Última revisión
28/04/2009
Sentencia Social Nº 1306/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 217/2009 de 28 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1306/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009101234
Encabezamiento
2
Rec.c/sent.nº 217/2009
Recurso contra Sentencia núm. 217/2009
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil nueve
SENTENCIA Nº 1306/2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de suplicación interpuesto en el procedimiento nº 978/2002, ejecución nº 17/2007, frente al auto de doce de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, siendo recurrente el INSS y Ponente el MagistradoIlmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia tras recursos de suplicación y casación se dictó sentencia por el Tribunal Supremo de fecha 28 de Junio de 2006 en la que se declara la responsabilidad de la empresa en el pago de las cantidades anticipadas por la Mutua y responsable subsidiario al INSS".
SEGUNDO.- Iniciada ejecución de la Sentencia , en fecha 6 de Febrero de 2007 se dictó auto de Insolvencia de la empresa, que fue notificado al I.N. S.S. el 27 de Junio de 2007 .
TERCERO.- En fecha 3 de Junio de 2008 se efectuó liquidación de intereses, que ascendió a 230'29 euros sobre un principal de 7.120'43 euros y desde la fecha de notificación del auto de insolvencia hasta la fecha de la compensación el 9 de Enero de 2008 . El I.N. S.S. se opuso a esta liquidación, celebrándose vista al respecto en fecha 10 de Septiembre de 2008 con el resultado que obra en el acta levantada.
CUARTO.- Por el juzgado nº 2 de Elche se dictó auto de fecha 10 de Septiembre de 2008 en el que desestima la impugnación formulada por el I.N.S.S. y confirma la liquidación de intereses practicada. El recurso de reposición fue desestimado por auto de 12 de Noviembre de 2008 y frente al mismo se interpone la presente suplicación. Recibidas las actuaciones en esta Sala se acordó la formación del Rollo y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al auto de 12 de Noviembre de 2008 formula el I.N.S.S . recurso, impugnado por la Mutua actora, quien plantea, como cuestión previa a resolver que contra dicho auto de ejecución no cabe recurso de suplicación, conforme al art.189.2 L.P.L ., al no recaer sobre extremos que no tenía que resolver la Sentencia; pero ello no es así ya que es este uno de los supuestos previstos como recurribles en dicho artículo: Sentencia ejecutoria era recurrible en suplicación y el auto resuelve un punto sustancial no decidido en la sentencia.
SEGUNDO.- Denuncia el recurrente infracción de los artículos 576.3 de la L.E.C., y 17.2 y 24 de la Ley General Presupuestaria 47/2003 porque entiende, en resumen, que en su condición de responsable subsidiario por insolvencia empresarial , asume la obligación de pago de intereses procesales pero sin el incremento de 2 puntos, pues el hecho de ser responsable subsidiario no varía en nada su condición de entidad pública ni le coloca en la misma posición que la empresa incumplidora; teniendo en cuenta también la finalidad de ese recargo de 2 puntos, que no es indemnizatoria, sino disuasoria; y solicita que se declare no haber lugar al incremento de los referidos puntos.
El motivo no debe prosperar pues si bien el criterio referido por el I.N.S.S. podrá tener aplicación cuando este actúe como responsable directo, pero no cuando su obligación es subsidiaria a la de la empresa responsable directa y que debe ser asumida en los mismos términos que ésta; así lo ha mantenido esta Sala en Sentencia de 10 de Julio de 2007, Recurso 2175/2007 .
Procede en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar el auto recurrido.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Dos de Elche de fecha doce de noviembre de dos mil ocho en virtud de demanda formulada por la Mutua Maz, contra la misma, la Tesorería General de la Seguridad Social y Construcciones y Reformas Totales y Parciales Alicantinas S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
