Sentencia Social Nº 118/2...io de 2015

Última revisión
07/08/2015

Sentencia Social Nº 118/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 144/2015 de 08 de Julio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 118/2015

Núm. Cendoj: 28079240012015100118

Núm. Ecli: ES:AN:2015:2677

Núm. Roj: SAN  2677:2015

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00118/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 118/2015

Fecha de Juicio:01/07/2015

Fecha Sentencia:08/07/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:144/2015

Tipo de Procedimiento:DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia:TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante:-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Codemandante:

Demandado:-SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:EXCEPCIÓN INCOMPETENCIA JURISDICCIÓN

Breve Resumen de la Sentencia: Denunciándose por el sindicato demandante que la sociedad estatal demandada vulneró sus derechos de libertad sindical y huelga durante una convocatoria de huelga, a la que se convocaron por igual a personal laboral y a personal funcionario de la empresa, se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada por la empresa demandada, por cuanto la LRJS excluye precisamente del conocimiento de las reclamaciones por tutela de la libertad sindical y huelga del personal funcionario y estatutario, previéndose en la DA 7ª LJCA , que los litigios del personal funcionario de la demandada corresponden exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. - Se descarta, por otro lado, que pueda reducirse artificiosamente el ámbito del conflicto en trámite de réplica a la excepción procesal, por cuanto la pretensión viene determinada por el suplico de la demanda, donde nunca se distinguió entre uno u otro personal.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento:144/2015

Tipo de Procedimiento:TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Codemandante:

Demandado:-SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 118/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 144/2015 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (letrado D. Miquel Serra) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata) comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 26-05-2015 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra SOCIEDAD ESTATALCORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 01/07/2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que se declare la vulneración por la empresa demandada de los derechos de huelga y libertad sindical, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios asociados a esta conducta empresarial mediante el abono de una indemnización total de 200.000 euros.

Aclaró, no obstante, que el listado de trabajadores contratados temporalmente, transcrito en el hecho cuarto de la demanda, no eran de Santa Cruz de Tenerife, sino de Murcia, tratándose, por tanto, de un error de la demanda.

Subrayó, que la empresa demandada contrató desmedidamente durante los días de huelga, realizándose un alto número de horas extraordinarias, así como movilidad funcional, desvió masivo a otros centros de la empresa y a otras empresas externas y apertura de centros fuera de su horario de trabajo con la finalidad de vaciar de contenido del derecho fundamental de huelga, siendo revelador que la empresa incrementara un 45% su producción sobre el mes de abril, aunque la empresa admite un seguimiento de la huelga, que oscila entre el 14% y el 27%.

La SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA (CORREOS desde ahora) se opuso a la demanda, destacando, en primer término, que CCOO no notificó a la empresa el acuerdo de convocatoria de huelga, puesto que se limitó a notificar un preaviso de huelga, que se fue ajustando posteriormente, por lo que, tratándose de una huelga intermitente, promovida estratégicamente en el proceso electoral, se vio obligada a solicitar servicios mínimos, a lo que se accedió finalmente por la Autoridad Laboral.

Negó todos los hechos de la demanda, destacando que fueron convocados a la huelga 33606 trabajadores con contrato laboral y 16.117 funcionarios.

Admitió que se realizaron contrataciones temporales, que ya se habían notificado a los sindicatos en la comisión correspondiente, como es habitual en Correos, en especial en los procesos electorales, donde se incrementa geométricamente el trabajo, destacando que CCOO estuvo presente en dichas comunicaciones. - Subrayó que buena parte de los contratados temporalmente hicieron huelga y negó que ninguno de ellos sustituyera a trabajadores huelguistas.

Admitió, por otro lado, la realización de horas extraordinarias, del mismo modo que se realizaron en períodos electorales precedentes, sin que se utilizaran nunca para la sustitución de huelguistas.

Negó que se produjera movilidad funcional para sustituir a trabajadores en huelga.

Negó también que se produjeran desvíos masivos entre unos y otros centros para disminuir los efectos de la huelga, aunque admitió que se almacenaron envíos en el centro de Chamartín procedentes del centro de Majadahonda, porque en ese centro ya no cabía ni uno más.

Negó rotundamente que se hubieran realizado envíos mediante empresas externas y negó también que se hubieran abierto centros de trabajo fuera de su horario habitual.

Excepcionó incompetencia de jurisdicción, por cuanto la huelga se realizó por personal laboral y personal funcionario, correspondiendo el conocimiento del litigio a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.c LRJS , en relación con la DA 7ª LJCA .

Defendió, por otro lado, que la huelga fue ilegal, porque no se notificó el acuerdo de convocatoria a la empresa ni tampoco a la Autoridad Laboral, ni se respetó el plazo de 10 días exigido legalmente, especialmente en lo que se refiere a los paros parciales.

Negó, por tanto, cualquier vulneración del derecho de huelga y se opuso, en todo caso, a la indemnización solicitada, por cuanto no se sentaban las bases para su cálculo, considerándola manifiestamente desproporcionada, si se tiene presente el grave daño que se infringió a Correos.

CCOO se opuso a la excepción, por cuanto la huelga afectó únicamente al personal laboral de la empresa demandada.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción de incompetencia de jurisdicción y también a la demanda, por cuanto no se acreditaron indicios de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y de huelga, ya que no se probó que se hubiera sustituido a trabajadores huelguistas por los trabajadores temporales, ni mediante la realización de horas extraordinarias, no habiéndose probado tampoco que se utilizara a trabajadores para la realización de funciones distintas a su cometido para cubrir funciones de trabajadores en huelga, ni tampoco desvío masivo a centros de la empresa o de empresas ajenas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.- CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación suficiente en la empresa CORREOS. - Regula sus relaciones laborales por el III convenio de la empresa, publicado en el BOE de 28-06- 2011, cuya vigencia concluyó el 31-12-2013, si bien en su art. 6 se pactó que una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio.

SEGUNDO.- A 26-05-2015 trabajaban en la empresa 16.117 funcionarios; 23.593 laborales con contrato indefinido y 10.010 laborales con contrato temporal.

TERCERO. -El 10-05-2015 se publicó en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24- 04-2015, mediante el que se encomendaron a CORREOS, en su calidad de prestador del servicio postal universal determinadas funciones para las elecciones, que tuvieron lugar el 24-05-2015.

Las obligaciones de servicio público que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. debe cumplir con motivo de los procesos electorales se resumen en la prestación de actividades que garantizan el voto por correo de determinados colectivos (de electores residentes en España, de residentes ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y de los internos penitenciarios), la entrega de determinados envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, la recogida de la documentación electoral en las Mesas Electorales durante la jornada electoral para cursarla a las Juntas Electorales correspondientes, la distribución de los envíos postales de propaganda electoral de los partidos políticos, entre otras, más aquellas auxiliares y necesarias para la realización de las antedichas. El aseguramiento de esas obligaciones conlleva la realización de diversas tareas que deben ser llevadas a cabo por personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. adscrito a diferentes puestos tipo (agente clasificación, atención al cliente y reparto) y a diferentes tipologías de centros de trabajo (centros de admisión y tratamiento postal, oficinas de atención al público y unidades de reparto).

CUARTO.-El 11 de febrero de 2015 el Ayuntamiento de Madrid encomendó a CORREOS la entrega de nombramiento a los Presidentes y Vocales de Mesa, reiterándose dicha petición el 29 de abril por el Ayuntamiento para que se efectuaran segundos intentos.

QUINTO.-El 20-04-2015 CCOO, UGT, CSIF y SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES comunicaron a CORREOS mediante escrito que obra en autos y se tiene por reproducido preaviso de huelga, a la que se convocó a todos los empleados de Correos, sea su relación funcionarial o laboral, en los términos siguientes:

Tres días a jornada completa: 4 de mayo de 2015 (salvo Tenerife el 5), 15 de mayo (salvo Madrid el 14) y 22 de mayo.

y un máximo de dos horas de paros parciales, sin concretar ni la duración exacta (nunca se hizo) ni la franja horaria (se hizo a posteriori), los días 30 de abril, el 14 de mayo (13 en Madrid) y el 22 de mayo.

Después del 20 de abril, fueron comunicadas a la empresa sucesivas y distintas concreciones horarias y rectificaciones:

El día 22 de abril se concretó la franja horaria de paros parciales del día 30 de abril señalando que serían de un máximo de 2 horas (salvo en Murcia, de 1 hora 59 minutos) si bien fue posteriormente fue modificado el día 23 de abril y el día 24 respecto de Tenerife.

El día 30 de abril se comunicó a la empresa un cambio de fechas respecto de la localidad de Talavera de la Reina y se 'concretó' la franja horaria de paros parciales de los días 13 (Madrid y Talavera) y 14 de mayo (resto del país) señalando que serían de un máximo de 2 horas.

El día 6 de mayo se modificó la concreción horaria de paros del día 14 de mayo respecto a Badajoz.

El día 8 de mayo se modificó la concreción horaria de paros del día 14 de mayo respecto a Cádiz.

El 20 de mayo se concretó el horario de paros del día siguiente en toda España señalando que serían de un máximo de 2 horas.

A partir de la convocatoria de huelga la empresa demandada solicitó al Ministerio del Interior, quien dictó resolución el 11-05- 2015, en la que se determinaron los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de los paros parciales y las jornadas a tiempo completo convocadas en todo el territorio del Estado, en la provincia de Madrid y en el Municipio de Talavera de la Reina, para los días 13, 14, 15, 21 y 22 de Mayo de 2015, y con carácter indefinido en el municipio de Majadahonda

SEXTO. -El 5-05-2015 se publicó la Circular 2/2015, que obra en autos y se tiene por reproducida, titulada productividad y remuneración, que regula las instrucciones sobre la productividad remuneración del trabajo en las elecciones locales y en determinadas comunidades autónomas de 24-05-2015.

SÉPTIMO. -La contratación temporal en Correos se realiza conforme al sistema acordado en su vigente convenio colectivo y a sus bolsas de empleo en él pactadas por todos los sindicatos convocantes de la huelga, y es habitual y necesaria todos los meses y en todas las provincias por causas tales como depósitos masivos de clientes, insuficiencia de plantilla por bajas médicas, vacaciones, permisos, etc. - Es habitual en la empresa demandada que se contrate un elevado número de contratos temporales el primer día laborable de mes, por lo que, el 4 de mayo de 2015 la cifra de contratación temporal fue alta. - Obran en autos y se tienen por reproducidas las contrataciones temporales realizadas los meses de abril y mayo desde 2011 a 2015 inclusive, que revelan cifras muy similares entre unos y otros años.

Las contrataciones temporales, realizadas por la empresa demandada en el período controvertido, fueron las siguientes:

Barcelona: 407 contratos de los cuales 94 fueron suscritos en la modalidad de contrato de interinidad por sustitución, de las que sólo 201 se iniciaron el 4 de mayo. - Dichas contrataciones del pasado periodo electoral son absolutamente habituales y normales para Barcelona puestos en comparación con procesos anteriores y teniendo en cuenta la cifra de personal fijo existente en cada proceso.

Madrid:100 contratos temporales, de los cuales aproximadamente 50 se realizaron entre el 29-04 y el 6-05-2015, cuyo número es significativamente inferior al de contratados temporales en las elecciones precedentes.

Sevilla: 200 contrataciones temporales desde el día de la huelga, de los cuales 19 fueron contratados para la campaña electoral en los términos descritos en el hecho cuarto de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

Murcia: Se contrataron a 10 trabajadores temporales entre el 30-04 y el 4-05-2015, cuyo número es inferior a la contratación temporal de 2011.

Melilla: Se contrataron a 3 trabajadores temporales en los términos siguientes:

· Benedicto : contrato del 1 al 6 de mayo, eventual por campaña electoral, quien hizo huelga un día.

· Donato : contrato del 21 al 24 de abril de interinidad por sustitución (liberación sindical de Fructuoso ), contrato de 27 del 30 de abril de interinidad por sustitución (días de asuntos propios de Juan ), contrato del 19 al 22 de mayo de interinidad por sustitución (días de asuntos particulares y vacaciones de Oscar ) y contrato del 6 al 10 de mayo, eventual por campaña electoral, quien hizo huelga dos días.

· Teodosio : contrato del 6 al 10 de mayo, eventual por campaña electoral, quien hizo huelga un día

Cantabria: se produjeron 110 altas, de las que se resaltan los contratos siguientes:

· Gloria : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por movimiento de plantilla con causa acreditada en (puesto rural objeto de estudio finalmente suprimido).

· Milagrosa : contrato del 4 al 31 de mayo eventual por movimiento de plantilla con causa acreditada en (puesto objeto de estudio finalmente suprimido).

· Pedro Enrique : contrato del 4 al 22 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo médico, permisos, asuntos particulares y vacaciones de empleados de la localidad).

· Benito : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo médico, permisos, asuntos particulares y vacaciones de empleados de la localidad), quien hizo huelga un día

· Eleuterio : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo médico, permisos, asuntos particulares y vacaciones de empleados de la localidad).

· Gervasio : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo médico, permisos, asuntos particulares y vacaciones de empleados de la localidad), quien hizo huelga un día.

· Lázaro : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo médico, permisos y asuntos particulares de empleados de la localidad).

· Plácido : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo médico, permisos y asuntos particulares de empleados de la localidad).

Todos los contratos antedichos ya figuraban en la contratación planificada que se entregó a la Comisión Provincial de Empleo.

Granada:Se produjeron 92 altas desde el día de la convocatoria de la huelga, de las cuales 35 se formalizaron el 4 de mayo.

· Victorino : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Juan Luis : contrato del 4 al 31 de mayo eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Aquilino : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por movimiento de plantilla con causa acreditada en (readaptación temporal por motivos de salud).

· Begoña : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Enriqueta : contrato del 4 de mayo al 30 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc), quien hizo huelga un día.

· Luz : contrato del 4 de mayo al 30 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc). Hizo huelga tres días.

· Rosalia : contrato del 4 de mayo al 30 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· María Rosario : contrato del 4 de mayo al 30 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Carolina : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Filomena : contrato del 4 de mayo al 30 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc, quien hizo huelga cuatro días.

· Gerardo : consta en su certificación de servicios prestados, que no formalizó contrato alguno en el año 2015.

· Laureano : contrato del 4 de mayo al 30 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Pelayo : contrato del 4 de mayo al 30 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Paulina : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Jose Luis : contrato del 4 de mayo al 31 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en folios (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· María Angeles : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en folios (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Pedro Miguel : contrato de 29 de abril de interinidad para sustituir a Borja por desempeño Provisional de otro puesto.

· Eutimio : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc), quien hizo huelga un día.

· Indalecio : contrato del 4 al 21 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en folios (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Maximino : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en folios (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc), quien hizo huelga cuatro días.

· Eugenia : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Mariana : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (puesto vacante objeto de estudio para posible supresión), quien hizo huelga un día.

· Sara : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

· Aida : consta en su certificación de servicios prestados que no formalizó contrato en 2015.

· Crescencia : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por reestructuración de servicios con causa acreditada en (incremento productivo en la oficina).

· Jose Enrique : contrato del 4 al 26 de mayo, interinidad para sustituir a Manuela por disfrute de días de asuntos particulares.

· Sandra : contrato del 4 al 31 de mayo, eventual por acumulación de tráfico con causa acreditada en (vacante por jubilación objeto de estudio).

· Alejandra : contrato del 4 a 7 de mayo, interinidad para sustituir a Augusto por desempeñar éste provisionalmente el puesto de Jefe de Unidad por estar su titular de asuntos particulares.

· Elisabeth : contrato del 4 de mayo al 30 de junio, eventual por componente de absentismo con causa acreditada en folios (absentismo por motivos varios: liberaciones sindicales, permisos familiares, bajas médicas, vacaciones, asuntos particulares, etc).

Los contratos antedichos ya figuraban en la contratación planificada que se entregó a la Comisión Provincial de Empleo.

OCTAVO. - Obran en autos las horas extraordinarias, realizadas en los centros de Barcelona, Madrid y Pontevedra, que se tienen por reproducidas, relativas a las elecciones locales celebradas en 2011, a las europeas de 2014 y a las locales y autonómicas de 2015, cuya realización estaba prevista en la Circular 2/2015. - No se han realizado horas extraordinarias en los días de la huelga.

En Barcelona se realizaron un total de 234 horas extraordinarias los días 11, 12, 13, 16, 19, 21 y 23 de mayo de 2015, en número sensiblemente inferior al realizado en la campaña electoral europea de 2014, en que se realizaron 276 horas e infinitamente más bajo a las 2896 horas realizadas en el proceso municipal/autonómico de 2011.

En Madrid se realizaron horas extraordinarias para cumplimentar el encargo del Ayuntamiento de Madrid referido más arriba, que no se efectuó el 4 de mayo, por lo por lo que se necesitó la realización de horas extras el día 5 de mayo para repartir los 15.436 nombramientos a Presidentes y Vocales pendientes.- El 13 de mayo se realizaron 20 horas en el CTA, para atender las necesidades surgidas por la ampliación del plazo para el depósito de la propaganda electoral acordado por la Junta Electoral Central atendiendo las peticiones de los partidos políticos.

En Pontevedra se realizaron 25 horas extraordinarias en toda la provincia, por ampliación de horario en turno de tarde los días 18, 19 y 20 de mayo en sólo cinco oficinas, para atender a los ciudadanos que aún no habían depositado su voto por correo, a fin de que los ciudadanos que aún no habían depositado su voto por correo pudieran hacerlo.

NOVENO. - El 15-05-2015 don Íñigo , quien presta servicios en Lugo, acudió a su puesto de trabajo con normalidad.

En la dotación de personal de la UR de Laredo es de 1 jefe y 19 repartidores, uno de ellos 'diferido', es decir, es un repartidor rural asignado a dicha UR pero que no presta servicios en la misma. - La designación de empleados en dicha UR para prestar los servicios mínimos autorizados por la Resolución de 11 de mayo de 2015 del Ministerio del Interior (para los días 15, 21 y 22 de mayo de 2015) se hizo de la siguiente forma:

- el día 15 de mayo prestaron servicios mínimos el Jefe de la UR y 9 repartidores de los cuales, sólo 4 repartidores tuvieron que ser designados conforme al criterio objetivo de menor antigüedad en la unidad establecido empresarialmente en uso de la delegación expresa contenida en la Resolución del Ministerio del Interior, ya que los otros 5 fueron voluntarios. - Dicho día hicieron huelga 3 repartidores. Es decir, de las 20 personas de las que la UR está dotada, la situación a 15 de mayo era la siguiente: 10 designados para la prestación de servicios mínimos (incluyendo al jefe), 1 persona ausente por baja médica (no sustituida), 1'rural diferido' que no trabajó en Laredo, 3 huelguistas y 5 no huelguistas. - El jefe no repartió, ni el día 15 ni ningún otro día y el personal no huelguista realizó sus funciones habituales sin asumir el trabajo habitualmente asignado a los tres compañeros huelguistas.

- el día 21 de mayo, de paro parcial de 2 horas, a la vista del volumen de documentación electoral pendiente en la UR de Laredo, se decidió no designar a nadie para mínimos: es decir, a nadie se obligó a trabajar teniendo soporte legal para hacerlo. En tal sentido, debe manifestarse que el Director de Relaciones Institucionales de Correos comunicó al Ministerio del Interior que dada la situación existente (normalidad en el reparto de la correspondencia electoral, descenso de la propaganda prevista, y desconvocatoria de otra huelga preavisada en solitario por CCOO para 4 horas el día 21), la designación de mínimos en el área de distribución se haría por debajo de la amplitud permitida en su Resolución de 11 de mayo, cuestión que fue trasladada por el Jefe de la Unidad de Negociación a los responsables de RRHH en las Zonas.

- el día 22 de mayo sólo se designó al Jefe de la UR como precaución para asegurar el control de los envíos electorales, dado que dicho día finalizaba el plazo de entrega de envíos de propaganda electoral; lo anterior dado que no constaban envíos pendientes de distribución (a diferencia de otras localidades cántabras, por ejemplo Torrelavega, en la que tuvieron que designarse servicios mínimos ante los envíos electorales pendientes de reparto).

- No se cubrió la baja médica de la empleada de la UR de Laredo en IT, sólo designó repartidores para prestar servicios mínimos el día 15 (estando habilitada para hacerlo también los días 21 y 22) día en que sólo 4 trabajadores fueron designados de forma forzosa ( María Rosa , Carina , Secundino y Luis Carlos ) ante la existencia de 5 voluntarios y por ser ello necesario para atender las obligaciones electorales de Correos impuestas por la ley y el Gobierno.

En Madrid no existen centros de clasificación masiva y desde el 8 de febrero de 2015 no se ha movido a ningún trabajador de reparto a los grandes centros existentes en Madrid: CCP de Chamartín, CCP de Barajas, CAM 1, 2, 3 y 4. - Los días 30 de abril y 4 de mayo sólo se haya dedicado a clasificar en su centro sin salir a reparto por los siguientes motivos:

- El artículo 34 n) del vigente III Convenio Colectivo de Correos (BOE de 28 de junio de 2011) prevé como tareas propias del puesto tipo de reparto la clasificación previa al reparto.

- el 30 de abril no se produjo ninguna incidencia significativa en el funcionamiento de la Red de Distribución saliendo todas las UR a reparto.

- el 4 de mayo sí se produjeron 'incidentes' de forma aislada (Madrid tiene 54 UR de la capital, 73 UR en la provincia, 29 Oficinas Técnicas, 30 Oficinas Auxiliares y 12 USEs) en tres unidades de reparto:

o Unidad de Reparto 37. La entrada a la unidad se produjo en torno a las 12:30 h. debido a que se dañaron las cerraduras de la Unidad con silicona. Una vez que se pudo acceder, los repartidores presentes clasifican y preparan los envíos para el día siguiente, no siendo posible repartir ningún tipo de envío.

o Unidad de Reparto 32. La entrada a la unidad se produjo en torno a las 10:30 h. por el mismo motivo que en la anterior unidad. Una vez que se pudo acceder, los presentes clasifican y preparan los envíos para el día siguiente. Se repartieron los envíos IPC y las notificaciones que cumplían los plazos de reparto de los segundos intentos de entrega.

o Unidad de Reparto 48. Todo el personal de la Unidad, incluido el Jefe de la misma hizo Huelga y por tanto no se pudo repartir nada.

En Melilla, fueron contratadas como personal de reparto en la USE 1 de Melilla en el mes de mayo y sólo realizaron funciones de reparto las trabajadoras siguientes: Justa ; Rebeca y María Purificación durante. - En el mes de mayo las citadas fueron contratadas temporalmente y adscritas al turno de tarde, porque se produjeron cambios de turno de tarde a mañana en días aislados motivados por la necesidad de que el reparto electoral fuera escoltado por la Policía, servicio de escolta que únicamente prestaron en horario de mañana hasta las 14:00 horas ante la propia peligrosidad de la zona de reparto de las empleadas, debido a que el día 9 de mayo se produjo la sustracción de 13 documentos de voto por correo del cofre de reparto de un empleado de Melilla. Los concretos días de escolta policial se realizaron los días 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de mayo, y también el día 24 de mayo a fin de entregar en las mesas de los colegios electorales los votos emitidos por correo con seguridad. En concreto:

· Justa : Sólo prestó servicios escoltada en turno de mañana el día 12 de mayo, día en que no había huelga convocada. - Secundó la huelga los días 4, 14 y 22 de mayo (folio 247).

· Rebeca : Nunca prestó servicios por la mañana y secundó la huelga los días 4, 14 y 22 de mayo.

· María Purificación : Prestó servicios escoltada en turno de mañana los días 13, 15, 19 y 20 de mayo, de los cuales sólo el día 15 había huelga convocada y secundó la huelga los días 4, 14 y 22 de mayo.

DÉCIMO. - La Unidad de Reparto de Majadahonda ha estado de huelga desde el pasado 16 de marzo de 2015 hasta el 10 de junio por una convocatoria diferente a la actual. - El día 6 de abril se decide que, dado que ni en Majadahonda ni en el CTA (centro que deriva la producción a Majadahonda) es posible almacenar más envíos de correspondencia por inexistencia de espacio, se remiten los envíos al CTP de Chamartín, para revisar los envíos más prioritarios (afectados por el Servicio Postal Universal) y enviarlos a la Unidad de Majadahonda para su reparto, dejando el resto almacenados en el Centro, en una Zona habilitada al efecto. - Estos envíos llegaron a alcanzar la cantidad de 277.000, a finales de abril, y a medida que iba siendo menor la incidencia de la gente que secundaba la huelga y se repartían más envíos en la Unidad, se han ido enviando a la Unidad de Reparto de Majadahonda para su reparto por el personal adscrito a la misma. El día 12 de junio aún quedaban en Chamartín 23.000 envíos sin enviar a Majadahonda.

En sentencia de 10 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social 39 de Madrid , que, aludiendo a un informe previo de la ITSS, literalmente señala: '(...) Debido a la importante acumulación de correspondencia, con destino a Majadahonda se habilitó una zona en el centro de clasificación de Chamartín para almacenar el correo'.

Entre los días 20 de abril y 5 de mayo se enviaron desde la USE de Lugo a la UR 1 de Lugo: uno el día 29 de abril, día de no huelga, y otro el día 4 de mayo, tratándose de práctica habitual entre ambas Unidades. - El seguimiento de los paros en la USE fue de sólo 1 de los 10 empleados de dicho centro y sólo tres días 4, 15 y 22 de mayo mientras que el seguimiento en la UR1 fue superior: 8 empleados el día 30, 22 empleados el día 4 de mayo, 6 el 14 de mayo, 5 el 15 de mayo y 13 el 22 de mayo.

En la empresa demandada la colaboración entre unidades para el reparto de correspondencia del voto por correo por personal es absolutamente habitual; tan es así que son frecuentes las demandas de reclamación de cantidad del personal de dicho tipo de centros en los que defienden su derecho a cobrar una determinada gratificación; se aporta en juicio un juego de demandas y sentencias que corroboran tal afirmación, como así puede explicar en juicio el Jefe de Red de Distribución de la zona IV de Correos.

UNDÉCIMO. - No consta acreditado que la empresa desviara envíos a empresas externas.

DÉCIMO SEGUNDO. - No consta acreditada la apertura de los centros de Cantabria, Cádiz, Jaén; Bizkaia y Granada fuera de su horario habitual. - Isidro y Purificacion , son dos funcionarios que prestan servicios en puestos de atención al cliente en la Oficina Principal de Granada capital, cuyo horario es de 8:00 a 21:30, finalizando el horario de atención al público a las 20:30 horas. - Dichos empleados realizaron cinco horas extras cada uno el día 7 de mayo de 2015, día en que había huelga convocada, entre las 15:30 y las 20:30 horas, es decir, dentro del horario habitual, debido a que existían en dicho centro dicho día tres bajas por enfermedad en el turno de tarde: las de Alicia , Santiago y Luis María , por lo que se reforzó el turno de tarde.

DÉCIMO TERCERO. - El seguimiento de la huelga por provincias ha sido el siguiente:

DÉCIMO CUARTO. - Obran en autos y se tienen por reproducidos los datos de absentismo y ausencias legales en las campañas electorales anteriores, así como en la presente.

DÉCIMO QUINTO. - Los envíos por provincias y a nivel nacional en los meses de abril y mayo (con y sin elecciones) arrojan los resultados siguientes:

Los envíos pendientes de distribución como consecuencia de la huelga son los siguientes:

Los datos sobre el número de envíos pendientes de distribución son los siguientes:

Los porcentajes de calidad, entendiéndose como tal la puntualidad en el plazo son los siguientes:

DÉCIMO SEXTO. - El 1-06-2015 la Inspección de Trabajo de Soria levantó acta de infracción por la comisión de falta muy grave a la empresa demandada, debido a que ofertó al personal de servicios mínimos que realizara dichos servicios u otros a su conveniencia. - Dicha resolución está recurrida por la empresa.

DÉCIMO SÉPTIMO. - El 11-05-2015 la Inspección de Trabajo de Madrid emitió informe sobre la huelga de Correos, en el que invitó a los denunciantes que interpusieran demanda en relación con la actuación empresarial.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

a. - El primero no fue controvertido, reputándose conforme, a tenor con lo dispuesto en el art. 87.1 LRJS .

b. - El segundo del documento 1 de CORREOS (descripción 40 de autos) que fue reconocido de contrario.

c. - El tercero del BOE citado.

d. - El cuarto del documento 13 de la empresa demandada (folios 201-202 y 204 (descripción 40 de autos), que fue reconocido de contrario.

e. - El quinto del documento 1 de CCOO (descripción 3 de autos), que fue reconocido de contrario, que contiene el preaviso inicial, así como del documento 2 de CORREOS en folios 11-19-20-22-23-24-25-29-30-31-32-33-34 y 35 (descripción 40 de autos) que fue reconocida de contrario. - La resolución del Ministerio del Interior obra como documento 3 de CCOO (descripción 22 de autos) que fue reconocido de contrario.

f. - El sexto de la Circular mencionada, que obra en los folios 180 a 199 de la descripción 40 de autos, que fueron reconocidos de contrario.

g. - El séptimo de los documentos 4 a 10 inclusive de CORREOS (descripción 40 de autos) que fueron reconocidos de contrario.

h. El octavo de los documentos 11 a 13 de CORREOS (documento 40 de autos), que fueron reconocidos de contrario.

i. - El noveno de los documentos 14 a 17, 29 y 30 de CORREOS (descripción 40 de autos), que fueron reconocidos de contrario, así como de la declaración testifical de don Benigno y don Emiliano .

j. El décimo del documento 18 de Correos (descripción 40 de autos), que fue reconocido de contrario y la sentencia mencionada que fue aportada en papel en el acto del juicio, que se reconoció también por CCOO.

k. - El undécimo se declara probado en los términos expuestos, porque la carga de la prueba del desvío de envíos a empresas externas competía a la demandante, a tenor con lo dispuesto en el art. 317.2 LEC , quien ni lo probó, ni lo intentó probar.

l. El duodécimo de los folios 282 a 295 de la descripción 40 de autos, que fueron reconocidos por CCOO, quien no probó tampoco que se abrieran centros de trabajo fuera del horario normal.

m. El décimo tercero de los folios 423 a 425 de la descripción 40 de autos, que fueron reconocidos de contrario.

n. - Los hechos décimo cuarto y décimo quinto de los documentos 25 a 27 de CORREOS (descripción 48 de autos), que fueron reconocidos de contrario.

o. - El décimo sexto del Acta citada que obra como documento 1 de CCOO (descripción 20 de autos), que fue reconocida de contrario. - Su impugnación por parte de CORREOS obra en descripción 40 de autos, que fue reconocida de contrario.

p. - El décimo séptimo del Acta referida que obra como documento 2 de CCOO (descripción 21 de autos) que fue reconocida de contrario.

SEGUNDO.- CORREOS excepcionó, en primer lugar, incompetencia de la jurisdicción social, porque la huelga convocó por igual al personal laboral y a los funcionarios públicos, entendiendo que corresponde conocer sobre la vulneración de los derechos de libertad sindical y huelga al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.c LRJS , en relación con lo previsto en la DA 7ª de la LJCA . - CCOO se opuso a dicha excepción, por cuanto la demanda afecta exclusivamente al personal laboral. - El Ministerio Fiscal se opuso también a la excepción antes dicha.

El art. 3.c LRJS encomienda al orden jurisdiccional social el conocimiento de los litigios que versen sobre la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley conforme al apartado 4 del art. 117 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho.

El art. 3.c LRJS excluye del conocimiento de la jurisdicción social los litigios que afecten a la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apartado 3 del art. 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . - Por otra parte, la DA 7ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio , sobre la jurisdicción contencioso-administrativa encomienda a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se promuevan entre Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y los empleados de ésta que conserven la condición de funcionarios y presten servicios en la misma, en los mismos términos en que conocen las cuestiones que se plantean entre los organismos públicos y su personal funcionario, atendiendo a la naturaleza específica de esta relación.

Así pues, las pretensiones de tutela de los derechos de libertad sindical y de huelga de los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y personal excluido del ET por su art. 1.3.a, se sustraen también del ámbito de conocimiento de la jurisdicción social, puesto que el art. 3.c LRJS se lo encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa. - Únicamente las pretensiones de personal relativas a la constitución de sindicatos, así como las ejercidas frente a los propios sindicatos en materia de régimen jurídico-sindical, funcionamiento interno y relaciones entre afiliados, corresponden al orden social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.j y k LRJS .

Tampoco nos corresponde conocer sobre los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones Públicas con arreglo al EBEP, aunque se trate de pactos o acuerdos de aplicación conjunta al personal laboral y al personal funcionario o estatutario, así como acerca de la composición de las mesas de negociación sobre condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral, tal y como dispone el art. 3.e LRJS . - Del mismo modo, el art. 2.h LRJS excluye de la competencia de la jurisdicción social la impugnación de laudos arbitrales en materias sociales cuando no afecten en exclusiva al personal laboral, de manera que, si afectan conjuntamente al personal laboral, funcionarial y estatutario la competencia corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. - Cuestión distinta será lógicamente, cuando se discuta sobre la aplicación de dichos pactos y acuerdos al personal laboral.

La doctrina judicial ha venido defendiendo de modo reiterado y pacífico la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre procedimientos de tutela de la libertad sindical y de huelga de los funcionarios públicos y el personal estatutario, por todas, STSJ Málaga de 20-12-2012, rec. 1491/2012 , donde se defendió que si la acción ejercitada no se refiere exclusivamente al personal laboral de la demandada, sino que afecta de forma directa o indirecta a todos los empleados públicos, incluidos los funcionarios, tal acción excede el contenido competencial por razón de la materia del Orden social e invade la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. - En la misma línea STSJ Baleares 17-03-2014, rec. 16/2014 y 14-05-2014, rec. 342/2013 y STSJ Galicia 14-07-2014, rec. 1864/2014 .

Como anticipamos más arriba, se ha acreditado claramente (hecho probado quinto) que la convocatoria de huelga, promovida por CCOO, UGT, CSIF y SIC, afectaba por igual al personal laboral y funcionarial de CORREOS, habiéndose acreditado que dicha mercantil pública conserva a día de hoy nada menos que 16.117 funcionarios públicos. - Dicha circunstancia, que no deja de ser llamativa en una sociedad anónima estatal, implica que los litigios que afecten a este colectivo deberán conocerse necesariamente por la jurisdicción contencioso-administrativa, porque así lo dispone específicamente la DA 7ª de la LJCA , que ha sido aplicada pacíficamente por la jurisprudencia contencioso-administrativa, por todas STSCA 5-04-2005, rec. 99/2014 y STSCA 21-11-2005, rec. 15/2015, como no podría ser de otro modo, puesto que ese es el modo, querido por el legislador, para dar respuesta común a tan específica relación.

Por consiguiente, probado que la huelga, convocada por los sindicatos el 20042015, afectaba por igual a personal laboral y personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, se hace evidente que las vulneraciones, cuya comisión se imputa a la empresa demandada por el sindicato demandante, que afecten a los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga de CCOO, deberán conocerse por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.c LRJS , en relación con lo dispuesto en la DA 7ª LJCA , sin que sea admisible la reducción artificiosa del conflicto, efectuada por CCOO en trámite de réplica a la excepción propuesta, por cuanto su pretensión, ajustada al suplico de su demanda, no distinguió nunca al personal laboral y al personal funcionario, por cuanto ambos colectivos fueron convocados a la huelga y participaron activamente en la misma, lo que nos obliga necesariamente a estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada, por lo que, sin entrar a conocer el fondo del asunto, advertimos a CCOO que podrá interponer las acciones, que estime oportunas, ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En la demanda de tutela de derechos fundamentales, promovida por CCOO, estimamos la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral, alegada por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA y sin entrar a conocer del fondo del asunto, informamos a la parte demandante que podrá ejercer su derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0144 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0144 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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