Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. - Boletín Oficial del Estado de 16-10-1885
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2018
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886
- Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289
- Fecha de Publicación: 16/10/1885
- Modificación realizada por LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, DE REFORMA PARCIAL Y ADAPTACION DE LA LEGISLACION MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) EN MATERIA DE SOCIEDADES.
(BOE de 27-07-1989) en vigor desde 01-01-1990 - Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886
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TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios.
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
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