Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 116/2019, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1541/2018 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DIEZ MORO, JAVIER RAMON
Nº de sentencia: 116/2019
Núm. Cendoj: 35016340012019100092
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2019:229
Núm. Roj: STSJ ICAN 229/2019
Encabezamiento
?
Sección: MAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001541/2018
NIG: 3501644420130001160
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000116/2019
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000124/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Bartolomé
Recurrente: Carlos Ramón
Recurrente: Teodoro
Recurrente: Carlos Daniel
Recurrente: Luis Manuel
Recurrente: Luis Alberto ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA
Recurrido: COMPAÑIA CERVECERA DE CANARIAS S.A.; Abogado: LEANDRO MARIANO
SANGINES LOPEZ
FOGASA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS
en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE
HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001541/2018, interpuesto por D. Bartolomé , Carlos Ramón ,
Teodoro , Carlos Daniel , Luis Manuel y Luis Alberto , frente a la Sentencia 000298/2018 del Juzgado de
lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000124/2013-00 en reclamación de
Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Bartolomé , Carlos Ramón , Teodoro , Carlos Daniel , Luis Manuel y Luis Alberto , en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña.
COMPAÑIA CERVECERA DE CANARIAS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 7 de septiembre de 2018 por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, con fecha 31 de octubre de 2012 , en el procedimiento de oficio n.º 869/2011, promovido a instancia de la DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a la empresa COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A., compareciendo como interesados en el procedimiento, DON Luis Alberto , DON Teodoro , DON Bartolomé , DON Carlos Ramón , DON Luis Manuel Y DON Carlos Daniel ,cuyo relato fáctico y fallo son del tenor literal siguiente: -Hechos probados
PRIMERO.- En fecha 24-01-2.011 se gira visita por la Inspectora actuante al centro de trabajo de la empresa Compañía Cervecera de Canarias, y a consecuencia de las actuaciones inspectoras se levanta en fecha 12-05-2.011 acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considerandose que la prestación de servicios de los trabajadores Don Luis Alberto , Don Teodoro , Don Bartolomé , Don Carlos Ramón , Don Luis Manuel y Don Carlos Daniel con la empresa Compañía Cervecera de Canarias, es una relación laboral al darse las notas de dependencia y ajeneindad necesarias para ello.
SEGUNDO.- En el acta de inspección se hace constar que tal hecho supone la existencia de una falta de alta de los trabajadores anteriormente referenciados, y una vulneración delos artículos 13 y 100 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 7 , 29 , 30 y 32 del Real Decreto sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas , bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, por lo que propone la imposición de un sanción por importe total de 3.756,00 euros.
TERCERO.- Asimismo y en base a los hechos recogidos en el acta de inspección, en fecha 12-05-2.011 se procedió a extender acta de liquidación n º NUM000 sobre deudas de cuotas a la Seguridad Social, por importe total de 415.526,84 euros.
CUARTO.- Los interesados iniciaron su relación jurídica tras suscribir un denominado contrato mercantil de arrendamiento de servicios, en el que una de las partes aparecía como COMPAÑÍA que lleva a cabo la fabricación y comercialización de cervezas y agua mineral y la otra parte INSTALADOR con capacidad suficiente para la prestación del servicio técnico de instalación y mantenimiento de grifos de despacho de cerveza.
La formalización de dichos contratos de arrendamientos de servicios con la COMPAÑÍA se realizaron en las siguientes fechas con los siguientes interesados: Don Luis Alberto , a través de la mercantil Caluce, S.L. en fecha 1-04-1.995 (documento nº 17 demandada).
Don Teodoro , a través de su sociedad, en fecha 1-07-1.997 (documento n º 5 demandada) Don Bartolomé , en representación de la compañía mercantil Herrovie S.L. en fecha 1-04-1.995.
(documento nº 9 demandada) Don Carlos Ramón , a través de una sociedad limitada unipersonal, en fecha 1-02-2.011 (Documento nº 13 demandada ).
Don Luis Manuel , en fecha 1-04-1.995 (documento nº 1 del ramo de la actora).
Don Carlos Daniel ,en fecha 21-03-2.006 (documento nº 1 demandada).
QUINTO.- La empresa contrata con cada trabajador la instalación y el mantenimiento de los grifos que la Compañía suministre a sus clientes de su zona.
La prestación servicio se realizaba de la siguiente manera: si un cliente tenía un problema con la maquinaria o el mantenimiento, se ponía en contacto directamente con el promotor de venta a través del servicio CAT, siendo la empresa quien a través de un coordinador, planificaba el servicio, que se distribuía por zonas.
SEXTO.- Los trabajadores iniciaban la realización de las reparaciones a las 8:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde , de lunes a Viernes. Los fines de semana hacían guardias en horario de 10:00 a las 18:00 horas, en turnos rotativos.
SEPTIMO.- La renumeración que percibía cada uno de los trabajadores se establecía en función de las reparaciones realizadas. Cada trabajador emitía las facturas correspondientes por los trabajos realizados, que se remitían a la Compañía Cervera para su abono.
Los trabajadores facturaron entre enero de 2.007 a febrero de 2.011 las siguientes cantidades: - Don Luis Alberto , 348.564,45 euros (documento nº 18 demandada).
- Don Teodoro , 171.172,07 euros (documento nº 6 demandada) -Don Bartolomé , 190.156,32 euros (documento nº 10 demandada) - Don Carlos Ramón , 176.210,35 euros (Documento nº 14 demandada ).
-Don Carlos Daniel , 150.222,01 euros (documento nº 2 demandada).
En lo que respecta a Don Luis Manuel , no consta, a diferencia del resto de los trabajadores, la facturación realizada.
OCTAVO.- Los precios de las reparaciones eran impuestas por la empresa.
La empresa supervisaba los trabajos realizados por el Servicio Técnico de Postventa y exigía una solución inmediata a los problemas técnicos.
Además llevaba a cabo una auditoria del Servicio de Postventa.
NOVENO.- Los trabajadores tenían su centro de trabajo en una nave industrial en Arinaga, propiedad de la Compañía Cervera. La nave se distribuía en un almacén donde se encontraba todo el material que era propiedad de la empresa y de una zona de trabajo donde se ubicaban los trabajadores. Los trabajadores disponían de una llave para acceder a la zona del material El centro de trabajo disponía de una terminal por la que se ponían en contacto con la central de la empresa. Si dicha terminal se averiaba tenía que reparla la empresa. Al final de cada jornada laboral, había que descargar el terminal.
DECIMO.- La empresa facilitaba a cada trabajador un uniforme con el logotipo de la Compañía Cervecera.
Los trabajadores se desplazaban para la realización de las reparaciones en vehículos serigrafiados de la empresa .
La empresa era la que suministraba el material para llevar a cabo las reparaciones.
UNDECIMO.- Los trabajadores tenían que comunicar a la empresa el planing de las vacaciones.
DUODÉCIMO.- Los trabajadores prestaban sus servicios de forma exclusiva para la Compañía Cervecera.
DECIMO
TERCERO.- La Compañía Cervecera de Canarias tiene su propio Convenio Colectivo que le es de aplicación a todos los trabajadores de la Compañía.
El convenio Colectivo de 2.011-2.015 engloba las categorías laborales según niveles y así, y en lo que afecta al presente procedimiento, en el nivel 5 y el nivel 7 se encuadran las categorías siguientes: Nivel 5: Oficial 1ª obrero/a y Oficial Técnico/a Administrativo-Comercial.
Nivel 7: Jefe/a Equipo Obrero/a y Oficial 1ª Técnico/a Administrativo/a-Comercial.
DECIMO
CUARTO.- De entenderse que la relación jurídica entre las partes es de carácter laboral la antigüedad de los trabajadores sería la de la fecha en la que se formalizó el contrato mercantil entre las partes resultando ser para cada uno de los trabajadores y en concordancia con el hecho probado cuarto de esta resolución, la siguiente: Don Luis Alberto : 1-04-1.995.
Don Teodoro : 1-07-1.997.
Don Bartolomé : 1-04-1.995.
Don Carlos Ramón : 1-02-2.011.
Don Luis Manuel : 1-04-1.995.
Don Carlos Daniel : 21-03-2.006.
DECIMO
QUINTO.- De entenderse que la relación jurídica entre las partes es de carácter laboral, desde un punto de vista técnico el equivalente al puesto ocupado por los interesados de Servicios Técnicos de Equipos de Despacho según Convenio Colectivo de la Compañía Cervera Canaria, sería la correspondiente a la categoría profesional de un Grupo o nivel5: Oficial 1ª obrero/a y Oficial Técnico/a Administrativo-Comercial.
DECIMO
SEXTO.- De entenderse que la relación jurídica entre las partes es de carácter laboral el salario que le correspondería a los actores sería el de Convenio Colectivo de Aplicación, resultando el siguiente según antigüedad anteriormente especificada y para el año 2.010: Don Luis Alberto : 32.016,78 euros.
Don Teodoro : 30.706,90 euros.
Don Bartolomé :32.016,78 euros.
Don Carlos Ramón : 28.490,22 euros.
Don Luis Manuel : 32.016,78 euros.
Don Carlos Daniel : 25.266,22 euros.
DECIMO SEPTIMO.- Las bases de cotización según salarios de Convenio Colectivo de la Compañía Cervecera Canaria por cada uno de los Tecnicos sería según cálculos realizados por la CCC que se contienen en el documento nº 31 del ramo de la demandada y que se da por integrametne reproducido sería la siguiente: Año 2007: 18.258,05 euros.
Año 2.008: 22.763,88 euros.
Año 2.009: 23.033,71 euros Año 2.010: 23.216,41 euros.
Año 2.011 y hasta febrero: 3.744,83 euros.
.
Fallo Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a la empresa COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A. compareciendo como interesados en el procedimiento, DON Luis Alberto , DON Teodoro , DON Bartolomé , DON Carlos Ramón , DON Luis Manuel Y DON Carlos Daniel , debo DECLARAR el carácter laboral de la prestación de servicios de los trabajadores interesados en este procedimiento con la Compañía Cervera de Canarias, siendo las bases de cotización para cada uno de los trabajadores y por los años 2.007 a 2.010 y hasta febrero de 2.011, las especificadas en el hecho probado decimo-séptimo de esta resolución judicial, de conformidad con la antigüedad, categoría profesional y salario para cada uno de los trabajadores igualmente especificadas en los hechos probados decimo-cuarto a decimo-sexto y todo ello de conformidad con el Convenio Colectivo de la Compañía Cervecera de Canarias, que es de aplicación a la relación laboral entre las partes.- La citada setencia fue recurrida en suplicación por todas las partes, desestimando la Sala de lo Social de Las Palmas, con fecha 25 de noviembre de 2013, los recursos, excepto el interpuesto por la Dirección General de Trabajo y, revocó parcialmente la misma, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se establece que las bases de cotización para cada uno de los trabajadores y por los años 2007 a 2010 y hasta febrero de 2011, son las especificadas en el hecho probado décimoséptimo de dicha resolución, de conformidad con la antigüedad, categoría profesional y salario para cada uno de los trabajadores igualmente especificadas en los hechos probados décimocuarto a décimosexto de conformidad con el convenio colectivo de la Compañía Cervecera de Canarias que es de aplicación a la relación laboral entre las partes.- (Copias de ambas sentencias obrantes en las actuaciones)
SEGUNDO.- Los aquí actores formularon demanda, en reclamación de cantidad, que fue tramitada por el Juzgado de lo Social N.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, con el n.º 57/2012 de procedimiento, recayendo sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 , cuyo relato fáctico y fallo son del tenor literal siguiente: -Hechos probados
PRIMERO. En fecha 25 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Las Palmas), en rollo nº 929/13, se dictó sentencia , cuyo fallo es del siguiente tenor: -Se estima el recurso de suplicación interpuesto por Dirección General de Trabajo representada por el Abogado del Estado, y se desestiman los formalizados por Compañía Cervecera de Canarias SA, representada por la Letrada Dª Zulay Fernández Santana y D. Luis Alberto , D. Teodoro , D. Bartolomé , D. Carlos Ramón , D. Luis Manuel y D. Carlos Daniel , representados por el Letrado D. Augusto Tarajano Mesa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 31/10/12 dictada en Autos nº 869/11, revocando parcialmente la misma, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se establece que las bases de cotización para cada uno de los trabajadores y por los años 2007 a 2010 y hasta febrero de 2011, son las especificadas en el hecho probado décimoséptimo de dicha resolución, de conformidad con la antigüedad, categoría profesional y salario para cada uno de los trabajadores igualmente especificadas en los hechos probados décimocuarto a décimosexto de conformidad con el convenio colectivo de la Compañía Cervecera de Canarias que es de aplicación a la relación laboral entre las partes. Se condena en costas a la empresa recurrente cifrando el importe de los honorarios de letrado de cada una de las partes impugnantes en la cantidad de 600 €.-
SEGUNDO. Los interesados iniciaron su relación jurídica tras suscribir un denominado contrato mercantil de arrendamiento de servicios, en el que una de las partes aparecía como COMPAÑÍA que lleva a cabo la fabricación y comercialización de cervezas y agua mineral y la otra parte INSTALADOR con capacidad suficiente para la prestación del servicio técnico de instalación y mantenimiento de grifos de despacho de cerveza.
La formalización de dichos contratos de arrendamientos de servicios con la COMPAÑÍA se realizaron en las siguientes fechas con los siguientes interesados: Don Luis Alberto , a través de la mercantil Caluce, S.L. en fecha 1-04-1.995.
Don Teodoro , a través de su sociedad, en fecha 1-01-1994 Don Bartolomé , en representación de la compañía mercantil Herrovie S.L. en fecha 1-04-1.995.
Don Carlos Ramón , a través de una sociedad limitada unipersonal, en fecha 1-01-1994 Don Luis Manuel , en fecha 1-01-1994 Don Carlos Daniel , en fecha 21-03-2.006
TERCERO. Los trabajadores iniciaban la realización de las reparaciones a las 8:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde , de lunes a Viernes. Los fines de semana hacían guardias en horario de 10:00 a las 18:00 horas, en turnos rotativos.
En el mes de diciembre de 2010 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : dos fines de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de enero de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de febrero de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de marzo de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de abril de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de mayo de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de junio de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de julio de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de agosto de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de septiembre de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de octubre de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de noviembre de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de diciembre de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de enero de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de febrero de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de marzo de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de abril de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de mayo de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de junio de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de julio de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de agosto de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de septiembre de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de octubre de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de noviembre de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
CUARTO. En el periodo abril de 2010 a marzo de 2011 los actores percibieron las siguientes cantidades: Bartolomé : 40.921,32 euros.
Carlos Ramón : 38.883,31 euros.
Teodoro : 38.741,07 euros.
Luis Manuel : 40.502,68 euros.
Luis Alberto : 40.502,68 euros.
Carlos Daniel : 33.481,66 euros.
QUINTO. Según Convenio Colectivo de aplicación, y nivel retributivo 5, se adeudarían por el concepto de complemento personal, las siguientes cantidades: COMPLEMENTO PERSONAL Cada trabajador en situación de alta en la empresa en fecha 30 de septiembre de 2011, percibirá en concepto de complemento personal las siguientes cuantías: 1. El importe consolidado que percibía en concepto de antigüedad en la indicada fecha. A dicha cantidad, se le adicionará el importe equivalente al tramo de antigüedad en trance de adquisición a fecha 30 de septiembre de 2011. Dicho incremento adicional al ya consolidado se abonará en forma efectiva a partir de la fecha en que cada trabajador hubiera cumplido efectivamente el nuevo quinquenio en curso.
2. El importe consolidado que percibía por el concepto plus convenio a 30 de septiembre de 2011.
Los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, cuantifica doblemente.
Bartolomé . Fecha de Antigüedad 1.04.1995. 3 quinquenios y 18 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 18 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.251,80 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 626,90 Euros x 18 = 11.284,83 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 626,94Euros x 2 = 1.253,88 Euros Total = 43.155,56 Euros Carlos Ramón . 01.01.1994.
3 quinquenios, 2 años y 9 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 33 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.283,71 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 18 = 12.288,24 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 2 =1.365,36 Total = 44.302,36 Euros C) Teodoro . 01.01.1994. 3 quinquenios, 2 años y 9 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 33 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.283,71 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 18 = 12.288,24 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 2 =1.365,36 Total = 44.302,36 Euros D) Luis Manuel . 01.01.1994. 3 quinquenios, 2 años y 9 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 33 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.283,71 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 18 = 12.288,24 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 2 =1.365,36 Total = 44.302,36 Euros E) Luis Alberto . Fecha de Antigüedad 1.04.1995. 3 quinquenios y 18 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 18 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.251,80 Euros Enero de 2014 a Diciembre Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 626,90 Euros x 18 = 11.284,83Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 626,90 Euros x 2 = 1.253,87Euros Total = 43.155,55 Euros F) Carlos Daniel . Fecha de antigüedad 21.03.2006. 1 quinquenio y 7 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 1 Q Y 7 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 201,50 Euros x 16 = 3.224 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 407,30 Euros x 3 = 1.221,90 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=412,20 Euros x 18 = 7.419,38 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 418,20 Euros x 18 =7.527,60 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 419,40 Euros x 18 = 7.549,54 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 419,40 Euros x 2 = 838,80 Euros Total = 27.781,22 Euros Por tal concepto, y el periodo referido, los actores han percibido las siguientes cantidades, que habrán de deducirse de las anteriores: Don Luis Alberto : 43.188,57 euros.
Don Teodoro : 39.675,33 euros Don Bartolomé : 43.154,82 euros Don Carlos Ramón : 12.407,93 euros Don Luis Manuel : 43.154,82 euros Don Carlos Daniel : 27.780,61 euros.
SEXTO. El valor de la hora extra, para cada uno de los actores, asciende a las siguientes cantidades: Los actores realizan un total de horas de trabajos, semanales y siendo, la jornada convencionalmente prevista de 20 horas extras dos semanas al mes y 28 horas extras dos semanas al mes cuando los actores realizan el turno de los Sábados, suponiendo por ello el exceso de jornada al mes de 96 horas, salvo los meses en que los actores realizan dos fines de semana al mes que supone la realización de 112 horas extraordinarias.
Bartolomé . Fecha de Antigüedad 1.04.1995. 3 quinquenios y 18 meses. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más antigüedad correspondiéndole al actor la cantidad de 29,57 Euros por hora extra.
La estructura salarial del actor y el valor de la hora extra, según el nivel profesional viene determinada, en el cuadro anexo, y las cantidades reclamadas son las siguientes: Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de abril de 2.011 1 Fin de semana Sábado 16 y Domingo 17 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 16 y Domingo 17 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 06 y Domingo 07 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 27 y Domingo 28 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de septiembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de noviembre de 2.011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 31 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28€ Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28€ Mes de febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Abril de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Mayo del 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Agosto de 2012 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Septiembre de 2012 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Octubre del 2012 1 Fin de semana Sábado 20 y Domingo 21 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Total horas extras realizadas =2.480 horas Total horas extraordinarias =73.333,6 Euros Carlos Ramón . 01.01.1994. (17 años y 9 meses) 3 quinquenios, 2 años y 9 meses. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más antigüedad correspondiéndole por tanto 29,95 Euros por hora extra.
Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 36 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de abril de 2011 1 Fin de semana Sábado 9 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 31,86 Euros = 3.313,44 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 31,86 Euros = 3.313,44€ Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 09 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 y Domingo 31 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 20 y Domingo 21 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de noviembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de Abril del 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Mayo del 2012 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 09 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,95 Euros = 3.114,80 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,95 Euros = 3.114,80 € Mes de Agosto de 2012 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de Septiembre de 2012 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Octubre de 2012 1 Fin de semana Sábado 13 y Domingo 14 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Total horas extras realizadas =2.480 horas Total horas extraordinarias = 74.276 C) Teodoro . 01.01.1994. 3 quinquenios, 2 años y 9 meses. El21 valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más antigüedad correspondiéndole por tanto 29,95 Euros por hora extra.
Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de abril de 2011 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 13 y Domingo 14 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de noviembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 31 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,95 Euros = 3.217,76€ Mes de Abril de 2012 1 Fin de semana Sábado 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,95 Euros = 3.217,76€ Mes de Mayo de 2012 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de Agosto del 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Septiembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de Octubre del 2012 1 Fin de semana Sábado 06 y Domingo 07 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 27 y Domingo 28 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Total horas extras realizadas =2.560 horas Total horas extraordinarias = 76.672Euros D) Luis Manuel . Fecha de antigüedad 01.01.1994. 3 Quinquenios y 2 años. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más la antigüedad correspondiéndole por tanto 29,73 Euros por hora extra.
La estructura salarial del actor y el valor de la hora extra, según el nivel profesional viene determinada en el cuadro anexo, y las cantidades reclamadas son las siguientes: Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08 € Mes de enero de 2.011 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de abril de 2.011 1 Fin de semana Sábado 16 y Domingo 17 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 16 y Domingo 17 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 06 y Domingo 07 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 27 y Domingo 28 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de septiembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de noviembre de 2.011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 31 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 29,73 Euros = 3.091,92€ Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,73 Euros = 3.091,92 € Mes de febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76 € Mes de Abril de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Mayo del 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76 € Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76 € Mes de Agosto de 2012 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Septiembre de 2012 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76 € Mes de Octubre del 2012 1 Fin de semana Sábado 20 y Domingo 21 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73Euros = 2.854,08€ Total horas extras realizadas =2.480 horas Total horas extraordinarias = 73.730,4Euros E) Luis Alberto . Fecha de Antigüedad 1.04.1995. 3 quinquenios y 18 meses. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más antigüedad correspondiéndole al actor la cantidad de 29,57 Euros por hora extra.
La estructura salarial del actor y el valor de la hora extra, según el nivel profesional viene determinada en el cuadro anexo, y las cantidades reclamadas son las siguientes: Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 36 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de abril de 2011 1 Fin de semana Sábado 9 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28 € Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 09 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 y Domingo 31 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 20 y Domingo 21 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de noviembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Abril del 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Mayo del 2012 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 09 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28 € Mes de Agosto de 2012 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Septiembre de 2012 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Octubre de 2012 1 Fin de semana Sábado 13 y Domingo 14 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Total horas extras realizadas =2.480 horas Total horas extraordinarias = 73.333,60 Euros F) Carlos Daniel . Fecha de antigüedad 21.03.2006. 1 quinquenio y 7 meses. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más la antigüedad correspondiéndole 23,33 Euros por hora extra.
Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,58 Euros = 2.640,96€ Gratificación extra por día de trabajo (18,80) 451,2 € Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de abril de 2011 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 13 y Domingo 14 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de noviembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de Febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 31 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 23,33 Euros = 2.426,32 € Mes de Abril de 2012 1 Fin de semana Sábado 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 23,33 Euros = 2.426,32 € Mes de Mayo de 2012 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de Agosto del 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de Septiembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de Octubre del 2012 1 Fin de semana Sábado 06 y Domingo 07 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 27 y Domingo 28 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Total horas extras realizadas =2.560 horas Total horas extraordinarias = 59.724,80 Euros SÉPTIMO. Se agotó la vía previa.
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Fallo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Luis Alberto , Don Teodoro , Don Bartolomé , Don Carlos Ramón , Don Luis Manuel , Don Carlos Daniel , contra la entidad Compañía Cervecera de Canarias SA en materia de reclamación de cantidad, condenando a la entidad demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: Don Luis Alberto : 73.333,60 euros Don Teodoro : 81.299,03 euros.
Don Bartolomé : 73.333,60 euros.
Don Carlos Ramón : 106.170,43 euros.
Don Luis Manuel : 74.877,94 euros.
Don Carlos Daniel : 59.724,80 euros.
Las citadas cantidades devengarán el oportuno interés legal. Y a FOGASA a estar y pasar por la presente resolución.- La mencionada sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes, dictando sentencia la Sala de lo Social de Las Palmas, con fecha 31 de enero de 2017, en el rollo n.º 1040/2016, por la que desestimó el Recurso de Suplicación formalizado por la mercantil COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A y estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal D. Bartolomé frente a la sentencia nº 313/15 dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Social Nº 9 de las Palmas de Gran Canaria en los autos 57/2012 condenando a la demandada a abonar a los actores el interés por mora previsto en el art. 29.3º del Estatuto de los Trabajadores ,y confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
(Copias de ambas resoluciones obrantes en las presentes actuaciones)
TERCERO.- De conformidad con las declaraciones contenidas en las sentencias firmes anteriormente citadas, los actores vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que se indican: 1. Don Bartolomé : Desde el 1-04-1.995, Técnico Especialista nivel V, y 96,17 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
2. Don Carlos Ramón : Desde el 1-02-2.011, Técnico Especialista nivel V, y 97,34 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
3. Don Teodoro : Desde el 1-07-1.997, Técnico Especialista nivel V, y 97,34 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
4. Don Carlos Daniel : Desde el 21-03-2.006, Técnico Especialista nivel V, y 84,66 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
5. Don Luis Manuel : Desde el 1-04-1.995., Técnico Especialista nivel V, y 97,34 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
6. Don Luis Alberto : Desde el 1-04-1.995, Técnico Especialista nivel V, y 96,17 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
(Sentencia dictada por el Juzgado de lo Solcial Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, y hojas de salarios aportadas por la demandada como bloques documentales nº 1 a 6 dentro de su ramo de prueba)
CUARTO.- Los actores no realizan horas extras desde el mes de noviembre de 2012.
(Declaración testifical del D. Gervasio , Responsable del servicio post-venta de la empresa demandada)
QUINTO.- La empresa demandada procedió a dar cumplimiento a los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria , en el procedimiento de oficio n.º 869/2011, y en el de la sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social de Las Palmas con fecha 25 de noviembre de 2013 .
(Documentación aportada por la empresa dentro de su ramo de prueba y certificados de vida laboral obtenidos en cumplimiento de la diligencia final acordada en las presentes actuaciones)
SEXTO.- Los actores solicitan la extinción de sus contratos de trabajo, invocando para ello las causas prevista en los apartados b ) y c) del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, así como el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empleadora (imposición de una jornada de trabajo excesiva, sin serles compensado dicho exceso de jornada, tratando de ocultar la relación laboral, lo que -dice- les ha provocado un perjuicio, al obligarles a asumirlos costes de unas sociedades mercantiles que realmente ocultaban una relación laboral, con privación de los derechos pactados en el Convenio Colectivo de aplicación).
SEPTIMO.- A las relaciones laborales existentes entre las partes les es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.
(No controvertido) OCTAVO.- Los actores han disfrutado de sus vacaciones anuales desde 2013 a 2017.
(Documento n.º 12 del ramo de prueba de la mercantil demandada) NOVENO.- El Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2014 , en el procedimiento n.º 122/2013, en reclamación sobre derechos, tramitado en virtud de demanda presentada por los aquí actores contra la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., cuyo relato de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: -Hechos probados
PRIMERO.- En fecha 24.01.11 se gira visita por la Inspección Provincial de trabajo y de la seguridad social al centro de trabajo de la empresa Compañía Cervecera de Canarias, y a consecuencia de las actuaciones inspectoras se levanta en fecha 12.05.11 acta de infracción por la misma, considerándose que la prestación de servicios de los trabajadores Don Luis Alberto , Don Teodoro , Don Bartolomé , Don Carlos Ramón , Don Luis Manuel y Don Carlos Daniel con la empresa Compañía Cervecera de Canarias, es una relación laboral al darse las notas de dependencia y ajeneidad necesarias para ello (sentencia).
SEGUNDO.- En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 31.10.12 , autos nº 869/11, sobre procedimiento de oficio promovido por la Dirección General de Trabajo contra la Compañía Cervecera de Canarias SA, D. Luis Alberto , D. Teodoro , D. Bartolomé , D. Carlos Ramón , D. Luis Manuel y D. Carlos Daniel se estima parcialmente la demanda interpuesta y se declara, entre otros extremos, el carácter laboral de la prestación de servicios de los trabajadores interesados en el procedimiento con la Compañía Cervera de Canarias.
TERCERO.- Los demandantes en el desarrollo de su trabajo tienen encomendado el servicio técnico de instalación y mantenimiento de grifos de despacho de cerveza que la Compañía suministre a sus clientes de su zona (testifical y sentencia).
Iniciaban la realización de las reparaciones a las 8:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, de lunes a viernes. Los fines de semana hacían guardias en horario de 10:00 a las 18:00 horas, en turnos rotativos.
La empresa supervisaba los trabajos realizados por el Servicio Técnico de Postventa y exigía una solución inmediata a los problemas técnicos (sentencia).
CUARTO.- La empresa demandada entrega comunicación escrita a los actores con fecha 26.11.12 del siguiente tenor literal: -Muy Sr. Nuestro: Tras la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el juzgado de lo social número siete de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos número 869/2011, seguidos en procedimiento de oficio, a instancia de la Dirección general de Trabajo del Gobierno de Canarias, le participamos que, aún no habiendo ganado firmeza, por cuanto ha sido recurrida en suplicación, la Empresa COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A., considera conveniente proceder a aplicarle preventivamente y de forma inmediata las condiciones laborales determinadas por la referida sentencia, sin perjuicio del resultado del recurso interpuesto frente a ella, en cuyo caso se estará a lo que resuelva la sentencia que en su día dicte la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas....En cuanto a la jornada, será de 40 horas prestadas de lunes a domingo, en turnos rotativos y alternos, respetando el régimen de descansos, conforme al horario en que se viene prestando el servicio, y que ha sido reconocido, igualmente, en la sentencia de referencia: Turno de la mañana: L-V: 08:00 a 15:00 h.
D: 10:00 a 15:00 h.
Turno de la tarde: L-V: 13:00 a 20:00 h.
S: 10:00 a 15.00 h..-
QUINTO.- El Tribunal Superior de Justicia en sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2013 estima el recurso de suplicación interpuesto por la Dirección General de Trabajo y desestima los formalizados por Compañía Cervecera de Canarias SA y los hoy actores revocando parcialmente la misma, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se establecen las bases de cotización para cada uno de los trabajadores.
SEXTO.- La empresa tiene convenio propio.
El 28 enero 2014 se llegó a un acuerdo por la Comisión Negociadora para la modificación del convenio colectivo de la compañía cervecera de Canarias 2011/15, por reproducido al obrar en autos. Entre otros extremos se estipula la inclusión en el convenio del horario de los técnicos de equipos de despacho del servicio de posventa, el cual comprende un turno de mañana y otro de tarde de lunes a viernes y un correturnos de miércoles a domingo. Fue presentado en el Gobierno de Canarias para su registro el 4.02.14.
SEPTIMO.- Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.
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Fallo Que desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Luis Alberto , D. Teodoro , D. Bartolomé , D.
Carlos Ramón , D. Luis Manuel y D. Carlos Daniel contra la empresa Compañía Cervecera de Canarias SA, y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.- La mencionada sentencia adquirió firmeza al no formalizarse recurso contra la misma.
(Copia de la sentencia aportada por la mercantil demandada dentro de su ramo de prueba) DECIMO.- La empresa ha abonado los salarios de los actores, en aplicación del reconocimiento efectuado por la sentencia del Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, del carácter de relación laboral de las prestaciones de servicios por parte de los mismos para la mercantil demandada.
(Copias de las hojas de salarios de los actores desde mayo de 2011 a noviembre de 2017 aportadas por la empresa demandada como bloques documentales n.º 1 a 6 de su ramo de prueba) UNDECIMO.- La mercantil demandada hizo efectivo a los actores el pago de obsequios de Navidad y Reyes, pactados en el Convenio Colectivo de empresa, correspondientes a los años 2011 a 2016.
(Bloques documentales nº 13 a 16 del ramo de prueba de la demandada) DUODECIMO.- La empresa ha abonado a D. Carlos Daniel , D. Bartolomé , D. Carlos Ramón y D. Luis Manuel los importes en concepto de becas pactados en el Convenio Colectivo, en diferentes años a cada uno de ellos desde el 2013 al 2016.
(Copias de las hojas de salarios donde aparecen reflejados dichos pagos aportadas por la demandada en los bloques documentales n.º 24 a 27) DECIMO
TERCERO.- Los actores aparecen incluídos en la póliza de seguro colectivo de vida suscrita por la empresa, en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo.
(Documento n.º 37 del ramo de prueba de la demandada) DECIMO
CUARTO.- El 5 de diciembre de 2012, la empresa hizo entrega a los actores de escritos individuales, de fecha 26 de noviembre de 2012, con idéntico contenido -que al estar copias de los mismos incorporados a las presentes actuaciones se dan aquí por reproducidos-, por el que les notificaba que, tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, de 31 de octubre anterior, en el proceidmiento de oficio n.º 869/2011, y aún no siendo firme dicha resolución al estar recurrida ante la Sala de lo Social de Las Palmas, la citada empresa procedía a aplicarles preventivamente y de rorma inmediata las condiciones laborales determinadas por la citada sentencia, y a tal efecto procedía a regularizar el pago de las diferencias entre el salario del convenio colectivo aplicable, conforme a la categoría oficial técnico (nivel 5), y la retribución establecida en comparecencia ante el Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos número 616/2011, seguidos por reclamación de cantidad y derechos fundamentales. Asimismo, en el citado escrito se indica que a partir de la citada fecha los ahora actores pasarían a percibir la retribución correspondiente a la categoría de oficial de primera obrero (nivel 5) fijada por el convenio colectivo aplicable, desarrollando una jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo, en turnos rotativos y alternos, con el correspondiente régimen de descanso.
(Copias de los citados escritos aportadas por la demandada como bloque documental n.º 41 de su ramo de prueba) DECIMO
QUINTO.- Los demandantes presentaron papeletas de conciliación ante el SEMAC el 28 de diciembre de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 15 de enero de 2013, con el resultado de -Sin avenencia-.
(Copia del acta de conciliación aportada con el escrito de demanda) DECIMO
SEXTO.- Losactores no ostentan ni han ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores de la empresa demandada.
(No controvertido).'
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:'Con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción, DES ESTIMO la demanda interpuesta por DON Bartolomé , DON Carlos Ramón , DON Teodoro , DON Carlos Daniel , DON Luis Manuel , y DON Luis Alberto , frente a COMPAÑIA CERVECERA DE CANARIAS, S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en el ejercicio de la acción de resolución contractual, y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.'
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Bartolomé , Carlos Ramón , Teodoro , Carlos Daniel , Luis Manuel y Luis Alberto , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora de autos los demandantes solicitaban la extinción de sus contratos de trabajo invocando las causas previstas en los apartados b ) y c) del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores alegando la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, así como el incumplimiento grave de otras obligaciones de la empleadora materializadas en la imposición de una jornada de trabajo excesiva sin serles compensado dicho exceso de jornada, tratando además de ocultar la relación laboral. La sentencia de instancia desestimaba la demanda de extinción por cuanto que entendía que no se daban las causas previstas en el artículo 50.1 del ET para declarar la extinción de los contratos de trabajo.
Disconforme con tal pronunciamiento, los demandantes recurren en suplicación articulando cuatro motivos revisorios de hechos probados amparados procesalmente en el apartado b) del art. 193 LRJS , y otro motivo destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c) del mismo precepto de la ley de trámites, denunciaba la infracción del art. 4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los apartados b) y c) del artículo 50.1 del mismo, interesando la estimación de la demanda por entender que la empresa había incurrido en causa de extinción de la relación laboral a instancia de los trabajadores. El recurso fue impugnado de contrario en los términos que obran en las actuaciones.
SEGUNDO.- En primer lugar debe recordarse que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión (adicionarse, suprimiese o rectificarse) mediante este proceso extraordinario de impugnación, pero solo si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero , 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) '... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica; f) en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
Pues bien, como arriba se decía, por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la parte recurrente cuatro revisiones del relato de hechos probados, que son las siguientes: Primero.- Se interesa la modificación del hecho probado 3º a fin de que quede redactado del modo siguiente: -
TERCERO.-De conformidad con las declaraciones contenidas en las sentencias firmes anteriormente citadas, los actores vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que se indican: 1. Don Bartolomé : Desde el 01.04.1995, Técnico Especialista nivel V, y 299,65 brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
2. Don Carlos Ramón : Desde el 01.01.1994, Técnico Especialista nivel V, y 332,45 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
3. Don Teodoro : Desde el 01.01.1994, Técnico Especialista nivel V, y 305,20 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
4. Don Carlos Daniel : Desde el 21-03-2.006, Técnico Especialista nivel V, y 244,69 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
5. Don Luis Manuel : Desde el 01.01.1994, Técnico Especialista nivel V, y 303,32 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
6. Don Luis Alberto : Desde el 1-04-1.995, Técnico Especialista nivel V, y 300,39 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.- Alega la parte recurrente que la antigüedad de los actores no era hecho controvertido entre las partes dado que la misma se había establecido con anterioridad mediante sentencia firme obrante en autos dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento nº 57/2012 de fecha 30 de septiembre de 2015, y que también en dicha sentencia constaban los datos de los que extraer el salario promediado de los actores. La recurrente entendía, sin realizar desglose alguno en su recurso, que el salario regulador de la litis sería el promedio del que vinieron percibiendo los actores desde mayo de 2.016 a mayo 2.017 a lo que le sumaba el importe de las horas extras y complemento personal.
El motivo debe desestimarse pues, pese a que sin duda ha de estarse a los datos recogidos como hechos declarados probados en sentencia -que respecto de la presente tienen valor de cosa juzgada-, en realidad va a ser innecesaria modificación alguna pues, como después veremos, el motivo de censura jurídica del recurso va a desestimarse.
Segundo.- Se solicita la modificación del hecho probado 5º a fin de que quede redactado del modo siguiente: -
QUINTO.- La empresa demandada procedió a dar cumplimiento a los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2012 por el Juzgado de loSocial N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de oficio n.º 869/2011, y el de la sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social de Las Palmas con fecha 25 de noviembre de 2013 , procedimiento iniciado de oficio por la Dirección General de Trabajo contra la Compañía Cervecera de Canarias S.A actuando los actores como parte interesada. A su vez, la demandada dio cumplimiento a la sentencia Juzgado de lo Social N.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, con el n.º 57/2012 de procedimiento, de fecha 30 de septiembre de 2015 procediendo al ingreso de las siguientes cantidades en concepto de Horas extraordinarias: - Don Luis Alberto : Horas extraordinarias: 73.333,60 Euros 18.04.2017 - Don Teodoro : Horas extraordinarias: 73.796,80 Euros 18.04.2017 Complemento Personal: 4.594,65 Euros 18.04.2017 - Don Bartolomé : Horas extraordinarias: 73.333,60 Euros 18.04.2017 - Don Carlos Ramón : Horas extraordinarias: 74.276 Euros 18.04.2017 Complemento personal: 31.894,45 Euros - Don Luis Manuel : Horas extraordinarias: 73.730,40 Euros 18.04.2017 Complemento personal: 1.147,56 Euros - Don Carlos Daniel : Horas extraordinarias: 57.485,12 Euros 18.04.2017- La revisión interesada se sustenta en los folios números 91 a 93, 108 a 109, 123, 136, 149, 163 y 164 del ramo de prueba de la parte actora, el documento 14 del ramo de prueba de la parte actora.
No se desconoce, al obrar copia de todo ello en autos, el acta de infracción, el procedimiento iniciado por la Dirección General de Trabajo y la sentencia de esta Sala de a que alude la recurrente. Pero este segundo motivo tampoco puede prosperar, y ello precisamente por las mismas razones que el primero.
Tercero.- Se solicita la adición de un nuevo hecho probado redactado del modo siguiente: -
QUINTO bis.-La Tesorería General de la Seguridad Social, procedió a cursar el alta laboral de oficio de los actores, en el Régimen General de la Seguridad Social el 30.04.2011, cursando las bajas en el RETA, con efectos de 30.04.2011, y desde este momento, la recurrida, no abona cantidad alguna a los actores. Los actores, ante la actuación de la demandada, interpusieron, demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, que fue turnada, al juzgado de lo social número Cinco, autos 616/2011. Solicitando, que la empresa demandada, procediera al abono de los salarios adeudados desde el mes de mayo de 2.011. En fecha 13.12.2011 mediante acta se procede a la suspensión de la vista tras las partes haber alcanzado un compromiso de pago, por los meses de mayo de 2.011 a noviembre de 2011, y en los siguientes importes brutos; Carlos Daniel : 16.331,40 euros, Luis Manuel 17.775,09 euros, Luis Alberto : 17.775,09, Bartolomé : 18.718,21 euros, Teodoro ; 18.027,71 euros, y Carlos Ramón ; 15.705,38 euros- La revisión interesada se sustenta en los documentos número 16 del ramo de prueba de la parte actora, folios 185 y documento 17 del ramo de prueba de la actora y en concreto el folio 489. Alega la recurrente que se trata de hechos no discutidos, y ello en realidad es cierto pero la adición es innecesaria por lo que arriba dijimos al desestimar los dos primeros motivos, de modo que el detalle que la parte interesa adicionar de los particulares del procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales seguido ante el Juzgado de lo social n.º 5 carece de relevancia en orden a mutar el fallo.
Incluso, por lo que después se dirá, el referido acuerdo suspensivo y de compromiso de pago no haría sino reforzar el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, razón que excluye su incorporación al relato de hechos probados.
Cuarto.- Se interesa finalmente por el recurrente la siguiente adición al hecho probado 7º: -En su artículo 17 Estipulaciones sociales: Al margen de los beneficios legalmente establecidos y de las condiciones actualmente vigentes, se acuerdan los beneficios siguientes: A) Ayuda Escolar.
B) Ayuda para estudios a los trabajadores/as.
C) Premio de natalidad y matrimonio.
D) Ropa de trabajo.
E) Entrega de cerveza.
F) Dietas y Gastos de Viaje G) Obsequio de Navidad.
H) Obsequio de Reyes.
I) Se crea un Fondo Social en cada provincia de15.306,82 euros para la organización de viajes y subvención de actividades deportivas y para las actividades que se realizan en el día de la Hermandad.
Para estudiar el destino de dichos fondos, se crea una comisión formada por un representante del Comité Intercentros y otro representante de la Empresa, por cada provincia.
J) Se abonará a todo el personal de la Empresa un complemento de prestación económica además de la Seguridad Social o entidad aseguradora, según sea Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente de Trabajo, que complete hasta el salario real en jornada normal.
K) La empresa tendrá concertadas una o varias Pólizas de Seguro que garanticen: Ayuda familiar por fallecimiento de trabajadores/as; Seguro de Vida e Invalidez Permanente; Seguro Adicional por Incapacidad Permanente; Premio extraordinario de jubilación anticipada; Jubilación derivada de Gratificación de Puesto; L) Asimismo, la Empresa dispondrá de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, cuya regulación y funcionamiento viene recogido en el propio Reglamento.- La revisión interesada se sustenta en los documentos número 28 y 29 del ramo de prueba de la parte actora, folios 346-347 y 389 a 394, y con ello pretende hacer ver el alcance del incumplimiento empresarial.
Pero tal modificación tampoco puede tener éxito pues la parte intenta adicionar al -factum- el contenido de una norma, lo que no es un hecho propiamente dicho sino una indiscutida realidad normativa, y que por tanto carecería de espacio en el relato de hechos probados.
TERCERO.- En cuanto al Derecho aplicado alega la parte recurrente la arriba mencionada infracción de los artículos 4 y 50.1 apartados b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores insistiendo en la existencia de dos graves incumplimientos contractuales por parte del empleador. En primer lugar, una ocultación por parte de la demandada de la relación laboral existente entre las partes quien, sin rebatir el acta de infracción arriba citado, no hizo reconocimiento de los derechos de los actores inherentes a la declaración de la naturaleza laboral de la relación laboral hasta que se dictó sentencia, no existiendo por tanto voluntad, por parte de la demandada de cumplir con los derechos de los trabajadores de conformidad con el art. 4.2 del Estatuto de los trabajadores .
Y en segundo término, el hecho de que la empresa dejase de abonar a los actores la remuneración mensual desde Mayo de 2011 hasta Diciembre de 2011, quienes interpusieron demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, resultando que en fecha 13/12/2011 mediante acta se procede de mutuo acuerdo a la suspensión del procedimiento tras haberse alcanzado un compromiso de pago. A ello se añadía que la demandada había obligado a los actores a realizar un exceso de jornada, hecho constatado por sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas.
Pues bien, para resolver el recurso debe indicarse que la acción planteada por la parte recurrente se basa en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , por entender que se ha producido incumplimientos graves y culpables de las obligaciones de la empresa. Cabe indicar, en este sentido, que no todo incumplimiento empresarial es susceptible de determinar la resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador, sino sólo los expresamente previstos en los apartados a ) y b) del número 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y aquellos otros a los que se remite de forma genérica su apartado c). Sabido es que la gravedad del incumplimiento ha de vincularse a la manifestación de una voluntad empresarial deliberadamente rebelde al cumplimiento de las obligaciones o a un hecho obstativo suficientemente significativo dentro de la economía del contrato que impida su continuidad, incumplimientos empresariales que no deben limitarse a las obligaciones pactadas en el contrato, sino que han de extenderse a todas aquellas que, cualquiera que sea su origen, han sido asumidas por el empresario en beneficio del trabajador, siempre que reúnan las notas de gravedad y culpabilidad.
Sentado lo anterior, no podemos sino compartir el criterio desestimatorio del Juez de instancia ya que cuando los trabajadores presentaron su demanda extintiva resultaba controvertida la naturaleza de su prestación de servicios, además de que la empresa había comenzado a aplicarles los derechos propios de las relaciones laborales que habían sido reconocidas por una sentencia de instancia, no firme, pendiente de recurso de suplicación. Efectivamente, tal y como se razona en la sentencia recurrida, se estaba pendiente la resolución de los recursos de suplicación interpuestos por las partes en el antes citado procedimiento de oficio (iniciado precisamente por discutirse la existencia de relación laboral), recayendo sentencia resolviendo los mismos un año después de que la empresa les viniera ya aplicando los derechos que otorga la normativa laboral y el Convenio Colectivo de empresa.
Expresivo de todo ello es precisamente el acta de suspensión de fecha 13/12/2011 en el que, ante el Juzgado al que fue turnada la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, se llegó al compromiso de pago antes aludido, pero repárese en que en dicho acto se dejaba expresamente dicho con meridiana claridad que con el acuerdo alcanzado no se prejuzgaba el contenido o naturaleza de la relación que vinculaba a las partes, de modo que no se estaba reconociendo la laboralidad de la relación mantenida con los demandantes, pues estaba -sub iudice-. Siendo esto así, difícilmente cabe reprochar a la empresa incumplimiento alguno que pudiera hacerse valer en reclamación de extinción de contrato por parte de los demandantes.
Cierto es que una hipotética falta de pago de salario de 8 meses conformaría sin duda la causa extintiva de la letra b) del art. 50.1 ET pero, por lo que acaba de exponerse, dadas las circunstancias concurrentes en el supuesto que nos ocupa resulta imposible llegar a dicha conclusión. Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Finalmente hemos de aludir a que la parte recurrente solicitaba que, para el caso de desestimación del recurso, se reconociera a los demandantes la antigüedad a que se aludía en el primer motivo de revisión fáctica, por los efectos que ello podría tener respecto a futuros procedimientos. Sin embargo, por las razones que al resolver dicho motivo explicábamos, ello no es posible en el presente trámite. Podrán las partes en futuros litigios que pudieran ventilarse ante los Tribunales hacer valer, del modo que a su derecho interese, el contenido de los hechos probados de las sentencias firmes recaídas a los efectos del art. 222.4 LEC .
CUARTO.-En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS no procede condena en costas, toda vez que la parte recurrente goza del beneficio de justicia gratuita.
QUINTO.- A tenor del Art. 218 LRJS frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a la empresa COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A. compareciendo como interesados en el procedimiento, DON Luis Alberto , DON Teodoro , DON Bartolomé , DON Carlos Ramón , DON Luis Manuel Y DON Carlos Daniel , debo DECLARAR el carácter laboral de la prestación de servicios de los trabajadores interesados en este procedimiento con la Compañía Cervera de Canarias, siendo las bases de cotización para cada uno de los trabajadores y por los años 2.007 a 2.010 y hasta febrero de 2.011, las especificadas en el hecho probado decimo-séptimo de esta resolución judicial, de conformidad con la antigüedad, categoría profesional y salario para cada uno de los trabajadores igualmente especificadas en los hechos probados decimo-cuarto a decimo-sexto y todo ello de conformidad con el Convenio Colectivo de la Compañía Cervecera de Canarias, que es de aplicación a la relación laboral entre las partes.- La citada setencia fue recurrida en suplicación por todas las partes, desestimando la Sala de lo Social de Las Palmas, con fecha 25 de noviembre de 2013, los recursos, excepto el interpuesto por la Dirección General de Trabajo y, revocó parcialmente la misma, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se establece que las bases de cotización para cada uno de los trabajadores y por los años 2007 a 2010 y hasta febrero de 2011, son las especificadas en el hecho probado décimoséptimo de dicha resolución, de conformidad con la antigüedad, categoría profesional y salario para cada uno de los trabajadores igualmente especificadas en los hechos probados décimocuarto a décimosexto de conformidad con el convenio colectivo de la Compañía Cervecera de Canarias que es de aplicación a la relación laboral entre las partes.- (Copias de ambas sentencias obrantes en las actuaciones)SEGUNDO.- Los aquí actores formularon demanda, en reclamación de cantidad, que fue tramitada por el Juzgado de lo Social N.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, con el n.º 57/2012 de procedimiento, recayendo sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 , cuyo relato fáctico y fallo son del tenor literal siguiente: -Hechos probados
PRIMERO. En fecha 25 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Las Palmas), en rollo nº 929/13, se dictó sentencia , cuyo fallo es del siguiente tenor: -Se estima el recurso de suplicación interpuesto por Dirección General de Trabajo representada por el Abogado del Estado, y se desestiman los formalizados por Compañía Cervecera de Canarias SA, representada por la Letrada Dª Zulay Fernández Santana y D. Luis Alberto , D. Teodoro , D. Bartolomé , D. Carlos Ramón , D. Luis Manuel y D. Carlos Daniel , representados por el Letrado D. Augusto Tarajano Mesa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 31/10/12 dictada en Autos nº 869/11, revocando parcialmente la misma, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se establece que las bases de cotización para cada uno de los trabajadores y por los años 2007 a 2010 y hasta febrero de 2011, son las especificadas en el hecho probado décimoséptimo de dicha resolución, de conformidad con la antigüedad, categoría profesional y salario para cada uno de los trabajadores igualmente especificadas en los hechos probados décimocuarto a décimosexto de conformidad con el convenio colectivo de la Compañía Cervecera de Canarias que es de aplicación a la relación laboral entre las partes. Se condena en costas a la empresa recurrente cifrando el importe de los honorarios de letrado de cada una de las partes impugnantes en la cantidad de 600 €.-
SEGUNDO. Los interesados iniciaron su relación jurídica tras suscribir un denominado contrato mercantil de arrendamiento de servicios, en el que una de las partes aparecía como COMPAÑÍA que lleva a cabo la fabricación y comercialización de cervezas y agua mineral y la otra parte INSTALADOR con capacidad suficiente para la prestación del servicio técnico de instalación y mantenimiento de grifos de despacho de cerveza.
La formalización de dichos contratos de arrendamientos de servicios con la COMPAÑÍA se realizaron en las siguientes fechas con los siguientes interesados: Don Luis Alberto , a través de la mercantil Caluce, S.L. en fecha 1-04-1.995.
Don Teodoro , a través de su sociedad, en fecha 1-01-1994 Don Bartolomé , en representación de la compañía mercantil Herrovie S.L. en fecha 1-04-1.995.
Don Carlos Ramón , a través de una sociedad limitada unipersonal, en fecha 1-01-1994 Don Luis Manuel , en fecha 1-01-1994 Don Carlos Daniel , en fecha 21-03-2.006
TERCERO. Los trabajadores iniciaban la realización de las reparaciones a las 8:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde , de lunes a Viernes. Los fines de semana hacían guardias en horario de 10:00 a las 18:00 horas, en turnos rotativos.
En el mes de diciembre de 2010 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : dos fines de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de enero de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de febrero de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de marzo de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de abril de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de mayo de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de junio de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de julio de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de agosto de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de septiembre de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de octubre de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de noviembre de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de diciembre de 2011 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de enero de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de febrero de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de marzo de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de abril de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de mayo de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de junio de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de julio de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de agosto de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de septiembre de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 2 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
En el mes de octubre de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 1 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 2 fin de semana.
En el mes de noviembre de 2012 los actores prestaron servicios los siguientes fines de semana: Carlos Ramón y Luis Alberto : 2 fin de semana.
Bartolomé y Luis Manuel : 1 fin de semana.
Teodoro y Carlos Daniel : 1 fin de semana.
CUARTO. En el periodo abril de 2010 a marzo de 2011 los actores percibieron las siguientes cantidades: Bartolomé : 40.921,32 euros.
Carlos Ramón : 38.883,31 euros.
Teodoro : 38.741,07 euros.
Luis Manuel : 40.502,68 euros.
Luis Alberto : 40.502,68 euros.
Carlos Daniel : 33.481,66 euros.
QUINTO. Según Convenio Colectivo de aplicación, y nivel retributivo 5, se adeudarían por el concepto de complemento personal, las siguientes cantidades: COMPLEMENTO PERSONAL Cada trabajador en situación de alta en la empresa en fecha 30 de septiembre de 2011, percibirá en concepto de complemento personal las siguientes cuantías: 1. El importe consolidado que percibía en concepto de antigüedad en la indicada fecha. A dicha cantidad, se le adicionará el importe equivalente al tramo de antigüedad en trance de adquisición a fecha 30 de septiembre de 2011. Dicho incremento adicional al ya consolidado se abonará en forma efectiva a partir de la fecha en que cada trabajador hubiera cumplido efectivamente el nuevo quinquenio en curso.
2. El importe consolidado que percibía por el concepto plus convenio a 30 de septiembre de 2011.
Los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, cuantifica doblemente.
Bartolomé . Fecha de Antigüedad 1.04.1995. 3 quinquenios y 18 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 18 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.251,80 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 626,90 Euros x 18 = 11.284,83 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 626,94Euros x 2 = 1.253,88 Euros Total = 43.155,56 Euros Carlos Ramón . 01.01.1994.
3 quinquenios, 2 años y 9 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 33 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.283,71 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 18 = 12.288,24 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 2 =1.365,36 Total = 44.302,36 Euros C) Teodoro . 01.01.1994. 3 quinquenios, 2 años y 9 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 33 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.283,71 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 18 = 12.288,24 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 2 =1.365,36 Total = 44.302,36 Euros D) Luis Manuel . 01.01.1994. 3 quinquenios, 2 años y 9 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 33 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.283,71 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 18 = 12.288,24 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 682,68 Euros x 2 =1.365,36 Total = 44.302,36 Euros E) Luis Alberto . Fecha de Antigüedad 1.04.1995. 3 quinquenios y 18 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 3 Q Y 18 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 403,02 Euros x 16 = 6.448,32 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 608,82 Euros x 3 = 1.826,46 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=616,10 Euros x 18 = 11.090,27 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 625,10 Euros x 18 =11.251,80 Euros Enero de 2014 a Diciembre Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 626,90 Euros x 18 = 11.284,83Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 626,90 Euros x 2 = 1.253,87Euros Total = 43.155,55 Euros F) Carlos Daniel . Fecha de antigüedad 21.03.2006. 1 quinquenio y 7 meses.
ANTIGÜEDAD A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 = 1 Q Y 7 MESES PLUS CONVENIO = 205,80 EUROS Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 Complemento Personal = 201,50 Euros x 16 = 3.224 Euros Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio= 407,30 Euros x 3 = 1.221,90 Euros Enero de 2012 a Diciembre de 2012 Complemento personal = Antigüedad + Plus de Convenio=412,20 Euros x 18 = 7.419,38 Euros Enero de 2013 a Diciembre de 2013 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 418,20 Euros x 18 =7.527,60 Euros Enero de 2014 a Diciembre de 2014 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 419,40 Euros x 18 = 7.549,54 Euros Enero de 2015 Complemento personal= Antigüedad + Plus de Convenio= 419,40 Euros x 2 = 838,80 Euros Total = 27.781,22 Euros Por tal concepto, y el periodo referido, los actores han percibido las siguientes cantidades, que habrán de deducirse de las anteriores: Don Luis Alberto : 43.188,57 euros.
Don Teodoro : 39.675,33 euros Don Bartolomé : 43.154,82 euros Don Carlos Ramón : 12.407,93 euros Don Luis Manuel : 43.154,82 euros Don Carlos Daniel : 27.780,61 euros.
SEXTO. El valor de la hora extra, para cada uno de los actores, asciende a las siguientes cantidades: Los actores realizan un total de horas de trabajos, semanales y siendo, la jornada convencionalmente prevista de 20 horas extras dos semanas al mes y 28 horas extras dos semanas al mes cuando los actores realizan el turno de los Sábados, suponiendo por ello el exceso de jornada al mes de 96 horas, salvo los meses en que los actores realizan dos fines de semana al mes que supone la realización de 112 horas extraordinarias.
Bartolomé . Fecha de Antigüedad 1.04.1995. 3 quinquenios y 18 meses. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más antigüedad correspondiéndole al actor la cantidad de 29,57 Euros por hora extra.
La estructura salarial del actor y el valor de la hora extra, según el nivel profesional viene determinada, en el cuadro anexo, y las cantidades reclamadas son las siguientes: Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de abril de 2.011 1 Fin de semana Sábado 16 y Domingo 17 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 16 y Domingo 17 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 06 y Domingo 07 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 27 y Domingo 28 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de septiembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de noviembre de 2.011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 31 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28€ Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28€ Mes de febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Abril de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Mayo del 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Agosto de 2012 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Septiembre de 2012 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Octubre del 2012 1 Fin de semana Sábado 20 y Domingo 21 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Total horas extras realizadas =2.480 horas Total horas extraordinarias =73.333,6 Euros Carlos Ramón . 01.01.1994. (17 años y 9 meses) 3 quinquenios, 2 años y 9 meses. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más antigüedad correspondiéndole por tanto 29,95 Euros por hora extra.
Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 36 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de abril de 2011 1 Fin de semana Sábado 9 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 31,86 Euros = 3.313,44 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 31,86 Euros = 3.313,44€ Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 09 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 y Domingo 31 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 20 y Domingo 21 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de noviembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de Abril del 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Mayo del 2012 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 09 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,95 Euros = 3.114,80 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,95 Euros = 3.114,80 € Mes de Agosto de 2012 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de Septiembre de 2012 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Octubre de 2012 1 Fin de semana Sábado 13 y Domingo 14 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 Euros Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Total horas extras realizadas =2.480 horas Total horas extraordinarias = 74.276 C) Teodoro . 01.01.1994. 3 quinquenios, 2 años y 9 meses. El21 valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más antigüedad correspondiéndole por tanto 29,95 Euros por hora extra.
Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de abril de 2011 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 13 y Domingo 14 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de noviembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 31 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,95 Euros = 3.217,76€ Mes de Abril de 2012 1 Fin de semana Sábado 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,95 Euros = 3.217,76€ Mes de Mayo de 2012 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de Agosto del 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Septiembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Mes de Octubre del 2012 1 Fin de semana Sábado 06 y Domingo 07 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 27 y Domingo 28 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,95 Euros = 3.354,40 € Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,95 Euros = 2.875,20 € Total horas extras realizadas =2.560 horas Total horas extraordinarias = 76.672Euros D) Luis Manuel . Fecha de antigüedad 01.01.1994. 3 Quinquenios y 2 años. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más la antigüedad correspondiéndole por tanto 29,73 Euros por hora extra.
La estructura salarial del actor y el valor de la hora extra, según el nivel profesional viene determinada en el cuadro anexo, y las cantidades reclamadas son las siguientes: Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08 € Mes de enero de 2.011 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de abril de 2.011 1 Fin de semana Sábado 16 y Domingo 17 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 16 y Domingo 17 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 06 y Domingo 07 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 27 y Domingo 28 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de septiembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76€ Mes de noviembre de 2.011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 31 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 29,73 Euros = 3.091,92€ Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,73 Euros = 3.091,92 € Mes de febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76 € Mes de Abril de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Mayo del 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76 € Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76 € Mes de Agosto de 2012 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Septiembre de 2012 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,73 Euros = 3.329,76 € Mes de Octubre del 2012 1 Fin de semana Sábado 20 y Domingo 21 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73 Euros = 2.854,08€ Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,73Euros = 2.854,08€ Total horas extras realizadas =2.480 horas Total horas extraordinarias = 73.730,4Euros E) Luis Alberto . Fecha de Antigüedad 1.04.1995. 3 quinquenios y 18 meses. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más antigüedad correspondiéndole al actor la cantidad de 29,57 Euros por hora extra.
La estructura salarial del actor y el valor de la hora extra, según el nivel profesional viene determinada en el cuadro anexo, y las cantidades reclamadas son las siguientes: Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 36 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de abril de 2011 1 Fin de semana Sábado 9 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28 € Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 09 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 y Domingo 31 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 20 y Domingo 21 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de noviembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Abril del 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Mayo del 2012 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 09 y Domingo 10 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 30 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Domingo 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 29,57 Euros = 3.075,28 € Mes de Agosto de 2012 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Septiembre de 2012 1 Fin de semana Sábado 01 y Domingo 02 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 22 y Domingo 23 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Mes de Octubre de 2012 1 Fin de semana Sábado 13 y Domingo 14 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 29,57 Euros = 2.838,72 € Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 29,57 Euros = 3.311,84€ Total horas extras realizadas =2.480 horas Total horas extraordinarias = 73.333,60 Euros F) Carlos Daniel . Fecha de antigüedad 21.03.2006. 1 quinquenio y 7 meses. El valor de la hora extra depende del nivel profesional del actor, previsto convencionalmente más la antigüedad correspondiéndole 23,33 Euros por hora extra.
Nivel 5 Mes de diciembre de 2010 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2010 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de enero de 2011 1 Fin de semana Sábado 08 y Domingo 09 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 29 y Domingo 30 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,58 Euros = 2.640,96€ Gratificación extra por día de trabajo (18,80) 451,2 € Mes de febrero de 2011 1 Fin de semana Sábado 19 y Domingo 20 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de marzo de 2011 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de abril de 2011 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de mayo de 2011 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de junio de 2011 1 Fin de semana Sábado 11 y Domingo 12 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de julio de 2011 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de agosto de 2011 1 Fin de semana Sábado 13 y Domingo 14 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de septiembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 03 y Domingo 04 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 24 y Domingo 25 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de octubre de 2011 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de noviembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 05 y Domingo 06 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 26 y Domingo 27 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2011 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de diciembre de 2011 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Diciembre de 2011 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de enero de 2012 1 Fin de semana Sábado 07 y Domingo 08 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 28 y Domingo 29 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Enero de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de Febrero de 2012 1 Fin de semana Sábado 18 y Domingo 19 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Febrero de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de Marzo de 2012 1 Fin de semana Sábado 10 y Domingo 11 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 31 8 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Marzo de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 23,33 Euros = 2.426,32 € Mes de Abril de 2012 1 Fin de semana Sábado 1 8 horas extras 2 Fin de semana Sábado 21 y Domingo 22 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Abril de 2012 104 horas extras 104 horas extras x 23,33 Euros = 2.426,32 € Mes de Mayo de 2012 1 Fin de semana Sábado 12 y Domingo 13 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Mayo de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de Junio de 2012 1 Fin de semana Sábado 02 y Domingo 03 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 23 y Domingo 24 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Junio de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de Julio de 2012 1 Fin de semana Sábado 14 y Domingo 15 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Julio de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de Agosto del 2012 1 Fin de semana Sábado 04 y Domingo 05 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 25 y Domingo 26 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Agosto de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de Septiembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 15 y Domingo 16 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Septiembre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Mes de Octubre del 2012 1 Fin de semana Sábado 06 y Domingo 07 16 horas extras 2 Fin de semana Sábado 27 y Domingo 28 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Octubre de 2012 112 horas extras 112 horas extras x 23,33 Euros = 2.612,96 € Mes de Noviembre del 2012 1 Fin de semana Sábado 17 y Domingo 18 16 horas extras Horas extras realizadas de Lunes a Viernes 80 horas extras Total horas extras mes de Noviembre de 2012 96 horas extras 96 horas extras x 23,33 Euros = 2.239,68 € Total horas extras realizadas =2.560 horas Total horas extraordinarias = 59.724,80 Euros SÉPTIMO. Se agotó la vía previa.
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Fallo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Luis Alberto , Don Teodoro , Don Bartolomé , Don Carlos Ramón , Don Luis Manuel , Don Carlos Daniel , contra la entidad Compañía Cervecera de Canarias SA en materia de reclamación de cantidad, condenando a la entidad demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: Don Luis Alberto : 73.333,60 euros Don Teodoro : 81.299,03 euros.
Don Bartolomé : 73.333,60 euros.
Don Carlos Ramón : 106.170,43 euros.
Don Luis Manuel : 74.877,94 euros.
Don Carlos Daniel : 59.724,80 euros.
Las citadas cantidades devengarán el oportuno interés legal. Y a FOGASA a estar y pasar por la presente resolución.- La mencionada sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes, dictando sentencia la Sala de lo Social de Las Palmas, con fecha 31 de enero de 2017, en el rollo n.º 1040/2016, por la que desestimó el Recurso de Suplicación formalizado por la mercantil COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A y estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal D. Bartolomé frente a la sentencia nº 313/15 dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Social Nº 9 de las Palmas de Gran Canaria en los autos 57/2012 condenando a la demandada a abonar a los actores el interés por mora previsto en el art. 29.3º del Estatuto de los Trabajadores ,y confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
(Copias de ambas resoluciones obrantes en las presentes actuaciones)
TERCERO.- De conformidad con las declaraciones contenidas en las sentencias firmes anteriormente citadas, los actores vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que se indican: 1. Don Bartolomé : Desde el 1-04-1.995, Técnico Especialista nivel V, y 96,17 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
2. Don Carlos Ramón : Desde el 1-02-2.011, Técnico Especialista nivel V, y 97,34 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
3. Don Teodoro : Desde el 1-07-1.997, Técnico Especialista nivel V, y 97,34 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
4. Don Carlos Daniel : Desde el 21-03-2.006, Técnico Especialista nivel V, y 84,66 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
5. Don Luis Manuel : Desde el 1-04-1.995., Técnico Especialista nivel V, y 97,34 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
6. Don Luis Alberto : Desde el 1-04-1.995, Técnico Especialista nivel V, y 96,17 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
(Sentencia dictada por el Juzgado de lo Solcial Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, y hojas de salarios aportadas por la demandada como bloques documentales nº 1 a 6 dentro de su ramo de prueba)
CUARTO.- Los actores no realizan horas extras desde el mes de noviembre de 2012.
(Declaración testifical del D. Gervasio , Responsable del servicio post-venta de la empresa demandada)
QUINTO.- La empresa demandada procedió a dar cumplimiento a los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria , en el procedimiento de oficio n.º 869/2011, y en el de la sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social de Las Palmas con fecha 25 de noviembre de 2013 .
(Documentación aportada por la empresa dentro de su ramo de prueba y certificados de vida laboral obtenidos en cumplimiento de la diligencia final acordada en las presentes actuaciones)
SEXTO.- Los actores solicitan la extinción de sus contratos de trabajo, invocando para ello las causas prevista en los apartados b ) y c) del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, así como el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empleadora (imposición de una jornada de trabajo excesiva, sin serles compensado dicho exceso de jornada, tratando de ocultar la relación laboral, lo que -dice- les ha provocado un perjuicio, al obligarles a asumirlos costes de unas sociedades mercantiles que realmente ocultaban una relación laboral, con privación de los derechos pactados en el Convenio Colectivo de aplicación).
SEPTIMO.- A las relaciones laborales existentes entre las partes les es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.
(No controvertido) OCTAVO.- Los actores han disfrutado de sus vacaciones anuales desde 2013 a 2017.
(Documento n.º 12 del ramo de prueba de la mercantil demandada) NOVENO.- El Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2014 , en el procedimiento n.º 122/2013, en reclamación sobre derechos, tramitado en virtud de demanda presentada por los aquí actores contra la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., cuyo relato de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: -Hechos probados
PRIMERO.- En fecha 24.01.11 se gira visita por la Inspección Provincial de trabajo y de la seguridad social al centro de trabajo de la empresa Compañía Cervecera de Canarias, y a consecuencia de las actuaciones inspectoras se levanta en fecha 12.05.11 acta de infracción por la misma, considerándose que la prestación de servicios de los trabajadores Don Luis Alberto , Don Teodoro , Don Bartolomé , Don Carlos Ramón , Don Luis Manuel y Don Carlos Daniel con la empresa Compañía Cervecera de Canarias, es una relación laboral al darse las notas de dependencia y ajeneidad necesarias para ello (sentencia).
SEGUNDO.- En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 31.10.12 , autos nº 869/11, sobre procedimiento de oficio promovido por la Dirección General de Trabajo contra la Compañía Cervecera de Canarias SA, D. Luis Alberto , D. Teodoro , D. Bartolomé , D. Carlos Ramón , D. Luis Manuel y D. Carlos Daniel se estima parcialmente la demanda interpuesta y se declara, entre otros extremos, el carácter laboral de la prestación de servicios de los trabajadores interesados en el procedimiento con la Compañía Cervera de Canarias.
TERCERO.- Los demandantes en el desarrollo de su trabajo tienen encomendado el servicio técnico de instalación y mantenimiento de grifos de despacho de cerveza que la Compañía suministre a sus clientes de su zona (testifical y sentencia).
Iniciaban la realización de las reparaciones a las 8:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, de lunes a viernes. Los fines de semana hacían guardias en horario de 10:00 a las 18:00 horas, en turnos rotativos.
La empresa supervisaba los trabajos realizados por el Servicio Técnico de Postventa y exigía una solución inmediata a los problemas técnicos (sentencia).
CUARTO.- La empresa demandada entrega comunicación escrita a los actores con fecha 26.11.12 del siguiente tenor literal: -Muy Sr. Nuestro: Tras la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el juzgado de lo social número siete de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos número 869/2011, seguidos en procedimiento de oficio, a instancia de la Dirección general de Trabajo del Gobierno de Canarias, le participamos que, aún no habiendo ganado firmeza, por cuanto ha sido recurrida en suplicación, la Empresa COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A., considera conveniente proceder a aplicarle preventivamente y de forma inmediata las condiciones laborales determinadas por la referida sentencia, sin perjuicio del resultado del recurso interpuesto frente a ella, en cuyo caso se estará a lo que resuelva la sentencia que en su día dicte la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas....En cuanto a la jornada, será de 40 horas prestadas de lunes a domingo, en turnos rotativos y alternos, respetando el régimen de descansos, conforme al horario en que se viene prestando el servicio, y que ha sido reconocido, igualmente, en la sentencia de referencia: Turno de la mañana: L-V: 08:00 a 15:00 h.
D: 10:00 a 15:00 h.
Turno de la tarde: L-V: 13:00 a 20:00 h.
S: 10:00 a 15.00 h..-
QUINTO.- El Tribunal Superior de Justicia en sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2013 estima el recurso de suplicación interpuesto por la Dirección General de Trabajo y desestima los formalizados por Compañía Cervecera de Canarias SA y los hoy actores revocando parcialmente la misma, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se establecen las bases de cotización para cada uno de los trabajadores.
SEXTO.- La empresa tiene convenio propio.
El 28 enero 2014 se llegó a un acuerdo por la Comisión Negociadora para la modificación del convenio colectivo de la compañía cervecera de Canarias 2011/15, por reproducido al obrar en autos. Entre otros extremos se estipula la inclusión en el convenio del horario de los técnicos de equipos de despacho del servicio de posventa, el cual comprende un turno de mañana y otro de tarde de lunes a viernes y un correturnos de miércoles a domingo. Fue presentado en el Gobierno de Canarias para su registro el 4.02.14.
SEPTIMO.- Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.
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Fallo Que desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Luis Alberto , D. Teodoro , D. Bartolomé , D.
Carlos Ramón , D. Luis Manuel y D. Carlos Daniel contra la empresa Compañía Cervecera de Canarias SA, y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.- La mencionada sentencia adquirió firmeza al no formalizarse recurso contra la misma.
(Copia de la sentencia aportada por la mercantil demandada dentro de su ramo de prueba) DECIMO.- La empresa ha abonado los salarios de los actores, en aplicación del reconocimiento efectuado por la sentencia del Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, del carácter de relación laboral de las prestaciones de servicios por parte de los mismos para la mercantil demandada.
(Copias de las hojas de salarios de los actores desde mayo de 2011 a noviembre de 2017 aportadas por la empresa demandada como bloques documentales n.º 1 a 6 de su ramo de prueba) UNDECIMO.- La mercantil demandada hizo efectivo a los actores el pago de obsequios de Navidad y Reyes, pactados en el Convenio Colectivo de empresa, correspondientes a los años 2011 a 2016.
(Bloques documentales nº 13 a 16 del ramo de prueba de la demandada) DUODECIMO.- La empresa ha abonado a D. Carlos Daniel , D. Bartolomé , D. Carlos Ramón y D. Luis Manuel los importes en concepto de becas pactados en el Convenio Colectivo, en diferentes años a cada uno de ellos desde el 2013 al 2016.
(Copias de las hojas de salarios donde aparecen reflejados dichos pagos aportadas por la demandada en los bloques documentales n.º 24 a 27) DECIMO
TERCERO.- Los actores aparecen incluídos en la póliza de seguro colectivo de vida suscrita por la empresa, en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo.
(Documento n.º 37 del ramo de prueba de la demandada) DECIMO
CUARTO.- El 5 de diciembre de 2012, la empresa hizo entrega a los actores de escritos individuales, de fecha 26 de noviembre de 2012, con idéntico contenido -que al estar copias de los mismos incorporados a las presentes actuaciones se dan aquí por reproducidos-, por el que les notificaba que, tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, de 31 de octubre anterior, en el proceidmiento de oficio n.º 869/2011, y aún no siendo firme dicha resolución al estar recurrida ante la Sala de lo Social de Las Palmas, la citada empresa procedía a aplicarles preventivamente y de rorma inmediata las condiciones laborales determinadas por la citada sentencia, y a tal efecto procedía a regularizar el pago de las diferencias entre el salario del convenio colectivo aplicable, conforme a la categoría oficial técnico (nivel 5), y la retribución establecida en comparecencia ante el Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos número 616/2011, seguidos por reclamación de cantidad y derechos fundamentales. Asimismo, en el citado escrito se indica que a partir de la citada fecha los ahora actores pasarían a percibir la retribución correspondiente a la categoría de oficial de primera obrero (nivel 5) fijada por el convenio colectivo aplicable, desarrollando una jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo, en turnos rotativos y alternos, con el correspondiente régimen de descanso.
(Copias de los citados escritos aportadas por la demandada como bloque documental n.º 41 de su ramo de prueba) DECIMO
QUINTO.- Los demandantes presentaron papeletas de conciliación ante el SEMAC el 28 de diciembre de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 15 de enero de 2013, con el resultado de -Sin avenencia-.
(Copia del acta de conciliación aportada con el escrito de demanda) DECIMO
SEXTO.- Losactores no ostentan ni han ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores de la empresa demandada.
(No controvertido).'
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:'Con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción, DES ESTIMO la demanda interpuesta por DON Bartolomé , DON Carlos Ramón , DON Teodoro , DON Carlos Daniel , DON Luis Manuel , y DON Luis Alberto , frente a COMPAÑIA CERVECERA DE CANARIAS, S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en el ejercicio de la acción de resolución contractual, y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.'
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Bartolomé , Carlos Ramón , Teodoro , Carlos Daniel , Luis Manuel y Luis Alberto , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda rectora de autos los demandantes solicitaban la extinción de sus contratos de trabajo invocando las causas previstas en los apartados b ) y c) del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores alegando la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, así como el incumplimiento grave de otras obligaciones de la empleadora materializadas en la imposición de una jornada de trabajo excesiva sin serles compensado dicho exceso de jornada, tratando además de ocultar la relación laboral. La sentencia de instancia desestimaba la demanda de extinción por cuanto que entendía que no se daban las causas previstas en el artículo 50.1 del ET para declarar la extinción de los contratos de trabajo.
Disconforme con tal pronunciamiento, los demandantes recurren en suplicación articulando cuatro motivos revisorios de hechos probados amparados procesalmente en el apartado b) del art. 193 LRJS , y otro motivo destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c) del mismo precepto de la ley de trámites, denunciaba la infracción del art. 4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los apartados b) y c) del artículo 50.1 del mismo, interesando la estimación de la demanda por entender que la empresa había incurrido en causa de extinción de la relación laboral a instancia de los trabajadores. El recurso fue impugnado de contrario en los términos que obran en las actuaciones.
SEGUNDO.- En primer lugar debe recordarse que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión (adicionarse, suprimiese o rectificarse) mediante este proceso extraordinario de impugnación, pero solo si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero , 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) '... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica; f) en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
Pues bien, como arriba se decía, por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la parte recurrente cuatro revisiones del relato de hechos probados, que son las siguientes: Primero.- Se interesa la modificación del hecho probado 3º a fin de que quede redactado del modo siguiente: -
TERCERO.-De conformidad con las declaraciones contenidas en las sentencias firmes anteriormente citadas, los actores vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que se indican: 1. Don Bartolomé : Desde el 01.04.1995, Técnico Especialista nivel V, y 299,65 brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
2. Don Carlos Ramón : Desde el 01.01.1994, Técnico Especialista nivel V, y 332,45 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
3. Don Teodoro : Desde el 01.01.1994, Técnico Especialista nivel V, y 305,20 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
4. Don Carlos Daniel : Desde el 21-03-2.006, Técnico Especialista nivel V, y 244,69 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
5. Don Luis Manuel : Desde el 01.01.1994, Técnico Especialista nivel V, y 303,32 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.
6. Don Luis Alberto : Desde el 1-04-1.995, Técnico Especialista nivel V, y 300,39 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.- Alega la parte recurrente que la antigüedad de los actores no era hecho controvertido entre las partes dado que la misma se había establecido con anterioridad mediante sentencia firme obrante en autos dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento nº 57/2012 de fecha 30 de septiembre de 2015, y que también en dicha sentencia constaban los datos de los que extraer el salario promediado de los actores. La recurrente entendía, sin realizar desglose alguno en su recurso, que el salario regulador de la litis sería el promedio del que vinieron percibiendo los actores desde mayo de 2.016 a mayo 2.017 a lo que le sumaba el importe de las horas extras y complemento personal.
El motivo debe desestimarse pues, pese a que sin duda ha de estarse a los datos recogidos como hechos declarados probados en sentencia -que respecto de la presente tienen valor de cosa juzgada-, en realidad va a ser innecesaria modificación alguna pues, como después veremos, el motivo de censura jurídica del recurso va a desestimarse.
Segundo.- Se solicita la modificación del hecho probado 5º a fin de que quede redactado del modo siguiente: -
QUINTO.- La empresa demandada procedió a dar cumplimiento a los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2012 por el Juzgado de loSocial N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de oficio n.º 869/2011, y el de la sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social de Las Palmas con fecha 25 de noviembre de 2013 , procedimiento iniciado de oficio por la Dirección General de Trabajo contra la Compañía Cervecera de Canarias S.A actuando los actores como parte interesada. A su vez, la demandada dio cumplimiento a la sentencia Juzgado de lo Social N.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, con el n.º 57/2012 de procedimiento, de fecha 30 de septiembre de 2015 procediendo al ingreso de las siguientes cantidades en concepto de Horas extraordinarias: - Don Luis Alberto : Horas extraordinarias: 73.333,60 Euros 18.04.2017 - Don Teodoro : Horas extraordinarias: 73.796,80 Euros 18.04.2017 Complemento Personal: 4.594,65 Euros 18.04.2017 - Don Bartolomé : Horas extraordinarias: 73.333,60 Euros 18.04.2017 - Don Carlos Ramón : Horas extraordinarias: 74.276 Euros 18.04.2017 Complemento personal: 31.894,45 Euros - Don Luis Manuel : Horas extraordinarias: 73.730,40 Euros 18.04.2017 Complemento personal: 1.147,56 Euros - Don Carlos Daniel : Horas extraordinarias: 57.485,12 Euros 18.04.2017- La revisión interesada se sustenta en los folios números 91 a 93, 108 a 109, 123, 136, 149, 163 y 164 del ramo de prueba de la parte actora, el documento 14 del ramo de prueba de la parte actora.
No se desconoce, al obrar copia de todo ello en autos, el acta de infracción, el procedimiento iniciado por la Dirección General de Trabajo y la sentencia de esta Sala de a que alude la recurrente. Pero este segundo motivo tampoco puede prosperar, y ello precisamente por las mismas razones que el primero.
Tercero.- Se solicita la adición de un nuevo hecho probado redactado del modo siguiente: -
QUINTO bis.-La Tesorería General de la Seguridad Social, procedió a cursar el alta laboral de oficio de los actores, en el Régimen General de la Seguridad Social el 30.04.2011, cursando las bajas en el RETA, con efectos de 30.04.2011, y desde este momento, la recurrida, no abona cantidad alguna a los actores. Los actores, ante la actuación de la demandada, interpusieron, demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, que fue turnada, al juzgado de lo social número Cinco, autos 616/2011. Solicitando, que la empresa demandada, procediera al abono de los salarios adeudados desde el mes de mayo de 2.011. En fecha 13.12.2011 mediante acta se procede a la suspensión de la vista tras las partes haber alcanzado un compromiso de pago, por los meses de mayo de 2.011 a noviembre de 2011, y en los siguientes importes brutos; Carlos Daniel : 16.331,40 euros, Luis Manuel 17.775,09 euros, Luis Alberto : 17.775,09, Bartolomé : 18.718,21 euros, Teodoro ; 18.027,71 euros, y Carlos Ramón ; 15.705,38 euros- La revisión interesada se sustenta en los documentos número 16 del ramo de prueba de la parte actora, folios 185 y documento 17 del ramo de prueba de la actora y en concreto el folio 489. Alega la recurrente que se trata de hechos no discutidos, y ello en realidad es cierto pero la adición es innecesaria por lo que arriba dijimos al desestimar los dos primeros motivos, de modo que el detalle que la parte interesa adicionar de los particulares del procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales seguido ante el Juzgado de lo social n.º 5 carece de relevancia en orden a mutar el fallo.
Incluso, por lo que después se dirá, el referido acuerdo suspensivo y de compromiso de pago no haría sino reforzar el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, razón que excluye su incorporación al relato de hechos probados.
Cuarto.- Se interesa finalmente por el recurrente la siguiente adición al hecho probado 7º: -En su artículo 17 Estipulaciones sociales: Al margen de los beneficios legalmente establecidos y de las condiciones actualmente vigentes, se acuerdan los beneficios siguientes: A) Ayuda Escolar.
B) Ayuda para estudios a los trabajadores/as.
C) Premio de natalidad y matrimonio.
D) Ropa de trabajo.
E) Entrega de cerveza.
F) Dietas y Gastos de Viaje G) Obsequio de Navidad.
H) Obsequio de Reyes.
I) Se crea un Fondo Social en cada provincia de15.306,82 euros para la organización de viajes y subvención de actividades deportivas y para las actividades que se realizan en el día de la Hermandad.
Para estudiar el destino de dichos fondos, se crea una comisión formada por un representante del Comité Intercentros y otro representante de la Empresa, por cada provincia.
J) Se abonará a todo el personal de la Empresa un complemento de prestación económica además de la Seguridad Social o entidad aseguradora, según sea Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente de Trabajo, que complete hasta el salario real en jornada normal.
K) La empresa tendrá concertadas una o varias Pólizas de Seguro que garanticen: Ayuda familiar por fallecimiento de trabajadores/as; Seguro de Vida e Invalidez Permanente; Seguro Adicional por Incapacidad Permanente; Premio extraordinario de jubilación anticipada; Jubilación derivada de Gratificación de Puesto; L) Asimismo, la Empresa dispondrá de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, cuya regulación y funcionamiento viene recogido en el propio Reglamento.- La revisión interesada se sustenta en los documentos número 28 y 29 del ramo de prueba de la parte actora, folios 346-347 y 389 a 394, y con ello pretende hacer ver el alcance del incumplimiento empresarial.
Pero tal modificación tampoco puede tener éxito pues la parte intenta adicionar al -factum- el contenido de una norma, lo que no es un hecho propiamente dicho sino una indiscutida realidad normativa, y que por tanto carecería de espacio en el relato de hechos probados.
TERCERO.- En cuanto al Derecho aplicado alega la parte recurrente la arriba mencionada infracción de los artículos 4 y 50.1 apartados b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores insistiendo en la existencia de dos graves incumplimientos contractuales por parte del empleador. En primer lugar, una ocultación por parte de la demandada de la relación laboral existente entre las partes quien, sin rebatir el acta de infracción arriba citado, no hizo reconocimiento de los derechos de los actores inherentes a la declaración de la naturaleza laboral de la relación laboral hasta que se dictó sentencia, no existiendo por tanto voluntad, por parte de la demandada de cumplir con los derechos de los trabajadores de conformidad con el art. 4.2 del Estatuto de los trabajadores .
Y en segundo término, el hecho de que la empresa dejase de abonar a los actores la remuneración mensual desde Mayo de 2011 hasta Diciembre de 2011, quienes interpusieron demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, resultando que en fecha 13/12/2011 mediante acta se procede de mutuo acuerdo a la suspensión del procedimiento tras haberse alcanzado un compromiso de pago. A ello se añadía que la demandada había obligado a los actores a realizar un exceso de jornada, hecho constatado por sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas.
Pues bien, para resolver el recurso debe indicarse que la acción planteada por la parte recurrente se basa en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , por entender que se ha producido incumplimientos graves y culpables de las obligaciones de la empresa. Cabe indicar, en este sentido, que no todo incumplimiento empresarial es susceptible de determinar la resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador, sino sólo los expresamente previstos en los apartados a ) y b) del número 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y aquellos otros a los que se remite de forma genérica su apartado c). Sabido es que la gravedad del incumplimiento ha de vincularse a la manifestación de una voluntad empresarial deliberadamente rebelde al cumplimiento de las obligaciones o a un hecho obstativo suficientemente significativo dentro de la economía del contrato que impida su continuidad, incumplimientos empresariales que no deben limitarse a las obligaciones pactadas en el contrato, sino que han de extenderse a todas aquellas que, cualquiera que sea su origen, han sido asumidas por el empresario en beneficio del trabajador, siempre que reúnan las notas de gravedad y culpabilidad.
Sentado lo anterior, no podemos sino compartir el criterio desestimatorio del Juez de instancia ya que cuando los trabajadores presentaron su demanda extintiva resultaba controvertida la naturaleza de su prestación de servicios, además de que la empresa había comenzado a aplicarles los derechos propios de las relaciones laborales que habían sido reconocidas por una sentencia de instancia, no firme, pendiente de recurso de suplicación. Efectivamente, tal y como se razona en la sentencia recurrida, se estaba pendiente la resolución de los recursos de suplicación interpuestos por las partes en el antes citado procedimiento de oficio (iniciado precisamente por discutirse la existencia de relación laboral), recayendo sentencia resolviendo los mismos un año después de que la empresa les viniera ya aplicando los derechos que otorga la normativa laboral y el Convenio Colectivo de empresa.
Expresivo de todo ello es precisamente el acta de suspensión de fecha 13/12/2011 en el que, ante el Juzgado al que fue turnada la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, se llegó al compromiso de pago antes aludido, pero repárese en que en dicho acto se dejaba expresamente dicho con meridiana claridad que con el acuerdo alcanzado no se prejuzgaba el contenido o naturaleza de la relación que vinculaba a las partes, de modo que no se estaba reconociendo la laboralidad de la relación mantenida con los demandantes, pues estaba -sub iudice-. Siendo esto así, difícilmente cabe reprochar a la empresa incumplimiento alguno que pudiera hacerse valer en reclamación de extinción de contrato por parte de los demandantes.
Cierto es que una hipotética falta de pago de salario de 8 meses conformaría sin duda la causa extintiva de la letra b) del art. 50.1 ET pero, por lo que acaba de exponerse, dadas las circunstancias concurrentes en el supuesto que nos ocupa resulta imposible llegar a dicha conclusión. Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Finalmente hemos de aludir a que la parte recurrente solicitaba que, para el caso de desestimación del recurso, se reconociera a los demandantes la antigüedad a que se aludía en el primer motivo de revisión fáctica, por los efectos que ello podría tener respecto a futuros procedimientos. Sin embargo, por las razones que al resolver dicho motivo explicábamos, ello no es posible en el presente trámite. Podrán las partes en futuros litigios que pudieran ventilarse ante los Tribunales hacer valer, del modo que a su derecho interese, el contenido de los hechos probados de las sentencias firmes recaídas a los efectos del art. 222.4 LEC .
CUARTO.-En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS no procede condena en costas, toda vez que la parte recurrente goza del beneficio de justicia gratuita.
QUINTO.- A tenor del Art. 218 LRJS frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Bartolomé , DON Carlos Ramón , DON Teodoro , DON Carlos Daniel , DON Luis Manuel , y DON Luis Alberto , frente a la sentencia de fecha 07/09/2018 dictada por Juzgado de lo Social numero 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos nº 124/2013 de dicho Juzgado, sentencia que confirmamos.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/154118 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
