Última revisión
19/02/2009
Sentencia Social Nº 120/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 19/2009 de 19 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 120/2009
Núm. Cendoj: 09059340012009100035
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00120/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 19/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 120/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 19/2009, interpuesto por DON Jesús Carlos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 291/2008, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Jesús Carlos , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 23-10-50 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de un "aserradero de maderas" en el que prestan sus servicios tres trabajadores, en fecha de 18-6-08 solicitó pensión de incapacidad permanente, tras permanecer en situación de incapacidad temporal desde el 16 del mes anterior (anteriormente lo había estado desde el 13-7-07 al 7-5-08).
SEGUNDO.- Que tras Informe Médico de Síntesis (IMS) de 26-6-08, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el número NUM001 , en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 27 del mismo mes y año, el INSS resolvió, en fecha de 3 siguiente, denegar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; dándose por reproducido dicho expediente alobraren Autos.TERCERO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 13-8-08 , y tras los trámites legales oportunos, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 29 siguiente; dándose igualmente por reproducidas. CUARTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: HTA vasculo-renal, riñón único funcionante. Neuropatía isquémica, insuficiencia renal leve. Arteropatía periféricas. Obstrucción femoropoplítea en MID. Déficit visual de O.D. (visión central que le impide contar dedos de cerca) que padece desde 2004. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Limitado para realizar tareas que requieran esfuerzos medios continuados".QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 1.268?88 Euros mensuales.SEXTO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le declare afecta de incapacidad permanente, en el grado de absoluta o, subsidiariamente, total.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Jesús Carlos , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 137.4 y 5 LGSS , entendiendo el estado actual del trabajador es susceptible de integrar alguna de las IP solicitadas.
En cuanto a ello, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: La profesión habitual del actor es la de titular de un aserradero de maderas, como autónomo, en el que prestan sus servicios otros 3 trabajadores ( del ordinal primero ).- El cuadro patológico que padece al actor es: Deficiencias más significativas, HTA vasculorenal, riñón único funcionante. Neuropatía isquémica, insuficiencia renal leve. Déficit visual O.D. que padece desde 2004. Limitaciones orgánicas y funcionales: limitada para realizar tareas que requieran esfuerzos medios continuados ( del ordinal cuarto ).- Todos los padecimientos son anteriores a 2005 ( del Fundamento Primero con carácter de hecho probado ).-
Partiendo de ello, debemos tener presente que todos los padecimientos del actor son anteriores al 2005, viniendo trabajando desde entonces; ello, unido al hecho de que, como titular del aserradero, sus funciones deben ser de dirección- a falta de otra prueba en contrario, inexistente -, teniendo 3 trabajadores a su cargo. En su consecuencia, conforme a los Arts. 97.2 LPL y 217 LEC, en relación con el Art. 137.4 y 5 LGSS , ni está incapacitado el actor para su trabajo habitual ni, por ende, mucho menos para todo tipo de trabajo.
Es por ello que, procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jesús Carlos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 291/2008 , seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
