Sentencia SOCIAL Nº 115/2...il de 2020

Última revisión
02/07/2020

Sentencia SOCIAL Nº 115/2020, Juzgado de lo Social - Logroño, Sección 2, Rec 312/2018 de 17 de Abril de 2020

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Logroño

Ponente: RODRIGUEZ ARROYO, PATRICIA TERESA

Nº de sentencia: 115/2020

Núm. Cendoj: 26089440022020100027

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1880

Núm. Roj: SJSO 1880:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00115/2020

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2018

En Logroño a diecisiete de abril de dos mil veinte

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 312/2018 seguidos a instancias de doña Antonieta contra las empresas SERVIGESPLAN S.L., ELEROC SERVICIOS S.L. y UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, con intervención del MINISTERIO FISCAL y de FOGASA, en materia de despido,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 115/20

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 16 de mayo de 2018 se presentó demanda de impugnación de despido por doña Antonieta contra las empresas SERVIGESPLAN S.L., ELEROC SERVICIOS S.L. y UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad o improcedencia del despido y consecuencia se condene a ELEROC SERVICIOS S.L con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración en aplicación del artículo 44 del E.T., con responsabilidad solidaria de las codemandadas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles de la aplicación del artículo 43 del E.T. Subsidiariamente la condena de SERVIGESPLAN por despido nulo o subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha condena.

SEGUNDO. - Por decreto de 20 de junio de 2018 la demanda fue admitida a trámite señalándose fecha para la celebración del juicio oral.

EL día 9 de octubre de 2018 las partes firmaron acta de suspensión del procedimiento en tanto se dictará sentencia en los autos 308/2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad.

Mediante escrito de 11 de octubre de 2019 presentado por la Universidad de La Rioja se interesó la reanudación del presente procedimiento al haberse dictado sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja en un procedimiento sustancialmente similar al presente.

TERCERO. - Por Decreto de 16 de octubre de 2019 se fijó nueva fecha para la celebración del acto de conciliación y juicio. La vista oral tuvo lugar el día señalado. En dicho acto tras ratificarse la parte actora en su demanda, se formularon alegaciones por las demandadas. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y las partes formularon conclusiones. Dentro del plazo para dictar sentencia se acordó la práctica de diligencias finales. Realizadas las mismas se dio traslado a las partes para conclusiones en relación a las mismas quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-La demandante ha venido presentado servicios para la empresa SERVIGESPLAN S.L. con una antigüedad del 11 de octubre de 2017, categoría profesional de Conserje, en virtud de contrato por obra o servicio determinado siendo el objeto del mismo 'Servicios de Conserjería prestados en las Instalaciones de UNIVERSIDAD DE LA RIOJA AVDA. LA PAZ 93 de Logroño', a tiempo parcial con una jornada de 60 horas mensuales, equivalente a un 36% jornada y con un salario bruto diario de 14,66 € con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO. -A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares de Navarra 2012-2016 cuya extensión de efectos a La Rioja se acordó por Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de esta Comunidad de fecha 23.07.2014 (BOR nº 93 de 28.07.2014).

TERCERO. -La empresa SERVIGESPLAN resultó adjudicataria del contrato de servicios auxiliares licitado por la Universidad de La Rioja para los ejercicios 2010 y 2011 en fecha 17.11.2009, firmando las partes el correspondiente contrato en fecha 16.03.2010.

La duración máxima del contrato, prórrogas incluidas, se fijaba en seis años.

CUARTO. -El objeto de este contrato correspondía al especificado en pliego de prescripciones técnicas en su día publicado, siendo el que sigue:

Objeto del contrato:

El presente pliego tiene por objeto la enumeración y descripción de las condiciones y características mínimas a las cuales se ha de ajustar la ejecución del contrato del servicio de auxiliares.

Edificios y dependencias en los que se prestará el servicio.

El servicio de auxiliares se realizará en los edificios y dependencias de la UR actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el período del contrato.

Los edificios y dependencias donde se podrá realizar el servicio son.

Edificio Rectorado y Servicios generales (Avda La Paz 93).

Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).

Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa s/n).

Edificio Biblioteca (C/ Las Piscinas s/n).

Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz s/n).

Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz s/n).

Complejo científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 51).

Edificio Polideportivo (Paseo del Prior 9).

Edificio Politécnico (C/ Luis de Ulloa s/n).

Antiguos Laboratorios de ITA.

Funciones.

El servicio consistirá en la realización, además de aquellas cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, de las prestaciones siguientes:

3.1. Realizar encargos y recados de carácter oficial.

3.2. Efectuar la recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de la documentación y/o franqueo de la correspondencia.

3.3. Facilitar información básica de carácter general, tanto telefónica como presencialmente.

3.4. Apertura y cierre de puertas y control de llaves y de acceso de personas al edificio, recibiéndolas y acompañándolas cuando lo soliciten.

3.5. Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.

3.6. Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y le funcionamiento de sus instalaciones.

3.7. Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen.

3.8. Realizar el suministro, traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

3.9. Realizar fotocopias y otras reproducciones siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva.

3.10. Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto que, por razones del servicio, les sean encomendadas por la Universidad de La Rioja a través de sus superiores.

3.11. Realizar funciones básicas de mantenimiento.

3.12. Efectuar la colocación de cuadros, carteles e infografía.

3.13. En el Polideportivo universitario se realizará el montaje y desmontaje de equipamientos, control de temperaturas y todas aquellas funciones relacionadas con la actividad que se desarrolla en el mismo.

3.14. En general, cualesquier otra función, cuya naturaleza esté incluida en objeto del contrato, que pueda encomendarles la Universidad de La Rioja.

Lugar de ejecución y horario estimativo en la prestación del servicio.

Las funciones específicas de cada puesto serán indicadas por la Universidad de La Rioja.

4.1. Edificio Rectorado:

- 1 auxiliar de servicios de 7.30 a 21 horas de lunes a viernes en jornadas con horario completo (13.5 horas/día): durante curso escolar (184 días).

- 1 auxiliar de servicios de 8.30 a 20 horas cuando el calendario de la UR establezca horario reducido de 9 a 20 horas de lunes a viernes (11.5 horas/día): Julio, S. Santa, S. Bernabé, navidad y apertura de curso (39 días).

- 1 auxiliar de servicios de 8.30 a 14.30 horas cuando en el calendario de la UR se establezca horario reducido de 9 a 14.30 de lunes a viernes (6 horas/día). Agosto y San Mateo (27 días).

4.2. Edificio CajaRioja (Biblioteca).

Las necesidades del servicio de auxiliares para la Biblioteca que a continuación se detalla están en base al calendario publicado en la web de la UR para este edificio en el año 209.

Sábados: 1 auxiliar de servicios de 9 a 14 horas (125 horas/año).

Horarios especiales por apertura extra (2.176Ž5 horas/año).

4.3. Edificio Polideportivo.

- Sábados de 9 a 14 horas y de 16 a 21 horas: 5 horas/día (45 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes en jornada de horario completo de 18.30 a 23.30 horas: 5 horas/día (163 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes durante el mes de septiembre de 20 a 23 horas: 5 horas/día (163 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes el mes de julio en jornada de 20 a 22 horas: 2 horas/día (23 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes el mes de septiembre en jornada de 20 a 23 horas: 3 horas/día (16 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes en jornada de horario reducido de 19.30 a 23 horas: 3,5 horas/día (18 días).

4.4. Resto de edificios.

- Jornada reducida para el personal de la UR con horario completo de apertura de edificios: Servicio a realizar de 20 a 22 horas en Quintiliano Politécnico, CCT, Vives, Filologías (10 horas/día durante 17 días).

- Horas de servicios auxiliares a realizar por ausencia del personal de la UR: vacaciones, bajas, etc, así como refuerzo de servicios por eventos de la UR, congresos, exámenes, oposiciones, fiestas, etc. (considerado las horas extra realizadas en el año inmediatamente anterior un total de 4.35Ž5 horas/año).

Obligaciones del adjudicatario.

5.1. El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y al información sobre los mismos.

5.2. El adjudicatario, ante la solicitud de un servicio de auxiliar por parte de la UR, cubrirá el servicio en un tiempo inferior a 30 minutos.

5.2. El adjudicatario facilitará al personal que realice este servicio la indumentaria y prendas apropiadas para su identificación, siendo necesaria la previa conformidad de la Universidad de La Rioja.

5.3. Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y al personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones, aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos jornadas consecutivas, en el puesto del personal a sustituir. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja.

5.4. El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.

5.5. Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo.

5.6. La Universidad de La Rioja, a la vista de la actuación del personal operativo, se reserva el derecho a exigir la asignación de turnos específicos para determinados miembros del mismo.

5.7. Se realizarán todas aquellas horas solicitadas por la Universidad de La Rioja, las cuales se facturarán al precio/hora resultante del concurso.

5.8. El adjudicatario ha de facilitar, previamente a la ejecución de este contrato (en los diez días siguientes a la firma) una relación de las personas que hayan de llevarlo a cabo.

5.9. La empresa adjudicataria facilitará a la Universidad cuando será requerido los cuadrantes de servicio del personal con periodicidad semanal.

Asimismo, cada servicio que se realice quedará reflejado en un parte diario de trabajo que se entregará puntualmente a la Universidad de La Rioja. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contrario quedan usuarios dentro.

5.10. Formación del personal. El personal que vaya a realizar el servicio deberá de ser formado por la empresa adjudicataria en las siguientes materias y con un tiempo de formación mínimo que a continuación se detalla:

- Curso de primeros auxilios (5 horas).

- Sistemas de evacuación de edificios (5 horas).

- Conocimientos básicos en extinción de incendios (5horas).

- Nociones básicas en prevención de riesgos laborales (5 horas).

- Nociones básicas en mantenimiento e instalaciones (5 horas).

- Nociones básicas sobre custodia de materiales e instalaciones. Control de entrada. Apertura y cierre de edificios. Distribución y recogida de documentos (10 horas).

- Información telefónica y presencial. Saber escuchar. Actitud con el interlocutor en situaciones difíciles (5 horas).

Se adjuntará el calendario de formación de contenidos, el cual deberá ser aprobado por la Universidad de La Rioja y será impartido durante los tres primeros meses del inicio del contrato. Se presentará acreditación a la Universidad de La Rioja de esta formación al finalizar la misma. Se establecerá ediciones de actualización cada año de las que se entregará justificación de realización de los cursos por los trabajadores de la empresa adjudicataria.

Así mismo todo el personal de nueva incorporación deberá realizar esta formación y la empresa adjudicataria facilitará a la UR la documentación que o acredite.

5.11. Inspecciones al servicio. Se realizará una inspección semanal al servicio. De la misma se realizará parte de trabajo donde constará la hora de la inspección, los edificios inspeccionados y las incidencias detectadas así como la solución aportada para resolver el problema. También se indicarán las medidas correctoras que se tomarán si fuera necesario. Dicho informe se entregará al responsable del servicio en la UR.

Gastos incluidos.

El precio ofertado por los licitadores, tiene carácter global, por lo que incluye todos los actores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen:

Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.

Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.

Supervisión, planificación y organización del trabajo.

Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre protección de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.

Gastos de formación del personal.

QUINTO. -La Universidad cuenta con personal propio que realiza funciones análogas a las externalizadas con esa contrata: 8 puestos de coordinador/a de servicios generales y 20 de auxiliar de Servicios generales dependientes del coordinador/a técnico del área previstos en RPT aprobada en 2012 que implementaba la funcionarización, entre otros, de estos puestos. Seguidamente se tramitó proceso para su cobertura en los términos pactados con los representantes de las organizaciones sindicales y el Comité de Empresa que culminó con el nombramiento como funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

Corresponden al puesto de coordinador/a técnico de servicios generales las siguientes funciones:

Establecer directrices y supervisar los trabajos a realizar por el personal a su cargo.

Atender y facilitar información a los usuarios.

Realizar la coordinación del personal de servicios generales (coordinadores y auxiliares de servicios generales) con arreglo a los criterios establecidos por el responsable de la unidad con competencias en materia de servicios generales en particular la organización de jornadas, sustituciones, y régimen de apertura y cierre de edificios.

Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias bajo la coordinación y supervisión del responsable de la unidad competente en materia de servicios externos.

Realizar las tareas de prevención de riesgos laborales que tenga atribuidas bajo la coordinación y supervisión del responsable de la unidad competente en materia de prevención de riesgos laborales.

Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

Coordinar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la UR.

Realizar la programación de vacaciones y permisos del personal a su cargo.

Asumir las funciones que le sean asignadas por sustitución temporal o delegación.

Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad e implementación de los procesos.

Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

Al de Coordinador/a de Servicios generales:

Colaborar en la consecución de los objetivos fijados y asumir aquellas funciones que le sean asignadas en materias de su competencia.

Colaborar en las tareas de apoyo necesarias para la ejecución de los programas de actividades de la unidad donde se encuentren asignados.

Atender y facilitar información a los usuarios.

Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias.

Responsabilizarse de la apertura y cierre de los edificios y dependencias universitarias.

Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

Efectuar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la Universidad de La Rioja.

Proponer la programación de vacaciones y permisos del personal a su cargo.

Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad.

Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

Y al de auxiliar de servicios generales:

Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias.

Atender y facilitar información a los usuarios.

Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

Efectuar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la UR.

Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad.

Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

SEXTO. -Tanto los auxiliares funcionarios como los contratados por empresa externa como el actor prestaban y prestan servicios en los mismos espacios y utilizan los medios informáticos y telecomunicaciones allí existentes.

El perfil habilitado de este personal es restringido, careciendo de acceso a la aplicación GIM a través de la cual se tramitan (por personal funcionario) las incidencias de mantenimiento.

Todas las personas que tienen alguna relación con la Universidad de La Rioja, aunque revista un carácter puntual, deben ser habilitadas con una cuenta de usuario, personal e intransferible. La cuenta de usuario es el mecanismo utilizado por la universidad de la Rioja para permitir y restringir el acceso a todos los servicios que presta. La gestión de las cuentas agrupa a cada usuario en distintos perfiles. Para facilitar la gestión de las cuentas se asigna a cada usuario un correo electrónico con un dominio identificado por el colectivo al que pertenece. Existe un dominio ext.unirioja.es de carácter residual que se asigna a todas aquellas personas o colectivos con una relación ocasional con la universidad de la Rioja. Las personas contratadas por las empresas adjudicatarias de servicios, que tienen restringidos sus permisos de acceso a las dependencias y a los equipos de trabajo de los edificios donde debe prestar servicios la empresa adjudicataria se encuentran encuadrados en el citado dominio ext.unirioja.es

El perfil del personal externo de Servigesplan no permite acceder a la cuenta de correo institucional habilitada para las consejerías de los edificios (consejería.nombredeedificio@uniorioja.es).

Servigesplan designó como responsable de contrata a D. Hipolito. Al mismo tiempo se designó como responsable de auxiliares a Dª Nieves.

Ocasionalmente ante la insuficiencia de medios personales en momentos determinados en las Consejerías de los edificios por parte de la universidad se contrataban servicios extraordinarios con Servigesplan para realizar las funciones que estaban recogidas en el pliego de contratación. El cuadro de necesidades de servicios era remitido a Servigesplan S.L. semanalmente el jueves de la semana anterior. Ocasionalmente podían solicitarse servicios no previstos con una antelación inferior.

La dirección de correo utilizada por estos al efecto correspondía a cuenta de gmail.com en el caso de la Sra. Nieves y de cia.seguridad.com la del Sr Hipolito. La interlocutora habitual de la universidad era Dª Soledad ( DIRECCION000).

SÉPTIMO.-Con fecha 24.03.2017 se publicó en el BOE el anuncio sobre la nueva licitación del servicio por cuatro años, siendo el (único) criterio de adjudicación, el del precio.

El pliego de prescripciones técnicas entonces publicitado definía el objeto del contrato como sigue:

Objeto del contrato.

Es objeto de este pliego regular las condiciones en que se llevará a cabo la prestación del servicio de auxiliares en la universidad de La Rioja y en el ICVV la Grajera. Este servicio podrá aumentar o disminuir con motivo de necesidades sobrevenidas en el seno de la Universidad de La Rioja. De producirse cualquier cambio se realizará previa notificación a la empresa adjudicataria.

Edificios y dependencias en los que se prestará el servicio.

El servicio se podrá realizar en los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el período de vigencia del contrato o resultar vinculadas a la actividad universitaria.

Los edificios y dependencias actuales de la Universidad de La Rioja son los siguientes:

Edificio Rectorado (Avda La Paz 93-103).

Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).

Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa 2).

Edificio Biblioteca (C/ Piscinas 1).

Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz 33).

Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz 31).

Edificio Politécnico (C/ Luis de Ulloa 4).

Complejo Científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 53).

Antiguos Laboratorios de ITA (Avda de la Paz 107).

Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).

Edificio Polideportivo.

Características del servicio a prestar.

El servicio de auxiliares deberá ofrecer un servicio de ayuda a la Comunidad Universitaria y a quienes nos visitan, desde la información para localizar un despacho, aula, distribuir material, realizar el seguimiento de uso de los medios audiovisuales, hasta la atención telefónica. Asimismo, deberá integrarse en los servicios de autoprotección (dentro del marco legal vigente) en relación con las personas, los materiales y los equipos, procurando colaborar en la eliminación de cualquier tipo de agresión, ya sea material, accidental o provocada.

Las características que deberán presidir las acciones a realizar son: discreción, efectividad, disponibilidad y preocupación por las tareas a desarrollar. El personal que desempeñe el servicio de auxiliar deberá tener un conocimiento perfecto de la lengua castellana, tanto escrita como hablada.

Las funciones específicas a desarrollar en cada edificio le serán indicadas por la Universidad de La Rioja a la empresa adjudicataria.

Funciones.

Además de aquellas prestaciones cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, el servicio consistirá en la realización de las siguientes funciones:

Funciones generales:

Apertura y cierre de puertas de los edificios según el horario establecido, así como la gestión de laves. Verificación del estado, limpieza y accesibilidad de las entradas y puertas de emergencia de los edificios.

Antes de proceder a la apertura de los edificios e instalaciones a los usuarios, se tendrá que haber procedido a la apertura de los despachos y aulas que procedan, a la habilitación de los espacios determinados y, en su caso, al encendido de luces y subida de persianas.

Servicio de recepción de visitas, con atención e información a estudiantes y profesores sobre horarios, ubicaciones, etc; y con contenido protocolario. Control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida. La Universidad facilitará la información relevante para el desarrollo de dicha función.

Cuando se lleve a cabo un control de acceso a determinadas dependencias, se solicitará, en su caso, la identificación organizando los distintos tipos de accesos y salidas de la totalidad de los grupos y asistentes individuales.

Recepción, asistencia e información al público sobre los eventos organizados en el Campus, incluso los celebrados fuera del horario habitual.

Gestión de accesos, entradas y salidas del edificio o instalaciones en que desempeñen su puesto de trabajo con arreglo a los medios de que dispongan la Universidad de La Rioja para la realización de estas funciones.

Control, si fuera necesario, de entradas y salidas de personal mediante la presentación de la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), no pudiendo solicitar documentación oficial (DNI, pasaporte, etc.).

Comprobar y controlar los calendarios de actividades del edificio o centro en el que desempeñen sus funciones.

Garantizar el cumplimiento de las normas de funcionamiento y uso de los diferentes espacios de los edificios.

Actualización de los tablones de anuncios cuando sea preciso, mediante la colocación de la información y documentación que les sea indicada, procediendo a su retirada cuando ya no esté vigente.

Control de ocupación de aulas y espacios en los edificios, para proceder a la apertura y cierre de espacios. Así mismo control de reserva de salas, aulas, etc.

Realizarán funciones y tareas que se les encomienden dentro de los planes de emergencia y evacuación.

En materia de seguridad, evacuación y prevención deberán someterse a las instrucciones e indicaciones que les dé o haya dado el Director de Seguridad para hacer frente a todas aquellas situaciones especiales o de emergencia.

Conocimiento de las centralitas anti intrusión y contra incendios de los diferentes edificios del Campus de la Universidad de La Rioja.

Recepción y entrega de correspondencia, documentación y paquetería en la Universidad de La Rioja.

Emisión y recepción de llamadas con transferencia de las mismas a las distintas extensiones, pudiendo prestar servicios de atención e información telefónica.

Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.

Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y el funcionamiento de sus instalaciones. Velar porque las instalaciones queden en el estado adecuado en los horarios de cierre, inspeccionando diariamente los edificios e instalaciones una vez vacíos de personal. Si se detectaran fallos o averías se dará parte inmediato para su subsanación.

Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen, velando por el ahorro energético. Gestionar los sistemas de aire acondicionado y alarmas, durante el horario indicado. Manejo de instrumentos audiovisuales.

Mantener en orden los almacenes y material depositado en los mismos, realizando inventario de materiales cuando así les sea requerido, así como del papel para reposición en los sistemas de impresión, copia y digitalización existente en la Universidad de La Rioja.

Realizar el traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados.

Manejar equipos reprográficos (copia, impresión, escaneado...), informáticos y cualquier otro para el desarrollo de sus funciones, así como la reposición de papel cuando proceda.

Informar del supuesto uso indebido de las Tarjetas Universitarias Inteligentes (TUIŽs) en las máquinas de copiado y digitalización.

Remitir propuestas de necesidades de material con arreglo al procedimiento establecido.

Realizar funciones básicas de mantenimiento que no requieran de especial cualificación, así como colaborar, si fuera necesario, en tareas de limpieza cuando no requieran conocimientos especializados y no se encuentre en el edificio el personal de la contrata de limpieza destinada para ello. Así mismo se realizará la reposición de papel higiénico en aquellos edificios que se considere necesario.

Realizar funciones básicas de mantenimiento y riego de plantas y flores ornamentales o decorativas en los accesos a los edificios, así como de aquellas que se encuentren en salas y espacios interiores de los edificios.

Se prestará la asistencia necesaria de personal para atender las demandas del profesorado (vestuario) y de protocolo (colocación de sillas, aguas, etc.) en actos organizados por la Universidad.

Antes de proceder al cierre de los edificios se revisarán todas las aulas, se procederá a la limpieza de pizarras y reposición de tizas donde se precisen.

Gestión delos objetos perdidos entregados en las Conserjerías.

Control de todo lo expuesto en las instalaciones bajo su custodia y responsabilidad.

Custodiar, disponer y organizar el uso de las llaves de despachos, armarios, salas, espacios comunes y demás espacios propios de cada edificio del Campus universitario.

Solicitar la presencia del servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad de La Rioja cuando será preciso con arreglo al procedimiento establecido.

Conocimiento sobre cómo utilizar los medios de pago telemáticos (TPV para tarjetas con banda magnética y chip).

Prestar servicios de primeros auxilios y manejar los desfibriladores semiautomáticos (DESA) cuando sea necesario.

Todas aquellas funciones que sean propias de los servicios auxiliares en la Universidad de La Rioja.

Funciones específicas.

En la Biblioteca universitaria, y con motivo de la apertura especial por exámenes, el servicio se prestará en las Salas de lectura, teniendo en cuenta las siguientes características:

Apertura y cierre del edificio, en su caso, en coordinación con el servicio de seguridad.

En el horario en el que sólo se abra la sala de lectura de la planta baja sin bibliotecarios, la planta baja debe de permanecer aislada, de modo que no haya posibilidad de acceso al resto del edificio. Sólo se podrá acceder a la sala de lectura y a los baños. Cuando además esté abierta también la sala de la planta primera, se colocará la catenaria en el acceso a la planta segunda para evitar el paso a la misma.

Las salas de estudio, el despacho y la sala de prensa deberán estar cerrados con llave y los ordenadores del mostrador de préstamo apagados.

El auxiliar de la sala, cada media hora, deberá dar una vuelta por la sala de la planta baja y controlar que se mantenga el silencio necesario y se cumplan todas las normas. En caso de que no se respeten las normas, el auxiliar deberá llamar la atención a los usuarios que las incumplan.

Se evitará la formación de aglomeraciones de personas que molesten en el vestíbulo de acceso a la sala de lectura.

En la sala de lectura no se permitirá comer ni fumar, sólo se permitirá beber agua. Cada hora, el auxiliar deberá contar el número de personas que hay dentro y anotar la cifra en el impreso correspondiente. Para la realización de esta función podrá utilizarse los medios existentes en la Universidad integrados en los sistemas de accesos.

Al no existir servicio de préstamo solamente se podrán aceptar devoluciones de libros prestados y dejarlos colocados en el carro situado dentro del mostrador.

Si sonara el antihurto, el auxiliar deberá invitar a l apersona a que muestre lo que lleve, reflejarlo como incidencia en el correspondiente parte de trabajo y, en su caso, avisar al vigilante para adoptar las medida oportunas.

Medios que aportará la Universidad de La Rioja para el desempeño de las funciones.

La Universidad de La Rioja pondrá a disposición del adjudicatario para la prestación de los servicios auxiliares los medios que seguidamente se detallan:

Las aplicaciones informáticas para la gestión de:

Los accesos a los edificios: sistemas de video portería y, en su caso, control de visitas.

Los partes de trabajo e informe de incidencias.

Las comunicaciones mediante correo electrónico.

Horarios, reserva de espacios...

Información universitaria (acceso a internet página de la UR).

Las aplicaciones de ofimática existentes en cada momento en la Universidad para la cumplimentación de partes o preparación de documentos relacionados con sus funciones.

Los espacios y el mobiliario necesario para el desempeño de sus funciones.

Los equipos informáticos y de comunicaciones necesarios para el desempeño de sus funciones. Los equipos de copia, impresión, y digitalización necesarios para el desempeño de sus funciones.

Características y requisitos del personal

El personal que preste el servicio deberá cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

Saber leer, escribir y entender y expresarse correctamente en el idioma castellano en la medida en que sea preciso para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de estos conocimientos para el personal extranjero se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente Diploma de Español como Lengua extranjera (DELE) acreditativo del nivel B2. (RD 1137/2002 de 31 de octubre por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) en su redacción vigente).

Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente o el correspondiente título debidamente homologado para ciudadanos de la UE o extranjeros.

Tener una experiencia mínima acreditada en labores similares al servicio contratado de al menos seis (6) meses. En su defecto, deberá acreditar un período de formación a cargo del adjudicatario de al menos 15 horas debidamente acreditadas.

Haber estado al menos dos (2) jornadas laborales completas formándose en el puesto y en el edificio e instalaciones donde deba prestar sus servicios.

Tener la formación exigida en el presente pliego para poder prestar el servicio contratado.

En aquellos casos en los que se atienda situaciones de urgencia y de carácter temporal, la Universidad de La Rioja podrá exonerar el cumplimiento de estos requisitos.

En materia de seguridad, evacuación y prevención de riesgos deberán someterse a las instrucciones que les dirija el director de seguridad para todas aquellas situaciones de emergencia o críticas en materia de seguridad.

El personal auxiliar de servicios que preste sus servicios en la Universidad de La Rioja deberá tener carácter estable y por tanto no se producirán cambios en el conjunto de la plantilla seleccionada para prestar el servicio objeto de este contrato, salvo:

Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor que puedan acontecer o

Falta de capacidad manifiesta para prestar el servicio o

Falta de capacidad para desempeñar sus funciones con arreglo a las exigencias, obligaciones y estipulaciones que rijan el contrato o

Pérdida de facultades físicas o carencias evidentes de conocimiento y capacitación para el manejo y gestión del sistema de gestión de accesos (DASS) tras haber recibido la correspondiente formación.

La empresa adjudicataria del contrato objeto de este pliego se encargará de la planificación de los turnos, de la asignación del número de horas que proceda a cada turno, así como de cuantas cuestiones afecten a la organización y dirección de los auxiliares del servicio asignados al servicio, de conformidad con la legislación aplicables, y con arreglo a las necesidades de la Universidad que puedan requerirse, tanto para atender a la situaciones ordinarias como las situaciones extraordinarias, siguiendo las indicaciones e instrucciones de sus superiores o, en su caso, del Director de Seguridad.

El personal de servicios auxiliares que preste sus servicios en las dependencias de la Universidad de La Rioja deberá estar en perfectas condiciones físicas y psíquicas para poder desempeñar sus obligaciones de conformidad con las exigencias del servicio.

Normas a seguir por el personal que presta el servicio.

El personal dependiente de la empresa adjudicataria, en el ejercicio de los servicios objeto del presente pliego y al margen de la normativa laboral de aplicación, se ajustará a las siguientes normas.

Ropa de trabajo. Prestarán el servicio uniformados y en condiciones de aseo personal. El uniforme habrá de ser facilitado por el adjudicatario, portando en un lugar visible placa con identificación, en ningún caso podrá utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos para el personal de seguridad privada. Cuando dicho uniforme esté manifiestamente deteriorado el adjudicatario estará obligado a cambiarlo de modo inmediato. La relación de prendas de trabajo se incluye en el Anexo II.

Corrección en el trato. Observarán una actitud correcta tanto a sus compañeros de trabajo como frente a terceros, y desarrollarán sus funciones con rapidez, eficacia y discreción.

Cumplimiento estricto de las normas establecidas.

Puntualidad a la hora de incorporarse al servicio.

Conservar en perfecto estado de pulcritud, orden y limpieza los espacios de trabajo.

No se autoriza el uso de apartados de música, cascos, realizar lectura no relacionadas con el puesto de trabajo, o cualquier otro que haga descuidar las funciones objeto del contrato.

Deberán mantener una adecuada presencia. También en lo concerniente a su aseo e higiene personal.

Lugar de ejecución y horario estimativo en la prestación del servicio en la Universidad de La Rioja.

El servicio objeto del contrato se podrá prestar, de lunes a domingo, con base en el calendario académico-laboral que anualmente fije la Universidad de la Rioja. Se adjunta en el Anexo I el calendario laboral correspondiente al año 2017.

Se excluirán de la prestación del servicio aquellos días de calendario que así se determinen entre la Universidad y el adjudicatario.

Los períodos de exámenes se comunicarán anualmente una vez conocido el calendario académico.

Los horarios podrán ser objeto de modificación cuando la Universidad de La Rioja considere oportuno. Dicha variación será comunicada al adjudicatario con la suficiente antelación a través del responsable del contrato.

Para los servicios requeridos en momentos concretos, se acordará entre el adjudicatario y la Universidad el calendario y el horario específico para cada uno.

Se detalla a continuación a título orientativo la estimación de edificios y horarios donde se considera que será necesaria la prestación del servicio a lo largo del año, no obstante se podrá producir variación en los horarios y edificios, tanto por ampliación como por disminución de los mismos.

Edificio Rectorado.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas.

Edificio Quintiliano.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.024 horas.

Edificio Politécnico.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 996,5 horas.

Edificio departamental.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.500 horas.

Edificio CCT.

2 auxiliares de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 3.389 horas.

Edificio Vives.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.601 horas.

Edificio de investigación del ICVV La Grajera.

1 auxiliar de servicios de lunes a viernes de 7.45 a 20.00 horas con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 3.240 horas.

Apertura Edificios Sábado

Edificio Biblioteca

1 auxiliar de servicios los sábados de 8.45 a 14 horas adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 175 horas.

Apertura especial de biblioteca por exámenes durante los meses de enero-febrero y mayo-junio, con atención en las diferentes salas de lectura, con una total de 1.403 horas aproximadamente.

Edificio Quintiliano.

1 auxiliar de servicios los sábados de 9.00 a 14.00 horas con adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas

Servicios auxiliares extraordinarios:

Cuando tengan lugar o se celebren en las dependencias e instalaciones de la Universidad de La Rioja actos o eventos como la inauguración del curso académico, el Día de la Universidad, congresos, cursos, exámenes, oposiciones y cualquier otro acto organizado o autorizado por la Universidad de La Rioja se podrá solicitar la prestación de servicios auxiliares extraordinarios.

El adjudicatario deberá atender todos os servicios auxiliares extraordinarios que le soliciten desde la Universidad de La Rioja, los cuales se abonarán en función del número de efectivos establecido para cada evento y el precio/hora fijado en el contrato.

El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos dos (2) auxiliares de servicios adicionales en un plazo máximo de cinco (5) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.

El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos diez (10) auxiliares adicionales en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.

Las horas que se estiman son aproximadas ya que pueden variar en función de los actos que se programen en los diferentes edificios. Se ha tenido en cuenta las horas extra realizadas en el año inmediatamente anterior resultando un total de 4.000 horas/años.

Total horas estimadas al año: 18.404 horas.

Obligaciones del adjudicatario.

Obligaciones generales.

Además de la obligación de prestar el servicio en la forma y términos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas y en su propia oferta, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:

El adjudicatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados, para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato, siendo a su cargo los costes que origine este compromiso.

Se designará un representante para la coordinación de las relaciones de trabajo entre las partes, siendo el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario.

El personal que no reúna los requisitos exigidos en los pliegos (conocimiento del idioma español, conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas, conocimiento de los protocolos de evacuación y emergencia, conocimiento de las centralitas de incendios e intrusión...), no desempeñe sus funciones de conformidad con lo establecido, ni mantengan una actitud acorde con las necesidades y espíritu del servicio, deberá ser sustituido por el adjudicatario en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación de las anomalías indicadas por parte de la Universidad de La Rioja.

El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite, al margen de lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas sobre trabajos efectuados, tiempo invertido, etc. Asimismo, comunicará cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá perfectamente informado al responsable del contrato en la Universidad sobre los planes de realización del trabajo, que tendrán que contar con su aprobación.

Se cubrirá el servicio con personal adecuadamente cualificado, siendo a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc., justificándolo mensualmente. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a la Universidad a resolver el contrato y, en cualquier caso, la Universidad de La Rioja quedará exonerada de toda responsabilidad en esta materia. De producirse el incumplimiento de cualquier de estas obligaciones, la Universidad de La Rioja podrá proceder a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva.

El adjudicatario facilitará la relación del personal actualizada que vaya a cubrir la prestación del servicio con indicación de nombre, apellidos, número de DNI, categoría laboral, experiencia en el sector y, en general, cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control y seguridad de los edificios. Esta relación se entregará a la Universidad con antelación al inicio de la prestación.

Será obligación y correrá a cargo del contratista, uniformar al personal adscrito a la contrata, debiendo llevar en un lugar visible placa con identificación. La uniformidad deberá contar antes de su implantación con la conformidad expresa de la Universidad de La Rioja.

El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos.

Ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla o subcontratarla.

Durante el desarrollo del servicio será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, a la Universidad o a terceros.

Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y al personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones, aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos (2) jornadas consecutivas, en el edificio donde tenga que desempeñar sus funciones. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja. En este período previo a la incorporación a la Universidad de La Rioja, el adjudicatario deberá acreditar que los nuevos efectivos que se incorporan han recibido la formación específica indicada por la Universidad de La Rioja en materia de prevención de riesgos laborales, centralitas, incendios y evacuación.

Esta exigencia no será de aplicación en los casos de contratación de servicios extraordinarios, entendidos como refuerzos ante situaciones concretas.

El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.

Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo y esté asignado preferentemente al mismo o a los mismos edificios.

De cada servicio que se realice se rellenará un parte telemático diario de trabajo, a través del sistema y procedimiento que determine la Universidad de La Rioja, que se enviará puntualmente según las instrucciones que se den en su momento. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contario quedan usuarios dentro. De aquellos servicios que se debieran de haber prestado y que no se reciba documento alguno vía web, y que en el plazo de 24 horas no conste justificación del mismo, se considerará no prestado. Esto supondrá la minoración de la facturación en esas horas además de la sanción correspondiente por cada servicio no justificado según se indica en el Cuadro-Resumen.

Obligaciones en materia de formación del personal.

La exigencia de calidad y profesionalidad, emanada de las responsabilidades atribuidas al servicios contratados, confieren a la formación, un valor fundamental para la prestación de los servicios auxiliares.

Formación obligatoria.

Formación complementaria.

Formación específica.

Otras obligaciones.

Condición especial de ejecución del contrato.

Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el período de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.

Gastos incluidos.

El precio ofertado por los licitadores tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen:

Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.

Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.

Supervisión, planificación y organización del trabajo.

Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.

En Anexo III a este pliego se contenía listado de personal adscrito al mismo: 11 trabajadores (y entre ellos la trabajadora ahora demandante) respecto a los que reseñaba categoría, antigüedad, jornada, horas mensuales en contrato, salario base (incluidas pagas extra y horas extra) y otros complementos (quinquenio/desplazamiento) en su caso.

Este mismo listado se contenía en ordinal primero de su apartado 19 (Otras cláusulas no incluidas en el pliego tipo) del cuadro resumen de características del contrato y bajo el rótulo de 'Subrogación de trabajadores', especificando: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 12 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra (extendido al mismo sector de la Comunicada de La Rioja, mediante Resolución de 23 de julio de 2014 de la Dirección General de Trabajo y Salud laboral) y sin que ello suponga prejuzgar la existente y el alcance de subrogación se informa de que los trabajadores afectados son los siguientes...'.

Previamente y a efectos de elaboración del pliego, la Universidad había solicitado a SERVIGESPLAN información sobre el personal con derecho a subrogación, circunstancias socio laborales de cada uno de ellos y copia de su último recibo de salario.

OCTAVO.-A resultas de la solicitud de información adicional formulada por diferentes interesados la Universidad publicitó aquella concerniente a condiciones laborales de los trabajadores adscritos, especificando que la norma convencional que la adjudicataria del contrato aplicaba al personal adscrito a la ejecución de ese servicios era el Convenio colectivo de la empresa Servigesplan S.L.

NOVENO.-Realizada en Mayo subasta electrónica para adjudicación, quedó la codemandada ELEROC SERVICIOS S.L. en primer lugar.

Conferido a ésta trámite de audiencia respecto a su oferta, por su valor anormalmente bajo, presentó escrito en fecha 19.07.2017 en el que confirmaba el valor de su oferta que explicaba en relación a su pertenencia al Grupo Osga y beneficio de las economías de escala creadas dentro del grupo conforme a las que obtiene precios preferentes de sus proveedores y de las sinergias que le ofrecen las empresas del grupo como Osga S.L. con la que fomentan el empleo de personas discapacitadas, beneficiándose en cuanto a los costes de personal a adscribir, de la bonificación en el 100% de las cuotas de la Seguridad Social, en tanto el personal necesario se contrataría por medio de uno de sus Centro Especiales de Empleo (OSGA S.L.), sin que pudiera entenderse legalmente como subcontratación según se recoge en el art. 227 del RD 31/2011 de la Ley de Contrato del Sector Público al concurrir ciertos requisitos: que tales empresas vinculadas se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio, siendo este el caso, al ser OSGA S.L. la propietaria del 75% del capital social de ELEROC y ambas empresas que forman parte del grupo OSGA.

En ese escrito y en atención a la norma convencional que la anterior adjudicataria (Servigesplan) aplicaba a los trabajadores adscritos al servicio argumentaba que no habría obligación de subrogación, siendo todo el personal que adscribiría al mismo de nueva contratación y sus condiciones laborales reguladas por el Convenio Colectivo General de centros y Servicio de Atención a personas con Discapacidad (XIV Convenio Colectivo), publicado en BOE del 20.09.2012.

DÉCIMO.-Desde la Universidad y en Noviembre17 se efectuó consulta a Servigesplan sobre el Convenio aplicable a sus trabajadores a efectos de establecer la obligación de la nueva empresa de subrogar a los trabajadores, dado que le de empresa que les venían aplicando establece como ámbito territorial Madrid y Barcelona.

Servigesplan contestó por esa misma vía indicado que el ámbito territorial de su convenio de empresa viene circunscribe a las provincias donde existe representación legal de los trabajadores, habiendo pactado con los representantes sindicales de UGT y CCOO la extensión del mismo a las comunidades de Navarra, Aragón y La Rioja. En esa contestación dejaba también indicado, no obstante la ausencia de toda reclamación al respecto entonces, la posible aplicación del Convenio Colectivo de Servicio Auxiliares de Navarra y por encima de su Convenio de empresa.

DECIMOPRIMERO.-Con fecha 4.12.2017 la Universidad confirió a ELEROC nuevo trámite de audiencia, respecto a la subrogación del personal, así como circunstancias de contratación/coste por medio de Osga S.L. señaladas en su escrito previo.

Dentro de plazo ELEROC presentó escrito reafirmándose en lo expuesto en su anterior escrito de Julio17 y contestando a las aclaraciones solicitadas sobre las concretas condiciones de prestación del servicio ahora solicitadas.

DECIMOSEGUNDO.-Con fecha 14.03.2018 y por el Rector de la Universidad de La Rioja se dictó Resolución por la que adjudicaba a ELEROC el contrato de servicios auxiliares en su día licitado, cuya ejecución iniciaría el 1.05.2018.

DECIMOTERCERO.-SERVIGESPLAN remitió a ELEROC en fecha 16.04.2018 burofax en el que relacionaban listado de personal a subrogar (entre ellos la actora) y documentación correspondiente; comunicación que ELEROC contestó mediante escrito en el que rechazaban esa obligación de subrogación atendiendo al Convenio que SERVIGESPLAN venía aplicando a sus trabajadores, que excluye la aplicación de cualquier otro convenio colectivo o norma, remitiéndose al ET.

DECIMOCUARTO.-Con fecha 30.04.2018 , SERVIGESPLAN firmó con la demandante un Acuerdo conforme al cual la empresa reconocía que el trabajador debería estar encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra y no en el Convenio de la Empresa Servigesplan y la existencia por este motivo a de diferencias salariales a su favor por importe de 421,70€ correspondientes al período de Abril17 a Marzo2018 que abonaría en dos pagos y aplicación de aquel en la próxima nómina de Abril18.

DECIMOQUINTO.-Con esa misma fecha (23.04.2018) Servigesplan remitió nuevo burofax a ELEROC insistiendo en su postura y obligación de ésta de subrogar a los trabajadores; y lo mismo hizo ELEROC el 27.04.2018 en respuesta.

DECIMOSEXTO.-Con fecha 30.04.2018 SERVIGESPLAN entregó al actor la siguiente comunicación:

'Por la presente se le comunica que el próximo día 01 de Mayo de 2018 quedará Ud. subrogado a la empresa ELEROC SERVICIOS S.L. ya que desde esta fecha será la nueva adjudicataria de los servicios que prestamos para la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, según dispone la normativa vigente.

Sin otro particular, le saluda atentamente'.

Con efectos de ese mismo día Servigesplan dio de baja a la trabajadora en Seguridad Social.

DECIMOSÉPTIMO.-ELEROC ha asumido la prestación del servicio con efectos del 1.05.2018. El personal que actualmente presta servicio en el mismo ha sido contratado por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L. El Convenio Colectivo de aplicación que figura en sus contratos es el de Centros Especiales de Empleo nacional.

Esta empresa forma parte del mismo grupo que ELEROC.

Su representante común (D. Belarmino) firmó el 5.07.2017 y en su condición de apoderado de SERVICIOS OSGA S.L., OSGA EXTREMADURA S.L., SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L., OSGA LEVANTE SL., OSGA S.L., ELEROC SERVICIOS S.L., TREBOL 4 JARDINERÍA S.L., DIGIDOC INTEGRACIÓN SOCIAL S.L. y OSGA TARONJA S.L. contrato como cliente y contratista, para circulación de trabajadores dentro del grupo, a realizar de forma conjunta e indistintamente, en base a cualesquiera de las siguientes figuras:

Trabajadores de estructura y/o mandos intermedios que presten servicios de forma genérica para todas o varias de las empresas de grupo, manteniendo una relación laboral con una sola de ellas por simplicidad de la relación y facilidad para determinar las normas de aplicación Estos trabajadores podrán prestar servicios de forma habitual en la sede de la empresa contratante o de cualquiera de las otras empresas del grupo y ser destinados en misión o desplazados temporalmente a desempeñar sus funciones en la sede de cualquiera de las otras, así como a los centros de trabajo de los clientes de cualquier empresa del grupo donde se preste servicio, todo ello con respeto a los límites y compensaciones legales establecidas. Estos trabajadores podrán dar instrucciones, así como organizar, dar soporte administrativo o logístico, a todos los trabajadores de cualquiera de las empresas del Grupo, bajo la idea de Dirección única del Grupo.

Trabajadores que estando contratados por una empresa del Grupo, prestan servicios en el centro de trabajo de un cliente de otra empresa del Grupo coincidiendo o no con trabajadores de esa u otra empresa del Grupo.

DECIMOCTAVO.-Los auxiliares de servicios generales de la universidad de la rioja perciben un salario anual a tiempo completo 1.497,30 euros, correspondiendo a la jornada parcial un salario de 1.481,10 euros.

DECIMONOVENO. -En fecha 21 de febrero de 2019 se dictó sentencia por este juzgado en los autos 353/2018 seguidos por la trabajadora Miriam compañera de la demandante. Recurrida la sentencia se resolvió el recurso por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en sentencia de 27 de junio de 2019, cuyo fallo establecía:

Se ESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por Miriam contra la sentencia 48/19 de fecha 21 de febrero de 2019 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño , revocando dicha resolución, y, en su lugar, declaramos la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora con efectos al 1/05/18, condenando solidariamente a Eleroc Servicios SL y Universidad de La Rioja, a elección de esta última, a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con satisfacción de los salarios de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión tenga lugar, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia, y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 28'72 € día, o a abonarle una indemnización de 2.527'36 €, supuesto este último en que la extinción del contrato se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente.

VIGÉSIMO. -Con fecha 11.05.2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA.

Fundamentos

PRIMERO. -Los hechos declarados probados han quedado acreditados mediante el conjunto de la prueba practicada en el acto de juicio oral, así como la documental unida a los respectivos ramos de prueba, habiéndose tenido en cuenta igualmente los hechos declarados probados en la sentencia de este juzgado dictada en autos 353/2018 seguidos por otra trabajadora contra las mismas demandadas, hechos probados que resultaron inalterados en segunda instancia (art. 97.2 LJS).

SEGUNDO.-. - Impugna la demandante, con fundamento en el Art. 103 LJS la extinción de su relación laboral que la trabajadora mantenía con la empresa Servigesplan S.L. considerando que ha existido una cesión ilegal remitiéndose en el acto de juicio oral al contenido de la sentencia dictada por el TSJ de La Rioja en los mencionados autos de despido 353/2018, ratificándose por otro lado en el resto de su demanda.

Por parte de la Universidad de La Rioja se ha manifestado su oposición de la demanda alegando en primer lugar falta de acción frente a dicha parte por no estar viva la relación laboral al tiempo de la interposición de la demanda. Asimismo, en cuanto al fondo del asunto se opone la pretensión de cesión ilegal por no haber existido la misma.

Por la empresa Servigesplan se ha mostrado igualmente su oposición a las pretensiones formuladas en su contra considerando que los trabajadores debían haber sido subrogados por la empresa ELEROC en atención al convenio colectivo de Navarra para la actividad de servicios auxiliares.

Finalmente, por la empresa ELEROC se ha opuesto a lo pretendido de contrario afirmando que el convenio de aplicación a los trabajadores era el de Servigesplan, que no concurre causa e subrogación, y que pudiera haber habido una cesión ilegal.

TERCERO. -Vistas las posiciones de las partes debe determinarse en primer término sí existía o no obligación de subrogación del personal por parte de la nueva adjudicataria del servicio ELEROC del personal adscrito a dicha contrata, y posteriormente analizar si ha existido una cesión ilegal de mano de obra que pudiera desplazar las consecuencias de la extinción del contrato de trabajo de la actora sobre la Universidad de La Rioja.

Los distintos supuestos de subrogación empresarial, asumiendo la patronal entrante los derechos y obligaciones de la empresa saliente, se reconducen en la actualidad a los siguientes:

1. Sucesión empresarial impuesta por los pliegos de concesiones administrativas, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos previstos en los mismos.

2. Subrogación empresarial convencional por así disponerlo los Convenios colectivos, aunque no exista transmisión de elementos patrimoniales, contrayéndose a los casos expresadamente pactados y en tanto se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos en la norma estipulada para que surta efecto, no dándose si se incumpliera alguno de ellos ( SSTS 10-12-97, 9- 2 y 31-3-1998, 30-9-99 y 29-1-2002).

3. Sucesión contractual mediante acuerdo entre la empresa cedente y cesionaria, aun no concurriendo los requisitos del art. 44 del ET, supuesto a que hace méritos una copiosa jurisprudencia del TS referida a las empresas de handling, (por todas STS 29- 2-2000), que constituye una novación por cambio del empleador que exige el consentimiento de los trabajadores afectados en aplicación del art. 1205 del Código Civil.

4. Por imposición legal del art. 44 del ET, reformado al compás de las Directivas comunitarias e interpretación de la jurisprudencia del TJCE, condicionado al requisito subjetivo de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, y al objetivo de la entrega o aporte de los elementos patrimoniales necesarios, activos materiales o inmateriales o infraestructuras básicas para la continuidad de la actividad productiva.

5. Sucesión de plantillas, aun no dándose los presupuestos del art. 44 del ET ni prever la subrogación el Convenio Colectivo o el pliego de condiciones, figura esta nacida de la jurisprudencia del TJCE, por continuar la empresa entrante en la actividad, asumiendo o incorporando a su plantilla a un número significativo de trabajadores de la empresa cesante, tanto a nivel cuantitativo (asumir por ejemplo la empresa entrante dos trabajadores sobre un total de seis, STS de 25-1- 2006), como cualitativo (STSJ de Castilla-León de 31-10-2007), siempre que la actividad productiva descanse esencialmente en la mano de obra. Aquí, la organización productiva, es la plantilla de trabajadores, entendida como un conjunto de elementos personales organizados, y constitutiva de una entidad económica que mantiene su identidad. Este supuesto ha sido aceptado por la Sala Cuarta del TS en sus sentencias de 20 de octubre del 2004-rec. 4424/2003, a la que siguieron las de 21 de octubre del 2004-rec. 5073/2003, 27 de octubre del 2004 -rec. 899/2002 y 26 de noviembre del 2004-rec. 5071/2003, las cuales aceptaron los criterios que, respecto a la sucesión o transmisión de empresas, ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diferentes sentencias, entre las que cabe mencionar las de 11 de marzo de 1997 -caso Süzen-, 10 de diciembre de 1998 -caso Hernández Vidal-, 10 de diciembre de 1998 -caso Sánchez Hidalgo-, 2 de diciembre de 1999 -caso GC Allen-, 26 de septiembre del 2000 -caso Didier Mayeur-, 25 de enero del 2001 -caso Liikenne-, 24 de enero del 2002 -caso Temco- y 20 de noviembre del 2003 -caso CarlitoAble-).

En el presente caso queda acreditado que no se ha producido ninguna transmisión de elementos patrimoniales ni personales por parte de la empresa saliente del servicio, SERVIGESPLAN, a la nueva adjudicataria de la contrata ELEROC, por lo tanto no nos encontramos ante una sucesión de empresa del artículo 44 del E.T., sin que tampoco el pliego de condiciones técnicas recoja una obligación de subrogación, por lo tanto procede analizar la normativa convencional para determinar si existe o no obligación de subrogación.

Dado que se ha discutido el convenio colectivo de aplicación debe señalarse que pese a que Servigesplan venía aplicando a la empresa su propio convenio, éste tenía determinado un ámbito de aplicación limitado a las provincias de Madrid y Barcelona, de tal manera que en La Rioja, por la naturaleza de los servicios prestados debía aplicarse a los trabajadores el convenio colectivo de navarra de servicios auxiliares en atención a la resolución publicada en el BOR de 28 de julio de 2014 ( Resolución de 23 de julio de 2014) de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral sobre la solicitud extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de la cual se acordó la extensión de los efectos del referido convenio en esta comunidad Autónoma, convenio que se encuentra actualmente vigente en ultraactividad la cual debe entenderse que alcanza a la extensión de efectos.

Dicho convenio señala que el mismo es de aplicación conforme a su artículo a todas las personas que prestando sus servicios en empresas del sector, se dediquen a una cualquiera de las actividades de celaduría, conserjería, portería o atención e información a terceros.

Dada la actividad objeto de la contrata con la Universidad de La Rioja, según descripción que se recoge en los hechos probados de esta resolución, no cabe duda que resulta de aplicación el convenio a la demandante.

El artículo 12 del convenio dice:

El cambio de titularidad de una contrata de servicios que se refiera o abarque las actividades señaladas en el artículo 1.º del presente Convenio no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el contratista entrante, aplique el presente Convenio o un Convenio de Empresa , subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales del anterior con relación a los trabajadores de la empresa cesante, y con independencia absoluta de la modalidad y naturaleza del contrato que tenga suscrito (fijos de plantilla, fijos discontinuos, se repitan o no los trabajos en fechas ciertas y aunque el cambio de titularidad se produzca cuando la actividad esté interrumpida, trabajadores contratados por obra o servicio determinado, eventuales, de interinidad, etc.), siempre que concurran alguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando los trabajadores de la empresa cesante llevasen los últimos cuatro meses prestando servicios en dicho centro, independientemente de cuál fuere la duración de su jornada laboral, siempre que la contrata tuviese al menos esa antigüedad. En otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será el de la contrata. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad del trabajador en la empresa y en el servicio coincidan, aunque éstas sean inferiores a cuatro meses.

2.º Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de I.T., excedencia, vacaciones, o cualquier otra situación que produzca derecho a reserva de puesto de trabajo, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro, en el período de tiempo establecido en el número anterior, computándose a estos efectos el período que hayan permanecido en I.T., excedencia, vacaciones, o cualquiera de las situaciones que produzcan derecho a reserva del puesto de trabajo.

El personal que, con contrato de interinidad, sustituya a estos trabajadores, pasará a la nueva titular en concepto de interinos, hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido.

3.º En el caso de que la empresa saliente hubiese tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente, y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a aquel personal empleado en dicho centro, que en su día quedó afectado por la reducción, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios, y cuando sea preciso posteriormente aumentar la plantilla en ese centro de trabajo.

4.º El presente artículo será igualmente de aplicación aun en el supuesto de cambio o traslado dentro de la misma ciudad, del centro de trabajo de la empresa contratante del servicio de que se trate.

En tales supuestos, la empresa entrante y la empresa saliente responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad al cambio de titularidad de la contrata y que no hubieran sido satisfechas.

En caso de cambio de titularidad de la contrata, la empresa saliente deberá acreditar, con una antelación mínima de una semana, a la empresa entrante, lo siguiente:

a) Relación del personal de dicho centro de trabajo con expresión de antigüedad en la empresa, antigüedad en el centro de trabajo, jornada, horario, copia del contrato de trabajo cuando exista por escrito y última o penúltima nómina, así como detalle del personal con contrato suspendido por alguna de las causas previstas en el apartado 2.º de este artículo.

b) Que los operarios afectados se encuentren al corriente de la percepción de sus salarios, a la fecha del cambio de titularidad de la contrata.

c) Que la empresa saliente esté al corriente en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, a cuyo efecto habrá de presentarse a la empresa entrante un certificado extendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo de tal extremo, y comprensivo de las cotizaciones vencidas en la fecha de la certificación.

d) Acreditación suficiente de la fecha en que la empresa saliente tuvo conocimiento de la extinción, denuncia o no renovación de su contrato de prestación de servicios.

En el supuesto de que la empresa saliente no hubiese acreditado todos los extremos anteriores, la entrante deberá requerir fehacientemente a la primera con indicación expresa de los requisitos no acreditados, para que en término de dos días subsane la omisión denunciada.

En aquellos supuestos en que, como consecuencia del incumplimiento de las acreditaciones anteriormente citadas, se originasen perjuicios económicos a la empresa entrante, responderá civilmente del importe de los mismos la empresa saliente.

Cuando se produzca la subrogación prevista en este artículo, el trabajador disfrutará sus vacaciones íntegras o la parte no disfrutada en la empresa entrante. De la misma forma, no se le practicará la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, cobrándolas en su momento en la empresa entrante.

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como los costes de Seguridad Social y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, serán objeto de compensación entre empresas.

Todo trabajador que esté en empresas diferentes, tendrá opción de elegir las vacaciones cuando él lo desee, avisando con dos meses de tiempo a la empresa y con preferencia absoluta frente al resto de los trabajadores. El plazo de preaviso, en caso de subrogación, realizado a la empresa cedente, se entenderá realizado con respecto a la empresa entrante.

Cuando por la aplicación de los supuestos contemplados en los números 1.º al 4.º de este artículo, el trabajador deba trasladarse directamente de un centro de trabajo a otro de distinta empresa, el tiempo invertido en dicho traslado será computado como trabajo efectivo, proporcionalmente a la jornada en uno y otro centro.

Las empresas procurarán, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias de los supuestos contemplados en este artículo, cuando se produzca una contratación que implique un nuevo centro de trabajo y simultáneamente un aumento de plantilla.

Previo acuerdo entre empresa y trabajador, se procurará la eliminación como consecuencia de la aplicación de este artículo, de las situaciones de ocupación en distintas empresas de un mismo trabajador.

Vista la redacción del precepto, y dado que las funciones asignadas a la empresa ELEROC son las mismas que venía desarrollando la empresa SERVIGESPLAN, entendiendo que los servicios que presta ELEROC como empresa multiservicios incluyen la actividad de servicios auxiliares que ha sido objeto de adjudicación, según se deduce de su licitación, y que por lo tanto en atención al principio de especificad resulta de aplicación a dicha mercantil el convenio colectivo de servicios auxiliares, resulta acreditado que la empresa ELEROC debió proceder a la subrogación del personal de la empresa saliente, SERVIGESPLAN, que venía desarrollando hasta esa fecha los servicios de la contrata que le fue adjudicada, contando además para ello de la necesaria información facilitada por la empresa saliente como se deduce del conjunto de la prueba documental obrante en autos.

De lo expuesto se deduce que la falta de subrogación del personal por parte de ELEROC constituye así un despido que debe calificarse de improcedente.

CUARTO. -En lo que respecta la cesión ilegal de trabajadores, La cuestión ahora planteada ha sido ya resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en Sentencia de 27 de junio de 2019 que declara la existencia de una cesión ilegal de trabajadores en el contrato de servicios auxiliares firmado por la Universidad de La Rioja con la empresa SERVIGESPLAN. En concreto la resolución señalaba:

A) Desde la óptica de nuestro derecho positivo, en su redacción tras la reforma operada por la Ley 43/06, el Art. 43 ET dispone textualmente:

'1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal'.

B) El concepto legal de cesión ilegal de trabajadores lo establece el apartado primero del precepto con un alcance general incluyendo dentro del mismo cualquier práctica empresarial consistente en la puesta a disposición de mano de obra sin seguir el único cauce arbitrado al efecto (empresas de trabajo temporal), o recurriendo al mismo pero para supuestos distintos de los legalmente autorizados.

La intensificación del proceso de descentralización productiva y la proliferación de empresas dedicadas a la prestación de servicios que pretenden eludir el régimen jurídico de la ETT, constituyen un fenómeno cada vez más frecuente en nuestra realidad social y económica, que es susceptible de generar el aumento de conductas abusivas y contrarias al espíritu y finalidad de la norma, motivo por el que con la reforma se han positivizado los criterios que la jurisprudencia había venido utilizando para identificar la cesión ilegal, singularizando determinados supuestos en los que se percibe con evidencia.

En tal sentido, el apartado 2 del art. 43 ET , establece que, 'en todo caso', se considerará que existe cesión ilegal cuando concurra 'alguna' de las circunstancias alternativas que enumera, delimitando los tres criterios principales que deben aplicarse para dilucidar si el trabajo se presta en régimen de subcontración o de cesión.

La redacción de este apartado no puede interpretarse en el sentido de que el legislador haya querido introducir una noción de cesión ilegal más restringida que la amplia formulada en el primero, y tampoco como que se haya pretendido establecer una enumeración limitativa de las circunstancias determinantes de esa figura. La exégesis de la norma siguiendo un criterio gramatical y finalista conduce a la conclusión de que el objetivo del legislador reformista es facilitar su aplicación y reforzar la seguridad jurídica fijando unos criterios generalizables, que coadyuvan al establecimiento de perfiles y límites claros y definidos entre los supuestos de subcontratación lícita de servicios en la que están implicados los trabajadores como empleados de una empresa contratista y aquellos en que ese negocio encubre el suministro ilícito de mano de obra proscrito por el art. 43 del mismo Texto legal .

De lo anteriormente expuesto resulta que si bien la reforma de 2006 no ha supuesto una modificación del concepto de cesión ilegal, ha producido tres importantes efectos:

a) Con el texto vigente, la prueba de alguna de las circunstancias relacionadas en el art. 41.2 LET, que el legislador considera claramente indicativas de la cesión, será suficiente para declarar su existencia, si bien para la determinación de su concurrencia, en ocasiones habrá de acudir al método indiciario.

b) Permite reconducir y encuadrar los diferentes indicios y contraindicios de cesión valorados por la jurisprudencia, en una de las tres situaciones que describe, favoreciendo con ello el ejercicio de la acción y el adecuado enjuiciamiento de las situaciones de cesión ilegal.

c) No excluye la ponderación y valoración de otros criterios complementarios cuya aplicación, a diferencia de los legales, no determinará por si misma la existencia de la cesión ilegal, sin perjuicio de que puedan llevar a tal conclusión, o reforzar la extraída a partir de las pautas legales.

C) Jurisprudencialmente, copiosa doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentado los siguientes principios en cuanto a la figura del tráfico prohibido de mano de obra o cesión ilegal de trabajadores (SS 4/03/08, Rec. 1310/07 ; 25/06/09, Rec. 57/08 ; 8/03/11, Rec. 791/10 ; 27/01/11, Rec. 1.784/10 y en las más recientes de 4/07/12, Rec. 967/11 , 11/07/12, Rec. 1591/11 y 5/11/12, Rec. 4282/11 ):

1.- Como regla general el legislador autoriza la externalización de la producción, amparando el Art. 42 ET ) la licitud de la subcontratación empresarial con un tercero de la ejecución de una parte de su actividad suficientemente diferenciada, y ello, tanto respecto a las actividades nucleares o inherentes a su ciclo productivo como en cuanto a las meramente complementarias.

Pero la validez de dicha descentralización productiva se supedita a que la subcontratación sea tal y la empresa principal se limite a recibir el resultado de la actividad ejecutada por la contratista, aportando esta sus medios personales y materiales, con la consiguiente organización y dirección, por lo que, cuando ello no es así y es la primera de ellas la que asume el control y organización de los trabajadores de la segunda que no compromete su estructura empresarial, la contrata se desnaturaliza y constituye una cesión ilegal de mano de obra prohibida por el Art. 43 ET .

2.- La finalidad que persigue el art. 43 ET es que la relación laboral real coincida con la formal, evitando la degradación de las condiciones de trabajo o la disminución de las garantías y derechos de los trabajadores, pero ello no implica que dicho fenómeno solo pueda producirse a través de empresas ficticias e insolventes, sino que también puede darse entre empresas reales.

3.- Pese a la defectuosa redacción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , que, al regular la cesión, se refiere a la contratación de trabajadores para cederlos, no es necesario que el personal se contrate ya inicialmente con la finalidad de ser cedido, sino que resulta suficiente con que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual en la posición contractual propia del empresario se sitúa quien en realidad no la tiene.

4.- Por tanto, lo relevante a efectos de la cesión no es que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propias, sino el hecho de que en el supuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresa principal, no se hayan puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo de tal servicio.

5.- En la apreciación de la figura de la cesión ilegal, la actuación empresarial en el marco de la contrata es un elemento clave de calificación, por lo que, aunque el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no es suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión de que aquél no es más que un delegado de la empresa principal.

6.- Ante las dificultades que entraña establecer la línea divisoria entre la descentralización productiva lícita (empresas contratistas que asumen la posición de empresarios o empleadores respecto de sus trabajadores, desempeñando los poderes y afrontando las responsabilidades propias de tal posición) y una situación de prestamismo laboral, sobre todo en los supuestos en que la contrata consiste en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, para determinar si bajo la apariencia formal de una contrata subyace una cesión ilegal, es necesario valorar casuísticamente las circunstancias específicas y particulares que en cada supuesto rodean la prestación de servicios del trabajador, las relaciones efectivamente establecidas entre el mismo y las empresas que figuran como comitente y contratista, y los derechos y obligaciones del nexo contractual existente entre estas últimas, siendo elementos a tomar en consideración para establecer dicha distinción, la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de los poderes empresariales, y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico, como capital, patrimonio, solvencia o estructura productiva.

D) Disintiendo del criterio de la instancia, a nuestro juicio, concurren los siguientes elementos reveladores de que bajo la apariencia formal de una contratación administrativa de servicios, se ha producido una situación de prestamismo laboral:

a) El propio contenido del pliego de condiciones técnicas rector de la contratación, cuyo contenido se reproduce en el ordinal cuarto, resulta claramente ilustrativo de que la contrata carece de la más mínima autonomía y justificación técnica, ya que, el objeto del servicio contratado, no es otro que la realización de las funciones propias de los Auxiliares de Servicios Generales que forman parte del colectivo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad (Art. 73 LOU 6/01; Art. 125 Estatutos de la UR - BOR 8/08/11-), mediante la puesta a su disposición de personal de la contratista, que, según el pliego de condiciones técnicas rector de la contratación, está sometida a los criterios, pautas y directrices que de manera absolutamente detallada y rigurosa fija la Universidad de La Rioja, sin dejar prácticamente ámbito alguno reservado a la decisión del contratista en cuanto a la asignación del personal, elección de su uniformidad, programación y planificación de la actividad a desarrollar y contenido de la prestación a realizar por los trabajadores adscritos a la ejecución de la contrata.

Así, el objeto del contrato no se limita, como asumiendo el criterio del Juzgado de lo Social nº 3, afirma la sentencia recurrida, a la necesidad de atender el servicio fuera del horario habitual del personal funcionario, habida cuenta que, los edificios y dependencias donde se debe prestar comprenden no solo los 10 que se enumeran en el pliego adscritos a la Universidad en el momento de suscribirse el contrato, sino todos aquellos que se puedan incorporar a la UR durante su vigencia, incluyendo tanto la prestación de las horas de servicios auxiliares a realizar por vacaciones, bajas y otras ausencias del personal de la UR, como la de los Edificios Rectorado y Biblioteca conforme a los horarios de funcionamiento de tales instalaciones establecidos en los correspondientes calendarios de la UR (punto 4.1, 2 y 4), estableciendo expresamente la obligación del adjudicatario de atender las solicitudes de servicio de auxiliares que le haga la Universidad en un tiempo inferior a 30 minutos (5.2), y de realizar todas aquellas horas solicitadas por la comitente (5.9).

El objeto del servicio contratado, no solo comprende el elenco de funciones de diversa índole enumeradas en los apartados 3.1 a 3.10, esencialmente coincidentes con las de los auxiliares de servicios generales funcionarios de la Universidad (hecho probado quinto y fundamento jurídico cuarto), con los que comparten espacio físico y los medios materiales precisos para la ejecución de sus cometidos (hecho probado sexto), sino cualquier otra de naturaleza análoga que pueda encomendarles la Universidad de La Rioja, que es a la que compete determinar las funciones específicas de cada puesto (punto 3.14).

En tema de formación, es la Universidad la que, no solo fija las materias sobre las que ha de versar, y el tiempo que ha de durar la actividad formativa respecto a cada una de ellas, sino que además, el calendario de formación de contenidos está sujeto a su aprobación, (punto 5.10).

Respecto a la uniformidad, también su elección se supedita a la previa conformidad de la Universidad. (punto 5.2)

En cuanto al personal destinado a la prestación del servicio, la Universidad se reserva el derecho a exigir la asignación de turnos específicos para determinados miembros del personal operativo, e impone a la contratista la obligación de procurar que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo (puntos 5.6 y 5.5), así como la de que los trabajadores de nueva incorporación se solapen durante al menos dos jornadas consecutivas en el puesto del personal a sustituir sin coste alguno para la Universidad (5.3)

2) En lo que se refiere a la aportación de medios materiales, todos los empleados por los auxiliares de servicio de la contrata son de la Universidad (hecho probado sexto), proporcionándoles Servigesplan exclusivamente el uniforme, cuyo coste se incluye en el precio global del contrato (hecho probado cuarto in fine), y, por su valor absolutamente marginal y residual no resulta expresivo de la puesta en juego de una infraestructura empresarial.

3) Respecto al poder de dirección y organización, debemos advertir que, aunque efectivamente la narración judicial establece que Servigesplan designó a una persona como responsable de la contrata y a otra como responsable de los auxiliares, que tenían como interlocutora de la Universidad a Dª Susana (hecho probado sexto), lo que no consta en ninguno de los hechos probados de la sentencia recurrida son las concretas funciones que realmente llevaban a cabo cada uno de ellos, sin que, en ausencia de cualquier referencia al medio de prueba que sustenta las afirmaciones contenidas en el penúltimo párrafo del cuarto fundamento de derecho en el sentido de que 'Servigesplan era quien realizaba la efectiva dirección de sus empleados, organizando el servicio, fijando los cuadrantes, organización que realizaba atendiendo las necesidades que comunicaba previamente la Universidad, sin que esta organizara el servicio previamente, concediera permisos o vacaciones a los empleados de la contrata ni les diera instrucciones sobre el modo de desarrollo de la actividad', a las mismas pueda atribuírseles el valor de hechos probados subsumidos en la fundamentación jurídica, sino el de simples juicios de valor. ( STS 12/07/05, Rec. 120/04 )

Dicho lo anterior, lo que, en cuanto a este punto, resulta del propio pliego de condiciones, es que materialmente las facultades de organización y dirección del personal de la contrata se han ejercido también por la Universidad, siendo los dos responsables designados por Servigesplan meros ejecutores de las decisiones de la comitente, a la que rinden cuenta de los partes diarios de trabajo, los cuadrantes y los resultados de las inspecciones periódicas realizadas, lo que constituye claro signo de que esos dos responsables adscritos a la ejecución de la contrata son simples mandatarios de la UR, que es la que finalmente supervisa, dirige y controla a los trabajadores.

Ello es así, por cuanto, como ya hemos indicado, reteniendo la Universidad la facultad de exigir la asignación de turnos específicos para determinados miembros del personal operativo de la contratista, de determinar las funciones específicas de cada puesto, y de encomendarles cualquier función cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, Servigesplan, tal y como establece el pliego de condiciones (hecho probado cuarto), en el que el precio del contrato es de carácter global y no en función de las horas de prestación de servicio, debe entregar a la UR semanalmente los cuadrantes de servicio, puntualmente los partes diarios de trabajo en los que se reflejan la identidad del trabajador, las horas de inicio y finalización del servicio, lugar en el que se ha prestado, incidencias producidas y actuaciones realizadas (punto 5.9), y también los informes correspondientes a las inspecciones semanales en los que han de consignarse la hora de la inspección, los edificios inspeccionados, las incidencias detectadas y la solución adoptada para resolver el problema (punto 5.11).

En definitiva, habiendo prestado servicios el demandante inserto en la estructura organizativa de la UR, sin diferenciación significativa con el personal funcionario que realizaba cometidos similares a los suyos, en idéntico espacio físico, y compartiendo los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad, sin que su empleadora formal Servigesplan haya comprometido en la ejecución de la contrata su infraestructura empresarial, limitándose a la puesta a disposición del personal, su situación es subsumible en el supuesto de hecho que describe el Art. 43 ET .

A la vista de lo señalad por el TSJ de La Rioja en la sentencia reproducida, esta juzgadora no puede sino concluir en los mismos términos, por cuanto que el desarrollo de la actividad laboral de la demandante en las instalaciones de la Universidad de la Rioja eran exactamente iguales que las analizadas en el recurso, no existiendo autonomía ni justificación en servicio contratado, existiendo una puesta a disposición de la universidad del personal de la contratista el cual estaba sometido a las pautas, criterios, directrices de la propia universidad, existiendo por ello la cesión ilegal de los trabajadores regulada en el artículo 43 del E.T.

QUINTO. -Acreditada la existencia de una cesión ilegal y habiendo manifestado la trabajadora su deseo de integrarse en la plantilla de la Universidad las consecuencias del despido son las siguientes:

1) El salario regulador de la indemnización debe ser el que al trabajador le hubiera correspondido como empleado de la cesionaria, Universidad de La Rioja ( STS 17/03/15, Rec. 381/14). En este punto la demanda señala que dado que la trabajadora hacía horas extras debiera ser considerado un contrato a tiempo completo, sin embargo, ni se ha argumentado ni justificado dicha circunstancia, siendo que las nóminas aportadas acreditan la realización de horas extras, pero en ningún caso se alcanza en ninguna nómina el equivalente a una jornada completa, por lo tanto, se debe mantener la parcialidad fijada en el contrato, equivalente al 36% de la jornada ordinaria. En cuanto al salario regulador éste queda fijado en 20,68 euros brutos día, al haberse mostrado conformes con el salario recogido en la sentencia de la sala.

En consecuencia, conforme a una antigüedad de 11 de octubre de 2017 y siendo la fecha del despido el 1 de mayo de 2018 la indemnización que corresponde a la trabajadora en su caso es de 398,09 euros.

2) La opción entre la indemnización o la readmisión corresponde efectuarla a la UR, al ser la empresa de cuya plantilla ha elegido formar parte el trabajador. ( STS 31/05/17, Rec. 3481/15)

3) De las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido debe responder solidariamente la UR, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 43.2 ET

SEXTO. - Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ( art. 191 LRJS).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO la demanda presentada por doña Antonieta contra las empresas SERVIGESPLAN S.L., ELEROC SERVICIOS S.L. y la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, y en consecuencia DECLARO IMPROCEDENTE la extinción del contrato de la actora con fecha de efectos de 1 de mayo de 2018, y CONDENOsolidariamente a ELEROC SERVICIOS S.L. y UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, a elección de esta última, a que en el plazo de cinco días opte por readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido o indemnizarle con la suma de 398,09 €, con abono, en el primer caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia a razón de 20,68 €/día, absolviendo a la codemandada SERVIGESPLAN S.L. de las pretensiones formuladas en su contra, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda corresponder a FOGASA conforme a la legislación vigente.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización, y acompañar al escrito el abono de la tasa correspondiente.

Los efectos de la notificación tendrán lugar a partir del día siguiente al alzamiento de la suspensión de plazos acordada por la DA 2ª del RD 463/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta de este juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS

Asimismo, deberá ingresar en la cuenta de este juzgado, la cantidad de 300 € en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina Judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre ,el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2.016 y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las disposiciones en materia de protección de datos que se encuentren en vigor, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. -Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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