Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 13/2018, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 500/2017 de 22 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 13/2018
Núm. Cendoj: 34120440022018100004
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:460
Núm. Roj: SJSO 460:2018
Encabezamiento
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MTT
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En la ciudad de Palencia, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.
María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 500/17, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Camino , que comparece representada por la Letrada Sra. Fernández Santos, y como demandada la empresa MAYOR PRINCIPAL 94 S.L., que no comparece,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
- Salario base: 1.059,60€
- P.p. extras: 264,90€
- Total: 1.324,50€ brutos.
Fundamentos
'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2'.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda de despido formulada por DOÑA Camino frente a la empresa MAYOR PRINCIPAL 94 S.L. debo declarar y declaro que la demandante ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la anterior empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono, en tal caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 43,54 euros diarios, o el abono a la actora de una indemnización en cuantía de 1.909,02 euros, que determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entendería producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:
