Sentencia Social Nº 1214/...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 1214/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 807/2015 de 26 de Febrero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 26 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: REY EIBE, MARÍA ANTONIA

Nº de sentencia: 1214/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016100805

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:1096

Núm. Roj: STSJ GAL 1096/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002962
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000807 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000755 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Eutimio
ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE
D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Mª ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000807 /2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Administracion
de la Seguridad Social ,, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N.
2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000755 /2014, seguidos a instancia de Eutimio
frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Eutimio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil catorce

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor D. Eutimio nacido el NUM000 1967 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el Régimen General con la categoría profesional de Oficial de 2ª en servicio de Aguas

SEGUNDO,- Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 4-6-2014 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 23-7-2014, por la cual se confirme la impugnada.

TERCERO,- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -SIGNOS DEGENERATIVOS ARTIUCLACION TIBIO ASTRAGALINA DERECHA CON: DISMINUCIÓNDEL ESPACIO ARTICULAR TIBIIO ASTRAGALINO DERECHO. -SIGNOS DEGENERATIVOS ARTICULACION SUBASTRAGALINA DERCHA DE PREDOMINIO POSTERIOR. - FRACTURA CALCANEO DERECHO CONSOLIDADA. -PRESENCIA DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS.

-SIGNOS GAMMAGRÁFICOS SUGESTIVO DE ARTROPATÍA INFLAMATORIA EN ARTICULACIÓN SUBASTRAGALINA DERECHA ASOCIADO A SINOVITIS LEVE DE TOBILLO IPSILATERAL.

CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 2.049,97.-e.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Eutimio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial de 2a y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una indemnización a tanto alzada equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 2049,97.-E.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de febrero de 2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y le declara en situación de Incapacidad Permanente Parcial, recurre en suplicación dicho demandante solicitando en primer término, y con amparo procesal en el at 193,b de la LRJS revisión de hechos probados en concreto del hecho tercero a fin de que se sustituya por el que propone en el escrito de recurso se ampara el recurrente en los documentos unidos a la causa a los folios 37 a 41.

La pretensión fáctica no se acepta, pues además de recogerse en dicho ordinal las dolencias que se reflejan en el dictamen del EVI, las mismas se complementan con el informe emitido por un especialista en traumatología DR Severino , así como de los informes del facultativo de la sanidad pública (CHOU) y de los que no resulta acreditado el error que denuncia la recurrente, dadas las facultades que respecto de la valoración de la prueba le atribuye el art 97,2 de la LPL y art 348 de la LEC al juez de instancia, en el ejercicio de las cuales configuró el hecho impugnado.



SEGUNDO .- En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS denuncia la demandada recurrente infracción por aplicación incorrecta del art 137,3 de la L.G.S.S , al considerar que la secuelas que presenta el demandante no le suponen en la situación de Incapacidad Permanente Parcial, al considerar que las limitaciones de movilidad son en su conjunto inferiores al 50%.

La censura jurídica que se denuncia no se admite, por cuanto que lo que caracteriza a dicho grado de incapacidad según el párrafo tercero del art 137 de la L.G.S.S , es como ha precisado reiterada doctrina legal, la disminución sensible y manifiesta y trascendente que acarrea una merma no inferior al tercio del rendimiento normal profesional, y permaneciendo inalterado el relato fáctico de la sentencia de instancia las dolencias que dicho demandante presente y que consisten en 'Signos degenerativos articulación tibio astragalina derecha con disminución del espacio articular tibio tibio astragalino derecho. Signos degenerativos, articulación subastragalina derecha de predominio posterior.

Fractura calcáneo derecho consolidada. Presencia de material de osteosíntesis. Signos gammagráficos sugestivos de artropatía inflamatoria en articulación subastragalina derecha asociado a sinovitis leve del tobillo ipsilateral. Que en cuanto conformadas por evidentes limitaciones a nivel del tobillo derecho que le dificultan para la realización de tareas que impliquen bipedestación continuada y deambulación muy prolongada sobre todo por terrenos irregulares, requerimientos implícitos en su profesión, que conlleva mantenimiento de red de aguas, saneamiento, control de depuradoras etc, ha de estimarse que en tal situación se encuentra el trabajador recurrido, quien por razón de las secuelas residuales descritas se halla limitado en más del 33% en el rendimiento de su profesión habitual de 'oficial segunda en servicio de aguas ', lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Por todo lo expuesto: VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Ourense de fecha 17 de noviembre de 2014 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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