Sentencia SOCIAL Nº 124/2...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 124/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 872/2018 de 13 de Febrero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 13 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 124/2019

Núm. Cendoj: 39075340012019100077

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2019:77

Núm. Roj: STSJ CANT 77/2019


Encabezamiento


SENTENCIA nº 000124/2019
En Santander, a 13 de febrero del 2019.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA,
quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Isabel siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Noviembre de 2018 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- Circunstancias laborales y de Seguridad Social del beneficiario de la prestación.

D.ª Isabel presenta las siguientes circunstancias laborales y de la Seguridad Social en relación a la prestación interesada: -Nacimiento: NUM000 de 1979.

-Profesión habitual: auxiliar de enfermería.

-Última alta laboral anterior al hecho causante (25 de noviembre de 2017): alta en la empresa 'PAREJO MORA ANTONIO' desde el 09 de junio de 2008.

-Situación laboral actual: la indicada.

-Contingencia: enfermedad común.

-Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General de la Seguridad Social.

-Base reguladora de la prestación incapacidad permanente total por enfermedad común: 549,80 € mensuales.

-Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: día siguiente al cese de actividad.

(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

2º.- Procedimiento administrativo de incapacidad permanente .

El curso del procedimiento administrativo de incapacidad permanente ha sido el siguiente: -Denegación incapacidad permanente. De oficio por el INSS se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de 05 de abril de 2018 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

-Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

3º.- Cuadro médico. Patologías y limitaciones funcionales.

El cuadro médico que padece D.ª Isabel es el recogido en el informe de valoración médica de la UMEVI de fecha de 26 de marzo de 2018, el cual es del siguiente tenor: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES DEMORA DE CALIFICACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) Fecha EVI: 27/11/2017: RADICULALGIA L4 DERECHA: HERNIA DISCAL DCHA L3-L4 Y PROTUSIÓN DISCAL L5-S1 PENDIENTE DE RIZOLISIS E INFILTRACION TRANSFORAMINAL.

AFECTACIÓN ACTUAL EL TRABAJADOR ACUDE A CITACIÓN EL 26-03-2018. NO REFIERE MEJORÍA TRAS LAS INFILTRACIONES, LE REMITIERON EL NCG LE HA VISTO Y LE HA SOLICITADO NUEVAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, EN ABRIL CITA CON LA UNIDAD DE DOLOR... NO REFIERE TENER LAS SOLICITUDES DE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS... REFIERE DOLOR LUMBAR IRRADIADO POR MIO IRRADIADO A RODILLA DERECHA.

EXPLORACIONES POR APARATOS DE INFORME MEDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL PREVIO (En CANTABRIA, a 06 de noviembre de 2017): ENFERMEDAD COMÚN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 724.4-NEURITIS O RADICULITIS LUMBOSACRA NO ESPECIFICADO 2. DIAGNÓSTICO RADICULALGIA L4 DERECHA: HERNIA DISCAL DCHA L3-L4 Y PROTUSIÓN DISCAL L5-S1 PENDIENTE DE RIZOLISIS E INFILTRACIÓN TRANSFORAMINAL.

3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER DE 38 AÑOS. REFIERE QUE TRABAJA DE AUXILIAR DE CLÍNICA, EN CENTRO DE FISIOTERAPIA PRIVADO.

A.P: SÍNDROME DE IMPINGEMENT EXTERNO DE TOBILLO DERECHO E IZDO, ARTROSCOPIA DE TOBILLO DERECHO E IZDO. APENDICECTOMÍA.

EA: REFIERE QUE A RAIZ DE UNA CARRERA (DEL SOPLAO), COMENZÓ A LOS POCOS DIAS, CON DOLOR A NIVEL DE SACRO Y PIERNA DERECHA, CON IMPOTENCIA FUNCIONAL.

EN SEGUIMIENTO POR NEUROCIRUGÍA Y UNIDAD DE DOLOR.

REALIZADAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS >2/06/2016 RM DE CADERA DERECHA (PRIVADA): DESPEGAMEINTO CONDRO-LABRAL SUPERIOR (1 A 3). FINA BANDA DE ELESIÓN CONDRAL PREDELAMINANTE ADYACENTE A LA LESIÓN LABRAL EN CUADRANTE ACETABULAR ANTEROSUPERIOR (ZONA 2/ALADl). REACCIÓN DE ESTRÉS EN REGIÓN LATERAL DERECHA DE SEGMENTOS SACROS INFERIORES.

>13/07/2016 RM DE C.LUMBAR (PRIVADA): HERNIACIÓN DISCAL EXTRUIDA FORMINAL DERECHA EN L3-L4 CON COMPROMISO DE RAIZ L3 DERECHA (NEURITIS). HERNIACIÓN DISCAL PARAMEDIAL Y FORAMIDAL IZDA.

PROTRUSIÓN GLOBAL DE DISCO INTERVERTEBRAL L5-Sl.

>31/08/2016 RM DE C.LUMBAR: DOLOR LUMBAR IRRADIADO.

JUICIO DIAGNÓSTICO: HERNIACIÓN DISCAL FORAMINAL IZQUIERDA L4-L5 CON EFECTO COMPRESIVO RADICULAR. REALIZADAS 2 INFILTRACIONES EPIDURALES EN H. SIERRALLANA, CON ESCASA MEJORÍA POSTERIORMENTE EN UNIDAD DE RAQUIS, H. SIERRALLANA REALIZARON INFILTRACIÓN TRANSFORAMINAL L4 DERECHA EN JUNI0-17 CON EMPEORAMIENTO AL PERSISTIR LA CLÍNICA PREVIA Y ASOCIARSE DOLOR LUMBAR CENTRAL CON IRRADIACIÓN EN CINTURÓN Y DOLOR CIÁTICA, HASTA AHORA INEXISTENTE.

DERIVADA A LA UNIDAD DEL DOLOR DEL HUMV DONDE FUE VISTA EL 13-10-2017 Y DESDE ENTONCES PENDIENTE DE NUEVA INFILTRACIÓN TRANSFORAMINAL Y RIZOLISIS.

LA PACIENTE A DIA DE HOY REFIERE ESTAR DESESPERADA POR EL DOLOR, CADA VEZ SE ENCUENTRA PEOR, LLORA EN CONSULTA, ANTE LA IMPOTENCIA Y NO SABER QUE HACER. REFIERE DOLOR EN ZONA LUMBAR EN CINTURON IRRADIADO HACIA ZONA INGUINAL Y CARA ANTERO- INTERNA DEL MUSLO OCHO CON RRADIACION HASTA RODILLA.QUE LE HACEN IMPOTS, nº  , de 07/01/2004, Rec.  -1), IBUPROFENO (l-1-1), SEDOTIME Y LEXATIN.

TTOA PENDIENTES: RIZOLISIS y TRANSFORAMINAL PENDIENTE EN HUMV ULTIMOS I.

MEDICOS: -13/10/2017 (UNIDAD DEL DOLOR) ... Evolución: Paciente con radiculopatía 4 ya infiltrada en Sierrallana con transforaminal a dicho nivel que según refiere en consulta de NCR mejoró solo un día y nos la derivan para valorar RF pulsada de DRG a dicho nivel, con hipoestesia en cara lateral de gemelo, además refiere que su dolor ahora es crural derecho, refiere que cuando se le realizó la transforaminal 13-14 se reprodujo perfectamente su área de dolor, a la exploración sacroiliaca + derecha pero el resto parecía secundario al mal caminar.

CONSULTAS PENDIENTES.

-NRCG DEL HUMV EL 11-1-2018.

-RIZOLISIS Y NUEVA TRANSFORAMINAL EN HUMV.

EF. CLAUDICACIÓN A LA DEAMBULACIÓN Y DE PUNTILLAS SOBRE TODO.SE SUBE Y BAJA CON MUCHA DIFICULTAD DE LA CAMILLA.

HIPERREFLEXIA EN EID.LASSEGUE(+) 45º EN EID.FUERZA 3/5 PIE DCHO .... DISCRETA ATROFIA GENERALIZADA EN DICHA EXTREMIDAD.DDS:NO LLEGA A RODILLAS.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POTS, nº  , de 07/01/2004, Rec.  -1), IBUPROFENO (l-1-1), SEDOTIME Y LEXATIN.

TTOS PENDIENTES: RIZOLISIS y TRANSFORAMINAL PENDIENTE EN HUMV 5. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES LUMBOCIATALGIADCHA CONTINUA, QUE REFIERE NO CEDEN CON TTOS REALIZADOS (CONSERVADOR, INFILTRACIONES, RHB, ETC.), CON DISMINUCIÓN MODERADA DEL RANGO DE MOVILIDAD, CAMBIOS RADIOLÓGICOS MODERADOS- SEVEROS Y RADICULOPATÍA L4 6. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES QUE REQUIERAN SOBRECARGAS LIGERAS DEL SEGMENTO LUMBOSACRO. PENDIENTE DESDE EL 13-10-2013 CON UNIDAD DE BLOQUEOS DEL HUMV DE REALIZAR RIZOLISIS Y NUEVA INFILTRACIÓN TRANSFORAMINAL.ASI COMO CONSULTA DE NUEVO CON NEUROCIRUGÍA EN ENER0-18. CONSIDERO JUSTIFICADA UNA DEMORA DE CALIFICACIÓN EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (26-03-2018): ACTITUD ANTIALGICA DE COL. LUMBAR DURANTE LA INSPECCIÓN OCULAR. FLEXIÓN LUMBAR DOLOROSA CON MANOS A TERCIO SUPERIOR DE PIERNAS, LASSEGUE POSITIVO DERECHO A 5Oº, DIFÍCIL VALORACIÓN DEL BALANCE MUSCULAR DISTAL DE MIO NTERFERIDO POR LA SINTOMATOLOGÍA DOLOROSA LUMBAR, MARCHA AUTONOMA, NO CLAUDICANTE. REFLEJOS ROTULIANOS PRESENTES Y SIMETRICOS. 11/01/2018 12:29 - NCRl (NEUROCIRUGIA) - Evolución: Mala evolución clínica, no ha presentado ninguna mejoría del dolor. Refiere predominio del dolor a nivel lumbar, manteniendo el dolor a nivel cara anterior muslo derecho (L4). El dolor de la paciente ha aumentado de forma significativa tras el procedimiento de la unidad del dolor, les ha llamado y le han remitido aquí.

TTO médico: palexia, enantyum, PCT, sedotime.

Plan: solicito RM lumbar y dinámicas.

958388107 PSIQUICAS EXPLORACION PSICOLOPATOLOGICA (26-03-2018): ABORDABLE, COLABORADORA, NO SIGNOS DE ANSIEDAD NI DE LABILIDAD EMOCIONAL DURANTE LA ENTREVSISTA, NO SIGNOS DE TRISTEZA VITAL, DISCURSO COHERENTE, FLUIDO, MANTIENE EL CONTACTO OCULAR, NO REFIERE CLINICA PSICOTICA.

07/02/2018 11:00 - PSCL (PSICOLOGIA) - Fernando (Facultativo Especialista de Área) Evolución: Pendiente de neurocirugía en Valdecilla. En estudio, pendiente de resonancia y decisión sobre futura intervención o no.

Ha tenido que dejar de hacer bicicleta por una infección posterior a su intervención en Valdecilla y han empeorado sus molestias en la pierna.

Continua luchando intensamente por su recuperación y negándose a aceptar pronósticos fatalistas de ausencia de opciones terapéuticas.

'No quiero estar todo el día drogada y sin calidad de vida'.

CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS RADICULALGIA L4 DERECHA: HERNIA DISCAL DCHA L3-L4 Y PROTUSION DISCAL L5-Sl TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO 16/01/2018 TAPENTADOL 50 MG 60 COMPRIMIDOS RETARD - 1 cada 12 horas - Aguda 15/04/2018 08/03/2017 TRYPTIZOL lOMG 24 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS - 1 cada 24 horas - Crónica 15/02/2019 19/01/2017 PARACETAMOL 1000 MG 40 COMPRIMIDOS - 1 cada 12 horas - Crónica 15/02/2019 24/10/2016 BROMAZEPAM 1,5 MG 30 CAPSULAS - 1 cada 24 horas - Crónica 15/02/2019 19/09/2016 SEDOTIME lSMG 30 CAPSULAS - 1 cada 24 horas - Crónica 15/02/2019 13/06/2016 ENANTYUM 25 MG 20 CAPSULAS - 1 cada 8 horas - Crónica 15/02/2019 22/03/2016 ESOMEPRAZOL 40 MG 28 COMPRIMIDOS 1 cada 24 horas - Crónica 15/02/2019 EVOLUCIÓN TORPIDA CON PERSISTENCIA DE SINTOMATOLOGIA QUE HA PRECISADO DE NUEVA VALORACION POR NEUROCIRUGIA QUIEN HA SOLICITADO NUEVAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS Asistencias Pendientes UNIDAD DEL DOLOR 10/04/2018 NEUROCIRUGIA 15/11/2018 GENERICO VALDECILLA 18/10/2018 - RMN.NEURO LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES LAS PROPIAS DE LA CLINICA Y DIAGNOSTICO SEÑALADOS CONCLUSIONES CONCLUSIONES 724.4-NEURITIS O RADICULITIS LUMBOSACRA NO ESPECIFICADO SIMILAR SITUACION FUNCIONAL Y LIMITACIONES RESPECTO A INFORMES PREVIOS.

(Medios de prueba: informe de valoración médica referido -folios 35 vuelta a 37-).



TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada D.ª Isabel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia: 1-Se declara a D.ª Isabel en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de enfermería derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

2-Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

3-Se condena a las demandadas a abonar al D.ª Isabel , con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión vitalicia mensual consistente en 55% de una base reguladora mensual de 549,80 euros, con efectos económicos desde el día siguiente al cese de la actividad, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.'

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO .- La sentencia de instancia reconoce a la actora el grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de auxiliar de enfermería, con las consecuencias inherentes a esta declaración derivada de enfermedad común. Tomando en consideración, a tal fin, el informe y conclusiones de la prueba propuesta y practicada, lo obtenido del expediente administrativo. Destacando la relevante limitación funcional de la movilidad en columna lumbar con irradiación a extremidad inferior derecha. En la última exploración del evaluador (marzo de 2018), con limitación para sobrecargas ligeras del segmento lumbosacro. En alusión a doctrina reiterada de esta sala sobre la cuestión de las dolencias osteoarticulares, como la que le afecta. Ya que, la incapacidad es total -como reconce-, si las tareas básicas de su oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de seguridad y eficacia o si al hacerlas, genera una situación de sufrimiento o penosidad.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con apoyo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando infracción de lo establecido en los artículos 193 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26 ª). Destacando la edad de la actora (39 años) y su profesión, junto al mismo cuadro de secuelas que le afecta. Dada la intensidad de la radiculopatía, hernia y discopatía lumbar, declarada probada. No lo estima relevante al reconocimiento de la instancia. Por no estar afectada severamente en este segmento de columna vertebral. No siendo su marcha claudicante, la movilidad solo está limitada al último tercio, según la misma exploración del evaluador que destaca la recurrida. Siendo la recomendación del informe de NRL de 31-5-2018 del HUMV que el atiende, evitar esfuerzos físicos de intensidad moderada a severa y mantener posturas forzadas durante prolongados periodos de tiempo. Por lo que, en atención a doctrina jurisprudencial que refiere de un momento procesal en que la materia tenía acceso a casación y sus funciones esenciales, solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

Admitiendo que, en su empleo, ayuda en tareas de fisioterapeuta, tales como paso de pacientes, citas, ayuda en traslados cuando es necesario, aporte de material técnico en fisioterapia.... Según certificado unido a las actuaciones. Que considera, más bien, de carácter administrativo, siendo ocasional el esfuerzo.

Ahora bien, inalterado el relato de la instancia que no ha sido impugnado en forma (por documental fehaciente directa y clara que evidencie error del Juzgador, por la vía del art. 193.b) LRJS ). Del mismo, en su integridad, y no solo partes del informe del EVI o del certificado de tareas que además no es el único definidor de su profesión, que destaca la recurrente. Más descriptivo del verdadero estado de la enferma al momento de la valoración del expediente y del contenido básico de su profesión.

Presenta, como deficiencias más significativas: radiculopatía L4 derecha, hernia discal derecha L3-L4 y protrusión discal L5-S1. Con los tratamientos que continúan, paliativos del dolor persistente, que subsiste.

Evolución tórpida, con persistencia de sintomatología que ha precisado de nueva valoración (se han realizado otras previas) por neurocirugía que ha solicitado más pruebas complementarias.

En conclusión, presenta: neuritis o radiculitis lumbosacra no especificado. Situación similar funcional y limitaciones a informes previos (cuando estaba pendiente de rizólisis e infiltración, no efectivas).

A la exploración del evaluador, presentaba en la evaluación anterior (a la que, la actual, remite): claudicación a la deambulación y de puntillas, sobre todo. Baja y sube con mucha dificultad de la camilla.

Hiperreflexia en EID. Lassegue positivo a 45º en EID, fuerza 3/5 pie derecho. Discreta atrofia generalizada en dicha extremidad. DDS: no llega a rodillas. Lumbociatalgia continua, que refiere no cede a los tratamientos realizados (conservador, infiltraciones, RHB, etc.). Con disminución moderada del rango de movilidad, cambios radiológicos moderados-severos y raciculopatía L4. Limitación para actividades que requieran sobrecargas ligeras del segmento lumbo-sacro.

Y, en la última exploración realizada por el evaluador (26-3-2018): actitud antiálgica de columna lumbar durante la inspección ocular, flexión lumbar dolorosa con manos a tercio superior de piernas, lassegue positivo derecho a 50º, dificultad de valoración del balance muscular discal del MID interferido por sintomatología dolorosa lumbar, marcha autónoma, no claudica, reflejos rotulianos presentes y simétricos.

Pero, también (continúa dicho informe HP 4º), evolución: mala evolución clínica, no ha presentado ninguna mejoría del dolor. Refiere predominio del dolor a nivel lumbar, manteniendo el dolor a nivel cara anterior muslo derecho (L4), el dolor de la paciente ha aumentado de forma significativa tras el procedimiento de UD, remitido a NCG.

Y, a la exploración psicopatológica (26-3-2018): abordable, colaboradora, no signos de ansiedad ni de labilidad emocional durante la entrevista. No signos de tristeza vital. Discurso coherente, fluido. Mantiene contacto ocular, no refiere clínica psicótica.

Padecimiento, en definitiva, crónico (la posibilidad de IQ solo se sugiere y tras años de tratamiento no se prescribe con certeza) y de mayor intensidad. Que, para la recurrida, con fundamento en tal informe oficial y la misma evaluación apreciada directamente en el expediente tramitado (y en el previo al que expresamente remite en su parte conclusiva el actual), justifican el dolor reactivo a la bipedestación y deambulación prolongada de la enferma, aunque en la actualidad no claudica; así como, contraindicado a cargas/esfuerzos superiores a ligeros-moderados (no a los moderados-severos que pretende la parte recurrente). Constatando algunos síntomas moderados pero otros (radiológicos y neurológicos) ya severos o de entidad.

Que, también, concluye constituyen las tareas esenciales o básicas de su trabajo como auxiliar de enfermería que no cabe atender al concreto puesto de trabajo ocupado en el momento de la valoración. La jurisprudencia ha señalado que la delimitación de la profesión habitual no debe identificarse con la categoría profesional, sino con aquellos cometidos que 'el trabajador está cualificado para realizar y a lo que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica o de pertenencia a un grupo profesional' ( STS/4ª de 26 de octubre de 2016, rec. 1267/2015 ). Este rechazo a la equiparación entre 'profesión habitual' y categoría profesional se acentúa en la actualidad con la vigente redacción del art. 22 ET , donde se ha incrementado la flexibilidad funcional interna, respecto a redacciones previas de este precepto.

En definitiva, la profesión habitual se concretará en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional.

Concluyendo, por ello la recurrida que su contenido precisa de dicho componente esencial de esfuerzo físico y bipedestación o deambulación prolongada, en la atención a enfermos que le es propia, que tampoco es impugnado en forma en el recurso.

Afectándole las secuelas físicas descritas (las psíquicas son de escasa entidad limitativa a su profesión al no afectar al trato con terceros propios de dicho empleo), de forma crónica, a la columna lumbar irradiada a EID. Justificadoras de su estado reactivo, tanto por la limitación de movilidad al último tercio y capacidad deambulatoria y bipedestación, como a las labores continuadas que le ocupan de esfuerzo en la atención a pacientes, como el descrito. Especialmente, por el carácter grave o severo de alguno de los signos detallados, especialmente la intensidad muy limitativa del dolor lumbar irradiado a pierna derecha que el evaluador objetiva también con fundamento en pruebas objetivas como los servicios especializados que le vienen atendiendo (NCG, UC, RM, RX, exploración) de afectación de la zona anatómica que justifica en la instancia el continuo y persistente dolor reactivo a dicho empleo. A lo que la edad de la actora es intrascendente, no cuestionando la recurrente otros requisitos como carencia de la enferma, a la prestación reconocida.

Aunque el resto de columna o extremidades no esté significativamente afectada. Impidiendo ya el cuadro objetivado, la productividad y dedicación propia del mismo, en términos de rentabilidad empresarial, así como exponiéndole a déficits de seguridad o penosidad no exigible en términos de un empleo en condiciones normales u ordinarias, a que la propia recurrida alude.

En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida, aunque no sea lo tributario del grado de incapacidad permanente reconocido las enfermedades mismas, sino los déficits funcionales que éstas suponen en cada enfermo ( art. 193.1 del TR LGSS /2015). Dado que, aquí, no estamos, únicamente, ante meros diagnósticos o una única vértebra lumbar afectada. Sino ante pruebas objetivas de dolencias moderadas unas (afectación muscular) y más graves otras (cuadro radiológico lumbar significativo, dolor muy intenso), que de forma global afectan a la funcionalidad lumbar y deambulatoria precisa de la enferma en su profesión habitual, por los déficits de dedicación y atención de la enferma. Que no se califican (frente a la invocación de criterio orientador de la sala) solo moderado, sino ya grave y muy limitativo, justificador de la situación atacada. Lo que también de forma reiterada y en tal sentido solo orientativo, esta sala viene considerando suficiente a la prestación reconocida respecto de similares exigencias físicas en el empleo habitual ( SSTSJ Cantabria Social de 9-5-2018, rec. 162/2018 ; de 10-2-2017, rec. 1066/2016 ; y, de 7-5-2013, rec. 151/2013 ).

Por lo que se estima que la recurrida no incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo



SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- Circunstancias laborales y de Seguridad Social del beneficiario de la prestación.

D.ª Isabel presenta las siguientes circunstancias laborales y de la Seguridad Social en relación a la prestación interesada: -Nacimiento: NUM000 de 1979.

-Profesión habitual: auxiliar de enfermería.

-Última alta laboral anterior al hecho causante (25 de noviembre de 2017): alta en la empresa 'PAREJO MORA ANTONIO' desde el 09 de junio de 2008.

-Situación laboral actual: la indicada.

-Contingencia: enfermedad común.

-Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General de la Seguridad Social.

-Base reguladora de la prestación incapacidad permanente total por enfermedad común: 549,80 € mensuales.

-Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: día siguiente al cese de actividad.

(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

2º.- Procedimiento administrativo de incapacidad permanente .

El curso del procedimiento administrativo de incapacidad permanente ha sido el siguiente: -Denegación incapacidad permanente. De oficio por el INSS se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de 05 de abril de 2018 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

-Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

3º.- Cuadro médico. Patologías y limitaciones funcionales.

El cuadro médico que padece D.ª Isabel es el recogido en el informe de valoración médica de la UMEVI de fecha de 26 de marzo de 2018, el cual es del siguiente tenor: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES DEMORA DE CALIFICACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) Fecha EVI: 27/11/2017: RADICULALGIA L4 DERECHA: HERNIA DISCAL DCHA L3-L4 Y PROTUSIÓN DISCAL L5-S1 PENDIENTE DE RIZOLISIS E INFILTRACION TRANSFORAMINAL.

AFECTACIÓN ACTUAL EL TRABAJADOR ACUDE A CITACIÓN EL 26-03-2018. NO REFIERE MEJORÍA TRAS LAS INFILTRACIONES, LE REMITIERON EL NCG LE HA VISTO Y LE HA SOLICITADO NUEVAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, EN ABRIL CITA CON LA UNIDAD DE DOLOR... NO REFIERE TENER LAS SOLICITUDES DE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS... REFIERE DOLOR LUMBAR IRRADIADO POR MIO IRRADIADO A RODILLA DERECHA.

EXPLORACIONES POR APARATOS DE INFORME MEDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL PREVIO (En CANTABRIA, a 06 de noviembre de 2017): ENFERMEDAD COMÚN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 724.4-NEURITIS O RADICULITIS LUMBOSACRA NO ESPECIFICADO 2. DIAGNÓSTICO RADICULALGIA L4 DERECHA: HERNIA DISCAL DCHA L3-L4 Y PROTUSIÓN DISCAL L5-S1 PENDIENTE DE RIZOLISIS E INFILTRACIÓN TRANSFORAMINAL.

3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER DE 38 AÑOS. REFIERE QUE TRABAJA DE AUXILIAR DE CLÍNICA, EN CENTRO DE FISIOTERAPIA PRIVADO.

A.P: SÍNDROME DE IMPINGEMENT EXTERNO DE TOBILLO DERECHO E IZDO, ARTROSCOPIA DE TOBILLO DERECHO E IZDO. APENDICECTOMÍA.

EA: REFIERE QUE A RAIZ DE UNA CARRERA (DEL SOPLAO), COMENZÓ A LOS POCOS DIAS, CON DOLOR A NIVEL DE SACRO Y PIERNA DERECHA, CON IMPOTENCIA FUNCIONAL.

EN SEGUIMIENTO POR NEUROCIRUGÍA Y UNIDAD DE DOLOR.

REALIZADAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS >2/06/2016 RM DE CADERA DERECHA (PRIVADA): DESPEGAMEINTO CONDRO-LABRAL SUPERIOR (1 A 3). FINA BANDA DE ELESIÓN CONDRAL PREDELAMINANTE ADYACENTE A LA LESIÓN LABRAL EN CUADRANTE ACETABULAR ANTEROSUPERIOR (ZONA 2/ALADl). REACCIÓN DE ESTRÉS EN REGIÓN LATERAL DERECHA DE SEGMENTOS SACROS INFERIORES.

>13/07/2016 RM DE C.LUMBAR (PRIVADA): HERNIACIÓN DISCAL EXTRUIDA FORMINAL DERECHA EN L3-L4 CON COMPROMISO DE RAIZ L3 DERECHA (NEURITIS). HERNIACIÓN DISCAL PARAMEDIAL Y FORAMIDAL IZDA.

PROTRUSIÓN GLOBAL DE DISCO INTERVERTEBRAL L5-Sl.

>31/08/2016 RM DE C.LUMBAR: DOLOR LUMBAR IRRADIADO.

JUICIO DIAGNÓSTICO: HERNIACIÓN DISCAL FORAMINAL IZQUIERDA L4-L5 CON EFECTO COMPRESIVO RADICULAR. REALIZADAS 2 INFILTRACIONES EPIDURALES EN H. SIERRALLANA, CON ESCASA MEJORÍA POSTERIORMENTE EN UNIDAD DE RAQUIS, H. SIERRALLANA REALIZARON INFILTRACIÓN TRANSFORAMINAL L4 DERECHA EN JUNI0-17 CON EMPEORAMIENTO AL PERSISTIR LA CLÍNICA PREVIA Y ASOCIARSE DOLOR LUMBAR CENTRAL CON IRRADIACIÓN EN CINTURÓN Y DOLOR CIÁTICA, HASTA AHORA INEXISTENTE.

DERIVADA A LA UNIDAD DEL DOLOR DEL HUMV DONDE FUE VISTA EL 13-10-2017 Y DESDE ENTONCES PENDIENTE DE NUEVA INFILTRACIÓN TRANSFORAMINAL Y RIZOLISIS.

LA PACIENTE A DIA DE HOY REFIERE ESTAR DESESPERADA POR EL DOLOR, CADA VEZ SE ENCUENTRA PEOR, LLORA EN CONSULTA, ANTE LA IMPOTENCIA Y NO SABER QUE HACER. REFIERE DOLOR EN ZONA LUMBAR EN CINTURON IRRADIADO HACIA ZONA INGUINAL Y CARA ANTERO- INTERNA DEL MUSLO OCHO CON RRADIACION HASTA RODILLA.QUE LE HACEN IMPOTS, nº  , de 07/01/2004, Rec.  -1), IBUPROFENO (l-1-1), SEDOTIME Y LEXATIN.

TTOA PENDIENTES: RIZOLISIS y TRANSFORAMINAL PENDIENTE EN HUMV ULTIMOS I.

MEDICOS: -13/10/2017 (UNIDAD DEL DOLOR) ... Evolución: Paciente con radiculopatía 4 ya infiltrada en Sierrallana con transforaminal a dicho nivel que según refiere en consulta de NCR mejoró solo un día y nos la derivan para valorar RF pulsada de DRG a dicho nivel, con hipoestesia en cara lateral de gemelo, además refiere que su dolor ahora es crural derecho, refiere que cuando se le realizó la transforaminal 13-14 se reprodujo perfectamente su área de dolor, a la exploración sacroiliaca + derecha pero el resto parecía secundario al mal caminar.

CONSULTAS PENDIENTES.

-NRCG DEL HUMV EL 11-1-2018.

-RIZOLISIS Y NUEVA TRANSFORAMINAL EN HUMV.

EF. CLAUDICACIÓN A LA DEAMBULACIÓN Y DE PUNTILLAS SOBRE TODO.SE SUBE Y BAJA CON MUCHA DIFICULTAD DE LA CAMILLA.

HIPERREFLEXIA EN EID.LASSEGUE(+) 45º EN EID.FUERZA 3/5 PIE DCHO .... DISCRETA ATROFIA GENERALIZADA EN DICHA EXTREMIDAD.DDS:NO LLEGA A RODILLAS.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POTS, nº  , de 07/01/2004, Rec.  -1), IBUPROFENO (l-1-1), SEDOTIME Y LEXATIN.

TTOS PENDIENTES: RIZOLISIS y TRANSFORAMINAL PENDIENTE EN HUMV 5. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES LUMBOCIATALGIADCHA CONTINUA, QUE REFIERE NO CEDEN CON TTOS REALIZADOS (CONSERVADOR, INFILTRACIONES, RHB, ETC.), CON DISMINUCIÓN MODERADA DEL RANGO DE MOVILIDAD, CAMBIOS RADIOLÓGICOS MODERADOS- SEVEROS Y RADICULOPATÍA L4 6. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES QUE REQUIERAN SOBRECARGAS LIGERAS DEL SEGMENTO LUMBOSACRO. PENDIENTE DESDE EL 13-10-2013 CON UNIDAD DE BLOQUEOS DEL HUMV DE REALIZAR RIZOLISIS Y NUEVA INFILTRACIÓN TRANSFORAMINAL.ASI COMO CONSULTA DE NUEVO CON NEUROCIRUGÍA EN ENER0-18. CONSIDERO JUSTIFICADA UNA DEMORA DE CALIFICACIÓN EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (26-03-2018): ACTITUD ANTIALGICA DE COL. LUMBAR DURANTE LA INSPECCIÓN OCULAR. FLEXIÓN LUMBAR DOLOROSA CON MANOS A TERCIO SUPERIOR DE PIERNAS, LASSEGUE POSITIVO DERECHO A 5Oº, DIFÍCIL VALORACIÓN DEL BALANCE MUSCULAR DISTAL DE MIO NTERFERIDO POR LA SINTOMATOLOGÍA DOLOROSA LUMBAR, MARCHA AUTONOMA, NO CLAUDICANTE. REFLEJOS ROTULIANOS PRESENTES Y SIMETRICOS. 11/01/2018 12:29 - NCRl (NEUROCIRUGIA) - Evolución: Mala evolución clínica, no ha presentado ninguna mejoría del dolor. Refiere predominio del dolor a nivel lumbar, manteniendo el dolor a nivel cara anterior muslo derecho (L4). El dolor de la paciente ha aumentado de forma significativa tras el procedimiento de la unidad del dolor, les ha llamado y le han remitido aquí.

TTO médico: palexia, enantyum, PCT, sedotime.

Plan: solicito RM lumbar y dinámicas.

958388107 PSIQUICAS EXPLORACION PSICOLOPATOLOGICA (26-03-2018): ABORDABLE, COLABORADORA, NO SIGNOS DE ANSIEDAD NI DE LABILIDAD EMOCIONAL DURANTE LA ENTREVSISTA, NO SIGNOS DE TRISTEZA VITAL, DISCURSO COHERENTE, FLUIDO, MANTIENE EL CONTACTO OCULAR, NO REFIERE CLINICA PSICOTICA.

07/02/2018 11:00 - PSCL (PSICOLOGIA) - Fernando (Facultativo Especialista de Área) Evolución: Pendiente de neurocirugía en Valdecilla. En estudio, pendiente de resonancia y decisión sobre futura intervención o no.

Ha tenido que dejar de hacer bicicleta por una infección posterior a su intervención en Valdecilla y han empeorado sus molestias en la pierna.

Continua luchando intensamente por su recuperación y negándose a aceptar pronósticos fatalistas de ausencia de opciones terapéuticas.

'No quiero estar todo el día drogada y sin calidad de vida'.

CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS RADICULALGIA L4 DERECHA: HERNIA DISCAL DCHA L3-L4 Y PROTUSION DISCAL L5-Sl TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO 16/01/2018 TAPENTADOL 50 MG 60 COMPRIMIDOS RETARD - 1 cada 12 horas - Aguda 15/04/2018 08/03/2017 TRYPTIZOL lOMG 24 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS - 1 cada 24 horas - Crónica 15/02/2019 19/01/2017 PARACETAMOL 1000 MG 40 COMPRIMIDOS - 1 cada 12 horas - Crónica 15/02/2019 24/10/2016 BROMAZEPAM 1,5 MG 30 CAPSULAS - 1 cada 24 horas - Crónica 15/02/2019 19/09/2016 SEDOTIME lSMG 30 CAPSULAS - 1 cada 24 horas - Crónica 15/02/2019 13/06/2016 ENANTYUM 25 MG 20 CAPSULAS - 1 cada 8 horas - Crónica 15/02/2019 22/03/2016 ESOMEPRAZOL 40 MG 28 COMPRIMIDOS 1 cada 24 horas - Crónica 15/02/2019 EVOLUCIÓN TORPIDA CON PERSISTENCIA DE SINTOMATOLOGIA QUE HA PRECISADO DE NUEVA VALORACION POR NEUROCIRUGIA QUIEN HA SOLICITADO NUEVAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS Asistencias Pendientes UNIDAD DEL DOLOR 10/04/2018 NEUROCIRUGIA 15/11/2018 GENERICO VALDECILLA 18/10/2018 - RMN.NEURO LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES LAS PROPIAS DE LA CLINICA Y DIAGNOSTICO SEÑALADOS CONCLUSIONES CONCLUSIONES 724.4-NEURITIS O RADICULITIS LUMBOSACRA NO ESPECIFICADO SIMILAR SITUACION FUNCIONAL Y LIMITACIONES RESPECTO A INFORMES PREVIOS.

(Medios de prueba: informe de valoración médica referido -folios 35 vuelta a 37-).



TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada D.ª Isabel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia: 1-Se declara a D.ª Isabel en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de enfermería derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

2-Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

3-Se condena a las demandadas a abonar al D.ª Isabel , con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión vitalicia mensual consistente en 55% de una base reguladora mensual de 549,80 euros, con efectos económicos desde el día siguiente al cese de la actividad, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.'

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- La sentencia de instancia reconoce a la actora el grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de auxiliar de enfermería, con las consecuencias inherentes a esta declaración derivada de enfermedad común. Tomando en consideración, a tal fin, el informe y conclusiones de la prueba propuesta y practicada, lo obtenido del expediente administrativo. Destacando la relevante limitación funcional de la movilidad en columna lumbar con irradiación a extremidad inferior derecha. En la última exploración del evaluador (marzo de 2018), con limitación para sobrecargas ligeras del segmento lumbosacro. En alusión a doctrina reiterada de esta sala sobre la cuestión de las dolencias osteoarticulares, como la que le afecta. Ya que, la incapacidad es total -como reconce-, si las tareas básicas de su oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de seguridad y eficacia o si al hacerlas, genera una situación de sufrimiento o penosidad.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con apoyo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando infracción de lo establecido en los artículos 193 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26 ª). Destacando la edad de la actora (39 años) y su profesión, junto al mismo cuadro de secuelas que le afecta. Dada la intensidad de la radiculopatía, hernia y discopatía lumbar, declarada probada. No lo estima relevante al reconocimiento de la instancia. Por no estar afectada severamente en este segmento de columna vertebral. No siendo su marcha claudicante, la movilidad solo está limitada al último tercio, según la misma exploración del evaluador que destaca la recurrida. Siendo la recomendación del informe de NRL de 31-5-2018 del HUMV que el atiende, evitar esfuerzos físicos de intensidad moderada a severa y mantener posturas forzadas durante prolongados periodos de tiempo. Por lo que, en atención a doctrina jurisprudencial que refiere de un momento procesal en que la materia tenía acceso a casación y sus funciones esenciales, solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

Admitiendo que, en su empleo, ayuda en tareas de fisioterapeuta, tales como paso de pacientes, citas, ayuda en traslados cuando es necesario, aporte de material técnico en fisioterapia.... Según certificado unido a las actuaciones. Que considera, más bien, de carácter administrativo, siendo ocasional el esfuerzo.

Ahora bien, inalterado el relato de la instancia que no ha sido impugnado en forma (por documental fehaciente directa y clara que evidencie error del Juzgador, por la vía del art. 193.b) LRJS ). Del mismo, en su integridad, y no solo partes del informe del EVI o del certificado de tareas que además no es el único definidor de su profesión, que destaca la recurrente. Más descriptivo del verdadero estado de la enferma al momento de la valoración del expediente y del contenido básico de su profesión.

Presenta, como deficiencias más significativas: radiculopatía L4 derecha, hernia discal derecha L3-L4 y protrusión discal L5-S1. Con los tratamientos que continúan, paliativos del dolor persistente, que subsiste.

Evolución tórpida, con persistencia de sintomatología que ha precisado de nueva valoración (se han realizado otras previas) por neurocirugía que ha solicitado más pruebas complementarias.

En conclusión, presenta: neuritis o radiculitis lumbosacra no especificado. Situación similar funcional y limitaciones a informes previos (cuando estaba pendiente de rizólisis e infiltración, no efectivas).

A la exploración del evaluador, presentaba en la evaluación anterior (a la que, la actual, remite): claudicación a la deambulación y de puntillas, sobre todo. Baja y sube con mucha dificultad de la camilla.

Hiperreflexia en EID. Lassegue positivo a 45º en EID, fuerza 3/5 pie derecho. Discreta atrofia generalizada en dicha extremidad. DDS: no llega a rodillas. Lumbociatalgia continua, que refiere no cede a los tratamientos realizados (conservador, infiltraciones, RHB, etc.). Con disminución moderada del rango de movilidad, cambios radiológicos moderados-severos y raciculopatía L4. Limitación para actividades que requieran sobrecargas ligeras del segmento lumbo-sacro.

Y, en la última exploración realizada por el evaluador (26-3-2018): actitud antiálgica de columna lumbar durante la inspección ocular, flexión lumbar dolorosa con manos a tercio superior de piernas, lassegue positivo derecho a 50º, dificultad de valoración del balance muscular discal del MID interferido por sintomatología dolorosa lumbar, marcha autónoma, no claudica, reflejos rotulianos presentes y simétricos.

Pero, también (continúa dicho informe HP 4º), evolución: mala evolución clínica, no ha presentado ninguna mejoría del dolor. Refiere predominio del dolor a nivel lumbar, manteniendo el dolor a nivel cara anterior muslo derecho (L4), el dolor de la paciente ha aumentado de forma significativa tras el procedimiento de UD, remitido a NCG.

Y, a la exploración psicopatológica (26-3-2018): abordable, colaboradora, no signos de ansiedad ni de labilidad emocional durante la entrevista. No signos de tristeza vital. Discurso coherente, fluido. Mantiene contacto ocular, no refiere clínica psicótica.

Padecimiento, en definitiva, crónico (la posibilidad de IQ solo se sugiere y tras años de tratamiento no se prescribe con certeza) y de mayor intensidad. Que, para la recurrida, con fundamento en tal informe oficial y la misma evaluación apreciada directamente en el expediente tramitado (y en el previo al que expresamente remite en su parte conclusiva el actual), justifican el dolor reactivo a la bipedestación y deambulación prolongada de la enferma, aunque en la actualidad no claudica; así como, contraindicado a cargas/esfuerzos superiores a ligeros-moderados (no a los moderados-severos que pretende la parte recurrente). Constatando algunos síntomas moderados pero otros (radiológicos y neurológicos) ya severos o de entidad.

Que, también, concluye constituyen las tareas esenciales o básicas de su trabajo como auxiliar de enfermería que no cabe atender al concreto puesto de trabajo ocupado en el momento de la valoración. La jurisprudencia ha señalado que la delimitación de la profesión habitual no debe identificarse con la categoría profesional, sino con aquellos cometidos que 'el trabajador está cualificado para realizar y a lo que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica o de pertenencia a un grupo profesional' ( STS/4ª de 26 de octubre de 2016, rec. 1267/2015 ). Este rechazo a la equiparación entre 'profesión habitual' y categoría profesional se acentúa en la actualidad con la vigente redacción del art. 22 ET , donde se ha incrementado la flexibilidad funcional interna, respecto a redacciones previas de este precepto.

En definitiva, la profesión habitual se concretará en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional.

Concluyendo, por ello la recurrida que su contenido precisa de dicho componente esencial de esfuerzo físico y bipedestación o deambulación prolongada, en la atención a enfermos que le es propia, que tampoco es impugnado en forma en el recurso.

Afectándole las secuelas físicas descritas (las psíquicas son de escasa entidad limitativa a su profesión al no afectar al trato con terceros propios de dicho empleo), de forma crónica, a la columna lumbar irradiada a EID. Justificadoras de su estado reactivo, tanto por la limitación de movilidad al último tercio y capacidad deambulatoria y bipedestación, como a las labores continuadas que le ocupan de esfuerzo en la atención a pacientes, como el descrito. Especialmente, por el carácter grave o severo de alguno de los signos detallados, especialmente la intensidad muy limitativa del dolor lumbar irradiado a pierna derecha que el evaluador objetiva también con fundamento en pruebas objetivas como los servicios especializados que le vienen atendiendo (NCG, UC, RM, RX, exploración) de afectación de la zona anatómica que justifica en la instancia el continuo y persistente dolor reactivo a dicho empleo. A lo que la edad de la actora es intrascendente, no cuestionando la recurrente otros requisitos como carencia de la enferma, a la prestación reconocida.

Aunque el resto de columna o extremidades no esté significativamente afectada. Impidiendo ya el cuadro objetivado, la productividad y dedicación propia del mismo, en términos de rentabilidad empresarial, así como exponiéndole a déficits de seguridad o penosidad no exigible en términos de un empleo en condiciones normales u ordinarias, a que la propia recurrida alude.

En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida, aunque no sea lo tributario del grado de incapacidad permanente reconocido las enfermedades mismas, sino los déficits funcionales que éstas suponen en cada enfermo ( art. 193.1 del TR LGSS /2015). Dado que, aquí, no estamos, únicamente, ante meros diagnósticos o una única vértebra lumbar afectada. Sino ante pruebas objetivas de dolencias moderadas unas (afectación muscular) y más graves otras (cuadro radiológico lumbar significativo, dolor muy intenso), que de forma global afectan a la funcionalidad lumbar y deambulatoria precisa de la enferma en su profesión habitual, por los déficits de dedicación y atención de la enferma. Que no se califican (frente a la invocación de criterio orientador de la sala) solo moderado, sino ya grave y muy limitativo, justificador de la situación atacada. Lo que también de forma reiterada y en tal sentido solo orientativo, esta sala viene considerando suficiente a la prestación reconocida respecto de similares exigencias físicas en el empleo habitual ( SSTSJ Cantabria Social de 9-5-2018, rec. 162/2018 ; de 10-2-2017, rec. 1066/2016 ; y, de 7-5-2013, rec. 151/2013 ).

Por lo que se estima que la recurrida no incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, F A LL O Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander de fecha 2 de noviembre de 2018 , en virtud de demanda formulada por Dª. Isabel contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.

Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0872 18.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0872 18.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.

Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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