Sentencia Social Nº 1224/...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1224/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 158/2014 de 20 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1224/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100781


Encabezamiento

1 Recurso C/ Sentencia 158/2014

RECURSO SUPLICACION - 000158/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1224/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000158/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM , en los autos 000869/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Carlos José , asistido por el Letrado D. David González Movilla contra ALQUILERES VALMAR S.L., y en los que es recurrente Carlos José , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por el actor debo declarar el derecho de los mismos a percibir lo siguiente por los siguientes conceptos: Carlos José Salarios desde 01/01/2010 a 13/05/2010, y pagas extraordinarias de dicho periodo 3.062,69 € Condeno a ALQUILERES VALMAR SL, a estar y pasar por tal declaración y a abonar a aquellos las cantidades señaladas. Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º - El actor tienen las siguientes circunstancias personales y profesionales: Carlos José , con DNI NUM000 , antigüedad 14/01/2010, categoría profesional ENCARGADO GENERAL y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 1.875 euros. Prestó servicios por cuenta y orden de la empresa ALQUILERES VALMAR SL, que se dedica a la actividad de COMERCIO METAL. 2º - La relación laboral finalizó el 28/12/2010. 3º. La empresa adeuda al actor lo siguiente: Carlos José Salarios desde 01/01/2010 a 13/05/2010, y pagas extraordinarias de dicho periodo 3.062,69 € 4º Consta intento de conciliación previa ante la Sección de Conciliaciones Individuales, cuyo acto resultó sin avenencia.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Carlos José . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- 1. Se recurre por el letrado designado por D. Carlos José , la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda en reclamación de cantidad contra la empresa Alquileres Valmar, S.L., por los salarios devengados en el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2010 y el 13 de mayo del mismo año.

2. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) -aunque por error se cita el artículo 191- que se modifique el hecho probado tercero de la sentencia para que se deje constancia en él de dos circunstancias: a) Que la fecha de inicio de la prestación de servicios fue el 14 de enero de 2010 , y no el 1 de enero. Petición a la que se accede, pues se trata de un dato no controvertido. b) Que la cantidad adeudada al actor en concepto de salarios dejados de percibir por el periodo reclamado asciende a 7.411,29€. Pues bien, sin perjuicio de lo que seguidamente se razonará al examinar el segundo motivo del recurso, no es posible acceder a esta modificación, pues ello sería tanto como predeterminar el fallo de la sentencia. Lo que debe figurar en el relato de hechos probados de la sentencia es el salario mensual que el trabajador tenía asignado, el periodo reclamado y las cantidades que, en su caso, haya podido abonar la empresa, para después, en los fundamentos jurídicos, fijar definitivamente la cantidad que adeuda la empresa.

SEGUNDO.- 1. En el segundo motivo del recurso se denuncia la infracción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 94 de la LRJS . Se argumenta por el recurrente que siendo su salario mensual de 1.875€, incluida la parte proporcional de pagas extras, y el periodo reclamado el comprendido entre el 14 de enero y el 13 de mayo de 2010, la cantidad adeudada por la empresa asciende a 7.411,29€ y no a la recogida en la sentencia de 3.062,69€.

2. El motivo debe ser estimado, pues no consta que la empresa para la que el Sr. Carlos José trabajaba le abonara cantidad alguna por el periodo objeto de reclamación -del 14 de enero al 13 de mayo de 2010- en el que se prestaron los servicios. Por consiguiente, si de acuerdo con el hecho probado primero de la sentencia el salario del Sr. Carlos José ascendía a 1.875€ mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extras, la cantidad adeudada por la empresa asciende a la reclamada en este recurso de 7.411,29€.

TERCERO.- No procede imponer condena en costas ( artículo 235.1 LRJS ).

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DON Carlos José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de los de Benidorm de fecha 3 de octubre de 2012 ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y fijamos en 7.411,29 euros la cantidad que la empresa ALQUILERES VALMAR, S.L. debe abonar al demandante por los salarios reclamados en el presente procedimiento.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0158 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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