Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 119/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 1, Rec 54/2018 de 14 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 14 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: RUIZ LLORENTE, FERNANDO
Nº de sentencia: 119/2018
Núm. Cendoj: 33024440012018100028
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2085
Núm. Roj: SJSO 2085:2018
Encabezamiento
Nº AUTOS: 0000054 /2018
Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobre
En Gijón, a catorce de marzo de dos mil dieciocho
Antecedentes
Hechos
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, como licenciada en matemáticas, dentro del grupo licenciados/ingenieros superiores o arquitectos, a tiempo completo, suscrito el 10 de enero de 2011, con duración desde el 15 de enero de 2011 hasta el 14 de enero de 2014. En el contrato se señalaba que la obra era el
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, científica y técnica, como licenciada en matemáticas, dentro del grupo licenciados, a tiempo completo, suscrito el 15 de enero de 2011, con duración desde el 15 de enero de 2014 hasta el 14 de abril de 2014. En el contrato se señalaba que la obra era el
- Contrato de trabajo temporal a tiempo completo, como licenciada en matemáticas, dentro del grupo licenciados/ingenieros superiores o arquitectos, a tiempo completo, suscrito el 7 de abril de 2014, con duración desde el 15 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. En el contrato se señalaba, dentro de sus cláusulas adicionales que estaba destinado a las actividades de investigación vinculadas a la 'SECCIÓN DE APOYO TEC
- Contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, como licenciada en matemáticas, dentro del grupo licenciados/ingenieros superiores o arquitectos, a tiempo completo, suscrito el 22 de diciembre de 2014, con duración desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. En el contrato se señalaba, dentro de sus cláusulas adicionales que estaba destinado a las actividades de investigación vinculadas a la 'SECCIÓN DE APOYO TÉCNICO', como técnico de apoyo, dentro del Departamento Universitario de Servicios Científico-técnicos, sección de apoyo técnico.
El 14 de diciembre de 2015 se acordó una prórroga del contrato con duración de doce meses, hasta el 31 de diciembre de 2016. Se vinculó la prórroga a la finalización de la Subvención de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, sin perjuicio de la extinción anticipada en caso de desaparición de su objeto.
El 14 de de diciembre de 2016 se acordó una prórroga del contrato con duración de doce meses, hasta el 31 de diciembre de 2017. Se vinculó la prórroga a la finalización de la Subvención de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, sin perjuicio de la extinción anticipada en caso de desaparición de su objeto.
Durante la vigencia de las contrataciones mencionadas, la actora ha ejercido como la única técnico del Departamento.
El importe de este complemento para el Grupo I asciende a 234,77 euros.
Salario base 1.565,10 euros
Plus de homologación 160,95 euros
Complemento de responsabilidad 758,76 euros
Antigüedad 35,01 euros
Curso 'Paquete estadístico R. Nivel iniciación' (5 horas), marzo 2011.
Curso 'Paquete estadístico R. Nivel avanzado' (4 horas), abril 2011.
Curso 'Tratamiento estadístico de datos con el programa SPSS' (2 horas), julio 2011.
Curso 'Conocimiento para ir por delante. Herramientas para el éxito personal y profesional'(1 hora), julio 2011.
Curso 'Estadística aplicada a la industria' (16 horas), noviembre 2011..
Curso 'Software libre para la enseñanza de estadística en bachillerato' (15 horas), del 28 de noviembre al 20 de diciembre de 2011.
Curso 'Paquete estadístico R. Nivel iniciación' (6 horas), enero 2012.
Curso 'Paquete estadístico R. Nivel avanzado' (4 horas), enero 2012. Curso 'Paquete estadístico R. Nivel iniciación' (5 horas), junio 2012.
Curso 'Tratamiento estadístico de datos con el programa SPSS' (2 horas) julio 2012.
Curso 'Paquete estadístico R. Nivel inicial' (4 horas), noviembre 2012.
Curso 'Paquete estadístico R. Nivel avanzado' (4 horas), diciembre 2012.
Curso 'Tratamiento estadístico de datos con el programa SPSS' (2 horas) julio 2013.
Curso 'Tratamiento estadístico de datos con el programa SPSS' (2 horas) julio 2014.
Curso 'Bioestadística con R.' (8 horas), noviembre 2014.
Curso 'Análisis de datos con R.' (8 horas), julio 2015.
Curso 'Regresión logística con R.' (8 horas), noviembre 2015.
Curso 'Análisis de datos con R.' (8 horas), mayo 2016.
Curso 'Formación transversal de doctorado' (4 horas), noviembre 2016.
Fundamentos
Se reclama en el presente pleito la nulidad y, subsidiariamente la improcedencia del despido, interpretando como tal el cese con efectos al 31 de diciembre de 2017. El pedimento principal se impetra con apoyo en el argumento de que se ha venido a vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la actora, en su vertiente de 'cláusula de indemnidad', en la medida en la que el cese responde a una reacción de la empleadora por el legítimo ejercicio de los derechos laborales de la actora, al haber reclamado que se le reconociera su condición de indefinida no fija, con los derechos económicos derivados de tal reconocimiento.
Sostiene la actora que concurre un fraude en la contratación temporal, indicando que forma parte del personal estructural de la Universidad, llevando a cabo todo tipo de tareas relacionada con los análisis estadísticos para todo aquel departamento que así lo solicite, realizando servicios de consultoría externa, facturados éstos mediante un sistema de precios públicos, e impartiendo formación y tutoría dentro del sistema universitario. Entiende, por lo tanto, que no existe un proyecto que defina la contratación temporal, que ha de ser calificada como fraudulenta. La consecuencia de ello, de no estimarse el pedimento de nulidad, sería que, devendría personal indefinido no fijo, por lo que el cese con efectos al 31 de diciembre de 2017, al carecer de motivos, equivaldría a un despido improcedente.
Se acumula a la acción de despido, una de reclamación de cantidad. Argumenta la actora que su condición de personal indefinido no fijo determina que se le haya de aplicar, retributivamente, el Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, postulando un salario mensual de 2.502,85 euros, incluyendo salario base, plus de homologación, antigüedad (dos trienios) y plus de jornada partida, en los importes fijados por el convenio para el Grupo retributivo I. Señala que, como quiera que en la anualidad anterior percibió la cantidad de 1.766,33 euros en 12 abonos anuales, la diferencia a su favor sería de 8.838,14 euros, cantidad que reclama.
Se opone la empleadora, Universidad de Oviedo. Comienza alegando falta de acción de despido, habida cuenta de que la actora ha vuelto a ser contratada por la Universidad. Señala que concurre una indebida acumulación de acciones, al reclamarse cantidades que exceden de la estricta liquidación.
En cuanto al fondo del asunto, sostiene la licitud de los contratos y la inexistencia de despido alguno, en la medida en la que estamos ante un cese propiciado por el fin de la obra prevista en el contrato que, en modo alguno puede ser aparejada a la reclamación que la actora hiciera sobre su condición de indefinida no fija. Alega, subsidiariamente que, en caso de improcedencia y de que la empresa optara por la indemnización, deberían ser descontados los 679,89 euros que la actora percibió en concepto de indemnización a la finalización de la contratación temporal.
Se opone al percibo del plus de jornada partida, argumentando que el horario de la actora era de mañana y que, de realizar alguna tarde, debería pagarse sólo en proporción a las jornadas que se hicieran efectivamente. Subsidiariamente, entiende que la cantidad que debería abonarse a la actora asciende a 6.020,90 euros.
Los hechos declarados probados se deducen de la documental obrante en autos. Ha declarado la testigo Doña Berta , profesora funcionaria y Directora del Área, de la que depende la Unidad de Consultoría y Estadística. Su declaración no ha hecho sino corroborar que la demandante colabora con cualquier proyecto de la Universidad, sin estar adscrita a uno en concreto. La declaración del testigo D. Serafin nada ha aportado al relato fáctico.
No puede acogerse tal excepción. La actora padeció un cese y aun cuando después volviera a vincularse a la Universidad en virtud de un nuevo contrato, no supone éste una novación del anterior o una reanudación de la relación laboral que ya fue extinguida. No debemos prestar atención a las eventuales dificultades que planteara la condena a la Universidad en cuanto a la ejecución de una eventual sentencia estimatoria, sino a la realidad histórica, que no es otra que la actora cesó e interpretó tal cese como un despido, contra el cual es lícito que reaccione con las armas que el ordenamiento jurídico le pone a disposición.
El fundamento de que el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permita la acumulación de reclamaciones de cantidad a la de despido no es otro que el de lograr una economía procesal y una celeridad en beneficio del justiciable. Se remite el artículo 26 al 49 del Estatuto de los Trabajadores , señalando el concepto de 'liquidación' que no ha de ser entendido en la forma estricta que pretende la parte demandada, sino en la más amplia de toda cantidad que, al momento de despido, pudiera adeudarse al trabajador. Además, en muchas ocasiones, esta cantidad redunda en el cálculo del salario diario a efectos de indemnización, por lo que su discusión tiene un carácter inescindible respecto de la acción de despido.
De la prueba practicada resulta que la actora fue contratada bajo una modalidad que no resulta ajustada a la naturaleza de las funciones que llevaba a cabo y, por lo tanto, en fraude de ley. Lejos de estar sujeta a un proyecto, la actora realizaba las funciones estructurales del departamento, apoyando a otros departamentos de la Universidad en cuestiones estadísticas. Y no se limitaba a esto, sino, como se ha declarado probado, tutorizaba a alumnos de posgrado, daba clases, impartía formación, participaba como ponente en charlas y mesas redondas. Sintomático es que, además, fuera la única persona que trabajaba en su departamento, por lo que no parece que la categoría que se le otorgaba, como ayudante, se ajustara a la realidad. Las tareas llevadas a cabo, por otro lado, no participaban de las notas propias de la temporalidad, sino que estaba a disposición de la Universidad para su actividad propia y cotidiana.
Los contratos, por otro lado, se han desarrollado casi sin solución de continuidad, por lo que hemos de hablar de unidad del vínculo, lo que tiene repercusión en la antigüedad que, a los eventuales efectos de indemnización, debería ser tenida en cuenta.
Es difícil hablar de represalia en el ámbito de una organización de recursos materiales y humanos como una Universidad, pero en ciertos casos, la conexión directa entre una reclamación y el despido del trabajador, podría dar lugar a la aplicación de la doctrina que la actora pretende. Ello no obstante, en el caso que nos ocupa, ante los indicios aportados por la demandada, se alza la realidad que nos indica que no puede hablarse en modo alguno de represalia: el contrato tenía fijada una fecha determinada de finalización, y la actora ha sido contratada de nuevo por la Universidad, por lo que la tesis de la represalia cae por su propio peso.
No pudiendo prosperar la calificación del despido como nulo, debemos estimar la pretensión subsidiaria en cuanto a la improcedencia. Efectivamente, al responder la contratación temporal a un fraude, la consecuencia necesaria, ex artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , es la consideración de la trabajadora como indefinida. Existe un cese sin causa y, por lo tanto, el despido deviene improcedente.
Constituye ésta la única discrepancia entre las partes para el caso de que se estime la pretensión de la actora de que se le considere personal indefinido no fijo. De lo actuado resulta probado que el departamento donde la actora presta servicios, en horario de invierno, abre por las tardes, pero no existe prueba concluyente que nos permita dar por probado que la actora trabajaba en jornada partida ni tampoco, en caso de hacerlo, en qué proporción.
Ello determina que la cantidad que debe abonar la Universidad en concepto de diferencias salariales es el que postulara la demandada, esto es, 6.020,90 euros.
No se solicitan intereses del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que ningún pronunciamiento cabe al respecto.
Debemos excluir el plus de jornada partida del salario diario, por lo que nos encontramos con un salario anual, incluido salario base, plus de homologación, complemento de responsabilidad y dos trienios de 27.216,96. Lo que hace un salario diario de 74,56 euros.
Para el caso de que la empleadora optara por la indemnización, ésta debe fijarse conforme a los siguientes parámetros:
Fecha de inicio: 1/11/2011
Fecha de finalización: 31/12/2017
Número de días: 2253
Número de meses: 74
Importe: 74,56
Meses plazo 1: 4
Meses plazo 2: 71
Primer plazo. Hasta el 11-2-2012-- Sueldo diario x meses x 3,75: 1118,40
Segundo plazo. Desde el 12-2-2012 -- Sueldo diario x meses x 2,75: 14557,84
TOTAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3294 000065 0054 18 estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias, dejando testimonio de la misma en los autos principales.
Así lo pronuncio y firmo, en nombre de S. M. el Rey y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española.

