Sentencia SOCIAL Nº 123/2...zo de 2018

Última revisión
21/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 123/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 1, Rec 15/2018 de 19 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 19 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón

Ponente: RUIZ LLORENTE, FERNANDO

Nº de sentencia: 123/2018

Núm. Cendoj: 33024440012018100026

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2015

Núm. Roj: SJSO 2015:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GIJON

SENTENCIA: 00123/2018

Nº AUTOS: 0000015 /2018

Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobreDespido y reclamación de cantidad, seguidos bajo el número 15 del año dos mil dieciocho, a instancias de D. Dimas , representado y defendido por el letrado D. Daniel Sánchez Bayón, contra PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO, S. L., contra PROCOIN, INDUSTRIAL, S. A., representadas y defendidas por la letrada Doña Isabel Pavesio Castillo, contra el administrador concursal D. Eugenio , que ha comparecido y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido, he dictado la siguiente

SENTENCIA

En Gijón, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho

Antecedentes

Primero.-El día 9 de enero de 2018 se turnó a este Juzgado demanda presentada por D. Dimas .

Segundo.-En la demanda, dirigida contra PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO, S. L., se interesaba que se declarara la improcedencia del despido operado por la demandada con efectos de 30 de noviembre de 2017, así como la cantidad de 4.422,49 euros en concepto de salarios y liquidación.

Tercero.-Por decreto de 3 de marzo de 2017 se admitió a trámite la demanda, señalándose para el acto de conciliación y juicio la audiencia del 17 de abril de 2017.

Cuarto.-El día señalado tuvo lugar la vista del juicio, con el resultado obrante en autos. Tras la práctica de la prueba y una vez que las partes formularon oralmente sus conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.

Hechos

Primero.-El demandante, D. Dimas , mayor de edad, con DNI nº NUM000 suscribió un contrato temporal con PROCOIN, S. A., el 1 de julio de 2003, por obra o servicio determinado, para la construcción de 36 viviendas unifamiliares en S. A .U. R. Soto del Rey (Ribera de Arriba), a tiempo completo, con la categoría profesional de encargado de obra. El contrato se transformó en indefinido el 1 de mayo de 2006.

Segundo.-El 30 de diciembre de 2011 las partes suscribieron una novación contractual, en virtud de la cual, el trabajador vendría a percibir una retribución bruta anual de 40.000 euros, hasta el 1 de enero de 2012.

Tercero.-El 10 de abril de 2013 el actor causó baja voluntaria con efectos al 18 del mismo mes. Causó baja en la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha indicada.

Cuarto.-El actor suscribió el 19 de abril de 2013 un contrato de trabajo, en Santiago de Chile, con PROCOIN INDUSTRIAL, S. A. para prestar servicios como jefe de obra, constando cotizaciones en Chile hasta, al menos, agosto de 2016.

Quinto.-Del 2 de noviembre de 2016 al 26 de enero de 2017 el actor prestó servicios por cuenta de INTEGRA3 REHABILITA CONSTRUYE REF.

Sexto.-El 30 de enero de 2017 el actor firmó con PROCOIN, S. A. un nuevo contrato de trabajo temporal por obra o servicio (Rehabilitación de edificio para viviendas en la CALLE000 NUM001 de Gijón) a tiempo completo, con la categoría profesional de encargado.

Séptimo.-El actor no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

Octavo.-Disciplinaba la relación el Convenio colectivo para la construcción y obra pública del Principado de Asturias publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de agosto de 2013.

Noveno.-El 26 de octubre de 2017, la empresa y la promotora de la obra en la CALLE000 firmaron la recepción de la misma.

Décimo.-El 15 de noviembre de 2017 actor recibió comunicación de fin de contrato con efectos al 30 de noviembre de 2017.

Undécimo.-Durante la vigencia de la última contratación, el demandante debería haber percibido la cantidad de 23.245,51 euros brutos, incluido el salario de noviembre y la liquidación de pagas extraordinarias (con exclusión de la indemnización por las vacaciones no disfrutadas y la indemnización por fin de contrato).

Duodécimo.-Por auto de 21 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo se declaró a PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO, S. L. en situación de concurso de acreedores, nombrando a D. Eugenio administrador concursal.

Decimotercero.-El 8 de enero de 2018 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación respecto de la papeleta presentada el 22 de diciembre de 2017, concluyendo 'intentado sin efecto'.

Fundamentos

Primero.-Se reclama en el presente pleito la improcedencia del despido, entendiendo por tal el cese con efectos al 30 de noviembre del pasado año. Entiende que existe un fraude de ley en la contratación y que el último contrato por obra o servicio determinado no responde a tal fin causal, sino que existe unidad de vínculo con el contrato firmado en 2003. Señala que los servicios que prestara en Chile lo fueron para una empresa del grupo al que pertenece la empleadora.

Reclama, asimismo, la cantidad de 44.422,49 euros netos.

Las empresas comparecen para negar la existencia de unidad de vínculo. Indican que el trabajador, en un periodo comprendido entre noviembre de 2017 y enero de 2017, prestó servicios para una tercera empresa, lo que determinaría en cualquier caso una ruptura de la relación a los efectos que pretende la parte actora. Señala que la obra para la que fue contratado el trabajador ha sido concluida, por lo que el cese es lícito a todos los efectos.

Postula un salario diario de 66,72 euros.

Por lo que respecta a la reclamación de cantidad se aviene, siendo la cantidad que se refleja en el último recibo de salarios.

La administración concursal señala la existencia de un error , siendo así que tiene reconocido el actor un crédito contra la masa que no se le abonó por haber dado de alta una nueva cuenta bancaria.

Segundo.-Los hechos declarados probados se deducen de la documental obrante en autos.

Tercero.-Debe acogerse la tesis que sustenta la pretensión de la demanda. El actor comenzó a prestar servicios para la empresa PROCOIN, S. A. en 2003, causando baja en abril de 2013. Pocos días después, suscribe un contrato con una empresa denominada PROCOIN INDUSTRIAL, S. A. que comparte denominación y logotipo con la empleadora, para prestar servicios en Chile. Estamos ante un grupo empresarial, a todas luces, desde el punto de vista laboral, circunstancia a la que las empresas demandadas no se han opuesto. El actor, tras cesar en Chile, presta servicios en un periodo de tiempo muy breve para una empresa, circunstancia que, atendidas las circunstancias (la prestación de servicios por un periodo muy dilatado en el tiempo y la fidelidad a la empresa, debiéndose trasladar a otro país al otro lado del mundo) hace que no podamos hablar de una ruptura del vínculo esencial por la desvinculación de la empresa durante un brevísimo periodo de tiempo (vid., por todas Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de enero de 2012 Recurso: 3229/2011 ).

Por lo que respecta al salario diario, ninguna de las partes nos señalan cuáles deban ser los parámetros para su cálculo, distando mucho las cantidades postuladas por cada uno de los litigantes. El juzgador, partiendo de lo declarado en el hecho probado undécimo y, teniendo en cuenta que la última prestación de servicios lo fue por 305 días, entiende que el salario, con inclusión de todos los conceptos debe ser fijado en 76,21 euros diarios.

Para el cálculo de la antigüedad a los efectos de despido debe, coherentemente con lo señalado anteriormente, fijarse ésta a la fecha del primer contrato firmado, esto es 1 de julio de 2003.

Para el caso de que la empresa opte por la indemnización, ésta debe ser calculada conforme a los siguientes parámetros:

Fecha de inicio: 01/07/2003

Fecha de finalización: 30/11/2017

Número de días: 5267

Número de meses: 173

Importe: 76,21

Meses plazo 1: 104

Meses plazo 2: 70

Primer plazo. Hasta el 11-2-2012-- Sueldo diario x meses x 3,75:

29721,90

Segundo plazo. Desde el 12-2-2012 -- Sueldo diario x meses x 2,75:

14670,42

TOTAL: 44.392,32

Para el caso de opción por la indemnización, debería deducirse el importe de la indemnización del 7% por cese, pero ésta, conforme la propia empresa ha reconocido, no ha sido abonada.

Cuarto.-En cuanto a la cantidad solicitada la demandada se ha allanado a las pretensiones de la parte actora. La administración concursal señala que tiene reconocido un crédito contra la masa que no pudo ponerse a disposición del trabajador por un error en la cuenta bancaria del destinatario. Expresan las partes los términos en bruto, por lo que acudimos al desglose del último recibo de salarios aportado, con el que no se ha presentado discrepancia.

Por salarios, liquidación de pagas extras, liquidación de vacaciones e incentivos, la empresa deberá abonar la cantidad de 4.179,53 euros brutos, sin que quepa aplicar el interés del 10%, habida cuenta de lo que dispone el artículo 59 de la Ley Concursal .

Quinto.-La condena debe expresarse en términos de solidaridad, habida cuenta de la existencia de un grupo empresarial patológico.

Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMARla demanda interpuesta por D. Dimas , contra PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO, S. L. y contra PROCOIN INDUSTRIAL, S. A. declarando la improcedencia del despido con efectos al 30 de noviembre de 2017, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que opten por readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de readmisión, a razón de 76,21 euros diarios o a que le indemnicen en la cantidad de 44.392,32 euros, y condenándoles a que abonen al actor, solidariamente, la cantidad de4.179,53 euros.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3294 000065 0015 18 estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias, dejando testimonio de la misma en los autos principales.

Así lo pronuncio y firmo, en nombre de S. M. el Rey y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española.

Diligencia.-Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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