Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1186/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 919/2014 de 13 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 13 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1186/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100848
Encabezamiento
1 Rº 919/14
RECURSO SUPLICACION - 000919/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a trece de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1186/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000919/2014, interpuesto contra el auto de fecha 7-2-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA , en los autos 000012/2013, seguidos sobre ejecución, a instancia de Dª Amalia , asistida por el letrado D. Juan Cuenca tolosa, contra Eloy ( ADMON CONCURSAL) , REGALO Y COMPLEMENTOS SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Amalia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO.- El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: DISPONGOdesestimar el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Amalia contra el Auto de fecha 13 de diciembre de 2013 , habiendo lugar a la confirmación íntegra del mismo.
SEGUNDO.- Que en el citado auto se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En fecha 13 de diciembre de 2013 se dictó Auto en el presente procedimiento, acordando estimar la excepción de prescripción alegada por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declarando no haber lugar a extinción indemnizada de la relación laboral, sin perjuicio del derecho de la misma al percibo de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, que ascienden a un total de 8,755,60 euros.
SEGUNDO.- La defensa de Amalia presentó escrito en fecha 30/12/13, interponiendo recurso de reposición contra el Auto referido. Conferido el preceptivo traslado a la contraparte, en fecha 16/01/14 el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL presentó escrito impugnando el recurso de reposición.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-.1 .En el presente recurso se plantean un único motivo de suplicación, que se formulan al amparo procesal de lo dispuesto en el artículo 193 C. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social-LRJS - . la recurrente impugna la resolución judicial que estima la prescripción del plazo para ejercitar acción ejecutiva solicitando la extinción indemnizada de la relación laboral por falta de readmisión de la empleadora.
En su recurso sostiene que la resolución de instancia infringe lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 22/2003 de 9 de julio , los artículos 1971 , 1973 y 1974 del CC así como el artículo 150 de la LEC .
Sosotiene en definitiva que la acción ejercitada no ha prescrito al haberse declarado el concurso de acreedores de la empleadora y que en cualquier caso no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción al no constar notificación expresa de la declaración de firmeza de la sentencia origen de la citada ejecución.
La censura juridica efectuada no puede prosperar. En primer lugar y en cuanto a la norma concursal, hay que precisr que el artículo 60 se refiere a la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor para la reclamación de créditos anteriores a la declaración de concurso, pero dicho precpto en nada afecta a la prescripción de los plazos procesales para el ejercicio de una acción de ejecución de la sentencia de despido improcedente por falta de readmisión o readmisión irregular ( artículo 279LRJS ). Pero es que aun en el caso de que se estimara aplicable tal y como apunta en su escrito de impugnación el Fondo De garantia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado precpto legal hay que tener en cuenta que la interrupción de la prescripción no perjudicará en ningun caso a los deudores solidarios avalistas y fiadores. La misma argumentación expuesta fundamenta la desestimación de la infracción de las normas que regulan la prescripción civil de las acciones y su interrupción (artícuo 1975 CC).
Por ultimo y en cuanto a la falta de notificación de la firmeza de la sentencia origen del presente incidente de ejecución debemos recordar que el artículo 279 de la LRJS establece unos plazos ordinarios de prescripción para instar el incidente de readmisión y que el plazo general subsidiario de tres meses desde la firmeza de la sentencia es un plazo residual que no tiene en cuenta la notificación a las partes de dicha firmeza sino el hecho en si del devenir firme de la resolución.
Por todo lo cual debemos desestimar el presente recurso y confirmar la resolución recurrida.
ç
SEGUNDO.- Sin costas
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Amalia contra eL auto dictado por el Juzgado de lo Social 6 de los de VALENCIA y su provincia de fecha 13/12/2013 y en consecuencia confirmamos la resolucion recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0919 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

