Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 123/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 929/2019 de 13 de Febrero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2020
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 123/2020
Núm. Cendoj: 39075340012020100078
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2020:79
Núm. Roj: STSJ CANT 79/2020
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000123/2020
En Santander, a 13 de febrero del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General
de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido
Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 30 de septiembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- El demandante nació el NUM000 -1959 y se encuentra afiliado al RETA - ganadero.
La base reguladora asciende a 1.545,31 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.
2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 13-12-18 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS. Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS.
3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: .Protusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5 paracentrales con lateralización dcha L2-L3 e izda L4-L5, Herniaciones discales L1-L2 (dorsoforaminal derecha) y L5-S1 (paracentral izqda.), Estenosis degenerativa de los recesos laterales del canal raquídeo por artrosis interapofisaria avanzada y Escoliosis levoconvexa.
. cervicoartrosis.
. hematoma encapsulado interaponeurótico (secundario a rotura fibrilar previa) en el tercio inferior del cuádriceps femoral, entre el recto anterior y el crural, tendinosis avanzada y desgarro parcial del tendón común isquiotibial (tras coz de vaca en el muslo izquierdo en junio de 2017).
4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . dolores musculares en piramidal y psoas bilateral.
. lumbociáticas lumbares al forzar la zona.
. auxilio de bastón por seguridad.
5º.- La profesión habitual del demandante es la de ganadero-autónomo.
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando la demanda interpuesta por don Vicente contra el INSS y TGSS, declaro al demandante afectado por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de ganadero - autónomo y, en consecuencia, beneficiario de una pensión vitalicia del 75 % de una base reguladora de 1.541,31 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del día siguiente al cese en la actividad (eso sí, habrá de acreditar el actor para acceder al 20% cualificado que no es titular de estabulación alguna a título de dueño, arrendatario o usufructuario).
Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables.'
CUARTO.- Con fecha 7 de octubre del 2019 se dictó Auto de Aclaración a la sentencia en el que figura la siguiente parte dispositiva : 'Estimando el recurso de aclaración interpuesto por Vicente contra la sentencia de 30.09.19, la rectificación del fallo en el sentido de que el importe de la base reguladora es de 1.545,31 euros.'
QUINTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ganadero autónomo. Teniendo por acreditado el cuadro que le afecta derivado del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado; que complementa con la pericial practicada a instancia del demandante, en el juicio oral. Con los signos que detalla de estos informes, que le provocan dolores musculares en piramidal y psoas bilateral, lumbociáticas lumbares al forzar la zona y auxilio de bastón por seguridad. Considerando que este cuadro no le permite realizar su trabajo que exige deambulación frecuente, adopción de posturas forzadas y levantar alguna vez pesos....La representación letrada de las entidades demandadas recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en un único motivo, denunciando infracción, por errónea interpretación, del artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª). Dado el mismo cuadro declarado probado, considera que la existencia de herniaciones y protrusiones discales, cervicoartrosis y hematoma encapsulado, solo supone patología articular, sin dolencias añadidas ni radiculopatías. Por lo que, en atención a criterio orientador expuesto en resoluciones de esta sala que refiere, que viene exigiendo un grado más que moderado de afectación en alguno de los segmentos de columna vertebral para este reconocimiento, lo que no justifica, sin compromiso funcional relevante en el enfermo, solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.
Ahora bien, la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la instancia. Que -ya se ha dicho-, se integra, resumidamente en los datos que obtiene del informe de la UMEVI, pero también de la prueba pericial ratificada a presencia judicial. Incluso, en su argumentación, la parte recurrente parece reconocer estos datos, que no pueden abstraerse del resultado limitativo final del informe pericial en que se funda la recurrida. Más limitativo o que expone más detalladamente la limitación funcional que el informe oficial. Hechos que funda, esencialmente, la recurrida y la resolución del recurso, en consecuencia.
Relato inalterado e íntegro, más descriptivo del verdadero estado del enfermo al momento de la valoración del expediente. Así, en el informe oficial se constata la presencia de mialgias generalizadas, piramidal y psoas bilaterales. Espondiloartrosis lumbar multisegmentaria con estenosis foraminal y cervicoartrosis. Grado funcional locomotor 1-2, rotura del recto anterior femoral del muslo izquierdo, tendinosis avanzada y desgarro parcial del tendón común isquiotibial en EII. Lumbociática mecánica y discopatía lumbar multisegmentaria.
Cuadro clínico derivado de AT: hematoma encapsulado interaponeurótico en el 1/3 inferior del cuádriceps femoral.
Tratado en la unidad del dolor y administración de farmacología, camina con muleta o vara para andar, porque está más cómodo.
Otros diagnósticos (RMN c. lumbar de 23-11-17): escoliosis levoconvexa, discopatías degenerativas múltiples severas y espondiloartrosis difusa avanzada asociada, protrusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4- L5 paracentrales con lateralización derecha en L2-L3 e izquierda en L4-L5. Herniaciones discales L1-L2 dorsoforaminal derecha y L5-S1 paracentral izquierda. Estenosis degenerativa de los recesos laterales del canal raquídeo por artrosis interapofisaria avanzada. EMG HUMV (30- 10-17): estudio sin anomalías electrofisiológicas. Visto en trauma en H. Sierrallana el 16-1-2018, con JC: estenosis foraminal remitido a UD.
Acudió a traumatólogo privado, el dolor ciático desapareció sin tratamiento. Sigue con dolor en muslo en cara anterior y cresta tibial anterior izquierda, tras coz de animal y hematoma. RM muslo izquierdo (24-11-17): hematoma encapsulado interaponeurótico secundario a rotura de fibras en 1/3 inferior de cuádriceps femoral, entre el recto anterior y el crural. Tendinosis avanzada y desgarro parcial del tendón común isquiotibial. EMG/ ENG (22-10-18): afectación radicular bilateral L4- L5-S1 izquierda de curso crónico, sin signos de denervación activa e intensidad moderada; en L3 derecha, de curso crónico sin signos de denervación activa e intensidad leve.
En la UMEVI (13-12-2018), a la exploración: en muslo izquierdo, músculo femoral apelotonado en 1/3 superior del muslo por rotura de tendón, no doloroso a la palpación que limita la movilidad levemente. Refiere dolor lumbar bajo a la presión, de patología lumbar que no refiere durante la consulta, aunque tiene dolor desde la caída tras la patada. Limitación de la flexión del tronco a unos DDS de 40 cm. Marcha autónoma, estable y funcional por consulta, sin la muleta que trae. Fuerza conservada con BM 4-5/5.
Mientras que, en el informe pericial unido a las actuaciones que también funda esta decisión (igualmente, con exploración directa), a consecuencia de traumatismo sufrido por el enfermo sobre recto anterior femoral muslo izquierdo por una novilla, en junio de 2017, con caída al suelo y dolor lumbar irradiado y evolución tórpida descrita. Detalla las discopatías degenerativas severas múltiples y espondiloartrosis difusa avanzada asociada que el mismo informe oficial relata. Estenosis degenerativa de los recesos laterales del canal raquídeo por artrosis interapofisaria avanzada y escoliosis levoconvexa. Y, hematoma encapsulado interaponeurótico (secundario a rotura fibrilar previa) en el 1/3, inferiores del cuádriceps femoral, entre el recto anterior y el crural, tendinosis avanzada y desgarro parcial del tendón común isquiotibial. Espondiloartrosis generalizada con escoliosis y múltiples pinzamientos foraminales, severa estenosis foraminal izquierda L5-S1 que comprime raíz L5.
Patología degenerativa lumbar multinivel y estenosis foraminal, indicado tratamiento conservador y UD.
Presentando dolor cervical y parestesias en miembro superior izquierdo, rectificación de la lordosis fisiológica cervical, moderado pinzamiento intervertebral y cambios degenerativos C4-C5, C5-C6 y C6-C7. Remitido a RHB, presentando mialgias generalizadas piramidales y psoas bilaterales. Indicándose relajantes musculares, estiramientos e higiene postural. Con los signos que detalla en columna dorso-lumbar y cervical, muslo izquierdo y manos según pruebas (RMN, EMG, estudio radiográfico) que refiere, con dolor añadido de artrosis IFD e IFP, dolor a nivel de articulación trapecio MCP bilateral y amputación parcial de 1º dedo mano derecha.
Conclusión: discopatías degenerativas múltiples severas y espondiloartrosis difusa avanzada asociada.
Afectación radicular bilateral L4-L5-S1 izquierdas (predominio L5), de cuso crónico sin signos de denervación activa e intensidad moderada y L5 derecha de curso crónico sin signos de denervación activa e intensidad leve. Rotura recto anterior femoral muslo izquierdo con hematoma encapsulado (secundario a rotura fibrilar previa) en el 1/3 inferior del cuádriceps femoral, entre el recto anterior y el crural. Tendinosis avanzada y desgarro parcial del tendón común isquiotibial. Deambula con bastón, mialgias generalizadas piramidales y psoas bilaterales. Elevación LDH y CK en suero en estudio analítico. Cervicoartrosis con rectificación de la lordosis fisiológica cervical, moderado pinzamiento intervertebral y cambios degenerativos de C4 a C7. Artrosis manos, amputación parcial de 1º dedo mano derecha. HTA e hipertrofia benigna próstata.
Lo que coincide con la clínica y limitación funcional que prestan que supone menoscabo funcional para realización de movimientos repetitivos, posturas forzadas, bipedestación mantenida, sedestación prolongada, deambulación, fuerza, carga de pesos, flexo-extensiones y rotaciones, etc.
Por ello, concluyendo el relato no atacado, un cuadro degenerativo con signos prácticamente generalizados a toda la columna lumbar y cervical, algunos moderados (cervical, radiculopatía lumbar) otros avanzados o severos (especialmente degenerativos en lumbar), así como tendinopatía también avanzada o de entidad afectante a EII. Que contribuye a limitar al enfermo tanto para los esfuerzos y cargas, así como posturas forzadas propias de un ganadero y la bipedestación mantenida también propia de su empleo. En el que, además, es frecuente deambular por terreno irregular, lo que igualmente se considera contraindicado a los dolores y limitaciones justificadas por su estado. Con dolores generalizados afectantes a toda la columna, extremidades superiores (le duelen las manos, la cervical, parestesia ESI) e inferiores, especialmente, la izquierda. Aunque no se objetive que deba deambular constante con bastón, siendo la marcha autónoma, se considera que no conserva capacidad suficiente a las tareas habituales de su empleo.
Cuadro de carácter definitivo o al menos no susceptible de mejorar, con tratamiento (el prescrito es conservador), contraindicado a las tareas esenciales de su trabajo habitual. Por la combinación, no solo de signos osteoarticulares que, además son de mayor entidad a lo postulado en el recurso (avanzados, severos), sino también por unirse otros de tipo muscular y neurológico afectantes al trabajador accidentado. Que limitan significativamente al demandante, para las labores de contenido físico de esfuerzo y deambulatorio (también para la sedestación prolongada) que justifican la decisión de la instancia.
No siendo lo procedente aislar cada déficit y limitación funcional que le producen, puesto que, valorados en su conjunto, son relevantes o significativas a aspectos esenciales funcionales del enfermo. Aunque algunos de los signos constatados y objetivados, sean de menor entidad y trascendencia, pero todos ellos alusivos a aspectos necesarios para tender su capacidad residual productiva, en términos de un empleo rentable y en condiciones ordinarias de empleo.
Que aleja el supuesto del contemplado en las resoluciones de esta sala, en las normalmente, el cuadro físico en su globalidad tiene naturaleza moderada, no avanzada con limitaciones fundamentalmente centradas en un solo segmento de columna por degeneración de artrosis. Cuando aquí son de tal intensidad con diversos signos generalizados como los dolores que padece, alguno moderado o leve, pero otros avanzados-severos, en columna lumbar y cervical, en manos, extremidades superiores e inferiores. Que justifican un mayor déficit que la movilidad, por dolor y con pérdida de capacidad de fuerza, relevante a dicho empleo.
Si la valoración del estado del enfermo que solicita un determinado grado de incapacidad permanente, debe atender al conjunto relacionado del cuadro completo que presente ( STS S 4ª 12-2-2013, Recurso: 3713/2011).
Igualmente, destaca frente a la pretensión de que su estado es similar al valorado en decisiones de la sala que reconocen el grado reclamado, la materia no es propia de generalizaciones porque una misma patología puede afectar de muy diversa forma funcional a cada beneficiario, por lo que no caben reconocimientos estandarizados ( STS S 4ª, de 27-10-2003, rec. 2647/2002), relacionado siempre con las concretas tareas fundamentales en que se emplea.
E, incluso, en este carácter meramente orientador, el concreto estado del actor declarado probado, lo aproxima a otros pronunciamientos de la sala, respecto igual profesión o de similar exigencia física que, dada la inalterada conclusión limitativa funcional por el cuadro descrito para esfuerzo físico o carga de pesos y deambulación, frecuentemente presente en su empleo, cronificada y evaluable, justifica el pronunciamiento de la instancia por estarlo la columna en general y con cierta entidad en algún nivel, afectante a extremidades y mano derecha en trabajador diestro (entre otras, SSTSJ de Cantabria de fecha 20-12-2018, rec. 729/2018; 5-1-2018, rec. 771/2017; y, de 11-12-2017, rec. 697/2017). Ya que, lo cierto es que, lo persistente en valoración conjunta de su estado, justifica los dolores que refiere, contraindicados a dicho empleo, en condiciones normales de productividad, rendimiento o eficacia.
Lo que supone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander de fecha 30 de septiembre de 2019, en virtud de demanda formulada por D. Vicente contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0929 19.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0929 19.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

