Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1168/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1182/2017 de 12 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 12 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LOZANO MORENO, LUIS
Nº de sentencia: 1168/2018
Núm. Cendoj: 41091340012018101205
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:2020
Núm. Roj: STSJ AND 2020/2018
Encabezamiento
Recurso nº 1182/17 -J- Sentencia nº 1168 /18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres.
DON LUIS LOZANO MORENO
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a doce de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1168 /18
En el recurso de suplicación interpuesto por Distrimedios S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo
Social número Uno de los de Huelva dictada en los autos nº 924/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS
LOZANO MORENO, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo contra el recurrente y Prensa Serviodiel S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día cinco de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO. El demandante, Don Rosendo , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Prensa Serviodiel, S.L. , con CIF B-21231998, desde el 10 de agosto de 2005, con la categoría de Jefe de Almacén , en el centro de trabajo de Huelva y percibiendo un salario diario de 52,16 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada ,a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con objeto expresado 'puesta al día del trabajo en el Almacén que se ha visto incrementado temporalmente con la entrada de nuevas promociones y productos atípicos consistente en : realización de fardos de prensa, carga y descarga, peso de los paquetes, recuento físico de las mercancías, limpieza del almacén, etc', con vigencia expresada hasta el 9 de noviembre de 2005, prorrogado hasta el 9 de agosto de 2006. En fecha 1 de agosto de 2006 se acordó la conversión en indefinido del contrato temporal, en el que se pactó que 'cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores , en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal , será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades'.
Los contratos de trabajo, el Acuerdo de modificación de categoría profesional de 1 de enero de 2007 y las nóminas del demandante obran en autos y se dan por reproducidos.
SEGUNDO. Prensa Serviodiel, S.L., fue adquirida por Distrimedios, S.L. con CIF B-11050176, produciéndose la fusión por absorción de la primera a la segunda en virtud de escritura pública de 31 de julio de 2012 , con transmisión total por sucesión universal del patrimonio de la absorbida a la absorbente quien se subroga en todos los derechos y obligaciones , quedando, en consecuencia, disuelta sin liquidación Prensa Serviodiel, S.L..
TERCERO. El 1 de marzo de 2013 el actor y Distrimedios, S.L. suscriben un documento obrante al folio 217, en virtud del cual dicha mercantil se subroga en los derechos y obligaciones del trabajador desde el 1 de marzo, reconociéndoles los derechos y obligaciones que hasta ese momento venía teniendo, manifestando el Sr. Rosendo estar ' de acuerdo con tal subrogación'. En dicho documento se consignaba una antigüedad de 10 de agosto de 2006.
CUARTO. Los servicios que el actor realizaba para Distrimedios, S.L. consistía principalmente en la recepción de publicaciones periódicas y otros productos comerciales como productos de papel, limpieza y bebidas, el registro de entrada y salida , su distribución por la provincia de Huelva y la cumplimentación de los pedidos. El demandante realizaba dicha actividad en el turno de noche y Don Alonso lo hacía en el turno de mañana.
QUINTO. El 5 de septiembre de 2014, Distrimedios, S.L. entrega al actor carta de despido objetivo, que por constar en autos se da por reproducida y que expresaba: 'Muy señor nuestro: Por medio de la presente, y en nombre y representación de la empresa Distrimedios, S.L. , en base de las facultades que le confiere el artículo 51 del estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 52.c ) y 53 del mismo cuerpo legal , le comunicó la decisión de esta dirección de proceder al despido objetivo o amortización de su puesto de trabajo, que actualmente está en vigor, en lo que usted presta servicios, con efecto del próximo día 22 de septiembre de 2014, y ello en base a razones económicas y organizativas, que a continuación le expondremos: (...) 2) De las causas económicas. - Como consecuencia de la citada disminución de ventas por la crisis del sector a que antes nos referíamos, esta empresa ha sufrido notablemente la cifra de su negocio dicha disminución a lo largo de los últimos ejercicios Esta disminución de la facturación de los servicios, ha provocado a nivel de toda la empresa, el cierre del ejercicio 2013, con pérdidas de 96.272 € y que propiciará que la dirección de esta empresa tome medidas importantes para paliarla. A continuación le indicamos una comparativa de resultado cruzó el río anteriores de 2012 y 2013: 2012 206.117 2013 -96.672 Var. 2013/2012 -302.789 % Var. 2013/2012 -146,90% Más concretamente, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , si realizamos un análisis de la facturación por trimestres del ejercicio 2013, podemos observar como ésta ha venido siendo notablemente inferior a los mismos trimestres del año anterior y así: EJERCICIO 2012 2013 DIFERENCIA I TRIMESTRE 25.820.250 22.420.242 -3.400.008 II TRIMESTRE 26.951.291 22.347.640 -4.603.651 III TRIMESTRE 28.016.445 23.640.631 -4.375.814 IV TRIMESTRE 24.000.949 21.771.166 -2.229.783 Como se desprende de las cifras anteriormente expuestas, el descenso de la facturación por trimestres es un hecho constatable por la simple comparación de cada uno de los correspondientes al ejercicio 2013 con los ejercicios 1012, habiendo supuesto el conjunto del ejercicio 2013, un descenso de la cifra de negocio, nada menos que de 14.609.256 € €.
Por si lo anterior no fuera suficiente, dicha tendencia negativa, también se observa si comparamos los dos primeros trimestres del presente ejercicio 2014, en el que la cifra de facturación sigue descendiendo con respecto a las dos primeros trimestres del 2013.
EJERCICIO 2013 2014 DIFERENCIA I TRIMESTRE 22.193.045 20.797.934 -1.395.111 II TRIMESTRE 22.057.743 21.141.547 -916.196 Consideramos por tanto que en la empresa concurren causas económicas para llevar a cabo la amortización su puesto de trabajo, todo ello conforme establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , por cuanto del resultado obtenido en el ejercicio último cerrado se desprende una persistente bajada de los ingresos durante el último ejercicio económico de 2013, y continúa en la que llevamos de 2014.
Por lo que respecta a la plaza concreta de Huelva, que usted presta sus servicios, los datos de facturación del últimos tres trimestres cerrados son: EJERCICIO 2012 2013 DIFERENCIA 4 TRIMESTRE 1.781.794 1.641.904 -139.890 EJERCICIO 2013 2014 DIFERENCIA 1 TRIMESTRE 1.766.571 1.605.197 -161.374 2 TRIMESTRE 1.881.593 1.822.331 -59.262 Por la situación delicada que atraviesa la empresa, la dirección ha tenido que tomar medidas organizativas que han resultado satisfactorias para reducir los costes fijos de personal y para propiciar una mejor adaptación de los recursos de la misma a la producción existente, sin embargo, estas medidas no han sido suficientes, y sin duda esta dirección tiene la necesidad de reducir aún más los costes de personal, que consideramos que conseguiremos con la amortización de puestos de trabajo.
3) Causas de índole organizativa: Adecuación de la plantilla a la demanda de trabajo y mejor organización de los recursos económicos.- Tal como hemos indicado anteriormente Distrimedios, S. L., ha venido sufriendo durante este pasado ejercicio 2013, y en los dos primeros trimestres del ejercicio 2014, una disminución notable sus ventas, y por ello, la dirección de esta empresa, tiene la urgente necesidad de amortizar su puesto de trabajo, entre otras medidas de adaptación de la plantilla los servicios que presta, por cuanto, con el nivel de servicios que realiza en la actualidad en este centro de trabajo, la plantilla está sobredimensionada, y hay urgente necesidad como le digo de adaptarla a esta nueva situación.
Una vez amortizado, se conseguirán dos objetivos principales, primero la reducción del coste de personal, y el segundo, adaptar la plantilla de forma adecuada a la demanda de los servicios.
Los motivos por los que se amortizar su puesto de trabajo son los siguientes: 1. Adaptar la compañía a la situación continuada de más de tres trimestres de bajada de ventas.
2. Reducir los costes para garantizar la viabilidad de la compañía intentar revertir la situación económica en la que se encuentra inmersa como consecuencia de la bajada de ventas.
3. Optimizar las capacidades productivas de la empresa y adecuarlas a las necesidades actuales.
4. La reducción de ventas afecta directamente al volumen de trabajo del Departamento de almacén, donde trabaja como Jefe de almacén, realizando principalmente trabajo consistente en recepción de mercancía de editores, separarla entre las rutas que se divide la provincia, así como el posterior control de entrega de la misma. La reducción de la actividad ha provocado la baja de puntos de venta ( pasando de 246 a 206) lo que ha conllevado su vez una reducción de la estructura de reparto (pasando en poco tiempo de 19 a 14 rutas).
5. En el Departamento de almacén, existen dos Jefes de almacén: uno es usted y el otro su compañero Alonso . Debido al descenso de la actividad nos vemos obligado a reducir uno de los dos puestos, permaneciendo su compañero por tener mayor antigüedad, además de realizar tareas más específicas.
6. Además de su puesto de trabajo se ha procedido amortizar también el de seis trabajadores más.
Asimismo le indicamos que se han tenido en cuenta los criterios de categoría profesional y antigüedad.
En relación a las causas que provocan ese despido, hemos de indicarle que se encuentran debidamente documentadas, por lo que si usted desea para su mayor información, examinar la documentación contable y económica de esta entidad, para comprobar que lo recogido la presente carta de despido es cierto, le indicamos que tal documentación se encuentra su disposición, en el domicilio de esta Empresa.
Por lo que teniendo cuenta estas causas de despido objetivo, a esta empresa no le queda otra solución que la de amortizar su puesto de trabajo, y en consecuencia dar por extinguido su contrato de trabajo con efecto del próximo día 22 de septiembre de 2014.
Por todo lo expuesto y dándose las circunstancias establecidas en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 53 y siguientes de dicho texto legal , en este acto se pone a su disposición la indemnización que legalmente corresponde, razón de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, haciendo un total de 10.015,90 € ( Diez mil quince con noventa) .
Lo que como su conocimiento, con el ruego de que firme una copia en señal de notificación, informándole que la presente carta es documento suficiente para solicitar la prestación por desempleo.
SEXTO. En esa misma fecha Distrimedios , S.L. entregó al trabajador cheque nominativo por importe de 10.015,90 €. Otros seis trabajadores de Huelva, han sido despedidos por similares causas.
SÉPTIMO. Las Cuentas Anuales de Distrimedios, S.L. y Presa Serviodiel, S.L. correspondiente al ejercicio 2011, obran unida a autos y se dan por reproducidas.
OCTAVO. Las declaraciones del Impuesto de Sociedades de Distrimedios, S.L. arrojan los siguientes resultados, después de impuestos: Ejercicio 2012: 206.116,94 €; Ejercicio 2013 -96.671,53; Ejercicio 2014 a -16.963,54 €.
NOVENO. El IVA devengado por Prensa Serviodiel, S.L. durante el ejercicio 2012, fue el siguiente: -Enero: 67.342,10 €.
-Febrero: 67.814,42 €.
-Marzo: 74.331,90 €.
-Abril: 94.533,61 €.
-Mayo: 68.214,51 €.
-Junio: 78.824,24 €.
-Julio: 123.234,87 €.
-Agosto: 100.494,13 €.
-Septiembre: 106.925,40 €.
-Octubre: 72.806,21 €.
-Noviembre: 67.193,93 €.
-Diciembre: 85.460,58 €.
DÉCIMO. Según modelos 303 de Distrimedios, S.L., el IVA devengado fue el siguiente: 1) Año 2012: -Enero: 566.703,21 €.
-Febrero: 540.164,56 €.
-Marzo: 598.865,05 €.
-Abril: 737.881,31 €.
-Mayo: 543.052,04 €.
-Junio: 576.934,47 €.
-Julio: 726.300,64 €.
-Agosto: 508.789,63 €.
-Septiembre: 667.265,36 €.
-Octubre: 744.906,20 €.
-Noviembre: 618.780,22 €.
-Diciembre: 740.034,28 €.
2) Año 2013: -Enero: 683.767,06 €.
-Febrero: 749.840,75 €.
-Marzo: 906.379,67 €.
-Abril: 794.275,25 €.
-Mayo: 753.477,71 €.
-Julio: 840.419,75 €.
-Julio: 825.008,16 €.
-Agosto: 697.005,59 €.
-Septiembre: 833.425, 18 €.
-Octubre: 787.201,77 €.
-Noviembre: 727.633,44 €.
-Diciembre: 874.861,53 €.
4) Año 2014: -Enero: 688.158,10 -Febrero: 715.429,69 €.
-Marzo: 861.566,08 € -Abril: 692.053,65 €.
-Mayo: 668.627,85 €.
-Junio: 840.419,75 €.
-Julio: 675.097,11 €.
-Agosto: 750.459,88 €.
-Septiembre: 625.158,52 €.
UNDÉCIMO. Tras el cese del actor, sus funciones han sido asumidas por Don Ovidio , trabajador de la entidad 'Servipack ', empresa de suscripciones cliente de Distrimedios, S.L., quien asumió el mismo teléfono y dirección que antes tenía Don Rosendo .
DUODÉCIMO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
DECIMO
TERCERO. Presentada papeleta de conciliación para ante el CMAC el 6 de octubre de 2014, se celebró sin avenencia el 28 de octubre siguiente.
TERCERO.- La demandada Distrimedios S.L. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el actor.
Fundamentos
ÚNICO.- La mercantil demandada Distrimedios S.L. recurre en suplicación la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor y declaró la improcedencia del despido del que había sido objeto el 22 de septiembre de 2014 , condenándola a las consecuencias de esa declaración.En su recurso formula un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en el que denuncia que la sentencia ha infringido el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que los interpreta. manifiesta que ha quedado acreditada la existencia de pérdidas económicas, lo que convierte en razonable y proporcionada la amortización del puesto de trabajo que venía ocupando el actor, considerando además que la externalización de las funciones propias de ese puesto de trabajo en nada enturbia la anterior conclusión, en cuanto que ha supuesto una reducción de costes.
Para resolver este motivo hemos de partir de que, efectivamente, la externalización de los trabajos que venían realizando trabajadores propios de la empresa que fueron afectado por un despido por causas objetivas no es una cuestión que, por sí misma, conlleve la improcedencia de esa extinción. Así, el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de noviembre de 2015 ha venido a recordar que '...de antiguo la doctrina de esta Sala viene aceptando, cual señala la sentencia recurrida, la posibilidad de externalizar la realización de trabajos propios de la actividad de la empresa encomendándoselos a otra, lo que es lícito, conforme al art. 38 de la Constitución .. En este sentido hemos dicho que ' El ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva y así lo reconoce el art. 42.1 del ET cuando se refiere a la contratación o subcontratación para 'la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa', lo que supone que, con carácter general, la denominada descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores ' ( STS de 27 de octubre de 1994, Recurso 3724/1993 . 10 de mayo de 2006, Recurso y 31 de mayo de 2006, Recurso 725/2005). Aunque, también se ha dicho que '..... la mera decisión empresarial de externalizar unos determinados servicios es desde luego legítima, pero ha de recordarse que el repetido artículo 52 c) del texto estatutario determina la necesidad de que exista una necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, lo que significa que el precepto no ampara opciones enraizadas en la mera conveniencia del empleador ' ( STS de 11 de octubre de 2006, Recurso 3148/2004 ) que viene a recogerse en la de 2 de marzo de 2009, Recurso 1605/2008).
En este sentido, y con cita de la STS de 30 de septiembre de 1998, Recurso 4489/1997 se ha dicho que ' En todo caso se debe hacer referencia -siguiendo la doctrina de esta Sala en su sentencia de 21 de marzo de 1.997 - al debate doctrinal relativo a si una descentralización productiva de la empresa o externalización de funciones a través de contratas tiene encaje en tal causa en todo caso o solo cuando concurren determinadas circunstancias; la solución correcta es la última en el sentido de que únicamente si se demuestra que la utilización de la contrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad puede jugar como causa legitimadora de la decisión extintiva, siendo decisorio que la descentralización constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial'.
Esta doctrina sigue estando plenamente vigente, con las debidas matizaciones, tras la reforma laboral de 2012, operada por Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, y por la subsiguiente Ley 3/2012, de 6 de julio, que supuso un cambio en la redacción del art. 51, al que el 52.c ET se remite, pues eliminaron cualquier referencia a las finalidades que las causas debían perseguir, limitándose a consignar la descripción de tales causas, por lo que se planteó la cuestión de si, tras dicha reforma laboral eran ya exigibles o no los juicios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
Ha de darse una respuesta positiva a esta cuestión, tal y como se indica por el T.S. en sentencias 27 de enero de 2014 , 15 de abril de 2014 (R. 136/2013 ) y 25 de febrero de 2015 (R. 74/2014 ) entre otras, de modo que se impone analizar, para valorar si la extinción por causas objetivas es procedente o no, si la medida es razonable, adecuada, idonea y proporcional .
Por su parte, la sentencia de 20 de abril de 2016 señala que 'Las fases del test de proporcionalidad son tres. La primera consiste en el control de adecuación o idoneidad de la medida adoptada para conseguir el fin pretendido, lo que requiere identificar el fin perseguido y valorar si la medida tomada es razonable, esto es adecuada, idónea y apta para conseguir ese fin. La segunda consiste en determinar la necesidad de la medida tomada por no existir otra más moderada para conseguir el mismo fin con igual eficacia. Este control de necesidad ha recibido numerosas críticas por la doctrina, sobre todo cuando recae sobre una medida legislativa porque se debate si el Tribunal puede determinar qué medida alternativa resulta preferible o en qué falla el cálculo del legislador, habida cuenta la libertad del mismo para optar por la medida legislativa que considere más adecuada, lo que obliga a examinar su razonabilidad. Finalmente, el tercer paso consiste en examinar la llamada 'proporcionalidad en sentido estricto' o 'ponderación', por cuanto es preciso ponderar todos los derechos en juego y todas las circunstancias concurrentes, para acabar resolviendo si la medida es proporcionada y equilibrada por derivarse de ella más beneficios y ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto ( STC 55/1996 )'.
Como se indica en la sentencia de 12 de mayo de 2016 , '... no es cierto que la regulación controvertida incurra en un grado de indefinición tal que impida un control judicial pleno y efectivo sobre la medida adoptada por el empresario, pues dicho control se extiende tanto sobre la concurrencia de la causa (cuya prueba corresponde al empresario que adopta la medida), como de la razonabilidad de la decisión extintiva adoptada, convirtiendo el ejercicio de la facultad en una actuación reglada y, por tanto, no discrecional, de cara a evitar un uso empresarial torticero de la facultad otorgada' .
En este supuesto resulta incontrovertible la existencia de la causa económica invocada en la carta de despido, concretada en la existencia de pérdidas económicas en los ejercicios de 2012 y 2013, así como en la persistente disminución del nivel de ingresos de la empresa en los tres últimos trimestres inmediatamente anteriores a la extinción de la relación laboral del actor respectos a los homónimos del ejercicio anterior. A partir de ahí, aceptando la concurrencia de esa causa que en principio justificaría la amortización de la plaza del actor, no podemos considerar errónea la solución adoptada en la sentencia recurrida en cuanto que, como se dice en la misma, no se ha acreditado en ninguna forma que esa decisión sea razonable en cuanto que las funciones que venía desempeñando el trabajador accionante la viene realizando ahora un trabajador de otra empresa, que a su vez es cliente de la empleadora, sin que conste de ninguna forma acreditada la mejora económica que para la recurrente significa esa externalización productiva. Es perfectamente posible, como ya indicamos más arriba, que por causas objetivas, incluidas las económicas, la empresa pueda acudir a la externalización de los servicios que hasta el momento de la extinción venían desempeñando los trabajadores afectados por la medida extintiva. Pero ello será así siempre que se acredite que con esa actuación se produce un ahorro de costes que justifique la extinción por causas económicas de la relación laboral del trabajador o de los trabajadores afectados por la medida. No se ha efectuado prueba alguna por la empresa en tal sentido, es decir, que permita afirmar la adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada, carga que le incumbía a tenor de lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que impone que debamos mantener la solución de declaración de improcedencia del despido adoptada en la sentencia recurrida, lo que conlleva que desestimemos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada, con confirmación de esa sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Distrimedios S.L. contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Social Número Uno de Huelva , en autos seguidos a instancias de Don Rosendo contra la recurrente y Prensa Serviodiel S.L., sobre extinción de la relación laboral por causas objetivas, debemos confirmar y confirmamos esa sentencia.Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden - por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (más el IVA que corresponda) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte al recurrente no exento que, si recurre, deberá acreditar ante esta Sala haber efectuado el depósito de 600 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta en la entidad Banco de Santander, en la Cuenta -Expediente nº 4052-0000-35-1182-17, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un 'Recurso'.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En Sevilla a doce de abril de 2018.
