Sentencia Social Nº 128/2...ro de 2007

Última revisión
19/02/2007

Sentencia Social Nº 128/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 135/2007 de 19 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 128/2007

Núm. Cendoj: 28079340012007100192

Resumen:

Encabezamiento

RSU 0000135/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00128/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 135/07

Sentencia número: 128/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 135/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ELENA FERNANDEZ-PEDRAZA SERRANO, en nombre y representación de D. Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, no habiendo sido impugnado por CONSTRUCTTODO DEMA, S.L. Y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en los autos 360/06, del Juzgado de lo Social 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Augusto , contra CONSTRUCTTODO DEMA, S.L. Y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 21 DE JUNIO DE 2006 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

1º.- El actor D. Augusto venía prestando sus servicios en la empresa demandada Constructtodo Dema, S.L., con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 03/01/06, categoría profesional PEON y salario bruto mesual con prorrateo de pagas extras 936,15 euros.

2º.- El actor cesó en la empresa demandada el 28/02/06.

3º.- El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

4º.- Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

5º.- El actor trabaja en otra empresa desde el 08/03/06.

6º.- La empresa está cerrada o sin actividad.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESTIMANDO la demanda formulada por D. Augusto frente a Constructtodo Dema, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido del actor, ABSOLVIENDO a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

ABSOLVIENDO al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de enero de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31 de enero de 2007, señalándose el día 14 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia que desestima la pretensión actora sobre despido, se interpone Recurso que, en dos motivos, que por motivos de sistemática deben examinarse de forma conjunta al descansar en una misma línea argumental, al amparo del art. 191 c) L.P.L , se denuncia la vulneración de los arts. 97.2 L.P.L , arts. 297.1 y 297.2 Lec . en relación al art. 90.2 L.P.L . Censura jurídica que no puede prosperar, porque alegado por el actor la existencia de un despido verbal que la empresa niega, corresponde la carga de la prueba del hecho del despido al trabajador, de conformidad con el art. 217 Lec , sin que a tal efecto se haya practicado prueba alguna, ni consta ninguna comunicación entre las partes, por lo que no cabe sino confirmar la sentencia de instancia con desestimación del recurso, sin que tampoco proceda tener por confesa a la parte demandada porque además de no haberse apreciado así en la instancia, no consta ningún elemento de prueba aportado por la actora que tal ficta confessio pueda completar.

VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de los de MADRID de fecha 21 DE JUNIO DE 2006 , en sus autos 360/06 seguidos a instancia de la parte recurrente contra CONSTRUCTTODO DEMA, S.L. Y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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