Sentencia SOCIAL Nº 1185/...yo de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1185/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 23/2016 de 12 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 12 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1185/2016

Núm. Cendoj: 18087340012016100749

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:12845

Núm. Roj: STSJ AND 12845:2016


Encabezamiento

15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚMERO: 1185-2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 12 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.23-16, interpuesto por D. Federico y HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 29 de diciembre de 2015 , en autos núm. 412-14. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado DoñaRAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

PRIMERO.-En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Federico , sobre materias laborales individuales, contra HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLO, S.A; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2015 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:Que estimando parcialmente a demanda interpuesta por D. Federico debo condenar y condeno a la empresa HERMANOS DE JOSE CASTILLO SL a pagar al actor la cantidad de 3.139Â?28 euros euros mas el interés del 10% anual de dicha cantidad.

SEGUNDO.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, D. Federico mayor de edad con DNI num NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada HEREDEROS DE JOSE CASTILLO SA desde el 21 de enero de 2011, con la categoria de conductor preceptor y salario pactado conforme a Convenio Colectivo.

El Convenio Colectivo de aplicación es el de empresa BOP 14 de marzo de 2014 que prevee el siguiente salario para la categoría del actor (mes de 30 días): Salario día 25Â?67 euros; Plus transporte 8Â?07 euros día; plus asistencia 2Â?05 euros día; quebranto de moneda mensual, 18Â?33 euros; plus conservación mensual 11Â?43 euros; incremento lineal: 82Â?33 euros mes; Plus conductor preceptor, 154'02. La hora extraordinaria trabajada 6Â?60 euros.

Salario mensual: 1.279Â?29 euros (dia: 42Â?64 euros); a dicha suma debe incluirse la prorrata de tres pagas extras en la suma de 192Â?52 euros; total 1.471Â?81 euros (día: 49Â?06 euros).

SEGUNDO.- El demandante ha percibido las siguientes cantidades brutas de la empresa, sin incluir las horas extraordinarias ni prorrata de pagas:

Junio 2013: 1.411Â?77 euros a los que deduce por otras deduciones 200 euros y por anticipo 215Â?97 euros, resultando un total de 995Â?8 brutos.

Del 6 al 31 de Julio 2013: 1352Â?39 euros a la que deduce 200 euros, resultando: 1.152Â?39 euros.

Agosto 2013: 1546Â?96 euros a los que deduce 200 euros resultando: 1346Â?96 euros.

Septiembre 2013:1422Â?28 euros a los que deduce 200 euros resultando:1222Â?28 euros.

Octubre 2013: 1661Â?8 euros a los que deduce 200 euros resultando:1461`8 euros.

Noviembre 2013:1402Â?59 euros a los que deduce 200 euros resultando:1202Â?59 euros.

Diciembre 2013:1507Â?16 euros a los que deduce 250 euros resultando:1257Â?16 euros.

Enero 2014:1515Â?78 euros a los que deduce 250 euros resultando:1265Â?78 euros.

De 7 a 28 de Febrero 2014: 1489Â?42 euros a los que deduce 250 euros resultando:1239Â?42 euros.

Marzo 2014:1447Â?1 euros a los que deduce 231Â?5 euros resultando:1.025Â?66 euros

Abril 2014: 1536Â?57 euros.

En conceptos salariales incuida prorrata de pagas extras el actor debió recibir en bruto por todo el periodo la cantidad de 16.435Â?1 euros, habiendo recibido 16.293Â?82 euros, por lo que la empresa adeuda en este concepto la cantidad de 141Â?28 euros.

TERCERO.- El actor ha acreditado haber realizado las siguientes horas extraordinarias: Julio 2013: 83Â?03: 547Â?99 €. Agosto 2013: 85Â?6: 564Â?96 €. Septiembre 2013: 103Â?77: 684Â?88 €. Octubre 2013: 112Â?18: 740Â?38 €. Noviembre 2013: 83Â?07: 548Â?26 €. Diciembre 2013: 76Â?42: 504Â?37 €. Enero 2014: 57Â?07: 376Â?66 €. Febrero 2014: 83Â?27: 546Â?58 €. Marzo 2014:78Â?78: 519Â?94 €. Abril 2014: 86Â?27: 569Â?38 €.

La empresa en concepto de horas extraordinarias ha abonado en bruto la cantidad total de: 2.605Â?4 euros, por lo que adeuda en este concepto la cantidad de 2.998 euros.

CUARTO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. el 19.05.14, que se tuvo por intentada sin efecto el 4.06.14.

TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Federico y HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLO, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia en la cual estima parcialmente la pretensión de la parte actora, se alza mediante el presente recurso de suplicación, tanto la parte actora como la empresa demandada, y se alega tanto nulidad de actuaciones por parte de la empresa, al amparo del art. 193.a) de la LRJS como revisión de los hechos declarados probados al amparo del apartado b) del art. 193, como infracción jurídica al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS . Los recursos han sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- En primer lugar procede el análisis del motivo señalado por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la LRJS alegado por la empresa recurrente por infracción de normas o garantías de procedimiento que causan indefensión, por infracción de los arts. 80.1.c y 80.2 de la LRJS , en relación con el art. 24 de la Constitución Española por no haberse expresado en la demanda de manera pormenorizada día a día las horas extraordinarias que se reclaman. Igualmente, bajo el mismo amparo procesal se alega infracción de los arts. 87.1 y 97.2 de la LRJS , y arts. 216 , 217 y 218 de la LEC en relación con el art. 24 de la Constitución ya que se ha producido incongruencia de la sentencia por no hacer referencia en la misma a los conceptos remunerados por la empresa sobre 'gratificación' y 'billetes'.

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas hemos de decir que respecto de las infracciones de procedimiento que se cita, que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos: -infracción de normas o garantías del procedimiento. -existencia de indefensión. -protesta previa en el momento procesal oportuno. Por tanto, no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas, limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo la indefensión el alma de la nulidad. La indefensión no ha de ser meramente formal, sino también material, incumbiendo al recurrente demostrar que el error judicial anuló o limitó sustancialmente los derechos inherentes a su calidad de parte en el proceso ( sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1985 , 5 de octubre de 1989 y 25 de abril de 1994 ).

Sobre tales premisas la Sala, analizando el contenido de la resultancia fáctica de la sentencia combatida, entiende que el motivo de nulidad no debe ser acogido puesto que la parte actora por vía de la adición de los hechos probados podía haber solicitado la misma o los que considere a su interés necesarios y probados, a mayor abundamiento puede pedir la supresión de determinados hechos que considere, en consecuencia no procede declarar la nulidad de la sentencia puesto que no le ha producido indefensión. Teniendo además en cuenta que respecto de la relación de horas extraordinarias se dejó constancia dado lo voluminoso de la prueba presentada se encontraba a su disposición en la Secretaría del Juzgado para que antes del juicio pudiera hacer uso de su derecho, no provocándole en consecuencia indefensión que se alega. Igual ocurre respecto de la segunda de las nulidades interesadas en la medida en que por tal via de revisión de hechos podía haber introducido el hecho que se estimase conveniente como cómputo de las cantidades a adeducir. Es por ello que al no producirse la indefensión alegada, no procede la estimación del motivo del recurso.

TERCERO.-Al amparo del art. 193.b de LRJS , se interesa por ambos recurrentes la revisión de los hechos probados de la sentencia. Concretamente, la parte actora interesa las siguientes revisiones: del hecho probado primero para que se adicione lo siguiente:'PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR MES DE 31 DÍAS = 159'15 € (BASE MÁS antigüedad) basándonos en el folio 43 nómina de octubre 13, en el folio 45 la nómina del mes diciembre 13, en el folio 46 de la nómina del mes de enero 14'.

'SALARIO MENSUAL DE 30 DÍAS DE JUNIO 13... LÍQUIDO de 886'30 €, FOLIO 39'.

'SALARIO MENSUAL JULIO 2013 26 DÍAS (MENOS 5 DÍAS QUE SE RECLAMAN TAMBIÉN POR HABER TRABAJADO SIN ESTAR DADO DE ALTA)...1111'34 €. FOLIO 40.

SALARIO MENSUAL DE AGOSTO 13 DE 31 DÍAS... LÍQUIDO 1229'33 €. FOLIO 41.

SALARIO MENSUAL DE SEPTIEMBRE 13 DE 30 DÍAS... LÍQUIDO 1125'24 €. FOLIO 42.

SALARIO MENSUAL DE OCTUBRE 13 DE 31 DÍAS... LÍQUIDO 1237'72 €. FOLIO 43.

SALARIO MENSUAL DE NOVIEMBRE 13 DE 30 DÍAS... LÍQUIDO 1054'82 €. FOLIO 44.

SALARIO MENSUAL DE DICIEMBRE 13 DE 31 DÍAS... LÍQUIDO 1099'89 €. FOLIO 45.

SALARIO MENSUAL DE ENERO 14 DE 31 DÍAS... LÍQUIDO 925'85 €. FOLIO 46.

SALARIO MENSUAL DE FEBRERO 14 DE 22 DÍAS... 1166'38 €. FOLIO 47.

SALARIO MENSUAL DE MARZO 14 DE 31 DÍAS... 1150'45 €. FOLIO 48.

SALARIO MENSUAL DE ABRIL 14 DE 30 DÍAS... 1737'79 €'.

Igualmente, bajo el mismo amparo procesal, para que al hecho probado segundo se le dé la siguiente redacción alternativa:'El demandante ha percibido las siguientes cantidades líquidas de empresa:

SALARIO MENSUAL DE 30 DÍAS DE JUNIO 13... LÍQUIDO DE 886'30 €. FOLIO 39.

SALARIO MENSUAL JULIO 2013 26 DÍAS (MENOS 5 DÍAS QUE SE RECLAMAN TAMBIÉN POR HABER TRABAJADO SIN ESTAR DADO DE ALTA)... 1111'34 €. FOLIO 40.

SALARIO MENSUAL DE AGOSTO 13 DE 31 DÍAS... LÍQUIDO 1219'33 €. FOLIO 41.

SALARIO MENSUAL DE SEPTIEMBRE 13 DE 30 DÍAS... LÍQUIDO 1125'24 €. FOLIO 42.

SALARIO MENSUAL DE OCTUBRE 13 DE 31 DÍAS... LÍQUIDO 1237'72 €. FOLIO 43.

SALARIO MENSUAL DE NOVIEMBRE 13 DE 30 DÍAS... LÍQUIDO 1054'82 €. DOLIO 44.

SALARIO MENSUAL DE DICIEMBRE 13 DE 31 DÍAS... LÍQUIDO 1099'89 €. FOLIO 45.

SALARIO MENSUAL DE ENERO 14 DE 31 DÍAS... LÍQUIDO 925'85 €. FOLIO 46.

SALARIO MENSUAL DE FEBRERO 14 DE 22 DÍAS... 1166'38 €. FOLIO 47.

SALARIO MENSUAL DE MARZO 14 DE 31 DÍAS... 1150'45 €. FOLIO 48.

SALARIO MENSUAL DE ABRIL 14 DE 30 DÍAS... 1737'79 €'.

La actora reclama por diferencia salariales siguientes: La actora reclama por diferencia salariales siguientes:

1º.- NÓMINA DEL MES DE JUNIO 2013.- Se acompaña nómina comoFOLIO Nº. 39.

-Diferencia en Plus de Transportes: Se ingresó por la demandada la cantidad de 193'68 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 242'10 €, por lo que existe una diferencia de 48'42 €.

-Diferencia en Plus de Asistencia: Se ingresó por la demandada la cantidad de 49'20 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 61'50 €, por lo que existe una diferencia de 12'30 €.

-Diferencia en Plus de Conservación Mensual: No se ingresó cantidad alguna por la demandada, adeudándose la cantidad de 11'43 €.

-Otras Deducciones: Cantidad que sin justificación ni concepto y sin explicación alguna, se deduce irregularmente: 200 €.

-Anticipos: Se deduce la cantidad de 215'97 € por este concepto, siendo falso que se haya percibido dicha cantidad. TOTAL A RECLAMAR: 488'12 €.

2º.-NÓMINA DEL MES DE JULIO 2013.- Se acompaña nómina comoFOLIO Nº. 40.

-En la nómina se hace constar que trabajó desde el 6 al 31 de julio 2013, pero en realidad trabajó desde el 1 al 31 de julio 2013,puesto que desde el 1 al 5 trabajó sin dar de alta, por lo que se ingresó la cantidad de 1613'19 € cuando la cantidad correcta es la de 1899'49 €, existiendo una diferencia de 286'30 €. ( FOLIOS 105 y 106DEL ACTA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y DEMANDA RECONOCIENDO DESPIDO IMPROCEDENTE).

Se justifica los días trabajados del 1 al 5 inclusive con los billetes expedidos por mi mandante esos días como conductor, y que se contienen en losFOLIOS 120 a 690.

-Otras deducciones: Cantidad que sin justificación, ni concepto y sin explicación alguna, se deduce irregularmente la cantidad de 200 €.

-Horas Extraordinarias: Se realizaron 83'03 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 547'80 €, habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 260'80 €, por lo que existe una diferencia de 287 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 773'30 €.

3º.-NÓMINA DEL MES DE AGOSTO 2013.- Se acompaña nómina como FOLIO Nº. 41.

- Diferencias en Plus de Transportes: Se ingresó por la demandada la cantidad de 185'61 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 250'17 €, por lo que existe una diferencia de 64'56 €.

- Diferencia en Plus de Asistencia: Se ingresó por la demandada la cantidad de 47'15 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 63'55 €, por lo que existe una diferencia de 16'40 €.

- Diferencia en Plus de Conservación Mensual: Se ingresó por la demandada la cantidad de 9'96 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 11'43 €, por lo que existe una diferencia de 1'47 €.

- Plus de Quebranto de Moneda: Se ingresó por la demandada la cantidad de 16'40 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 18'83 €, por lo que existe una diferencia de 2'43 €.

- Plus de Conductor Perceptor: Se ingresó por la demandada la cantidad de 138'62 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 159'15 €, por lo que existe una diferencia de 20'53 €.

- Otras Deducciones: Cantidad que sin justificación ni concepto y sin explicación alguna se deduce irregularmente 200 €.

- Horas Extraordinarias: Se realizaron 85'60 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 564'96 €, habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 260 €, por lo que existe una diferencia de 304'96 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 610'35 €.

4º.-NÓMINA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.- Se acompaña nómina comoFOLIO Nº. 42.

- Diferencias en Plus de Transportes: Se ingresó por la demandada la cantidad de 201'75 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 242'10 €, por lo que existe una diferencia de 40'35 €.

- Diferencia en Plus de Asistencia: Se ingresó por la demandada la cantidad de 51'25 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 61'50 €, por lo que existe una diferencia de 10'25 €.

- Otras Deducciones: Cantidad que sin justificación ni concepto y sin explicación alguna se deduce irregularmente 200 €.

- Horas Extraordinarias: Se realizaron 103'77 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 684'88 €,habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 262 €, por lo que existe una diferencia de 442'88 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 693'48 €.

5º.-NÓMINA DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.- Se acompaña nómina comoFOLIO Nº. 43.

- Diferencias en Plus de Transportes: Se ingresó por la demandada la cantidad de 201'75 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 250'17 €, por lo que existe una diferencia de 48'42 €.

- Diferencia en Plus de Asistencia: Se ingresó por la demandada la cantidad de 51'25 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 63'55 €, por lo que existe una diferencia de 12'30 €.

- Otras Deducciones: Se realizaron 112'18 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 740'38 €, habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 260'66 €, por lo que existe una diferencia de 479'72 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 740'44 €.

6º.-NÓMINA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013.- Se acompaña nómina comoFOLIO Nº. 44.

- Diferencias en Plus de Transportes: Se ingresó por la demandada la cantidad de 153'33 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 242'10 €, por lo que existe una diferencia de 88'77 €.

- Diferencia en Plus de Asistencia: Se ingresó por la demandada la cantidad de 38'95 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 61'50 €, por lo que existe una diferencia de 22'55 €.

- Diferencia en Plus de Conservación Mensual: Se ingresó por la demandada la cantidad de 8'76 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 11'43 €, por lo que existe una diferencia de 2'67 €.

- Plus de Quebrando de Moneda: Se ingresó por la demandada la cantidad de 14'44 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 18'83 €, por lo que existe una diferencia de 4'39 €.

- Plus de Conductor Perceptor: Se ingresó por la demandada la cantidad de 118'08 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 154'02 €, por lo que existe una diferencia de 35'94 €.

- Otras deducciones: Cantidad que sin justificación ni concepto y sin explicación alguna se deduce irregularmente 200 €.

- Horas Extraordinarias: Se realizaron 83'07 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 584'26 €,habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 260'80 €, por lo que existe una diferencia de 287'46 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 641'78 €.

7º.-NÓMINA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013.- Se acompaña nómina comoFOLIO Nº. 45.

- Diferencias en Plus de Transportes: Se ingresó por la demandada la cantidad de 185'61 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 250'17 €, por lo que existe una diferencia de 64'56 €.

- Diferencia en Plus de Asistencia: Se ingresó por la demandada la cantidad de 47'15 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 63'55 €, por lo que existe una diferencia de 16'40 €.

- Otras Deducciones: Cantidad que sin justificación ni concepto y sin explicación alguna se deduce irregularmente 250 €.

- Horas Extraordinarias: Se realizaron 76'42 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 504'37 €,habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 259'40 €, por lo que existe una diferencia de 244'97 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 575'93 €.

8º.-NÓMINA DEL MES DE ENERO DE 2014.- Se acompaña nómina comoFOLIO Nº. 46.

- Diferencias en Plus de Transportes: Se ingresó por la demandada la cantidad de 201'75 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 250'17 €, por lo que existe una diferencia de 48'42 €.

- Diferencia en Plus de Asistencia: Se ingresó por la demandada la cantidad de 41 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 63'55 €, por lo que existe una diferencia de 22'55 €.

- Otras Deducciones: Cantidad que sin justificación ni concepto y sin explicación alguna se deduce irregularmente 200 €.

- Anticipos: Se deduce la cantidad de 260'02 € por este concepto, siendo falso que se haya percibido dicha cantidad.

- Horas Extraordinarias: Se realizaron 57'07 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 504'37 €,habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 259'80 €, por lo que existe una diferencia de 244'97 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 647'85 €.

9º.- NÓMINA DEL MES DE FEBRERO DE 2014.- Se acompaña nómina comoFOLIO Nº. 47.

-En la nómina se hace constar que trabajó desde el 7 al 28 de febrero 2014, pero en realidad trabajó desde el 1 al 28 de febrero 2014,puesto que desde el 1 al 6 trabajó sin dar de alta, por lo que se ingresó la cantidad de 1748'28 € cuando la cantidad correcta es la de 2058'43 €, existiendo una diferencia de 310'15 €. (FOLIOS 105 y 106 DE ACTA CONCILIACIÓN JUDICIAL y DEMANDA RECONOCIENDO DESPIDO IMPROCEDENTE).

Se justifica los días trabajados del 1 al 6 inclusive de la prestación de servicios desde el 1 al 6 de febrero de 2014 con los billetes expedidos por mi mandante esos días y que se contienen en losFOLIOS 120 a 690.

- Otras Deducciones: Cantidad que sin justificación ni concepto y sin explicación alguna se deduce irregularmente 250 €.

- Horas Extraordinarias: Se realizaron 83'27 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 546'58 €,habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 259'20 €, por lo que existe una diferencia de 287'38 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 847'52 €.

10º.- NÓMINA DEL MES DE MARZO DE 2014.- Se acompaña nómina comoFOLIO nº. 48.

- Diferencias en Plus de Transportes: Se ingresó por la demandada la cantidad de 161'40 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 250'17 €, por lo que existe una diferencia de 88'77 €.

- Diferencia en Plus de Asistencia: Se ingresó por la demandada la cantidad de 41 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 63'55 €, por lo que existe una diferencia de 22'55 €.

- Diferencia en Plus de Conservación Mensual: Se ingresó por la demandada la cantidad de 11'43 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 63'55 €, por lo que existe una diferencia de 2'58 €.

- Plus de Quebrando de Moneda: Se ingresó por la demandada la cantidad de 14'58 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 18'83 €, por lo que existe una diferencia de 4'25 €.

- Plus de Conductor Perceptor: Se ingresó por la demandada la cantidad de 123'22 € y la cantidad correcta según convenio asciende a 159'15 €, por lo que existe una diferencia de 35'93 €.

- Otras Deducciones: Cantidad que sin justificación ni concepto y sin explicación alguna se deduce irregularmente 231'50 €.

- Horas Extraordinarias: Se realizaron 86'27 h a razón de 6'60 €/h, hacen un total de 569'38 €,habiéndose abonado sólo la cantidad en nómina de 259'80 €, por lo que existe una diferencia de 244'97 €. La documentación de las horas extraordinarias realizadas se contienen en los FOLIOS 120 a 690. TOTAL A RECLAMAR: 2307'17 €.

TOTAL MESES DE JUNIO 2013 A ABRIL 2014... 8.969'07 €. A dicha cantidad hay que añadirle el 10% por mora. TOTAL RECLAMADO: 8.969'07 €; 10% MORA: 896'90 €; TOTAL: 9.865'97 €.

Dicho párrafo debe añadirse para que consten como probados y ciertos los conceptos y cantidades salariales que se están reclamando, ya que el Juzgador a quo realiza una suma global errónea que no encuentran su apoyo en los documentos y folios que constan en el expediente, y con el fin de que la Sala pueda apreciar que los que se reclaman son diferencias salariales y horas extraordinarias mes a mes.

También se interesa que al hecho probado quinto se le adicione lo siguiente:'Por Providencia de 1-9-15 se acuerda ACCEDER A LA CITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS Y REQUERIR A LAS DEMANDADAS PARA QUE APORTEN LA DOCUMENTAL REQUERIDA EN LA DEMANDA, CONSISTENTE EN: Nóminas del actor desde el 1-1-13 hasta el 30-4-14; Hojas de Ruta Electrónica que expide la máquina de billetes del bus 0099,bus 0078, bus 0067 desde el 1-7-13 hasta el 30-4-14; Hojas de Ruta en papel del bus 0099, bus 0078, bus 0067 desde el 1-7-13 al 30-4-14; Listado de los códigos de conductores de la empresa Herederos de José Castillo, S.L.; Justificantes de anticipos de salarios del mes de junio 2013 y mes de enero 2014 de Jose Ángel ; Justificantes y concepto de deducciones del mes de junio 2013 a abril de 2014 de Jose Ángel , sin que se aportara ninguno por la empresa'.

Es importante destacar que por Decreto 1-9-14 fue admitida a trámite y en su parte dispositiva 41 y 51 guión se hace constar que se da traslado a la demandada para que se pronuncie sobre la prueba consistente en interrogatorio y documental, así como dado lo voluminoso de la documental aportada con la demandada por la actora se le instruye a las demandadas que dicha documental y sus copias están a su disposición para su examen y estudio, SIN QUE LAS DEMANDADS PRESENTARN ALEGACIONES ALGUNA, segúnFOLIO nº. 95.

Por Providencia de 1-9-15 se acuerda ACCEDER A LA CITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS Y REQUERIR A LAS DEMANDADAS PARA QUE APORTEN LA DOCUMENTAL REQUERIDA EN LA DEMANDA, CONSISTENTE EN: -Nóminas del actor desde el 1-1-13 hasta el 30-4-14. -Hojas de Ruta Electrónica que expide la máquina de billestes del bus 0099, bus 0078, bus 0067, desde el 1-7-13 hasta el 30-4-14. -Hojas de Ruta en papel del bus 0099, bus 0078, bus 0067 desde el 1-7-13 al 30-4-14. -Listado de los códigos de conductores de la empresa Herederos de José Castillo, S.L. -Justificantes de anticipos de salarios del mes de junio 2013 y mes de enero 2014 de Jose Ángel . - Justificantes y concepto de deducciones del mes de junio 2013 a abril de 2014 de Jose Ángel .

Respecto del recurso interpuesto por la empresa se interesa que se modifique el hecho probado primero en el sentido de suprimir el último párrafo por no poder extrapolarse lo que percibe en un mes a la cuantía total de un año, y por igual motivo se interesa la supresión del último párrafo del hecho probado segundo por ser predeterminante del fallo el cálculo efectuado.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada - siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS . b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de razonamientos, por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada.

Esto significa que el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador 'a quo'.

Teniendo en cuenta la anterior doctrina jurisprudencia, la recurrente empresa no cita la prueba documental en la que se basa la revisión del hecho probado primero, por supresión al igual que el segundo porque se pretende considerar que el cálculo efectuado por la Magistrada es erróneo teniendo en cuenta que ha efectuado el cálculo del salario y de los complementos no a nivel total como dice sino de los complementos tal y como aparece en párrafos anteriores al hecho probado primero, y procediendo al cálculo de lo percibido mes a mes, siendo por lo tanto consecuencia de lo anterior el último párrafo reflejado del hecho probado segundo,en consecuencia no procede la supresión que se interesa por la empresa. Respecto del recurso interpuesto por la parte actora trabajadora tampoco procede ninguna de las modificaciones interesadas, no solo porque pretende a través de la redacción de un hecho excesivamente largo, complejo y que no concuerda con la realidad de la prueba documental que se cita, siendo así una interpretación subjetiva de la misma y cuando además de una manera peyorativa se permite el lujo de calificar la interpretación de la prueba efectuada por la Magistrada como 'ilógica e irracional', recordándole en todo caso el respeto que se le debe de la interpretación de la prueba aunque no se comparta el mismo. Lo mismo ocurre con el hecho probado quinto que se pretende adicionar el párrafo siendo la interpretación que se hace de la prueba documental no acorde con lo que se refleja en la misma y cuando además el no aportar la correspondiente prueba por la empresa ha sido debidamente valorada por la Magistrada y no procede su inclusión al ser valoración de la prueba no hecho en sí mismo. Por todo lo cual se desestima el motivo del recurso en su totalidad.

CUARTO.-Al amparo del art. 193.c de la LRJS se alega por el recurrente trabajador infracción por interpretación incorrecta de lo dispuesto en el Convenio colectivo de 14.3.2014 de la empresa de Autobuses Urbanos de Jaén para que se desglose mes a mes cada uno de los pluses a los que se tiene derecho entre ellos plus de trasporte art. 9, plus de asistencia art. 13, plus conservación art. 15, plus quebranto de moneda art. 12, y plus conductor perceptor art.7. Interesando en definitiva que se estime la demanda en su integridad condenando a la demandada a que abone al actor la cuantía total de 9.865,97 euros.

En el recurso interpuesto por la empresa bajo el mismo amparo procesal se alega interpretación errónea del art. 26 del ET y de los arts 5 al 16 del Convenio colectivo para la empresa de autobuses urbanos de Jaén BOP de 14.3.2014. Igualmente se hace referencia de manera subsidiaria de conformidad con el art. 29.3 del ET para que no se aplique los intereses moratorios.

Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia pone de manifiesto que en valoración de la prueba documental aportada se ha tenido en cuenta los complementos que se reclaman, en este sentido el propio hecho probado primero hace un adecuado desglose de los conceptos a tener en cuenta de salario día, plus de trasporte, plus de asistencia, de quebrando de moneda de conservación, de incremento lineal y de conductor perceptor en atención al Convenio Colectivo de aplicación, en el que sorprende la afirmación efectuada por el recurrente actor donde se dice que de manera 'sibilina' se ha mostrado por la parte demandada un convenio que no es de aplicación, lo cual es contrario a la realidad según se ha constatado. Quedando acreditado tanto cada uno de estos conceptos que se recogen en el hecho probado primero, como lo que se ha percibido por el actor según el hecho probado segundo de la sentencia, así como las horas extras realizadas contabilizadas por meses según se detalla en el hecho probado tercero de la sentencia, inmodificado.

Debe tenerse en cuenta respecto de las horas extras dice al respecto el T. Supremo que dice al respecto, a titulo de ejemplo S23-7-2013, rec. 29/201, versando la reclamación formulada sobre el reconocimiento y condena al pago de las horas extraordinarias que se afirman realizadas, corresponderá a la parte actora acreditar que las mismas han sido efectuadas ( sentencia TS de 23-6-1988 ), precisándose al efecto 'una estricta y detallada prueba de la realización, del número de ellas sin que sea suficiente la mera manifestación de haberlas trabajado' ( sentencias TS de 11-6-1993 y 26-12-1990 ), pues 'en materia de horas extraordinarias quien pretende haberlas realizado debe fijar con toda precisión sus circunstancias y número, y probar, a su vez su realización «día a día y hora a hora) '( sentencias TS de 21-1-1991 y 26-9-1990 ); igualmente, puede acreditarse un promedio de horas extraordinarias con la realización de una jornada uniforme, de la que se deduzca la habitualidad (STS 22-2- 1992), sin que pueda utilizarse como defensa por la empresa la necesidad probatoria del trabajador ante su pasividad en el cumplimiento de las obligaciones del art. 35 ET , de acuerdo con los principios constitucionales de la carga de la prueba STC 7/1994 ).

Ciertamente a partir de la sentencia de 1.2.2006 del mismo T. Supremo señala que:'...Aunque la actual doctrina jurisprudencial no exija una prueba estricta y detallada de cada una de las horas extraordinarias reclamadas, es claro que como exceso de jornada que son deben ser acreditadas suficientemente por el trabajador, en aplicación de las normas rectoras de la carga de la prueba en el proceso laboral contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.

Dicho lo cual se ha de desestimar tanto el recurso de la parte actora como de la demandada porque además respecto de la reiterada doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 29.3 del ET las cantidades adeudadas con independencia del carácter litigioso del mismo generan el interés moratorio del 10% como al efecto se recogió en la sentencia que se recurre.

Por todo lo cual se desestima ambos recurso interpuestos tanto por la parte actora trabajadora como por la demandada, confirmándose íntegramente la sentencia que se recurre.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

Quedesestimando el Recurso de Suplicacióninterpuesto por D. Federico y HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 29 de diciembre de 2015 , en autos nº 412-14, seguidos a instancia de D. Federico , sobre materias laborales individuales, contra HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLO, S.A,debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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