Sentencia SOCIAL Nº 13/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 13/2018, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 500/2017 de 22 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 13/2018

Núm. Cendoj: 34120440022018100004

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:460

Núm. Roj: SJSO 460:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00013/2018

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno:979167770 979167771

Fax:979-743547

Equipo/usuario: MTT

NIG:34120 44 4 2017 0000953

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000500 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Camino

ABOGADO/A:MARIA TERESA FERNANDEZ SANTOS

DEMANDADO/S D/ña:MAYOR PRINCIPAL 94 S.L.

En la ciudad de Palencia, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 500/17, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Camino , que comparece representada por la Letrada Sra. Fernández Santos, y como demandada la empresa MAYOR PRINCIPAL 94 S.L., que no comparece,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº13/2018

Antecedentes

PRIMERO. -El 9 de octubre de 2017 por DOÑA Camino se presentó demanda de despido, contra la empresa MAYOR PRINCIPAL 94 S.L. en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba que se declare la improcedencia del despido, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada y convocándose a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 12 de diciembre de 2017.

TERCERO.-Llegado el día señalado compareció la parte actora, que ratificó la demanda. Propuesta prueba documental, formuladas las conclusiones, y practicada la diligencia final acordada, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para dictar sentencia .

Hechos

PRIMERO.- La demandante, DOÑA Camino , con NIE NUM000 , ha venido prestando servicios laborales, para la empresa MAYOR PRINCIPAL 94 S.L., en virtud de contrato de trabajo indefinido, en el centro de trabajo de Palencia, a jornada completa, con antigüedad de 16/05/2016, categoría profesional de dependienta de cuarta, a tiempo completo, y debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.324,50 euros brutos, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El 31 de agosto de 2017 la empresa demandada dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social.

TERCERO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Palencia, con arreglo al cual el salario durante 2017 para un dependiente de cuarta asciende a:

- Salario base: 1.059,60€

- P.p. extras: 264,90€

- Total: 1.324,50€ brutos.

QUINTO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 25 de septiembre de 2017. El acto de conciliación tuvo lugar el 23 de octubre de 2017, resultando el mismo intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos y de la prueba de interrogatorio de parte en el sentido que se expondrá en el fundamento jurídico siguiente.

SEGUNDO.- Interesa la demandante que se declare que con fecha 31 de agosto de 2017 fue objeto de un despido improcedente por parte de la empresa demandada. Consta en autos que desde el 1/09/17 la actora tiene reconocido el percibo de prestación por desempleo, resolución del SEPE en el que consta la baja de la trabajadora por causa: despido por causas objetivas, amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No habiendo comparecido la empresa demandada y no habiéndose acreditado por la misma que la finalización de la relación laboral se produjo por causa legal, carga probatoria que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al presente procedimiento, procede de conformidad con el artículo 55.4 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículo 108.1 párrafo segundo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , declarar que la baja del trabajador en la Seguridad Social tiene la consideración de despido improcedente, con los efectos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que tras la reforma efectuada por del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establece lo siguiente:

'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2'.

TERCERO.- Así pues, teniendo en cuenta una antigüedad de 16/05/2016 y salario bruto mensual de 1.324,50 euros (43,54€ diarios), resulta una indemnización de 1.909,02 euros.

CUARTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de despido formulada por DOÑA Camino frente a la empresa MAYOR PRINCIPAL 94 S.L. debo declarar y declaro que la demandante ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la anterior empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono, en tal caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 43,54 euros diarios, o el abono a la actora de una indemnización en cuantía de 1.909,02 euros, que determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entendería producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

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