Sentencia Social Nº 123/2...re de 2009

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15/10/2009

Sentencia Social Nº 123/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 210/2007 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 123/2009

Núm. Cendoj: 28079240012009100150

Resumen:
Se desestima la demanda de conflicto colectivo, en la que se pretendía la declaración de ilegalidad de una huelga, que concluyó con acuerdo, puesto que la empresa demandante no probó que el conflicto colectivo, planteado por el mismo sindicato con anterioridad a la huelga, tuviera por objeto las mismas pretensiones que la huelga, habiéndose probado, por otra parte, que el conflicto afectaba realmente a un número limitado de trabajadores, mientras que la huelga afectaba a un gran número de trabajadores.

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 210/2007 seguido por demanda de RENFE OPERADORA contra SINDICATO FEDERAL

FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y EL COMITÉ DE HUELGA integrado por D. Imanol , D. Paulino , D. Jose Pablo , D. Alvaro , D. Donato , D. Isaac , D. Plácido , D. Carlos Ramón , D. Aquilino , D. Epifanio D. Jorge , D. Rubén sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 22-11-2007 se presentó demanda por RENFE OPERADORA contra SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y EL COMITÉ DE HUELGA integrado por D. Imanol , D. Paulino , D. Jose Pablo , D. Alvaro , D. Donato , D. Isaac , D. Plácido , D. Carlos Ramón , D. Aquilino , D. Epifanio D. Jorge , D. Rubén sobre conflicto colectivo sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente al Ilmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, con cuyo resultado se señaló el día 31-01-2008, suspendiéndose el juicio para el 21-02-2008, el 14-04-2008 y finalmente para el 14-05-2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba, celebrándose finalmente la vista el 14-05-2008, en el que se cambió de ponente, nombrándose a la Ilma. Sra. DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO.

El 28-05-2008 se dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"En la demanda interpuesta por RENFE-OPERADORA frente al SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y el COMITÉ DE HUELGA, en proceso de conflicto colectivo la Sala acuerda: Desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

El 14-05-2009 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por Renfe-Operadora frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el día 22 de mayo de 2008 (autos 210/2007) EDJ2008/100926 . Declaramos que la recurrente tiene un interés real y actual para ejercitar la acción declarativa de ilegalidad de la huelga. Casamos y anulamos dicha sentencia.

Y acordamos devolver las actuaciones a la referida Sala de lo Social para que dicte una nueva sentencia en la que resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada, con la más absoluta libertad de criterio. Sin costas".

El 22-07-2009 se dictó providencia, mediante la que se citó nuevamente a las partes a los actos de conciliación y juicio para el 14-10-2009, nombrándose ponente al Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTIN.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

RENFE OPERADORA ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare la ilegalidad de la huelga, convocada por CGT los días 28 de septiembre y siguientes del año 2007, puesto que dicho sindicato tenía interpuesto un conflicto colectivo por la misma causa, concurriendo la causa de ilegalidad prevista en el artículo 17, 2 del RDL 17/1977 , en relación con el artículo 11 , d) de dicha norma.

El SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) y el Comité de huelga se opusieron a la demanda, porque la simple lectura de los hechos probados sexto y noveno de la sentencia de la Sala de 28-05-2008 , que recogen los objetivos del conflicto y de la huelga, permiten concluir que procuraban objetivos distintos, ya que el primero impugnaba una convocatoria de movilidad geográfica, que afectaba a 9 trabajadores de Zaragoza y 12 trabajadores de Málaga y la segunda pretendía la convocatoria de movilidad funcional para las categorías de Mandos Intermedios Maquinista AVE/ Euromed Jefe del Tren e Interventor-AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo para realizar sus funciones en los nuevos trenes de alta velocidad de inminente inauguración, que afectaba a más de 4000 trabajadores de la empresa, no concurriendo, por consiguiente, coincidencia ni en las pretensiones, ni en los afectados por conflicto colectivo y huelga, que eran los presupuestos para la aplicabilidad de la prohibición, contemplada en el art. 17, 2 del RDL 17/1977 .

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores incluidos en la categoría de Mandos Intermedios Jefes del Tren Ave y Euromed y Supervisores de Servicios a Bordo Ave Euromed, aunque la demanda va dirigida frente al Sindicato Federal Ferroviario de la CGT y el Comité de Huelga, al ser estos los trabajadores convocados a la huelga que la demanda pretende se declare ilegal.

SEGUNDO. - El 1 de agosto de 2007 se reúne la Dirección de la Empresa de RENFE-OPERADORA y el COMITÉ GENERAL DE EMPRESA. El objeto de la reunión son los "conflictos planteados en los colectivos de Mandos Intermedios Maquinistas Jefes de Tren y Supervisores de Servicios a Bordo y, en aras de normalizar las relaciones laborales, suscriben el presente

PREACUERDO PRIMERO.- Se procederá a la apertura de un proceso de movilidad geográfica dentro de las categorías de Mando Intermedio Maquinista Jefe del Tren e Interventores Supervisores de Servicios a Bordo. SEGUNDO.- En el caso de ser necesarios recursos adicionales, las plazas correspondientes se proveerán de forma acordada teniendo en cuenta la norma marco de movilidad, a la espera de la futura ordenación del colectivo, garantizando el equilibrio de las cargas de trabajo. CGT y SF no suscriben el presente preacuerdo."

TERCERO. - El día 1 de agosto el Sindicato CGT dirige escrito a la Secretaria de la Comisión de Conflictos Laborales en el que solicita, previa exposición de los motivos, la reunión de la misma en cumplimiento de lo establecido den la Cláusula 10ª del XV Convenio Colectivo y con "las siguientes pretensiones mínimas: 1. Convocatoria de concurso de movilidad geográfica y funcional para las categorías de Mando Intermedio Maquinista AVE-Jefe del Tren y Euromed e Interventor AVE Supervisor de Servicios a Bordo y Euromed, para cubrir las plazas de las nuevas residencias AVE. 2. Cumplimiento estricto del Plan de Formación y respeto a los acuerdos de desconvocatoria de huelga de fecha 13 de diciembre de 2006".

CUARTO.- El día 3 de agosto de 2007 reunidos representantes de la Dirección de RENFE-OPERADORA y los Sindicatos firmantes del preacuerdo de 1 de agosto de ese año "en relación con la Comisión de Conflictos planteada el pasado 26 de julio de 2007 por el Comité General de Empresa, sobre la problemática suscitada en los colectivos de Mandos Intermedios Maquinistas Jefes de Tren e Interventores Supervisores de Servicios a Bordo AVE/Euromed, suscriben el presente documento de trabajo que sirve como inicio del desarrollo del Preacuerdo firmado con el Comité General de Empresa el día 1 de agosto de 2007, sobre la base de los siguientes puntos: PRIMERO.- Conforme al punto primero del Preacuerdo, se ha procedido a la apertura de los procesos de movilidad geográfica para los colectivos de Mando Intermedio Maquinistas Jefes de Tren e Interventores Supervisores de Servicio a Bordo AVE/Euromed, sobre los que se acuerda adelantar la fecha de finalización de entrega de solicitudes al día 3 de septiembre de 2007. SEGUNDO.- Se establece un calendario de reuniones en el que se abordará para los colectivos de Mandos Intermedios Maquinistas Jefes del Tren e Interventores Supervisores de Servicio a Bordo AVE/Euromed el desarrollo de los siguientes temas: - Día 7 de septiembre de 2007, se procederá al tratamiento de las peticiones de movilidad geográfica recibidas para la asignación de las mismas, conforme al desarrollo del punto primero del citado Preacuerdo. - Día 13 de septiembre de 2007, la Dirección de la Empresa presentará una propuesta de movilidad, conforme al segundo punto del citado Preacuerdo alcanzado el 1 de agosto, que permita proveer, en caso de ser necesarios recursos adicionales, de forma acordada, las plazas necesarias correspondientes, teniendo en cuenta la Norma Marco de Movilidad y garantizando el equilibrio de las cargas de trabajo. - Día 27 de septiembre de 2007, se definirá la situación futura de lo MM.II.Maquinistas Jefes del Tren Euromed. TERCERO.- Asimismo, tras un intenso debate, ambas partes acuerdan: - Los Mandos Intermedios Maquinistas AVE Jefes del Tren desarrollarán su actividad exclusivamente por vías de ancho U.I.C. en un calendario laboral diferenciado. La incorporación de otras categorías a dicho calendario laboral, podrá realizarse una vez establecido un marco normativo común. En la posible reordenación del Colectivo de Conducción, se determinarán los criterios diferenciales del personal perteneciente a la categoría de Mando Intermedio Maquinista Jefe del Tren, reconociendo su capacitación para la realización de funciones de gestión, formación y seguridad".

La relación definitiva de trabajadores, que participaron en dicho concurso, presentada por RENFE OPERADORA, afectó veintinueve maquinistas jefes de tren y a veintiún supervisores.

QUINTO. - El día 7 de agosto de 2007 el sindicato CGT presenta escrito ante el Director de RR.HH. de la D. G. de Servicios AV- LD impugnando el proceso de movilidad geográfica para las categorías de Mando Intermedio Maquinista-Jefe del Tren e Interventor Supervisor de Servicios a Bordo AVE/Euromed puesto en marcha por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido por constar aportado a los autos.

SEXTO.- El día 12 de septiembre de 2007 el Sindicato CGT formula papeleta de Demanda de Conciliación de Conflicto Colectivo ante la Dirección General de Trabajo, Servicio de Conciliación, sobre las convocatorias de Movilidad Geográfica para la cobertura de puestos con carácter definitivo de las Categorías de Mando Intermedio Maquinista AVE/Euromed-Jefe del Tren y de Interventor AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo, de 1 de agosto de 2007.

SÉPTIMO.- El día 10 de septiembre de 2007 el Sindicato CGT interpone demanda de conflicto colectivo ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por los mismos motivos expuestos en la papeleta de conciliación recogida en el ordinal anterior.

OCTAVO.- El día 24 de septiembre se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia entre las partes comparecientes, representante de CGT y RENFE-OPERADORA, e intentado sin efecto respecto de las partes no comparecidas, Comité General de Empresa, CC.OO., UGT, SEMAF y SF, citados en debida forma.

NOVENO.- El día 14 de septiembre de 2007 el Sindicato CGT comunica a la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial RENFE- Operadora convocatoria de huelga para los días 28 y 30 de 2007, comprensiva de las 24 horas de dichos días, 29 de septiembre de 2007 desde las 6,30 hasta las 9,30 horas y desde las 18,30 hasta las 21,30. A partir del día 1 de octubre de 2007, inclusive, todos los días de forma indefinida desde la 01,00 hasta las 04,00, desde las 06,30 hasta las 09,30 y desde las 18,30 hasta las 21,30 horas. Los objetivos de la huelga se concretan en la solicitud de que se realice convocatoria de movilidad funcional para las categorías de Mandos Intermedios Maquinista AVE/ Euromed Jefe del Tren e Interventor-AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo para realizar sus funciones en los nuevos trenes de alta velocidad de inminente inauguración.

DÉCIMO.- El día 31 de octubre de 2007 se reúnen la Dirección de RENFE-OPERADORA y el COMITÉ DE HUELGA. En esta reunión se lograron los siguientes acuerdos: PRIMERO A partir de la firma del presente acuerdo, se continuará la formación de todos los MMII Maquinistas Jefes del Tren de los vehículos S-102 y S-103 de forma inmediata condicionada a la explotación, informando de los nuevos cursos al Comité General de Empresa (CGE). SEGUNDO Si fuera necesario cubrir necesidades de puestos de Conducción para los vehículos S-100, S102 y S103 en AV/LD por anchos UIC, se articulará a través de un acuerdo transitorio con el CGE, que será válido hasta que se alcance un acuerdo definitivo en la próxima clasificación profesional, o en su defecto hasta el límite marcado en el acuerdo cuarto. La RDE informa que los servicios de Media Distancia que actualmente se prestan con vehículos de la serie-104 son gestionados por la DGS de CER/MD. TERCERO La firma de este documento supondrá enmarcar la negociación para reordenar todo el colectivo de conducción (incluidos los MMII Maquinistas Jefes del Tren), en la mesa de Desarrollo Profesional del Convenio Colectivo. CUARTO En el caso de que transcurridos cuatro meses desde la firma de estos compromisos, no se hubiese alcanzado un acuerdo respecto al punto anterior en el seno de la negociación de la mesa de desarrollo profesional, se aplicará el capítulo primero de la Norma Marco de Movilidad. QUINTO La Dirección de la empresa ratifica que los MMII Maquinistas Jefes del Tren conducirán únicamente trenes de alta velocidad de viajeros por ancho UIC en todo su recorrido. SEXTO El colectivo de MMII Maquinistas Jefes del Tren se trasladará a las residencias que le hayan sido adjudicadas como consecuencia del proceso de movilidad geográfica pactado con el CGE, pudiendo realizar en ellas funciones de formación, gestión, seguridad y conducción manteniendo las condiciones laborales y retributivas. SEPTIMO EN CASO de estar realizando alguna de las tres primeras funciones señaladas en el punto anterior, la empresa facilitará la formación para mantener vigente la licencia de conducción. Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, el Comité de Huelga, da por superado el conflicto y desconvoca las huelgas indefinidas convocadas a partir del 1 de Octubre de 2007 para los colectivos fechas y horarios expresados en el encabezamiento de esta acta."

UNDÉCIMO.- El día 31 de octubre de 2007 el Secretario General de la CGT comunica mediante escrito a la Dirección General de Trabajo la desconvocatoria de la huelga convocada el 14-9-2007, al haber llegado a un acuerdo el Comité de Huelga con la Dirección de RENFE-OPERADORA.

DUODÉCIMO.- El día 11 de diciembre de 2007 el Sindicato CGT presentó escrito ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por el que desistía del conflicto colectivo interpuesto ante ella por haber iniciado conversaciones con los demandados tendentes a la satisfacción del objeto del pleito.

DECIMOTERCERO- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que resultó sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8 y 2, l del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 del TRLPL los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el artículo 87, 1 del TRLPL , deduciéndose, en cualquier caso, del relato fáctico de la sentencia dictada por esta Sala el 28-05-2008 , que fue admitido como válido por todos los litigantes a preguntas de esta Sala, excepto el último inciso del hecho cuarto, que se ha deducido de los documentos que obran en folios 323 y 324 de autos, aportados por CGT y reconocidos de contrario.

TERCERO. - El art. 17, 2 del RDL 17/1977, de 4 de marzo , sobre relaciones de trabajo, dice textualmente lo que sigue:" Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de conflicto colectivo de trabajo no podrán ejercer el derecho de huelga". - Dicho precepto fue declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 , porque el sentido del mismo es claro, al establecer que "los trabajadores no pueden ejercer el derecho de huelga cuando son ellos mismos los que han utilizado el procedimiento que conduce al laudo", subrayando, a estos efectos, que dicha prohibición trae causa en los propios actos de los trabajadores, ya que ellos mismos pusieron en marcha el procedimiento de conflicto colectivo de trabajo, mientras que, si el procedimiento de conflicto lo impulsan los empleadores, "la huelga no queda impedida".

RENFE-OPERADORA, apoyándose en dicho precepto, así como en lo dispuesto en el artículo 11 , d) de la misma norma, que declara ilegales las huelgas, que contravengan lo dispuesto en el propio decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos, solicita se declare la ilicitud de la huelga, descrita en el hecho probado noveno, porque CGT había planteado previamente conflicto colectivo por idénticas razones, oponiéndose CGT, quien sostuvo que el objeto del conflicto colectivo, referido en el hecho probado sexto, no tiene absolutamente nada que ver con el objeto de la huelga, contenido en el hecho probado noveno, puesto que el primero impugnaba una convocatoria de movilidad geográfica para la cobertura de puestos con carácter definitivo de las Categorías de Mando Intermedio Maquinista AVE/Euromed-Jefe del Tren y de Interventor AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo, de 1 de agosto de 2007, mientras que la segunda reivindicaba convocatoria de movilidad funcional para las categorías de Mandos Intermedios Maquinista AVE/ Euromed Jefe del Tren e Interventor- AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo para realizar sus funciones en los nuevos trenes de alta velocidad de inminente inauguración, subrayando, a mayor abundamiento, que el conflicto afectaba efectivamente a un pequeño número de trabajadores, mientras que el objeto, perseguido por la huelga, afectaba a todos los Mandos Intermedios Maquinista AVE/ Euromed Jefe del Tren e Interventor-AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo, cuyo número superaba los cuatro mil trabajadores.

El artículo 17, 2 del RDL 17/1977, de 4 de marzo ha sido estudiado por la doctrina científica, quien ha puesto en cuestión que la prohibición, contenida en dicho precepto, sea extensiva a los conflictos colectivos tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 y siguientes del TRLPL, puesto que la prohibición controvertida se refiere expresamente a los denominados "conflictos colectivos de trabajo", regulados en el Título II de la norma examinada, que culmina en un Laudo, como se subrayó más arriba, mientras que los conflictos colectivos jurídicos, regulados en el art. 151 y siguientes del TRLPL, concluyen ordinariamente por sentencia judicial, tratándose, por consiguiente, de dos instituciones distintas, siendo más que dudoso que se pueda interpretar extensivamente una restricción del derecho fundamental de huelga, contenido en el artículo 28, 2 de la Constitución española, como pretende la empresa demandante.

Ahora bien, no habiéndose realizado formalmente dicha oposición por parte de CGT, quien se limitó a referirla de pasada, fundando su oposición a la demanda en las razones expuestas, procede conocer únicamente sobre las mismas en aplicación del principio dispositivo que rige en este tipo de procedimientos, debiendo subrayarse, a estos efectos, que la doctrina judicial, por todas, sentencia del TSJ de Madrid de 29-09-2008, EDJ 2008/270768 , ha defendido que los presupuestos constitutivos para que se despliegue la prohibición, contenida en el artículo 17, 2 del RDL 17/1977, de 4 de marzo , son que concurra una doble identidad entre conflicto y huelga, tanto en sus objetivos, cuanto en los trabajadores afectados, sosteniéndose que la carga de la prueba de ambos extremos compete, conforme a lo dispuesto en el artículo 217, 2 de la LEC , a quien defiende la ilicitud de la huelga, puesto que el ejercicio de los derechos, especialmente los derechos fundamentales, debe presumirse conforme a derecho.

Así pues, la solución del litigio exige despejar si RENFE-OPERADORA ha probado la concurrencia de las identidades exigidas, debiendo anticiparse una respuesta negativa, puesto que la simple lectura de los hechos probados sexto y noveno permite concluir que el conflicto colectivo jurídico, planteado por CGT, impugnaba las convocatorias de Movilidad Geográfica para la cobertura de puestos con carácter definitivo de las Categorías de Mando Intermedio Maquinista AVE/Euromed-Jefe del Tren y de Interventor AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo, de 1 de agosto de 2007, mientras que la huelga, promovida por dicho sindicato, pretendía la realización de una convocatoria de movilidad funcional para las categorías de Mandos Intermedios Maquinista AVE/ Euromed Jefe del Tren e Interventor-AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo para realizar sus funciones en los nuevos trenes de alta velocidad de inminente inauguración, no coincidiendo el objeto del conflicto y de la huelga.

Se ha probado, así mismo, que el conflicto afectaba realmente a un número muy limitado de trabajadores, como es de ver en el inciso final del hecho probado cuarto, mientras que la convocatoria de huelga afectaba a dos colectivos muy numerosos de la empresa, a quienes se convocó a la huelga para obtener una convocatoria que afectaba objetivamente a la totalidad de los dos colectivos, demostrándose, de este modo, que no concurría tampoco la identidad subjetiva exigida.

Así pues, la no concurrencia de las identidades exigidas comporta necesariamente la desestimación de la demanda, siendo irrelevante, a estos efectos, que conflicto y huelga tuvieran causa en el proceso abierto el 1-08-2007, puesto que el conflicto colectivo y la huelga son dos medios legítimos del ejercicio de la actividad sindical, a tenor con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, en relación con el artículo 2, 2, d) de la LOLS , pudiendo utilizarse lícitamente con arreglo a criterios de oportunidad sindical, no pudiendo penalizarse, por tanto, el ejercicio del conflicto para conseguir determinado objetivo y el de la huelga para otro, ya que la prohibición, contenida en el artículo 17, 2 del RDL 17/1977, de 4 de marzo , solo afecta a aquellos supuestos en los que conflicto y huelga persiguen idénticos objetivos y afectan a los mismos trabajadores, lo que no concurre en el supuesto debatido, siendo, así mismo, indiferente que CGT desistiera del conflicto colectivo con posterioridad a la huelga, puesto que los titulares del ejercicio de un derecho están legitimados también para su desistimiento, no constando, de ningún modo, que la demandante se opusiera a dicho desistimiento.

Sin costas por tratarse de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por RENFE OPERADORA absolvemos a la CGT y al comité de huelga de los pedimentos de la demanda de conflicto colectivo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, 49 - 28004 Madrid.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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