Sentencia Social Nº 1147/...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Social Nº 1147/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4764/2007 de 25 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 1147/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100500

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4764/07 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004764/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000309 /2007 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Victoria , nacida el 24-8-65, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 308,33E./ SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 30-11-06. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 12-3-07 que confirmó la impugnada./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar (L4-L5), cambios postquirúrgicos a nivel L4-L5 con presencia de fibrosis de línea media posterior y afecta de forma discreta a la raíz L5 en receso lateral, hernia discal L4-L5 foraminal izquierda que comprime de forma significativa la raíz izquierda, protusión discal L3-L4 foraminal izquierda mínima, denervación crónica en territorio radicular L5 y Sl de ambos lados, artrosis la articulación metatarsofalángica ambos piés, escafoides tarsiano accesorio bilateral, signos degenerativos mediotarsiana bilateral (articulación astrágaloescafoidea), signos degenerativos en columna cervical, insuficiencia vertebro-vascular, síndrome fibromiálgico, depresión, gastropatía crónica erosiva y esofagitis de reflujo./ CUARTO.- La demandante estuvo de baja del 16-6-04 al 1710-05./ QUINTO.- La demandante ha cotizado en España, de 1-8-02 al 17-10-05, 1.174 días, 59 días en situación de IT y 192 días de pagas extras. Y en Suiza de 1988 a 1989, 17 meses."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Victoria contra INSTITUTO' NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 55% de la base reguladora de 308,33E con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 17-10-05 y prorrata temporis a cargo de España de 68,14%".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común; y disconforme con dicho pronunciamiento recurren el INSS-TGSS, articulando dos motivos de recurso, en el primero y con adecuado amparo en el artículo 191.b) de la L.P.L . solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida para que quede redactado como sigue: "Obesidad, Gonartrosis y espondiloartrosis incipiente sin repercusión funcional. Intervenida de hernia discal lumbar L4-LS izquierda recientemente. Trastorno depresivo moderado".

La Sala rechaza la pretensión revisora del INSS-TGSS que se sustenta exclusivamente en el dictamen del EVI, sobre la base de una doble consideración: De una parte, porque el dictamen del EVI en el que se apoya la revisión (folios 48-53) contiene un relato mucho más extenso y preciso de las dolencias de la actora que el que figura en el texto alternativo propuesto; de otra parte, la Sala considera que no se vulneran las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial (artículos 97.2 de la LPL y 348 de la LEC), cuando el Magistrado de instancia otorga primacía al informe médico privado, emitido por especialista y ratificado en el acto de juicio, frente al dictamen del EVI, si este no viene avalado por ningún informe especializado, como sucede en el presente caso. Además, en este supuesto se han practicado pruebas de RNM, cuyo resultado coincide con el informe médico del que la juzgadora de instancia extrae el cuadro de dolencias que declara probado.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., y en él se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la L.G.S.S .; argumentando, en síntesis, que las dolencias de la actora, no revisten la gravedad suficiente para la declaración de invalidez reconocida.

Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo no puede acogerse; dado que las invalideces permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: -el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y -el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.

En el caso enjuiciado, la demandante de profesión empelada de hogar, se encuentra diagnosticada de: "antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar (L4-L5), cambios postquirúrgicos a nivel L4-L5 con presencia de fibrosis de línea media posterior y afecta de forma discreta a la raíz L5 en receso lateral, hernia discal L4-L5 foraminal izquierda que comprime de forma significativa la raíz izquierda, protusión discal L3-L4 foraminal izquierda mínima, denervación crónica en territorio radicular L5 y S1 de ambos lados, artrosis la articulación metatarsofalángica ambos piés, escafoides tarsiano accesorio bilateral, signos degenerativos mediotarsiana bilateral (articulación astrágaloescafoidea), signos degenerativos en columna cervical, insuficiencia vertebro-vascular, síndrome fibromiálgico, depresión, gastropatía crónica erosiva y esofagitis de reflujo". Y a la vista de este cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de la referida profesión, por cuanto la actora tiene afectada gravemente la columna vertebral a nivel lumbar, habiendo sido intervenida de hernia discal L4-L5, con cambios postquirúrgicos a ese nivel, presentando otra hernia a nivel L4-L5, con compromiso radicular, así como patología depresiva que el EVI califica de trastorno moderado. Y el conjunto de estas dolencias limitan la capacidad laboral de la actora para actividades que requieren la realización de esfuerzos y sobrecarga lumbar, y es evidente que en su profesión de empleada de hogar se precisa de la realización de sobrecargas lumbares habituales, razón por la cual consideramos que el cuadro clínico que padece la demandante, resulta incardinable en el artículo 137.4 de la LGSS , por lo que procede desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto:

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Orense, de fecha 1º de junio de 2.007, en los presentes autos 309/07 seguidos a instancia de la actora DOÑA Victoria , frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.