Sentencia Social Nº 1209/...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 1209/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 142/2015 de 10 de Septiembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 10 de Septiembre de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GUADALUPE HERNANDEZ, HUMBERTO

Nº de sentencia: 1209/2015

Núm. Cendoj: 35016340012015101188

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:3510


Encabezamiento

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000142/2015

NIG: 3501644420140000795

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 001209/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000078/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Inocencio FRANCISCO JOSE REYES GARCIA

Recurrido MERCADONA S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000142/2015, interpuesto por D. Inocencio , frente a Sentencia 000245/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000078/2014-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Inocencio , en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado MERCADONA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 1.9.2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Inocencio ha prestado servicios para la empresa MERCADONA, S.A. ostentando la categoría profesional de COORDINADOR, con una antigüedad de 26/5/1988 y percibiendo un salario diario bruto de 181,3€ con inclusión de pagas extraordinarias (conformidad de las partes y prueba documental número 8 de la empresa demandada).

SEGUNDO.- A Don Inocencio se le entregó carta de despido con el siguiente tenor literal y fecha 17/12/2013:

'Por medio de la presente comunicación la Dirección de la Empresa pone en su conocimiento la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a los hechos y conductas que a continuación se detallarán y la cuales han sido valoradas conforme los criterios establecidos al efecto por el Tribunal Supremo.

La presente comunicación se basa enlos siguientes,


Primero. - Usted presta servicios en la empresa como Coordinador de Tienda, con la categoría de Gerente C, en el Centro de Hoya Andrea, código de centro 2842.

Segundo.- Que conforme al Convenio Colectivo de la Empresa, su Grupo profesionales en más alto de la clasficiación profesional y el mismo contiene un 'alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa'. En definiiva el puesto que tenía asignado goza de amplias facultades y autonomía al ser el responsable máximo del centro y superior jerárquico de los empleados del mismo por lo que, evidentemente, está dotado con la máxima confianza por parte de la Empresa.

Y es que como Coordinador de Tienda, máximo responsable de la gestión y resultados de la tienda, tenía de forma concreta las funciones de dirigir el centro, Coordinar a los trabajadores que integran el mismo, planificar los horarios de los trabajadores y organizar las tareas, garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas para con los trabajadores y clientes, contrastar que todos los trabajadores del centro cumpliesen con las tareas que tienen encomendadas según las normas y objetivos establecidos por la Empresa, entre ellas garantizar que los pedidos se hagan adecuadamente para no generar despilfarro, que el ECU está cuadrado para no falsear el activo de la empresa y garantizar la resolución de imprevistos.

Tercero.- Pues bien consta a la Emrpesa que Vd. viene desarrollando una continua, sistemática y voluntaria actitud laboral de falta de diligencia en su cometidos laborales, en lo que se entiende como una situación irreconducible de quiebra de confianza para con la Empresa, tal y como se detallará a continuación

Cuarto.- Efectivamente, ya el 12 de enero de 2013, su Coordiandor el Sr. Horacio , mediante la correspondiente entrevista de evolución, por la que se valora el desempeñeo y consecución de objetivo del año 2012, le suspende con una valoración de un 4,8, cuando sabe que, -conforme la politica retributiva de la compañía y dada su experiencia en el puesto-, debía haber obtenido más de un 8 para poder aprobar.

En la precitada valoración, su superior jerárquico le expresa que 'tu gran problema es que no estás adaptando al cambio de rol con garantías, viviendo instaurado en el pasado'; además de lo anterior, está obsoleto en su trabajo rutinario 'no eres exigente en la contrastación del trabajo rutinario y el último ejemplo que tenemos es la prueba más evidente de ello, donde cerraste tu tienda con 25 huecos en la fruta y la verdura dando así grandes faltas de servicio a tus clientes y dejando de vender. Además te tuve que hacer ver yo que los huecos que me habías pasado no eran los reales e incluso no conocías si te llegaban al día siguiente o no, mostrando esto grandes síntomas de desidia y dejadez por tu parte no sólo en el hecho sino en prácticamente todos los que rodean tu trabajo rutinario'; igualmente se le advierte por su superior jerárquico 'te muestras ausente en las Reuniones de Zona, no pides llamada conmigo por tiempo que pase sin visitarte, no me envías SMS'.'.

Finalmente, y advirtiéndole que no se tolerará que Vd. continuase como hasta ese momento, se le brindó la oportunidad de reconducir su comportamiento para el 2013, y se le manifestó que 'no estoy nada de acuerdo con este tipo de actitudes por tu parte y no voy a permitir tener colaboradores que actúen de la forma y fondo que tú lo estás haciendo. Espero que reconduzcas esta situación y te pongas al nivel de lo que yo espero de ti como sabio que eres en el puesto y de lo que hoy estoy pidiendo en la Zona, Coordinadores confiables y exigentes con ellos mismos. Depende de ti tu continuidad en el puesto'.

Quinto.- Pues bien, en vista de lo anterior, el pasado 8 de marzo de 2013, se pactaron lo compromisos que Vd. debía asumir para ese año - siendo estos en realidad autoimpuestos por Vd. y presentados para la aceptación a su superior- destacando, entre otros, los siguientes:

Mantener la tienda cuadrada para no generar falta de servicio al cliente,

Ser más comunicativo con su coordinador,

Gestionar mejor los pedidos y la basura para mejorar la gestión, planificar mejor el caudal Ser Humano y no tener que contratar para cubrir bajas IT.

Un objetivo de gestión de - 1,80%

Sexto.- Nada más lejos del cumplimiento de los anteriores objetivos, Vd. vuelve a incumplirlos, manifestando una clara continuidad y reiteración en su negligencia profesional, por cuanto:

El 1 de abril de 2013, tenía que entregar informe sobre los inputs semana santa, sin que lo haya realizado.

El 13 de abril de 2013, era la fecha limite para entregar el informe sobre el monitor de desayunos y meriendas, sin que lo hiciese ni entregase.

El 15 de abril de 2013, tenía que entregar informe sobre rescate de personas en ascensor, sin que lo haya realizado ni entregado.

El 16 de abril, 21 de mayo y 30 de julio de 2013, tenía fecha tope para realizar informe sobre los gastos de ferretería, sin que llegada esas fechas presentase ningún informe.

El día 3 de mayo de 2013, debía haber enviado informe mensual, sin que llegada esa fecha se realizase, ni se entregase.

El 10 de mayo de 2013, hay visita de su superior jerárquico a la tienda, siendo que tras la misma, no envío ningún informe de conclusiones, y de hecho nunca se ha realizado ni enviado.

El 13 de mayo de 2013, tras la reunión de productividad, no envía el preceptivo informe de conclusiones.

El 17 y 24 de mayo, 14 de junio y 12 de julio de 2013, no envía informe de horas y bajas.

El 31 de mayo de 2013, fecha tope, Vd. no contesta al acta de la reunón de zona del mes de abril, sin que hasta ahora, lo haya hecho.

El 29 de julio de 2013, Vd. no envía contestacion al acta de reunión de zona del mes de junio, sin que hasta ahora, al igual que en el resto de casos, lo haya hecho.

El 5 de agosto de 2013 se produce visita por parte de su superior jerárquico, en la que, tras la misma, Vd. manifiesta a su superior jerárquico ese mismo días a las 21:48 horas, 'De la visita lo peor es la fruta por tener fruta podrida.huecos en ensaladas, nectarinas y en general en todo el mural.a las viejas -pescado- les fataba el agua fría.las doradas están sin colocar.el horno esta vacío sin pan.con muchos huecos.productos sin R21 -caducados-.'

De hecho en esa vista le tienen que ser retirados de la venta 10 kgs de albaricoques y paraguayo caducados. También se el retiran 9 kgs de habichuela plana caducada. Se detectan hasta 21 huecos de productos, por los que, evidentemente, no da servicio ni vende a los clientes, entre ellos jamón serrano de hembra, y en el horno.

El 28 de septiembre de 2013, mediante visita a la tienda por su superior jerárquico, se encuentra con los siguientes incumplimientos: 4 paquetes de langostino cocido Pescanova caducados desde el 08/08/13; el 80% de las cámaras de congelados estaban repuestas superando el límite de carga, lo que provoca que los productos que están por encima de dicho límite pierdan la cadena de frío y su congelación, lo que supone poner en riesgo la seguridad alimentaria; tenía la pera ercolina y la ciruela caducadas a la venta y sin la trazabilidad, además de tener los productos mala calidad a la vista; melocotones y pimientos podridos a la venta; mala manipulación en el plátano ya que estaba amontonado a varias alturas; no refresca el pescado teniendo seco la lubina, el cherne y el burro; el mostrador de carne sucio y el oreo de la carne no se había realizado ya que las bandejas estaban encharcadas de sangre; no había probado el alta de la naranja del país porque se había olvidado y tampoco lo había hecho la frutera cuando usted es consciente que todos tienen que probar las altas nuevas.

Además, se había dado de alta el pollo entero congelado y no lo tenía expuesto a la venta sino en la cámara, teniendo en cuenta que sabe que ese mismo día llegaba el camión del congelado con el nuevo producto.

Ese mismo día, a las 21:47 horas, Vd. manifiesta a su superior jerárquico que, 'La visita.se hizo evidente que nuchas cosas no las tengo interiorizadas.no vendo al día.hay peras, melocotones y primientos de freir pasados de R -caducados- y sin trazabilidad.manipulo la fruta quitando las hueveras y empeorando así la calidad del género.faltan cajas expositoras en yogures y secos.el almacén de arriba y la cámara del congelado.estaban con mucha falta de orden y de limpieza.las chuletas de aguja con R29 -caducadas-

El 12 de octubre de 2013: tiene que mandar un correo sobre las ventas y sobre los clientes antes de las 11:45 horas, usted lo manda fuera de la hora y además sólo pone las ventas, no los clientes que han pasado por el centro.

El día 19 de octubre de 2013, en visita de su superior jerárquico a la tienda se encuentra que la habichuela redonda la tenía expuesta caducada y sin trazabilidad; que tenía 30 huecos en la fruta; tenía dos cajas de sardinas en la cámara que se tenían que vender ese mismo día y no había hecho nada para venderlas; pescado en mal estado a la venta ya que no estaba refrescando el pescado; tenía el mostrador de la carne casi vacío, había sangre, lo que podía atentar contra la seguridad alimentaria; tenía en hueco los huevos, de nuevo y 15 huecos en el horno. Lo peor de todo es que teniendo tantos problemas en el centro no haya informado a su coordinador cuando usted sabe y es consciente que debe mantener informado a su coordinador cuando haya incidencias en el centro con los problemas y las estrategias para solucionarlo.

Séptimo.- Pues bien, visto el inalterado estado de la cosas, y de su actitud, el Coordinador de Zona, Don. Horacio , ante el temor de la existencia de una muy deficitaria gestón de la tienda, da instrucciones para la realización de una auditoría interna para contrastar tal estado, por cuyo resutlado la Emprea en fecha de 12 de diciembre de 2.013, ha tenido total cabal y absoluto conocimiento del lamentable estado en el que se econtraba la tienda, y que ha arrojado como resultado un descuadre del inventario del centro de 13.700 €, y además, se pudo constatar que usted tenía productos caducados a la venta y productos caducados y en mal estado guardados en los almacenes y las cámaras del centro, escondidas de la vista de cualquier observador, entre ellos su Coordinador, que fuera a realizar una visita rutinaria al centro, todo ellos por importe de unos 4.000 € que tuvieron que ser destruidos, así como se ha podido tener concomimiento de una muy grave situación derivada de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad alimentaria.

Octavo.- De esta forma cabe destacar los siguientes puntos de la auditoría,

DESCUADRES:

Entre todos los códigos que se encontraron descuadrados en el centro, los que a continuación se señalan son los más significativos, es decir, son sólo una representación de los 13.700 €:

Código

Producto

Unidades

Importe

últ. Recuento

9344

Mini rellenos choco

-29

8,41 €

Sin datos

66105

Vino blanco brik

-19

20,52 €

feb-13

1224

Sopa pollo y fideos

-144

50,40 €

Sin datos

6203

Spagurtti Nº3

-109

38,15 €

Sin datos

34820

Cacahuetes repelado frito

-79

54,51 €

Sin datos

34024

Nuez Mondada

-50

137,50 €

Sin datos

18055

Atún claro aceite pack-6

-38

114,00 €

oct-13

39957

Nectar Man/Man

-38

36,10 €

nov-13

15035

Mermelada de albaricoque

-35

28,00 €

Sin datos

43327

Fregas aire limpio

-35

29,75 €

Sin datos

43320

Fregasuelos Spa

-33

21,65 €

Sin datos

18086

Atún en aceite girasol

-32

166,40 €

Sin datos

47816

Higiénico húmedo

-29

43,50 €

jun-13

26174

Garbanzos a la Riojana

-29

18,27 €

Sin datos

47616

Pañuelo compacto

-29

22,62 €

Sin datos

10070

Fruta+leche tropical

-29

22,91 €

Sin datos

77542

Toallitas bebé crema

-74

96,20 €

Sin datos

77224

Col Oh! La La

-15

97,95 €

Sin datos

68240

Natilla con galleta

-26

20,28 €

jul-13

20474

Bifidus Desnatados Fibras

-14

26,32 €

sep-13

52208

Corned Beef

-47

117,97 €

jun-13

3163

Pera Limonera Granel

-27

33,75 €

dic-13

3066

Manzana Royal Gala

-14

23,52 €

dic-13

3503

Melón Piel Sapo Canarias

-77

-70,84 €

dic-13

3800

Platanos 1kg

-66

85,80 €

nov-13

41169

Máscara Big Eyes

-11

64,46 €

Sin datos

77706

Lote AFR hombre

-14

490,00 €

Sin datos

76286

Lote Shak floral

-11

154,00 €

Sin datos

77217

Lote U Love Live

-8

232,00 €

Sin datos

77461

Lote U Adolfo Domínguez

-8

230,40 €

Sin datos

78017

Lote Bambú Men

-6

204,00 €

Sin datos

20038

Yogur coco

-18

17,28 €

jun-13

84293

Mini-croissant

-80

42,40 €

nov-13

1798

Chuletas de cerdo

-18

54,00 €

Sin datos

25347

Estofado de Pavo

-13

45,50 €

dic-13

76078

Tinte permanente

-7

20,30 €

jun-13

39216

Melocotón-Uva pack 6

-30

27,00 €

sep-13

49632

4 bandejas 25x34 4 blondas

-78

100,62 €

sep-13

18018

Atún claro natural pack-6

-59

188,80 €

Sin datos

71717

Cepillo Lavar C/Asa

-18

14,40 €

Sin datos

40404

Detergente gel

-75

-222,00 €

ene-13

18092

Atún claro aceite P-3 L

-58

92,80 €

nov-13

18210

Sardinillas en A. Oliva

-41

42,23 €

ene-13

49261

Vasos Agua 230CC

-39

15,60 €

oct-13

18008

Atún claro bajo en sal

-33

57,75 €

jun-13

18206

Sardinillas Limón A. Gir

-30

31,80 €

jul-13

18107

Filete Melva A. Oliva

-29

32,48 €

Sin datos

18546

Berberechos Nat. Grandes

-29

65,25 €

oct-13

Como se puede observar, hay productos de los que no constan datos de cuadre en el año 2.013, lo que significa que usted no estaba haciendo seguimiento a los productos tal y como establecen las directrices de la empresa.

CADUCADOS (INCUMPLIMINIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD) Y ROTURAS:

Se han encontrado en el centro productos caducados y en mal estado por importe de unos 4.000 €, lo que significa que usted no estaba garantizando la seguridad alimentaria poniendo en riesgo la integridad física de los clientes, consumidores de dichos productos y que confían que Mercadona no tiene a la venta productos caducados desde diciembre de 2.012. Los productos más representativos son los que a continuación se señalan:

Patatas F. Hacendado (33307): 56 unidades por importe de 52,08 €.

Cacahuetes G. Hacendado (34017): 45 unidades por importe de 42,75 €.

Coquitos Hacendado (34030). 10 unidades por importe de 26,50 €.

Mezcladitos Hacendado (34037): 15 unidades por importe de 21 €.

Almendra Hacendado (34824): 10 unidades por importe de 12,40 €.

Soja frita hacendado (34861): 14 unidades por importe de 21 €.

Caña lomo La Hacienda (58166): 6 unidades por importe de 126,84 €.

Palitos de Pescanova (62438): 29 unidades por importe de 42,92 €.

EDP franci Montesin (74680): 14 unidades por importe de 277,20 €.

Sardina P CB (81850): 13 unidades por importe de 23,90 €.

Tónica Fever (27135): 37 unidades por importe de 152,10 € que estaba caducado desde agosto de 2.013.

Vino Rioja Comportillo (66313): 206 unidades por importe de 288,40 € que estaban en el almacén no sólo caducados sino que el producto estaba 'picado', desde el año 2.011.

Sémola de arroz caducada desde 09/12 y el 03/13.

Comida para bebés (compotas) que estaban caducadas desde noviembre de 2.013.

Bollería caducada en la cámara que además estaba previsto que se pusiera a la venta, como la mini napolitna de queso o el crois hotelero entre otras tantos productos.

Cefalópodo mezclado en la cámara, contaminando los mismos productos y no pudiendo ponerse a la venta.

Estofado de pavo caducado desde el pasado 23 de noviembre, y que a fecha 09 de diciembre seguía a la venta.

Cajas de nécoras cubiertas de hielo; que no se pueden poner a la venta, sin embargo, estaban tenía expuestos.

La nata sin lactosa debía haber sido retirada desde el 09/11 y usted no lo ha hecho; lo peor es que se caducaban el 29/11 y se seguían teniendo a la venta.

PRODUCTOS QUE DEBÍAN RETIRARSE POR POLITICA DE VENTAS:

Lote Agua de Rocío V&L: que tenía que haber sido retirado según instrucciones expresas de la Dirección de la Empresa y los seguía teniendo a la venta. En total son 8 unidades por importe de 256 €.

Ponche Caballero que debía haber sido retirado y usted, pese a las instrucciones de la empresa, los seguía teniendo a la venta. En total había 15 unidades por importe de 116,50 €.

Lo mismo ocurre con el Cava Brut Ana Codorniu, tenía 12 unidades por importe de 82,20 €.

Todos ellos por importe de 454 €

INCUMPLIMINIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, ORDEN Y LIMPIEZA

También se ha tenido conocimiento de numerosos incumplimientos en materia de seguridad alimentaria, y referifidos, en su mayoría al deficitario estado de limpieza de las instalaciones, medios y herramientas de trabajo, tal y como se describe a continuación,

Furgoneta de reparto con suciedad acumulada. (Se han dado instrucciones de limpieza y desinfección a fondo).

Cuarto de contenedores, contenedores y cubos de basura con mucha suciedad general, localizada especialmente en techo, paredes,

Malos olores. Se observa que se limpian los contenedores en la calle, solo cuando están muy sucios.

Parking muy sucio, mucha basura acumulada en rincones, existencia de extractores rotos y carro de servicio de domicilio abandonado en jaula de Toyota -traspaleta-, con columnas golpeadas y paredes manchadas.

Ascensores con chicles y sucios. (se han dado instrucciones de limpieza y desinfección a fondo).

Almacén sucio y desordenado. (Imposible localizar productos y genero caducado y almacenado)

Carnicería y Charcutería, no utilización de dosificadores (están rotos), cristaleras sucias, armario desordenados y cámaras con suciedad incrustada y moho, suelos de cámara y secciones con restos de cartón, film y grasa, paredes y techos con suciedad.

Estanterías con basura almacenada en bajos.

Isla de congelado con limites de carga superados.

Patas de jamón guardadas dentro del armario de limpieza de la sección.

Tablas y bancos de trabajo en charcutería, bascula, cuchillos y empaquetadora sucios.

Puerta de cámara de frío llena de moho, escamas y suciedad.

Paredes, suelo y mobiliario del horno llenos de grasa incrustada con suciedad acumulada.

Interior de la antecámara y cámara llenos de restos de pan, cartón y film. Abandono de su limpieza e higiene que perjudica por ejemplo a la calidad y seguridad de productos de pescadería.

Desagües y sumideros obstruidos con generación de mal olor y evidente peligro para la seguridad alimentaria.

No cumplimiento de las normas e isntrucciones sobre recogida de residuos en tienda, por falta de congelado y envío en los días previstos.

Ausencia de limpieza y orden en tienda y almacén, con muebles, lineales y estanterías sucios y abandonados. Específicamente, mural de fruta sucio

Inexistencia de trazabilidades y falta de muestra de las mismas en caso de existir.

El pescado de toca directamente sin utilizacion de guantes, no se hace el cucurucho, se introduce todo el pescado en bolsas de plástico directamente, el papel no se utiliza por el lado plástico, no agua-hielo ni hielo-agua, pescado a la venta sin trazabilidad, pescado a la venta caducado o en mal estado, bandejero a la venta sin trazabilidad.

Se enfrían refrescos en la maquina de hielo que se usa para el pescado, y existencia de oxido en el cubiculo del hielo que tambien se utiliza para el pescado.

Falta de trazabilidad en la totalidad de productos de la sección de carnicería y en numerosos de la sección de frutería como la berenjena entre otros tantos.

Numerosa acumulación de insectos muertos y vivos detrás de los palets del almacén.

INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, tenía diversos incumplimientos que ponían en riesgo la integridad física de los trabajadores, de usted mismo y de los clientes que acudían a la tienda. Los incumplimientos son:

Tenía la cámara del congelado llena de plásticos, sucia y desorganizada, lo que podía provocar caídas de los trabajadores que operan dentro de la cámara.

Reja situada en el lateral retranqueada un metro de la pared de la tienda se encuentra rota en su lateral, el riesgo de corte con el metal podía producir infecciones en las heridas provocadas por el óxido.

El perfil metálico junto al acceso del lineal 20 estaba desartonillado lo que podía provocar caídas o tropiezos.

Lateral del mostrador de carne que está deteriorado y se pueden producir cortes al paso.

El protector lateral de la nevera de la verdura congelada estaba rota lo que podía ocasionar cortes, golpes o tropiezos de cualquier persona que circule por la zona.

Las rejillas de la nevera del yogur con golpes lo que podía ocasionar que se deteriore la nevera provocando la caída de la rejilla, con el riesgo de cortes y caídas al mismo nivel por las personas que circulen por la misma.

Los palets estaban mal apilados en el almacén en la segunda altura, lo que puede provocar que dichos productos se puedan caer y provocar algún daño a un trabajador.

La sala de máquinas, que está detrás del cuarto de mantenimiento, estaba lleno de materiales diversos: pinturas, cajas, espejos, adornos, etc. Todos estos productos colocados de manera dispersa por el cuarto podía provocar caída de objetos e incendios.

Noveno.- Igualmente y según consta en los propios informes e indicadores de la Empresa, que Vd. conoce perfectamente, la tienda que Vd. gestionaba ha sufrido comparativamente con el ejercicio anterior un claro descenso de la ventas, al menos hasta el mes de noviembre de 2013, concretándose en un -13.08 %, siendo que las previsiones para el cierre de este ejercicio 2013 son, en cuanto a este dato todavías, peores. Pero es que además de lo anterior, usted tenía una gestión de -1,94% a 30/11/13, muy por encima de su objetivo, incumpliendo el mismo, y si todo lo que estaba descuadrado y lo que se tenía que tirar a la basura se hubiera registrado administrativamente su gestión hubiera sido de -7,90%.

A los anteriores hechos es de aplicación la siguiente,

F U N D A M E N T A C I O N J U R Í D I C A

I.- Que establece tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Convenio Colectivo de Mercadona que corresponde a la empresa la facultad disciplinaria dentro del poder de dirección y organización de la empresa.

II.- Que a tenor de los hechos anteriormente manifestamos existe una FALTA MUY GRAVE recogida los artículos 34 C1, B4, B7, C9, C15 del Convenio Colectivo de MERCADONA , por los que se establece

B4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá se considerada como falta muy grave.

B7. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros/as o personas ajenas a la empresa, será considerada como falta muy grave

C1.Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta.

C9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el/la coordinador/a en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidas.

C15.Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas y productividad.

III.- Igualmente se desprende de los hechos que ha existido una conducta GRAVE Y CULPABLE por su parte recogida en el art. 54.2. b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores por el que se dispone que:

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

d) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

IV.- También han sido vulnerados los art.5 a ) y c) así como el art. 20.2 del E.T .

Artículo 5. Deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

V.- Efectivamente, entendiendo que su comportamiento irregular para con la Empresa ha consistido en una clara transgresión de la buena fe, con evidente negligencia profesional, la extinción de su relación laboral no puede tener otra calificación que la de procedente, tal y como viene entendiendo la doctrina de forma clara y contundente cuando establece, se citan por todas, la la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de octubre de 2003 , en la que recoge numerosa doctrina: 'Conforme tiene declarado reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 22 mayo 1986 [ RJ 1986 , 2609] ; 21 julio 1988 [ RJ 1988 , 6221] ; 4 febrero 1991 [ RJ 1991, 794] ), la buena fe contractual a que se refiere el art. 54.2 d) del ET es la que deriva de los deberes de conducta y del comportamiento que el art. 5 a), en relación con el art. 20.2, ambos del referido Estatuto, imponen al trabajador; buena fe en su sentido objetivo, que «constituye un modelo de conducta exigible o, mejor aún, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos ( arts. 7.1 y 1258 del Código Civil [ LEG 1889, 27] ), con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas conforme al que deben cumplirse las obligaciones, y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza» ( SSTS 21 enero 1986 [ RJ 1986 , 312] ; 22 mayo 1986 y 26 enero 1987 [ RJ 1987, 130] ), de tal modo que no cualquier transgresión de la buena fe contractual justifica el despido, sino aquella que por ser grave y culpable «suponga la violación trascendente de un deber de conducta del trabajador, esto es, la que tenga calidad bastante para que sea lícita y ajustada a derecho la resolución contractual basada en el incumplimiento del trabajador ( art. 1124 del Código Civil ), quien ha de conocer que su conducta viola la buena fe sin necesidad de dolo, pudiendo deberse la causa a su propia negligencia, imprudencia o descuido sin necesidad de un perjuicio económico para la empresa o, incluso, mediante la realización de la conducta sancionable con abuso de confianza, cuando se aprovecha de una especial situación (autonomía en el desarrollo del trabajo o dificultades de control y vigilancia por parte del empresario) para la comisión de la falta ( SSTS 30 abril 1991 [ RJ 1991 , 3397] ; 4 febrero 1991 ; 30 junio 1988 [ RJ 1988 , 5495] ; 19 enero 1987 [ RJ 1987 , 66] ; 25 septiembre 1986 [ RJ 1986, 5168 ] y 7 julio 1986 [ RJ 1986, 3963] , ...)».'

Igualmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de junio de 2004 , por la que se establece, 'Efectivamente, reconocida la conducta negligente de la trabajadora es un hecho incontestado, aun ponderando las circunstancias especiales del caso, pero también lo es que dicha conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que, como principios y deberes básicos de todo trabajador [ art. 5.a) del ET ] no pueden conjugarse con otras circunstancias, que resultan a la postre irrelevantes, frente a la principal de quebranto del buen hacer, y por lo tanto de la buena fe contractual y de la confianza, de tal forma que su vulneración, aun cuando no exista dolo, o se esté actuando por mero descuido, desidia o ignorancia, implica incurrir en la sanción más grave que prevé el ordenamiento jurídico laboral'

Y es que efectivamente, atendiendo a su caso concreto en vista de los hechos que contienen la presente comunicación de despido, no cabe duda que su comportamiento ha sido negligente toda vez que usted es un Coordinador veterano, formado y que sabe perfectamente lo que tiene que hacer. Usted no está despachando los correos con los responsables de la sección, con lo que no ha habido comunicación entre usted que recibía directamente las instrucciones y los trabajadores que tenían que cumplirlas. No estaba gestionando los productos, no se cuadraban ni se les hacía seguimiento de los mismos; además, productos caducados a la venta en las baldas y en los paletizados, en el almacén y en las cámaras, sin que los hubiera tirado a la basura. Además, la fruta está en mal estado de conservación porque no tiene el cuidado que corresponde los elementos de la empresa, tal y como se demuestra en el estado en el que están la nevera de la charcutería, entre otros.

Teniendo en cuenta que su conducta es aún más grave ya que su coordinador le viene haciendo consciente durante al año 2.013 de los incumplimientos y de lo que debe hacer sin que usted haya cambiado su actitud ni siquiera adecuarla a las exigencias que marca la empresa.

VI.- Pero, lo cierto es que también de los hechos recogidos en la carta de despido se desprende una actitud en claro fraude y abuso de confianza, y que en términos de la doctrina se establece para estos casos por medio de las sentencias del Tribunal Supremo que realiza en reiteradas ocasiones, que se considera incumplimiento contractual, entre otros, la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño en el trabajo, debiendo el trabajador cumplir con las obligaciones anejas a su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe, arts. 5 a ) y 20. 2 del Estatuto de los Trabajadores y dicha trasgresión, constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que debe presidir la correcta ejecución del contrato; que la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, pues su naturaleza genera derechos y obligaciones recíprocos, que se traduce en una exigencia de comportamiento ético, acorde a una serie de valoraciones objetivas, que limita o condiciona el ejercicio de los derechos subjetivos, y que se concreta en valores que pueden traducirse por lealtad, honorabilidad, probidad y confianza; que la esencia de su incumplimiento no está en la causación de un daño, sino en el quebranto de los anteriores valores, por lo que a pesar de la inexistencia de perjuicio alguno a la empresa, no se enerva la trasgresión, tal y como vienen recogiendo las sentencias del Tribunal Supremo que expresan la anterior doctrina, las de 18 de mayo 1987 ( RJ 1987, 3725) , 30 de octubre 1989 ( RJ 1989, 7462) , 14 de febrero 1990 ( RJ 1990, 1086) y 26 febrero 1991 ( RJ 1991, 875) . En definitiva, que la relación laboral, genéricamente, pero también en unos casos más que en otros, exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que denotan engaño u ocultación, o malicia, en la medida en que hacen tambalear los cimientos de esa confianza y que la relación laboral, exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de determinadas conductas y no cabe duda que es justificado y adecuado el despido del trabajador.

Pues bien, lo cierto y verdad es que escondiendo los productos caducados en el almacén viene a demostrar que usted quebrantó la confianza de la empresa con su comportamiento.

Su gestión del centro ha generado que usted tuviera los productos sin contar, que los productos estuvieran en mal estado provocando una disminución de ventas de los productos que no estaban a la venta; productos que tenían que haberse retirado y usted no lo había hecho, desobedeciendo conscientemente las instrucciones de la empresa, desde el Departamento de Prescripción hasta el propio de Tiendas. Su comportamiento ha sido de dejadez absoluta, de una desidia generalizada en la realización de sus funciones entre las que se encuentra contrastar el trabajo de todas las personas que tiene a su cargo, así como informar y transmitir

Su comportamiento en cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales, siendo Vd. el máximo garante en su tienda, ha supuesto una actitud negligente que podía poner en riesgo la integridad física de los trabajadores, de usted mismo y de los clientes

Por todo lo anterior, roto la confianza en Vd. por lo hechos anteriormente descrito, la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el artículo 35 del convenio colectivo ya citado, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, el cual tendrá efectos de hoy día 17 de diciembre de 2.013.

No consta a la empresa afiliación suya a sindicato alguno lo que se pone de manifiesto a los efectos oportunos.

Asimismo comunicarle que Mercadona, S.A, en virtud del artículo 3.3 de la Orden TIN/790/2010, está exenta de entregarle el Certificado de Empresa, dado que se comunica al Servicio Público de Empleo de forma telemática.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma.'

TERCERO.- El día 9/12/2013 la empresa otorga a Don Inocencio un permiso retribuido de siete días (desde el día 10 al 16 de diciembre) con la finalidad de realizar una investigación fundamentado en haber tenido conocimiento de incumplimientos que atentan gravemente contra los principios básicos que rigen la empresa ya que podría estar falseando el inventario del centro en el que presta servicios. (Prueba documental número 2 de la demandante)

CUARTO.- En enero de 2013 Don Horacio y Don Inocencio celebran una reunión en la que Don Horacio en el que el primero exige al trabajador una modificación de su conducta en un plazo inferior al año informándole de que en el supuesto de que no quisiera intentar modificar su conducta le ofrece un 'principio de salvaguarda' o la extinción del contrato laboral con el abono de la mitad de la indemnización que cree que le corresponde y advirtiéndole de que en el supuesto de que no cumpliese con el correcto cumplimiento de sus funciones sería despedido sin que se le abonase indemnización alguna o el principio de salvaguarda anteriormente mencionado (Prueba documental número 7 de la parte demandante).

QUINTO.- El día 8 de marzo de 2013 se celebra reunión entre Don Inocencio y Don Horacio en el que se fijan los compromisos para el año 2013 siendo los mismos los siguientes:

1) Mantener la tienda cuadrada para no generar falta de servicio al cliente,

2) Ser más comunicativo con su coordinador,

3) Gestionar mejor los pedidos y la basura para mejorar la gestión, planificar mejor el caudal Ser Humano y no tener que contratar para cubrir bajas IT.

4) Seguir luchando con el resto de departamentos para que no metan la cuchara en mi tienda (Prueba documental número 3 de la parte demandante).

SEXTO.- El principio de salvaguarda por cese/dimisión consiste en lo siguiente:

Descuento de tramo en tramo a partir del mes siguiente al cese/dimisión durante 4 años y el quinto como máximo se queda en el sueldo que le corresponde según su tipo de gerencia. Se deshace el camino que se siguió

para llegar a la situación que se tiene en el momento del cese/dimisión. Excepción. Los/as C. Área y GC que subieron desde GA, el tiempo que estuvieron en GB formándose no consolida a efectos de sueldo ni de gerencia.

Si no lleva 6 meses en el nuevo tramo, el primer año se baja 2 tramos.

En caso de dimisión, si esta se produce para trabajar menos y no es por problemas personales, no se aplica el principio de salvaguarda y se baja el sueldo directamente al puesto que se recoloca.

Trabajadores/as cuyo sueldo actual no coincide con ningún tramo: el primer año lo llevamos al tramo inferior más próximo (correspondiente a su tipo de gerencia) y desde ahí se hacen los descuentos de tramo en tramo. (Prueba documental número 18 de la parte demandante)

SÉPTIMO.- El día 9/12/2013 se celebra una reunión entre Don Horacio y Don Inocencio en el que se le comunica la decisión de cesarle como Coordinador de Planta y se le ofrece la aplicación del principio de salvaguarda y continuar en la empresa o extinguir el contrato sin abono de cantidad alguna. Comunicada por Don Inocencio su rechazo a la propuesta de que se le aplique el principio de salvaguardia, Don Horacio le comunica que se le dará un permiso retribuido de 7 días para enviar a coordinadores de otros centros para añadir los hechos apreciados a los que ya se han recopilado para fundamentar la carta de despido (Prueba documental número 8 de la parte demandante).

OCTAVO.- Don Horacio coordina todas las tiendas de la empresa de la Provincia de Las Palmas (Declaración testifical de Don Horacio ).

NOVENO.- El día 17/3/2012 comienza Don Inocencio a coordinar el centro de Hoya Andrea. Anteriormente dicho cargo era asumido por Doña Esmeralda . En dicha fecha se hace entrega de acta de la situación en la que consta en el ECU: 0 sorpresas y se quedan cuadrados los descuadres detectados. Dicho documento se firma por la coordinadora saliente y el coordinador entrante en el centro. (Prueba documental número 7 de la parte demandada).

DÉCIMO.- El día 12/1/2013 Don Horacio realiza entrevista de evolución a Don Inocencio por la que se valora el desempeño y consecución de objetivo del año 2012 en 4,8 puntos (Prueba documental número 1 de la empresa demandada)

En el mismo consta lo siguiente: que 'tu gran problema es que no te estás adaptando al cambio de rol con garantías, viviendo instaurado en el pasado. Además en garantías de trabajo rutinario estás obsoleto. No eres exigente en la contrastación del trabajo rutinario y el último ejemplo que tenemos es la prueba más evidente de ello, donde cerraste tu tienda con 25 huecos en la fruta y la verdura dando así grandes faltas de servicio a tus clientes y dejando de vender. Además te tuve que hacer ver yo que los huecos que me habías pasado no eran los reales e incluso no conocías si te llegaban al día siguiente o no, mostrando esto grandes síntomas de desidia y dejadez por tu parte no sólo en el hecho sino en prácticamente todos los que rodean tu trabajo rutinario. te muestras ausente en las Reuniones de Zona, no pides llamada conmigo por tiempo que pase sin visitarte, no me envías SMS.No estoy nada de acuerdo con este tipo de actitudes por tu parte y no voy a permitir tener colaboradores que actúen de la forma y fondo que tú lo estás haciendo. Espero que reconduzcas esta situación y te pongas al nivel de lo que yo espero de ti como sabio que eres en el puesto y de lo que hoy estoy pidiendo en la Zona, Coordinadores confiables y exigentes con ellos mismos. Depende de ti tu continuidad en el puesto'..

(Prueba documental número 1 y 2 de la parte demandante).

UNDÉCIMO.- El día 5/8/2013 Don Inocencio remite un correo electrónico a Don Horacio en el que constan las conclusiones de la visita del último a la tienda el día 5/8/2013 entre las que se encuentran las siguientes: 'De la visita lo peor es la fruta por tener fruta podrida.huecos en ensaladas, nectarinas y en general en todo el mural.a las viejas -pescado- les faltaba el agua fría.las doradas están sin colocar.el horno está vacío sin pan.con muchos huecos.productos sin R21 -caducados-.' (Prueba documental 14 de la parte demandada)

DUODÉCIMO.- El día 12/1/2013 se remite escrito por Don Horacio a Don Inocencio en el que constan los puntos fuertes y de mejora advirtiendo al trabajador de que depende de él la continuidad en el puesto de coordinador (Documento número 3 de la parte demandada)

DECIMOTERCERO.- Don Inocencio no realizó los siguientes informes formando su elaboración parte de sus funciones:

Los inputs de Semana Santa debiendo hacerlo siendo fecha límite el 1 de abril de 2013,

Informe sobre el monitor de desayunos y meriendas siendo fecha límite el 13 de abril de 2013.

Informe sobre rescate de personas en ascensor, siendo fecha límite el 15 de abril de 2013.

Informe sobre los gastos de ferretería el 16 de abril, 21 de mayo y 30 de julio de 2013.

Informe mensual, siendo fecha límite el día 3 de mayo de 2013.

Informe de conclusiones de la visita de su superior jerárquico a la tienda, siendo fecha límite el 10 de mayo de 2013,

Informe de conclusiones siendo fecha límite el 13 de mayo de 2013.

Informe de horas y bajas los días los 17 y 24 de mayo, 14 de junio y 12 de julio de 2013.

Don Inocencio tampoco cumple con las siguientes contestaciones:

No contesta al acta de la reunión de zona del mes de abril.

No envía contestacion al acta de reunión de zona del mes de junio.

(Documento número 16 de la parte demandada y Declaración testifical de Don Horacio )

DECIMOCUARTO.- El 5 de agosto de 2013 se produce visita por parte del superior jerárquico de Don Inocencio en la que se concluye que de la visita lo peor es la fruta por tener fruta podrida en paraguallos, albaricoques, melocotones y judía plana que como último día de entrada tenía el 2/8, huecos en ensaladas, nectarinas y en general en todo el mural. La frutera está en caja cobrando y la sección está abandonada. En la pescadería, a las viejas les faltaba el agua fría, las doradas están sin colocar, el horno esta vacío sin pan.con muchos huecos.productos sin R21 -caducados-. No tenía jamón serrano de hembra.

El 28 de septiembre de 2013, se realiza visita a la tienda por su superior jerárquico en el que se constata lo siguiente:

En cuanto al pescado falta de venta al día puesto que no lo realiza mediante el procedimiento de realizar el pedido según los pedidos que llegaron y los productos caducados que hay. No se vende al día por lo que no se respeta las normas en cuanto a frescos.

Tenías pechugas al ajillo y las chuletas de aguja con R-29 por falta de revisión.

Tenía la fruta (pera ercolina y melocotones, pimientos) caducados a la venta y sin la trazabilidad, podridos a la venta e incorrectamente manipulados ya que estaba amontonado a varias alturas;

La frutera estaba en caja y la frutería estaba desatendida.

No saca la carne en el momento de su llegada. Además, se había dado de alta el pollo entero congelado y no lo tenía expuesto a la venta sino en la cámara.

El día 19 de octubre de 2013, en visita de su superior jerárquico a la tienda se concluye que a tienda estba muy mal y el coordinador se tuvo que ir. No estaba bien ninguna sección. En la frutería, la fruta estaba vacía y las cajas desencajadas, el horno vacío, la pesadería muy mal con sardinas en la cámara que no sirven.

(Documento número 14 de la parte demandada).

El día 19 de octubre de 2013, en visita de su superior jerárquico a la tienda se encuentra que la habichuela redonda la tenía expuesta caducada y sin trazabilidad; que tenía 30 huecos en la fruta; tenía dos cajas de sardinas en la cámara que se tenían que vender ese mismo día y no había hecho nada para venderlas; pescado en mal estado a la venta ya que no estaba refrescando el pescado; tenía el mostrador de la carne casi vacío, había sangre, lo que podía atentar contra la seguridad alimentaria; tenía en hueco los huevos, de nuevo y 15 huecos en el horno. (Prueba documental número 15 y 15 de la parte demandada).

El día 5/8/2013 tienen que ser retirados de la venta 10 Kg de albaricoques y paraguayo caducados. También se le retiran 9 KG de habichuela plana caducada. Se detectan hasta 21 huecos de productos por los que, evidentemente, no da servicio ni vende a los clientes.

El día 28/9/2013 se encuentran cuatro paquetes de langostino cocido Pescanova caducados desde el 08/08/13, el 80% de las cámaras de congelados estaban repuestas superando el límite de carga, lo que provoca que los productos que están por encima de dicho límite pierdan la cadena de frío y su congelación, peras ercolinas y ciruelas caducadas y sin trazabilidad, melocotones y pimientos podridos, mala manipulación del plátano, no refresca el pescado (seco y sin calidad, lubina, cherne, burro), mostrador de carne sucio, oreo de la carne sin realizar. Se da de alta el pollo congelado y no lo tiene expuesto a la venta, lo tienen en la cámara, no prueba la novedad de naranjas del país, hay 15 huecos sin reponer en el mural de yogures.

El día 12/10/2013 tienen que enviar correo sobre las ventas y clientes a las 11,54 y lo hace a las 11,52 pasando el total de ventas pero no el de clientes.

(Prueba documental número 16)

DECIMOQUINTO.- Tras la realización del informe de auditoría por los coordinadores de otros centros de la empresa de fecha 12/12/2013 se constata la producción de un descuadre del ECU por importe de 13.713,70€ siendo el total de roturas de 3.997,06€ y el total de pérdidas, 17.710,76€ (Prueba documental número 19 y declaración testifical de Don Justo ).

Existían los siguientes descuadres en el ECU:

Código

Producto

Unidades

Importe

últ. Recuento

9344

Mini rellenos choco

-29

8,41 €

Sin datos

66105

Vino blanco brik

-19

20,52 €

feb-13

Sopa pollo y fideos

-144

50,40 €

Sin datos

6203

Spagurtti Nº3

-109

38,15 €

Sin datos

34820

Cacahuetes repelado frito

-79

54,51 €

Sin datos

34024

Nuez Mondada

-50

137,50 €

Sin datos

18055

Atún claro aceite pack-6

-38

114,00 €

oct-13

39957

Nectar Man/Man

-38

36,10 €

nov-13

15035

Mermelada de albaricoque

-35

28,00 €

Sin datos

43327

Fregas aire limpio

-35

29,75 €

Sin datos

43320

Fregasuelos Spa

-33

21,65 €

Sin datos

18086

Atún en aceite girasol

-32

166,40 €

Sin datos

47816

Higiénico húmedo

-29

43,50 €

jun-13

26174

Garbanzos a la Riojana

-29

18,27 €

??Sin datos

47616

Pañuelo compacto

-29

22,62 €

Sin datos

10070

Fruta+leche tropical

-29

22,91 €

Sin datos

77542

Toallitas bebé crema

-74

96,20 €

Sin datos

77224

Col Oh! La La

-15

97,95 €

Sin datos

68240

Natilla con galleta

-26

20,28 €

jul-13

20474

Bifidus Desnatados Fibras

-14

26,32 €

sep-13

52208

Corned Beef

-47

117,97 €

jun-13

3163

Pera Limonera Granel

-27

33,75 €

dic-13

3066

Manzana Royal Gala

-14

23,52 €

dic-13

3503

Melón Piel Sapo Canarias

-77

-70,84 €

dic-13

3800

Platanos 1kg

-66

85,80 €

nov-13

41169

Máscara Big Eyes

-11

64,46 €

Sin datos

77706

Lote AFR hombre

-14

490,00 €

Sin datos

76286

Lote Shak floral

-11

154,00 €

Sin datos

77217

Lote U Love Live

-8

232,00 €

Sin datos

77461

Lote U Adolfo Domínguez

-8

230,40 €

Sin datos

78017

Lote Bambú Men

-6

204,00 €

Sin datos

20038

Yogur coco

-18

17,28 €

jun-13

84293

Mini-croissant

-80

42,40 €

nov-13

1798

Chuletas de cerdo

-18

54,00 €

Sin datos

25347

Estofado de Pavo

-13

45,50 €

dic-13

76078

Tinte permanente

-7

20,30 €

jun-13

39216

Melocotón-Uva pack 6

-30

27,00 €

sep-13

49632

4 bandejas 25x34 4 blondas

-78

100,62 €

sep-13

18018

Atún claro natural pack-6

-59

188,80 €

Sin datos

71717

Cepillo Lavar C/Asa

-18

14,40 €

Sin datos

40404

Detergente gel

-75

-222,00 €

ene-13

18092

Atún claro aceite P-3 L

-58

92,80 €

nov-13

18210

Sardinillas en A. Oliva

-41

42,23 €

ene-13

49261

Vasos Agua 230CC

-39

15,60 €

oct-13

18008

Atún claro bajo en sal

-33

57,75 €

jun-13

18206

Sardinillas Limón A. Gir

-30

31,80 €

jul-13

18107

Filete Melva A. Oliva

-29

32,48 €

Sin datos

18546

Berberechos Nat. Grandes

-29

65,25 €

oct-13

Hay productos de los que no constan datos de cuadre en el año 2.013.

(Documento número 20 de la parte demandada)

Se encontraron en el centro los siguientes productos caducados y en mal estado por importe de unos 4.000 €:

Cacahuetes G. Hacendado (34017).

Coquitos Hacendado (34030).

Mezcladitos Hacendado (34037)

Almendra Hacendado (34824): 10 unidades por importe de 12,40 €.

Soja frita hacendado (34861): 14 unidades por importe de 21 €.

(Documento número 19 de la parte demandada página 4)

Caña lomo La Hacienda

Palitos de Pesacanova

EDP franci Montesin

Sardina P CB

(documento número 21 de la parte demandada)

Tónica Fever (27135): 37 unidades por importe de 152,10 € que estaba caducado desde agosto de 2.013 (Documento número 19 de la parte demandada)

Vino Rioja Comportillo (66313): 206 unidades por importe de 288,40 € que estaban en el almacén no sólo caducados sino que el producto estaba 'picado', desde el año 2.011. (Documento número 19 de la parte demandada)

Sémola de arroz caducada desde 09/12 y el 03/13.

Comida para bebés (compotas) que estaban caducadas desde noviembre de 2.013.

Patatas F. Hacendado (Documento número 19 página 6 de la parte demandada)

Bollería caducada en la cámara que además estaba previsto que se pusiera a la venta, como la mini napolitna de queso o el crois hotelero entre otras tantos productos. (Documento número 19 página 7 de la parte demandada)

Cefalópodo mezclado en la cámara, contaminando los mismos productos y no pudiendo ponerse a la venta. (Documento número 19 de la parte demandada)

Estofado de pavo caducado desde el pasado 23 de noviembre, y que a fecha 09 de diciembre seguía a la venta. (Documento número 19 página 10 de la parte demandada)

Cajas de nécoras cubiertas de hielo; que no se pueden poner a la venta, sin embargo, estaban tenía expuestos. (Documento número 19 de la parte demandada)

La nata sin lactosa debía haber sido retirada desde el 09/11 y usted no lo ha hecho; lo peor es que se caducaban el 29/11 y se seguían teniendo a la venta. (Documento número 19 de la parte demandada página 5)

En la tienda se encontraron los siguientes productos que debían retirarse:

Lote Agua de Rocío V&L:

Ponche Caballero

Cava Brut Ana Codorniu,

Todos ellos por importe de 454 €

(Prueba documental número 21 de la parte demandada)

A día 12/12/2013:

La furgoneta de reparto con suciedad acumulada.

Cuarto de contenedores, contenedores y cubos de basura con mucha suciedad general, localizada especialmente en techo, paredes, y malos olores. Se observa que se limpian los contenedores en la calle, solo cuando están muy sucios.

Parking muy sucio, mucha basura acumulada en rincones, existencia de extractores rotos y carro de servicio de domicilio abandonado en jaula de Toyota, con columnas golpeadas y paredes manchadas.

Ascensores con chicles y sucios. (se han dado instrucciones de limpieza y desinfección a fondo).

Almacén sucio y desordenado. (Imposible localizar productos y genero caducado y almacenado)

Carnicería y Charcutería, no utilización de dosificadores (están rotos), cristaleras sucias, armario desordenados y cámaras con suciedad incrustada y moho, suelos de cámara y secciones con restos de cartón, film y grasa, paredes y techos con suciedad.

Estanterías con basura almacenada en bajos.

Isla de congelado con limites de carga superados.

Patas de jamón guardadas dentro del armario de limpieza de la sección.

Tablas y bancos de trabajo en charcutería, bascula, cuchillos y empaquetadora sucios.

Puerta de cámara de frío llena de moho, escamas y suciedad.

Paredes, suelo y mobiliario del horno llenos de grasa incrustada con suciedad acumulada.

Interior de la antecámara y cámara llenos de restos de pan, cartón y film. Abandono de su limpieza e higiene que perjudica por ejemplo a la calidad y seguridad de productos de pescadería.

Desagües y sumideros obstruidos con generación de mal olor y evidente peligro para la seguridad alimentaria no cumplimiento de las normas e isntrucciones sobre recogida de residuos en tienda, por falta de congelado y envío en los días previstos.

Ausencia de limpieza y orden en tienda y almacén, con muebles, lineales y estanterías sucios y abandonados. Específicamente, mural de fruta sucio.

Inexistencia de trazabilidades y falta de muestra de las mismas en caso de existir.

El pescado de toca directamente sin utilizacion de guantes, no se hace el cucurucho, se introduce todo el pescado en bolsas de plástico directamente, el papel no se utiliza por el lado plástico, no agua-hielo ni hielo-agua, pescado a la venta sin trazabilidad, pescado a la venta caducado o en mal estado, bandejero a la venta sin trazabilidad.

Se enfrían refrescos en la maquina de hielo que se usa para el pescado, y existencia de oxido en el cubiculo del hielo que tambien se utiliza para el pescado.

Falta de trazabilidad en la totalidad de productos de la sección de carnicería y en numerosos de la sección de frutería como la berenjena entre otros tantos.

Numerosa acumulación de insectos muertos y vivos detrás de los palets del almacén.

La cámara del congelado llena de plásticos, sucia y desorganizada, lo que podía provocar caídas de los trabajadores que operan dentro de la cámara. Documento número 22 de la empresa demandada)

La reja situada en el lateral retranqueada un metro de la pared de la tienda se encuentra rota en su lateral, el riesgo de corte con el metal podía producir infecciones en las heridas provocadas por el óxido.

El perfil metálico junto al acceso del lineal 20 estaba desartonillado lo que podía provocar caídas o tropiezos.

El lateral del mostrador de carne que está deteriorado y se pueden producir cortes al paso.

El protector lateral de la nevera de la verdura congelada estaba rota lo que podía ocasionar cortes, golpes o tropiezos de cualquier persona que circule por la zona.

Las rejillas de la nevera del yogur con golpes lo que podía ocasionar que se deteriore la nevera provocando la caída de la rejilla, con el riesgo de cortes y caídas al mismo nivel por las personas que circulen por la misma.

Los palets estaban mal apilados en el almacén en la segunda altura, lo que puede provocar que dichos productos se puedan caer y provocar algún daño a un trabajador.

La sala de máquinas, que está detrás del cuarto de mantenimiento, estaba lleno de materiales diversos: pinturas, cajas, espejos, adornos, etc. Todos estos productos colocados de manera dispersa por el cuarto podía provocar caída de objetos e incendios.

(Documento número 23 y 24 de la parte demandada)

DECIMOSEXTO.- Las ventas a octubre de 2012 fueron 42.723€, noviembre 40.341, diciembre 43.283.

En el año 2013 fueron a octubre de 2013, 38.862 y a noviembre de 2013, 37605€.

El total de descuadres a día 11/12/2013 fue de -13.713,70€, de roturas 3.997,06€ y el total de pérdidas de 17.710,76€

(Documento número 10 de la parte demandante y documento número 19 de la parte demandada).

DECIMOSÉPTIMO.- El ECU se delega en un gerente B pero el coordinador de planta tiene que contrastar. (Declaración de Don Horacio , coordinador de zona).

DECIMOCTAVO.- Don Justo y Don Lucas , coordinadores de otras tiendas de la empresa realizaron visitas de inspección para la realización de un informe. En ella, pudieron apreciar los hechos que constan en el mismos. Se realizó la primera visita puerta abierta y posteriormente a puerta cerrada. En esas visitas fue cuando se descubrieron los descuadres y roturas que constan en los informes realizados. Se avisó al gerente de prevención de riesgos laborales. Se contaron entre 3000 y 4000 códigos. El descuadre no debería superar en ningún caso los tres mil o cuatro mil euros y fue superior a 14.000€ Elaboraron el ECU y comprobaron los huecos, caducidades, descuadres y las roturas. Encontraron las que reflejaron en los informes. El estado de la tienda es responsabilidad del coordinador. La empresa les solicitó la realización del informe a los coordinadores que lo realizaron (Declaración testifical de Don Justo , coordinador de planta de República Dominicana y de Don Lucas , Coordinador de Las Terrazas).

DECIMONOVENO.- Doña Miriam , Doña Soledad y Don Victorio comprobaron y realizaron un informe a fecha 12/12/2013 sobre métodos de limpieza. Presentaron informe con los resultados. No se estaba aplicando los métodos en el sentido que consta en su informe. Por ejemplo, había pescado caducado junto a otro que no lo estaba. Se guardan en cámara las piezas en putrefacción yen el desagüe habían restos de pescado y estaban atascado. No utilizaban guantes los gerentes. También la sección de carne y charcutería también estaban más porque la rotación no se hacía correctamente y habían productos caducados, había bollería caducada. Salían insectos del almacén. En la charcutería, horno y cámara no se cumplían las normas. Los langostinos superaban el límite de cargas, los palés superaban la altura permitida. El cuarto de mantenimiento estaba en mal estado (Declaración testifical de Doña Miriam ).

DECIMONOVENO.- Don Inocencio recibió los cursos de formación en relación con la prevención de riesgos laborales. Se realizó una visita al centro por el Técnico de prevención de la Provincia de Las Palmas. Don Adrian apreció las deficiencias que consta en la carta de despido en relación con la seguridad (Declaración testifical de Don Adrian y documento 25 y 26 de la empresa demandada).

VIGÉSIMO.- Doña Coro es la Gerente B de Hoya Andrea. Realizaba el ECU que no solía ser revisado por Don Inocencio . Nunca fue amonestada por él. Su jefe revisa el ECU y baja a la tienda algunos días. Doña Coro no tuvo conflictos con Don Inocencio . (Declaración testifical de Doña Coro ).

VIGÉSIMOPRIMERO.- Don Evaristo es el encargado del almacén del centro de Hoya Andrea. Don Inocencio le dijo que no podía tirarse un pale del almacén porque la gestión iba mal y tendrían que esperar a que estuviera mejor. Se apilaban estanterías hasta muy alto pero desde que despidieron a Don Inocencio se ha impuesto un límite en cuanto a la altura y la necesidad de que se proteja con film. Nunca lo vio contrastando el trabajo aunque a veces le preguntaba algo. La tienda ahora está limpia y antes no lo estaba. (Declaración de Don Evaristo ).

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Don Landelino es el gerente a de pescadería en el centro de Hoya Andrea. Siempre aprobó la evaluación realizada por Don Inocencio y nunca fue amonestado. Desde que Don Inocencio no trabaja en el centro ha apreciado un cambio en la rutina del trabajo, ahora le supervisan sus funciones todos los días y antes únicamente de vez en cuando. No había tirado los langostinos porque Don Inocencio le dijo que se tirarían cuando estuviese mejor la situación. La trazabilidad no se ponía a la vista. Alguna vez cogía el pescado con las manos descubiertas y alguna vez devolvió pescado en mal estado. (Declaración de Don Landelino ).

VIGÉSIMOTERCERO.- Don Segundo es el Gerente de mantenimiento del establecimiento de Hoya Andrea y lo ha sido durante once años en el mismo centro. Nunca ha sido suspendido o amonestado por Don Inocencio . Existe un cuarto de mantenimiento en la tienda. Había desperfectos pero Don Inocencio le decía que se modificase para ahorrar gastos. Con el nuevo coordinador no se procede del mismo modo. (Declaración de Don Segundo ).

VIGÉSIMOCUARTO.- Doña María Purificación fue trabajadora de la empresa despedida en marzo de 2014 y por la que se ha interpuesto papeleta de conciliación ante el SEMAC (Declaración testifical de Doña María Purificación y documento número 45 de la empresa demandada).

VIGESIMOQUINTO.- Don Inocencio no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal ni de representante sindical de los trabajadores (no controvertido).

VIGESIMOSEXTO.- Por se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de 'sin avenencia'. (no controvertido).

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Inocencio contra la empresa MERCADONA, S.A. condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (735,28€) en concepto de diferencias salariales del mes de diciembre por prestación de servicios el día 8/12/2013 (367,64) y 2 días de vacaciones del año 2013 no disfrutadas (367,64€).

Se absuelve a la empresa de las demás pretensiones de la demanda, declarando la procedencia del despido convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Inocencio , siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.- la sentencia de instancia desestima la demanda del actor, Coordinador de tienda, con categoría de Gerente C, y declara procedente el despido del mismo, acordado por la empresa por motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el art. 193.b) de la LRJS pretende la sustitución den el hecho probado primero del salario fijado por la Juez (181,3 €), por el de 183,82 €.

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL , la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08 , 218/06 , 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04 , RJ 20043694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08 , RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

b) Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

c) Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.

Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de10 convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.

d) El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.

Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo

e) Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la formulación alternativa que se pretende.

f) Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida.

g) La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho.

A la vista de lo expuesto el motivo ha de prosperar, pues despedido el actor el 17.12.2013 se deben computar los 11 meses anteriores y no los 12 como hace la empresa, pues en la nómina de Diciembre solo paga 17 días y no 31 y, sin embargo, divide por 365 días.

Lo lógico es tener en cuenta los 11 meses anteriores que es lo que postula el trabajador, por lo que el salario correcto es del de 183,82 €.

SEGUNDO.- Con el mismo amparo procesal pretende la sustitución del hecho probado cuarto por el siguiente texto: '...En enero de 2013, Don Horacio y Don Inocencio celebran una reunión en la que el primero exige al trabajador una modificación de su conducta en un plazo inferior al año. En ese momento el Coordinador de Zona le ofreció al actor continuar trabajando en una categoría inferior (principio de salvaguarda) o marcharse de la empresa pagándole la mitad de lo que le correspondía como indemnización, pero advirtiéndole de que, si no quería irse con esas condiciones, si no veía un cambio, en el mes de noviembre tendría hechos suficientes para hacer otra cosa y que se iría de la empresa con 0 euros, a lo que el actor respondió que no se planteaba marcharse y que quería continuar trabajando como Coordinador de tienda...'; motivo que ha de prosperar pues es cierto, es relevante de cara al fallo y concreta mas el hecho que la Juez recoge de la conversación grabada entre las partes.

En efecto, de la transcripción de la conversación resulta el texto propuesto que es más fiel a la literalidad de la conversación.

Por ello, y porque es trascendente de cara al fallo se acepta la revisión propuesta.

TERCERO.- También con amparo en el art. 193.b) de la LRJS se plantea por la recurrente la sustitución del hecho probado séptimo por el siguiente texto: '...El día 9.12.2013 se celebra una reunión entre Don Horacio y Don Inocencio en la que se le comunica que ya está tomada la decisión de cesarle como Coordinador de Planta y se le ofrece la aplicación del principio de salvaguarda y continuar en la empresa con una categoría inferior de Gerente A o extinguir el contrato sin abono de cantidad alguna.

Comunicadapor D. Inocencio su rechazo a la propuesta de que se le aplique el principio de salvaguarda, D. Horacio le comunica que se le dará un permiso retribuido de 7 días para ir a su tienda y sumar todo lo que se encuentre a la carta de despido, que ya está confeccionada con todos los hechos de los últimos meses. A su vez. D. Horacio le comunicó expresamente a D. Inocencio : '(...) ahora te voy a dar un permiso retribuido de 7 días. No tienes que ir a la tienda para nada desde ya. Se te pagarán por supuesto esos 7 días en tu sueldo del mes de diciembre. Y bueno, pues yo enviaré a una serie de Coordinadores a sacar todo lo que vamos a sumar a la carta de despido, que habrá y mucho. Y bueno, pues desde hoy....Mercadona te pagará en 7 días, pero no formas partes de la empresa ya'.

Los Coordinadores enviados por D. Horacio para revisar el estado del Centro de Hoya Andrea hicieron su visita los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2013...'; motivo que ha de prosperar por idénticas razones al anterior al ser cierto, trascendente de cara al fallo y reproducir con más exactitud a la literalidad de la conversación que la Juez recoge en el hecho probado.

CUARTO.- Con idéntico amparo procesal pretende la sustitución del hecho 16 por el siguiente texto: '...Las ventas acumuladas de TODOS los centros de Mercadona en la provincia de Las Palmas (Zona 28, coordinada por D. Horacio ) fueron 42.723 en octubre de 2012, 40.341 en noviembre de 2012, y 43.283 en diciembre de 2012.

En TODOS los centros de la Zona 28, las ventas en el año 2013 fueron 38.862 euros a octubre de 2013 y a 37.605 euros a noviembre de 2013.

En el hecho noveno de la carta de despido se imputa al trabajador que las ventas de la tienda que gestionaba habian sufrido, hasta el mes de noviembre, un descenso del -13,08% en el ejercicio 2013, con respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.

Las ventas acumuladas en TODOS los centros de la Zona 28 de enero a septiembre de 2013 fueron de 321.286.137 euros, un 13% menos que en el mismo periodo del año anterior....'; motivo que igualmente ha de estimarse, pues es cierto, es trascendente de cara al fallo y resulta de la documental.

En efecto, los documentos invocados (folios 110 y 116) avalan la propuesta fáctica y ponen de manifiesto el error de la Juzgadora al plasmar el hecho que ahora se revisa, pues el folio 110 se refiere a las ventas de todos los Centros de la Zona 28, no solo del Centro del actor, figurando estos últimos en el folio 626, en la prueba de la parte actora.

Que ello es así lo ratifica la propia impugnación que cuestiona la revisión no porque no sea cierta, sino porque entiende que es irrelevante de cara al fallo, ya que según alega se le despide por otros motivos.

QUINTO.- Igualmente con amparo en el art. 193.b) de la LRJS pretende la adición del un hecho probado nuevo (16 bis), del siguiente tenor literal: '...

En la tienda de Hoya Andrea, en el mes de diciembre de 2013 (desde el 1 hasta el 29 de diciembre de 2013), hubo un descuadre de -17.012 euros por recuentos de productos y un descuadre de -17.779 euros por roturas, incluyendo los resultados del informe de auditoría finalizado el 12 de diciembre de 2013.

Otros de centros de Mercadona en la provincia de Las Palmas, en los que no se efectuó una auditoría, tuvieron los siguientes descuadres en diciembre de 2013:

- Las Terrazas: -12.274 euros por recuentos y -15.602 euros por roturas, lo que supone un descuadre total de -27.876 euros en dicha tienda

- Siete Palmas: -12.782 euros por recuentos y -17.658 euros por roturas, lo que supone un descuadro total de -30,440 euros en dicha tienda

- Puerto del Rosario: -6.633 euros por recuentos y -16.292 euros por roturas, lo que supone un descuadre total de -22.924 euros en dicha tienda.

- El Tablero: -12.997 euros por recuentos y -18.576 euros por roturas, lo que supone un descuadro total de -31.573 euros en dicha tienda.

- La Minilla: -6.866 euros por recuentos y -21.621 euros por roturas, lo que supone un descuadre total de -28.487 euros en dicha tienda.

- Corralejo. -4.490 euros por recuentos y -17. 762 euros por roturas, lo que supone un descuadro total de -22.252 euros en dicha tienda.

- Melenara: -10. 703 euros por recuentos y -11.651 euros por roturas, lo que supone un descuadre total de -22.354 euros en dicha tienda.

- Balos: -8.463 euros por recuentos y -15.002 euros por roturas, lo que supone un descuadre total de -23.465 euros en dicha tienda.

- Hoya de la Plata: -7.930 euros por recuentos y -16.600 euros por roturas, lo que supone un descuadro total de -24.530 euros en dicha tienda.

- Los Picachos: -8.475 euros por recuentos y -17.080 euros por roturas, lo que supone un descuadro total de -25.556 euros en dicha tienda.

- La Feria: -7.998 euros por recuentos y -14.584 euros por roturas, lo que supone un descuadre total de -22.582 euros en dicha tienda.

- San Gregorio: -9.842 euros por recuentos y -20.384 euros por roturas, lo que supone un descuadro total de -30.226 euros en dicha tienda.

- Las Ramblas: -10.233 euros por recuentos y -13.429 euros por roturas, lo que supone un descuadre total de 23.662 euros en dicha tienda.

- Ingenio: -6.628 euros por recuentos y -16.114 euros por roturas, lo que su pone un descuadro total de -22.742 euros en dicha tienda.

- Canódromo: -5.941 euros por recuentos y -15.136 euros por roturas, lo que supone un descuadro total de -21.077 euros en dicha tienda.

- La Paterna: -15.667 euros por recuentos y -20.791 euros por roturas, lo que supone un descuadro total de -36.458 euros en dicha tienda...'; motivo que ha de prosperar igualmente, pues es cierto, resulta de la documental que se cita, (folio 113) y tiene trascendencia de cara al fallo, toda vez que establece la comparación entre el Centro del actor y otros Centros.

SEXTO.- También con amparo en el art. 193.b) de la LRJS , propone la modificación del hecho probado 19 por el siguiente texto: '...Doña Miriam , Doña Soledad y D. Victorio comprobaron y realizaron un informe a fecha 12.12.2013 sobre métodos de limpieza. Presentaron informe con los resultados. En el momento de la visita para hacer dicho informe no estaba presente en la tienda el Coordinador del Centro, D. Inocencio , dado que su Coordinador de Zona le había comunicado que se le daba un permiso retribuido del 10 al 16 de diciembre de 2013... (Resto del hecho decimonoveno igual que en la sentencia)...'; motivo que igualmente ha de prosperar, pues es cierto, es irrelevante y refleja de modo más correcto la realidad de lo ocurrido, pues el actor en efecto no estuvo presente durante la visita que hicieron dos Coordinadores de la empresa encargados de la Auditoria.

SÉPTIMO.- Con el mismo amparo procesal pretende la modificación del hecho probado 19 (en realidad 19 bis, pues el 19 está repetido) que quedaría redactado en los siguientes términos: '...Don Inocencio recibió los cursos de formación en relación con la prevención de riesgos laborales . El 12 de diciembre de 2013, se realizó una visita al centro por el Técnico de prevención de la Provincia de Las Palmas. D. Adrian apreció las deficiencias que constan en la carta de despido en relación con la seguridad.

El Técnico de Prevención D. Adrian realizaba visitas de inspección periódicamente al Centro 2842 de Hoya Andrea, levantando un acta conlos puntos correctos y los aspectos a mejorar.

La última visita al Centro antes del despido del actor la hizo el 8 de noviembre de 12013. En el acta de esa visita consta la siguiente información:

1.- Evaluación periódica de los puestos de trabajo:

Horno: OK.

Carnicería: OK.

Perfumería: OK.

Fruta y Verdura: OK.

Charcutería: OK.

Pescadería: OK.

Alimentación: OK.

Parking: OK.

Reparto: OK (matricula .... PZX ).

Almacén/Cuarto de basuras: OK.

Limpieza: OK.

Mantenimiento: OK.

Sala de máquinas y cuarto del transformador: OK.

Trabajos en altura: OK.

*El gerente de mantenimiento no realiza trabajo alguno a más de 3,5 m. de altura de trabajo.

Descarga: OK. (matrícula TOYOTA E. ....-FJK ).

Elementos comunos al centro de trabajo: OK. ...'.

El hecho así propuesto ha de aceptarse, pues completa el que la Juez fijó recogiendo la valoración del técnico de prevención del mes anterior.

OCTAVO.-Por último y con amparo en el art. 193.c) de la LRJS alega la infracción de los arts. 54 , 55 y 56 y 60 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 34 y 35 del Convenio Colectivo de Empresa .

En realidad la parte articula dos motivos distintos; a saber:

a) Infracción de los arts. relativos a la prescripción de las faltas y,

b) Infracción de los arts. 55 , 56 del Estatuto de los Trabajadores y 34 y 35 del Convenio Colectivo relativos a las faltas, y el despido, al entender que este no está justificado.

A) Respecto de la Prescripción:

Como acertadamente destaca el recurrente, la empresa en el juicio reconoció que los hechos 1 a 6 de la carta eran anteriores antecedentes, y, por tanto, no se tenían en cuenta a la hora de sancionar.

Por ello la prescripción ha de referirse, obviamente, a los hechos posteriores, y en concreto, a los descuadres, productos caducados, incumplimientos en materia de seguridad y roturas; incumplimientos en materia de seguridad alimentaria, e incumplimientos en materia de prevención, que, según la empresa conoce después de la auditoria.

Llegados a este punto quiere destacar la Sala que lo que la empresa imputa al actor no son hechos puntuales y concretos, sino una conducta continuada que según la empresa es una gestión negativa que perjudica a la misma.

La empresa sitúa en la fecha de la auditoria el conocimiento completo y cabal de los hechos, y, con independencia de lo que después se dirá, es evidente que sancionándose tales hechos los mismos no estaban prescritos, pues lo sancionado es una supuesta conducta reiterada y negligente en la gestión de las funciones propias de su cargo que se describen con todo detalle en la auditoria.

Existe, precisamente como falta en el Convenio Colectivo, llevar una mala gestión del centro que baje el indice de ventas y productividad que obviamente implica el análisis de hechos sucesivos que constituyen una conducta con unidad de propósito.

Procede, por ello, la desestimación del motivo al no existir prescripción, pues es en la auditoria donde se concretan y fijan los hechos imputados.

B) En cuanto a la inexistencia de causas de despido:

Articula un segundo motivo de recurso la parte haciendo referencia:

que la auditoria se hace solo para dar cobertura a un despido ya previsto.

que el despido es una represalia por no haber aceptado el trabajador la rebaja de categoría profesional.

que los descuadres o roturas no son desproporcionados.

que se ha hecho una incorrecta valoración de los arts. 34 y 35 del Convenio Colectivo .

Antes de entrar la Sala en el examen del motivo así argumentado quiere hacer una serie de precisiones relacionadas con los hechos de esta litis y de otros conflictos similares de la misma empresa.

1) El actor tiene una antigüedad en la empresa de 1.988, lo que significa que en el momento del despido llevaba más de 25 años prestando servicios para la misma.

2) Pese a la voluminosa documentación aportada (folios 173 a 703) no hay en la misma la más mínima mención a la prestación de servicios por el actor en esos 25 años, ni valoraciones anteriores; ni referencias a posibles sanciones.

Hay un vació absoluto de información que permite suponer que el trabajo prestado ha sido a satisfacción de la empresa, pues de no ser así, hay que presumir que la empresa lo alegaría como antecedente.

3) Tal situación de trabajador antiguo despedido con silencio de su actividad laboral anterior en la empresa se ha producido en otros pleitos ya resueltos por esta Sala, para la misma empresa. Asi:

a) Recurso nº 680/2014: trabajador con antigüedad de 2003 despedido en 2013, por supuestas faltas, la Sala declaró improcedente el despido.

b) Recurso nº 1055/2014: Trabajador con antigüedad desde 2000 al se le ofreció la

' ...democión un grupo inferior...', y que no aceptó. La Sala declaró improcedente el despido.

c) Recurso nº 1372/2014: Trabajador con antigüedad desde el 2004 que es despedido en 2013, la Sala aprecia reincidencia y declara procedente el despido.

d) Recurso nº 746/2013: Trabajador con antigüedad desde el 2007, despedido el 2013. El despido es declarado improcedente.

e) Recurso 649/2014: Trabajador con antigüedad del 2004, despedido en 2013. La Sala aprecia reincidencia y confirma la procedencia del despido.

En todos estos casos las dinámicas son semejantes y por esos ha llamado la atención de la Sala, pues a finales del 2012 o principios del 2013 en todos los casos la empresa detecta una serie de incumplimientos en los trabajadores, y procede a despedirlos valorando aquellos como una conducta continuada de mala gestión, sin que en ninguno de ellos se sepa cual fue la conducta del trabajador en los años anteriores al despido pese a su antigüedad.

4) En este caso, como en uno de los ya citados se da en Enero del 2013 la situación de entrevista inicial con oferta de despido con la mitad de la indemnización o la aceptación de lo que la empresa llama el principio de salvaguarda que es una rebaja de la categoría profesional.

La diferencia es que en este caso la conversación está grabada y en ella ya se advierte al trabajador de que si no acepta una de los dos ofertas (irse con el 50% o rebajar la categoría) '...ya en el tercer trimestre si no te veo te quitare...', y tendrás dos opciones: una 0 €; otra principio de salvaguarda).

5) En la carta de despido no aparecen hechos anteriores a Diciembre del 2013 y los que aparecen de Abril a Julio del 2013 son incumplimientos formales en materia de documentación.

6) En Agosto, Septiembre y Octubre ya la carta refleja problemas de gestión comprobadas supuestamente en las visitas de superiores, que al parecer hasta entonces o no se habían detectado o no existían.

7) El 9.12.2013 hay una segunda entrevista donde se le ofrece al actor o la rebaja de categoría o el despido con 0 €, y se le dice:

que la carta ya estaba confeccionada con los hechos de los últimos meses.

que le sumaría lo que encontrase en los 7 días del permiso que le daba.

A tal efecto se le conceden 7 días de vacaciones, durante los cuales la empresa hace una auditoria sin presencia del trabajador.

A partir de estos llamativos y relevantes hechos estima la Sala que estamos a presencia de una estrategia de despido programado del trabajador, para la cual primero se decide prescindir de él y al no aceptar el despido con una rebaja indemnizatoria se prepara toda una batería de hechos que trasmiten la sensación de que el actor era un desastre en la gestión del centro.

Tal estrategia se culmina con el permiso del actor, y la auditoria sin su presencia que presenta un panorama catastrófico de la gestión del actor en la empresa.

La pregunta que cabe hacerse es ¿este es el trabajador que trabajó 25 años sin tener aparentemente problemas?.

Sí se analiza la carta, y el relato fáctico se constata:

que en Enero tratan de que se vaya con menos indemnización.

que como no se va le dicen que a partir del tercer trimestre '...sí no le ven '(sic)' le quitaran...'.

que a partir de Agosto los superiores detectan graves irregularidades.

que en Diciembre según la auditoria el desastre es total.

Si vamos a los hechos de la carta, y del resultado de la auditoria llama la atención:

1) Que en Diciembre en el informe de prevención todo estaba mal (hecho 19) y que en Noviembre todo estaba bien (hecho 19 bis).

2) Que la supuesta disminución de ventas de su centro (13%) era similar a las de los demás centros (hecho 16).

3) Que los descuadres en Diciembre del 2013 por recuentos y por roturas eran similares a los de otros muchos centros (a los que no se sometió a una rigurosa auditoria) e incluso inferiores a los de uno de los centros (hecho 16 bis).

Con todo lo expuesto lo que quiere destacar la Sala es que aquí se ha pasado de 100 a cero sin explicación; pues hasta Diciembre del 2012 no había existido problemas, y a partir del primer intento fallido de despido se desencadena una dinámica que parece que el actor era una catástrofe de trabajador, que no daba una; eso si, la empresa no se había dado cuenta de ello con anterioridad.

Y llama más la atención aún que siendo tal desastre se le ofrezca la posibilidad de seguir en la empresa; eso sí, con menos categoría y menos dinero.

Como dijimos en nuestra Sentencia de 11.12.2014, Recurso nº 1055/2014 :

'...?Cuando un trabajador defrauda la confianza depositada en él por una empresa quiebra la fidelidad y lealtad a la que se compromete al trabar el vínculo laboral y es por ello que tanto el Estatuto de los Trabajadores como los Convenios contemplan esa transgresión de la buena fe contractual y ese abuso de confianza como merecedores de la sanción máxima de despido.

No es lógico que se defraude la confianza por tan graves hechos para una categoría pero se quiera mantener la relación con la condición de que sea a través de una 'democión'.

Conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial - SSTS 3 octubre 1988 , Rj. (1988, 7503), 17 septiembre 1999 (Rj. 1999, 7014) - procede el despido en cuanto quede evidenciada una realidad claramente constitutiva de deslealtad para con la empresa y de quebrantamiento de la buena fé, que necesariamente ha de presidir, con reciprocidad las relaciones empresa - trabajador porque sin tales presupuestos la convivencia humana y profesional sería absolutamente inviable de modo que quebrantadas estas y rota aquella la relación laboral debe extinguirse máxime cuando deben ser tenidos en cuenta otros criterios como la peligrosidad de la conducta para la organización de trabajo y la necesidad de prevenir comportamientos semejantes. La ' democión' que se define como 'pérdida progresiva de privilegios y derechos' era realmente una degradación...'.

Estima por todo ello, la Sala que estamos a presencia de un despido artificioso, buscándose los motivos en una auditoria a la que no puede acudir el trabajador, con el propósito de represaliar su negativa a irse con una indemnización inferior a la legal o a aceptar una degradación profesional, despido que ha de ser declarado improcedente con todas sus consecuencias legales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio contra la Sentencia 000245/2014 de 1 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Despido disciplinario, que revocamos y declaramos IMPROCEDENTE el despido del actor y estimando la demanda, condenando a la empresa demandada a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél con satisfacción de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 17.12.2013 hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 183,82 € día, o a abonarle una indemnización de 196.190,00 € supuesto este último en que la extinción del contrato se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/0142/15, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:

IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a .


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