línea con lo informado por el Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia impugnada en tanto fue dictada careciendo de la necesaria competencia funcional y acordando la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de instancia, al ser firme e irrecurrible.

No procede efectuar pronunciamiento en costas ( art. 235LRJS) y sí el de devolución de los depósitos dados para recurrir y cancelación de la consignación o aseguramiento que en su caso se hubieran efectuado ( art. 228.3LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Declaramos de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para enjuiciar el recurso de suplicación interpuesto por Avícola de Lleida, S.A.U. y Adapta Facility Services, S.L.; en consecuencia, declaramos la nulidad de todo lo actuado desde la publicación de la sentencia dictada por Juzgado de lo Social núm. núm. 2 de Lleida y la firmeza en derecho de esta resolución.

No se acuerda la condena en costas, y sí la devolución de los depósitos dados para recurrir y cancelación de la consignación o aseguramiento que en su caso se hubieran efectuado.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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