Sentencia Social Nº 1164/...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Social Nº 1164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 552/2007 de 17 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1164/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100215

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3306


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 552/2007

Sentencia Nº 1164/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecisiete de mayo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Miguel sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/9/2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Dº Carlos Miguel , con DNI nº NUM000 , nacido el 1-09-1961, figura afiliado al régimen especial agrario, cuenta ajena, de la seguridad social, bajo el número NUM001 siendo su profesión habitual la de ayudante de explotación avícola.

El 14-06-2005 el actor formuló solicitud de incapacidad permanente (f. 19 Y ss).

SEGUNDO: En fecha 28-09-2005, se emitió dictamen propuesta por el EVI adscrito a la dirección provincial en Málaga del INSS, en el que se reconocía en el actor la existencia del siguiente cuadro clínico residual: « Raquialgia mecánica crónica secundaria a discopatía cervical y lumbar múltiple sin compromiso mieloradicular». En base a dicho cuadro clínico, y a la propuesta formulada por el EVI, el INSS resolvió denegar la prestación solicitada al entender el INSS que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que le impidieran el ejercicio de la actividad laboral.

TERCERO.- El referido cuadro clínico y calificación venía motivado por el IMS emitido el 20-09-2005 en el que el médico evaluador consideraba que, conforme a tales padecimientos, el actor no objetivaba limitaciones funcionales de carácter permanente subsidiarias de incapacidad (f. 25 vuelto y ss).

No obstante lo anterior, a la fecha del hecho causante el actor estaba limitado para realizar tareas que implicaran la deambulación y bipedestación prolongada, el trabajo en alturas y aquellos otros susceptibles de riesgo de siniestralidad para si o terceros.

CUARTO.- El actor, a la fecha del hecho causante, padecía las lesiones reconocidas por el médico evaluador. La base reguladora aplicable a la prestación solicitada asciende a 885,68 E/mensuales. (f. 48 Y ss).

QUINTO.- Disconforme el actor con la resolución recurrida, y una vez agotada la vía administrativa, con fecha 31-01-2006 interpone la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de Incapacidad Permanente con derecho a prestación, habiéndose desistido en el juicio de la petición subsidiaria de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual y manteniendo sólo la principal de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un motivo dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley Procesal laboral al entender que infringe el art. 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina judicial que cita, interesando en esta vía sólo la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común sin petición subsidiaria.

SEGUNDO: El primer motivo del Recurso de Suplicación interesa la revisión fáctica, pretendiendo una modificación del relato histórico de la sentencia recurrida, en su ordinal 4º referido al cuadro patológico y secuelas en el sentido de proponer una redacción alternativa que recoja las dolencias que describe de Lumbociatalgia con síntomas de compresión nerviosa en miembros inferiores que le dificultan la bipedestación /deambulación , discopatías degenerativas a nivel cervical y lumbar con profusiones discales generalizadas a nivel lumbar , mayor a nivel L3-4 , con estenosis foraminal izquierda y a nivel L4 -5, paracentral izquierdo, síncopes con pérdida de conciencia y drop attacks, artromialgias generalizadas y rizartrosis, intervenido de hernia epigástrica en 2.001 y en base a la documental obrante a los folios nº 54 a 69 y documento nº 1.

Y dicho motivo no puede ser acogido pues, siguiendo una reiterada doctrina legal, corresponde al libre y ponderado criterio del Juzgador a quo la valoración de la prueba practicada, como dispone el art. 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y 348 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil , y dicha valoración, efectuada en uso de la facultad que le viene atribuida legalmente debe ser respetada y mantenida, siempre y cuando no se demuestre el error padecido por el juzgador o que no se produce en el caso presente, siendo así que debe ser mantenida dicha valoración objetiva e imparcial del Magistrado de instancia así como el informe médico en el que se basó salvo que quede desvirtuada o destruida por otro informe de mayor rigor técnico o de superior categoría científica lo que no ocurre en el caso sometido a Recurso, pues los informes en que se basa ya fueron tenidos en cuenta y valorados por el juzgador de instancia y no prueban el pretendido error y, en todo caso, las posibles contradicciones han de resolverse teniendo en cuenta el dictamen que ha servido de base a la resolución recurrida, no pudiéndose suplantar la apreciación valorativa de este último por la subjetiva del impugnante, sin que por otro lado tenga trascendencia para alterar el signo del fallo pues ni aún con la redacción alternativa propuesta accedería a la situación invalidante reclamada.

TERCERO: Y tampoco alcanza éxito la censura jurídica esgrimida por el recurrente.

Reclama el recurrente en el presente Recurso de Suplicación sólo la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, sin que de modo expreso solicite grado menor pues en el acto del juicio se desistió de la petición subsidiaria de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, circunstancia que impide como se dijo por esta Sala, entre otras, en Sentencias nº 1.903/2.003 de 3-11-03 dictada en Recurso de Suplicación nº 1.540/2.003 y nº 1653/04 de 9-9-04 en Recurso de Suplicación nº 666/04 , analizar si cabe otorgarle una incapacidad de menor grado, por lo que, de acuerdo con el principio de congruencia, el objeto del Recurso queda limitado al grado de incapacidad postulado por la propia parte demandante pues de modo expreso y excluyente sólo pide en el Recurso de Suplicación la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, sin petición subsidiaria, sin que quepa debate y pronunciamiento sobre grado inferior.

Y del cuadro patológico que le aqueja, que consta en el inalterado relato histórico, consistente en raquialgia mecánica crónica secundaria a discopatía cervical y lumbar múltiple sin compromiso mieloradicular al afirmar en el ordinal 4º que el actor, a la fecha del hecho causante, padecía las lesiones reconocidas por el médico evaluador que son aquellas, debe concluirse que el recurrente no tiene abolida por completo y de manera plena su capacidad laboral, pues las dolencias que padece le permiten realizar trabajos y actividades remuneradas con utilidad y rendimiento, aún de tipo ligero, liviano y sedentario, y no requirentes de esfuerzo, y al haberlo entendido así la sentencia de instancia no vulnera los preceptos invocados como infringidos, procediendo desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de Málaga de fecha 28/9/2004 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DON Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Invalidez, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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