Sentencia SOCIAL Nº 1167/...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1167/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4017/2018 de 01 de Junio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ SANCHEZ, EVA MARIA

Nº de sentencia: 1167/2020

Núm. Cendoj: 41091340012020101486

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:5587

Núm. Roj: STSJ AND 5587/2020


Encabezamiento


RECURSO: 4017/18 - E SENTENCIA Nº 1167/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 4017/2018 - E
ILMAS/O. SRAS/R. MAGISTRADAS/O:
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
En Sevilla, a uno de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por
las/el Ilmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1167/2020
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Moreno Domínguez, en
representación de Dª. Matilde , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los
de Huelva; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en autos número 896/2017 se presentó demanda por Dª. Matilde , sobre Despido, contra JOSÉ MARTÍ PEIX S.A. y ADM. CONCURSAL JOSÉ MARTÍ PEIX ERNST&YOUNG, CRIT INTERM ESPAÑA ETT S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y con intervención del FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 2.8.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.



SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 'Primero.- La actora, Doña Matilde , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, con CIF A-21017769 ostentando la categoría profesional de Encargada, con categoría profesional de Encargada y antigüedad reconocida de 21 de marzo de 2012, en que ambas partes suscribieron contrato temporal a tiempo completo, convertido en indefinido el 1 de abril de 2013, y en el que se estipulaba una jornada de cuarenta horas semanales, prestadas de lunes a sábados.

Con anterioridad, la hoy demandante prestó servicios en las instalaciones de la referida empresa los períodos y en virtud de los contratos siguientes: - El 19 de mayo de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como 'ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL COCIDO Y CLASIFICACION DE MARISCADA', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- El 25 de mayo de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como 'ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- Entre el 31 de mayo y el 2 de junio de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como 'ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- Entre el 8 de junio y el 10 de julio de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como 'ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- Entre el 11 y el 31 de julio de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como 'ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- Entre el 1 de agosto y el 4 de septiembre de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO PARA PEDIDO 'OT 90021311', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- Entre el 5 y el 25 de septiembre de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO PARA PEDIDO 'OT 90024811', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- Entre el 30 de septiembre y el 23 de octubre de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como 'ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO PARA PEDIDO OT 90027211', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- Entre el 24 y el 31 de octubre de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como 'ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO PARA PEDIDO OT 90029711', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

- Entre el 1 y el 30 de diciembre de 2011, en virtud de contrato de duración determinada suscrito con 'Crit Interim España ETT S.L.', a tiempo completo, y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como 'ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE MARISCO PARA PEDIDO OT 90033511', y en cuyo clausulado adicional se establecía lo siguiente: 'Décima.- Los servicios serán prestados en la empresa usuaria JOSE MARTI PEIX S.A. con número de identificación A21017769 y número de Seguridad Social 21104488747, y en el centro de trabajo sito en Huelva Polígono Agroalimentario'.

El informe de vida laboral de la hoy actora obra unido a los folios 249 a 254 de las actuaciones, a que hacemos remisión expresa.

Segundo.- La Sra. Matilde percibía unos emolumentos diarios brutos ascendentes, en cómputo anual, a 47,62 euros e integrados por los siguientes conceptos: - Salario base: 810,63 euros - Prorrata: 135,11 euros - Responsabilidad: 150,00 euros - Complemento a Liquid.: 332,98 euros Tercero.- Resulta de aplicación al vínculo entre las partes el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'José Martí Peix S.A.' (BOP Huelva nº 107, de 7 de junio de 2016).

Cuarto.- Damos por reproducido el contenido del documento de control de picadas 225 a 236 de las actuaciones.

Quinto.- La Sra. Matilde , cuando menos desde el mes de mayo de 2017 humilló, menospreció e insultó a Doña Delfina ante las restantes compañeras de trabajo, dirigiéndose a ella con expresiones como 'retrasada, mongola, perra, inútil', llegando al extremo de obligarla a trabajar de cara a la pared y sin levantar la cabeza durante toda la jornada, prohibiéndole que hablara con las demás compañeras.

Ante esta situación, vivida por su destinataria como angustiosa, la Sra. Delfina solicitó el 23 de Agosto de 2017 su baja voluntaria en la empresa, poniendo los hechos en conocimiento de la dirección, iniciándose entonces por parte de esta última un proceso de investigación entre las propias trabajadoras, en el curso del cual la patronal obtuvo conocimiento de que el denunciado no había sido un proceder aislado, sino que, a partir del mes de junio de 2017, la demandante vino igualmente, en presencia del resto de trabajadoras, insultando y humillando a Doña Emilia con frases como 'perra, lenta, inútil', amenazándola a voces con echarla a la 'puta calle'.

En el mismo período de tiempo, la hoy actora mantuvo idéntica actitud respecto de Doña Erica , a la que, en presencia de las restantes compañeras, se dirigía habitualmente con frases como 'falsa, embustera, farsante', amenazándola con el despido.

En el citado período de tiempo también la actora, en reiteradas ocasiones y de forma continuada, en presencia de las demás compañeras de trabajo, menospreció la calidad del trabajo realizado por Doña Estela , llegando incluso a vaciar las cajas de gambas que esta última había rellenado previamente, prohibiéndole levantar la cabeza, hablar con el resto de sus compañeras y dirigiéndose a ella con expresiones como 'perra, puta, torpe'.

Expresiones que, de otro lado, eran normalmente utilizadas por la Sra. Matilde para referirse al conjunto sus operarias, a las que hacía alusión con frases como 'las perras que tengo ahí trabajando'.

Sexto.- Con fecha 14 de septiembre de 2017 la actora presentó denuncia contra la empresa 'José Martí Peix S.A.' ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva (folios 195 y 196, por reproducidos), en la que manifestaba lo siguiente: 'Tras seis años de trabajo en esta empresa con un contrato indefinido, el día 4 de septiembre de 2017 me comunica verbalmente en su despacho uno de los dueños de la empresa que dejo de formar parte de esta. Denuncio un despido improcedente, a fecha de 14 de septiembre que aún no poseo mis documentos para solicitar la demanda de desempleo y sigo dada de alta en la Seguridad Social.

Adjunto fotocopia de papeleta de conciliación'.

Séptimo.- El 18 de septiembre de 2017 la entidad 'José Martí Peix S.A.' hizo entrega a la representación legal de los trabajadores de comunicación escrita de despido disciplinario de la hoy actora, cuyo tenor literal pasa a reproducirse: 'Muy señora nuestra: Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha resuelto sancionarla con el despido, que tendrá efectos desde la notificación de la presente comunicación, por la comisión de los siguientes hechos: Tras la investigación realizada en el pasado mes de Agosto por la Dirección de la empresa se ha sabido que Vd., realizando un ejercicio inadecuado de sus facultades como encargada, ha venido insultando, vejando y menospreciando a las trabajadoras que bajo su dirección han venido prestando sus servicios profesionales en nuestro Centro de Elaboración y Transformación.

Así hemos sabido que a la empleada Dª Delfina en el pasado mes de Mayo Vd. humilló, menospreció e insultó ante las restantes compañeras de trabajo con frases como retrasada, mongola, perra, etc', negándole sin causa justificada su derecho al disfrute de las vacaciones, llegando al extremo, tras cambiarle su puesto de trabajo, prohibirle que hablara durante la jornada de trabajo con las demás compañeras y a éstas prohibirles que hablaran con la Sra. Delfina . A esta última le negó la ropa de trabajo con la excusa de que se lo tenía que comprar ella. Ante esta situación de continuo acoso la Sra. Delfina solicitó el 23 de Agosto pasado su baja voluntaria en la empresa, teniendo esta Dirección conocimiento de los hechos protagonizados por Vd. ante las operarias de esta empresa, lo que dio lugar a la investigación realizada al efecto.

Pero la conducta trascrita no sólo se ha producido respecto de la Sra. Delfina , sino es que además se ha sabido: Durante los meses de Junio y Julio, y durante la jornada de trabajo, Vd. ha venido insultando, vejando y humillando a Dª Emilia con frases como 'perra, lenta, etc' y además la ha venido amenazando con despedirla y echarla a la puta calle. Todo esto ha ocurrido en presencia de las demás trabajadoras que en ese momento se encontraban cerca de la Sra. Emilia .

En el mismo período de tiempo (Junio y Julio de 2.017) Vd. ha venido insultando, vejando y humillando a Dª Erica con frases como falsa, embustera, farsante. etc., amenazándola con el despido y todo ello delante de las restantes compañeras de trabajo.

En el citado período de tiempo (Mayo, Junio y Julio pasado) Vd. en reiteradas ocasiones ha humillado, vejado e insultado a Dª Estela , pues no sólo ante las demás compañeras de trabajo ha menospreciado la calidad del trabajo realizado por la Sra. Estela , sino es que la cambiado de puesto de trabajo y le prohibido hablar con las demás compañeras de trabajo y a éstas hablar con la Sra. Estela . Todo ello adornado con expresiones como -perra, puta, torpe-, llegando inclusive a intentar agredirle durante una de las escenas descritas.

Han sido más las trabajadoras destinatarias de sus agresiones vejaciones y humillaciones durante el período indicado de Mayo, Junio y Julio de 2.017, bastando a estos efectos el relato de las trabajadores incluidas e identificadas en esta carta de despido, traduciéndose de todo ello que ha sido una constante en su actuación como Encargada el menosprecio y humillación a las trabajadoras a las que Vd. hacía destinataria de su ira y menosprecio, situación que la Dirección de esta Empresa no puede consentir ni permitir, por lo que ante la gravedad de los hechos conocidos no nos queda más alternativa que acordar la extinción de su contrato por la comisión de las infracciones conocidas.

Los hechos descritos están calificados como falta muy grave sancionable con el despido conforme a lo dispuesto en el ART. 54,2 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores en relación con el ART. 15.3 del Convenio Colectivo de Empresa en el que se describe como falta muy grave el abuso de autoridad por quienes ejercen funciones de mando, sancionable con el despido según el ART. 16.3 del citado Convenio.

El despido tiene efectos, como se dice en el encabezamiento, con la comunicación y entrega de la presente carta, lo que se efectuará en el día de hoy, 18 de Septiembre de 2.017.

Tiene a su disposición en nuestras oficinas la liquidación de los salarios devengados hasta el día de hoy, informándole que se procederá a remitir telemáticamente su baja en la Seguridad Social así como el certificado correspondiente a fin de que pueda Vd. solicitar el reconocimiento de la prestación de desempleo'.

La comunicación transcrita fue notificada a la hoy actora el día 20 de septiembre de 2017.

Octavo.- El 18 de septiembre de 2017 la empleadora procedió a cursar la baja de la Sra. Matilde en el sistema de la Seguridad Social, abonándole los emolumentos devengados hasta ese día.

Noveno.- Con posterioridad a su cese, entre el 12 de marzo y el 20 de junio de 2018, la productora permaneció de alta con la mercantil 'Cabo Vírgenes España S.L.' Décimo.- La trabajadora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

Undécimo.- Se agotó la vía previa, presentándose por la trabajadora una primera papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva el día 7 de septiembre de 2017, habiéndose dado el acto por celebrado, sin avenencia, el 19 de octubre de 2017, habiendo manifestado el representante de 'José Martí Peix S.A.' que 'la trabajadora fue despedida el 18 de septiembre de 2017 mediante carta de despido (...)'. La demanda contra el pretendido despido verbal fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede el día 19 de septiembre de 2017.

Recibida la comunicación de 18 de septiembre de 2017 la demandante presenta nueva papeleta de conciliación el día 19 de octubre de 2017. La mencionada papeleta fue seguida de demanda por despido, presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede el día 20 de octubre de 2017, turnada al Juzgado de lo Social nº Uno de los de esta sede, y acumulada a la iniciadora de la litis'.



TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por José Martí Peix S.A.

Fundamentos


PRIMERO: Con fecha 2.8.2018, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, en autos sobre despido, con demandas acumuladas, la primera, por despido verbal de 4.9.2017, y la segunda, por despido disciplinario por carta de 18.9.2017, desestimando por falta de prueba el despido verbal y declarando procedente el segundo, frente a la que se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, impugnando sólo la desestimación del alegado despido verbal, por los cauces procesales de los apartados b) y c) del art. 193 LRJS, siendo impugnado por la empresa José Martí Peix S.A.



SEGUNDO: Como revisión fáctica, se propone la adición de un nuevo Hecho Probado, que por su orden, alega, sería el 5º, al obviarse que la actora fue despedida verbalmente el 4.9.2017, con base en la grabación en su móvil, la denuncia a la Inspección de Trabajo de 14.9.2017, que no fue más a trabajar, alegando que estaba de vacaciones desde el 24.8.2017, aunque fue citada por la empresa el 4.9.2017, y en los folios 195, 196, 225 a 236, y que la carta de 18.9.2017 'fue montada al efecto' para evitar las consecuencias del despido verbal, del siguiente tenor: '

QUINTO. El 4 de septiembre de 2017 la actora fue despida verbalmente, sin que se le entregara documentación alguna, indicándosele expresiones que constan en la grabación aportada a las actuaciones como: 'Yo lo único que digo Matilde que para mi es una pena, para mi es una pena, porque eres una persona que yo te seleccioné, y que me hubiera encantado que hubieras seguido, pero a día de hoy te digo que no', 'Conmigo no tienes hueco, lo siento, ni de manipuladora'. A partir de ese momento la trabajadora no volvió a las instalaciones de la empresa'.

Debe recordarse los requisitos generales de toda revisión fáctica. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 450/2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Rco. 283/2016), con cita de la de 19 de diciembre de 2013 (Rco. 37/2013), y la de 19 de septiembre de 2018, Rcud nº 43/2018, y la STS, Rec. Casación ordinaria 32/2018, de 8.10.2019, indica al respecto que: 'Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite (...), es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ...

28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).

(...) En todo caso se imponen -en este mismo plano general- ciertas precisiones: (...) b) pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco 19/11 -); y c) la modificación o adición que se pretende no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( SSTS 27/01/04 -rco 65/02-; 11/11/09 -rco 38/08-; y 20/03/12 -rco 18/11-), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93-; ... 06/06/12 - rco 166/11-; y 18/06/13 -rco 108/12-)'.

Y el motivo no puede prosperar, estando basado en la misma prueba valorada de manera extensa y rigurosa por la Juez a quo, conforme las reglas del art. 97.2 LRJS, única competente para ello, no evidenciándose un error grosero ni evidente, pues la grabación en cuestión, se intentó escuchar en el juicio oral, pero fue suspendida, al ser 'inaudible e inteligible', y no identificarse las personas que intervienen en la misma, sin que la recurrente haya solicitado, por el cauce procesal adecuado del apartado a) del art. 193 LRJS, la nulidad de tal medida, y la valoración que efectúa del resto de documental, citado genéricamente, se funda en conjeturas e hipótesis subjetivas y valorativas, impropias de un relato fáctico.



TERCERO: Y como censura jurídica, se alega la infracción de los arts. 103 y ss. LRJS, y 55 y 56 ET, pues al ser el despido verbal y no cumplir las formalidades legales, es improcedente, insistiendo en las argumentaciones que vertió en el motivo anterior, y alegando, sin más detalles, la infracción de los arts. 14 y 24 CE, debiendo tenerse en cuenta por esta Sala, que se desistió expresamente en juicio oral, fundamento jurídico 4º, de vulneración de derechos fundamentales.

No modificados los Hechos Probados, no estamos en presencia de un despido verbal, cuya carga probatoria, art. 217.2 LEC, compete a la trabajadora, STS de 19.12.2011, Rec nº 882/2011, lo que no acontece en autos, como con acierto se razona en el fundamento jurídico 5º de la sentencia combatida, y no cuestionados los hechos que dan lugar al despido disciplinario, consta que la Sra. Matilde , cuando menos desde el mes de mayo de 2017 humilló, menospreció e insultó a Doña Delfina ante las restantes compañeras de trabajo, dirigiéndose a ella con expresiones como 'retrasada, mongola, perra, inútil', llegando al extremo de obligarla a trabajar de cara a la pared y sin levantar la cabeza durante toda la jornada, prohibiéndole que hablara con las demás compañeras.

Ante esta situación, vivida por su destinataria como angustiosa, la Sra. Delfina solicitó el 23 de Agosto de 2017 su baja voluntaria en la empresa, poniendo los hechos en conocimiento de la dirección, iniciándose entonces por parte de esta última un proceso de investigación entre las propias trabajadoras, en el curso del cual la patronal obtuvo conocimiento de que el denunciado no había sido un proceder aislado, sino que, a partir del mes de junio de 2017, la demandante vino igualmente, en presencia del resto de trabajadoras, insultando y humillando a Doña Emilia con frases como 'perra, lenta, inútil', amenazándola a voces con echarla a la 'puta calle'.

En el mismo período de tiempo, la hoy actora mantuvo idéntica actitud respecto de Doña Erica , a la que, en presencia de las restantes compañeras, se dirigía habitualmente con frases como 'falsa, embustera, farsante', amenazándola con el despido.

En el citado período de tiempo también la actora, en reiteradas ocasiones y de forma continuada, en presencia de las demás compañeras de trabajo, menospreció la calidad del trabajo realizado por Doña Estela , llegando incluso a vaciar las cajas de gambas que esta última había rellenado previamente, prohibiéndole levantar la cabeza, hablar con el resto de sus compañeras y dirigiéndose a ella con expresiones como 'perra, puta, torpe'.

Expresiones que, de otro lado, eran normalmente utilizadas por la Sra. Matilde para referirse al conjunto sus operarias, a las que hacía alusión con frases como 'las perras que tengo ahí trabajando', y como se valora en el fundamento jurídico 10º de la sentencia de instancia, tales conductas son vejatorias, humillantes, atentatorias a la dignidad humana y amenazantes respecto de sus subordinadas, son un abuso de poder, y se incardinan, como merecedoras de la máxima sanción, en los arts. 54.2.c) ET y 15.3 y 16.3 del Convenio Colectivo, debiendo pues, desestimarse el Recurso de Suplicación y confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.

Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de Dª. Matilde frente a la sentencia dictada el 2.8.2018 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva, en autos sobre Despido, promovidos por la recurrente contra JOSÉ MARTÍ PEIX S.A. y ADM. CONCURSAL JOSÉ MARTÍ PEIX ERNST&YOUNG, CRIT INTERM ESPAÑA ETT S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y con intervención del FOGASA, debemos confirmar dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.

Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo sin interponerse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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