Sentencia SOCIAL Nº 1320/...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1320/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 769/2019 de 18 de Junio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 76 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: NIÑO ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1320/2019

Núm. Cendoj: 33044340012019102536

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:3174

Núm. Roj: STSJ AS 3174/2019


Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01320/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2018 0000819
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000769 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña ELECNOR SA
ABOGADO/A: ENRIQUE JOAQUIN MOYA-ANGELER CABRERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Carlos Francisco , HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU , INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA
TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: , MARIA ANGELES FUERTES PEREZ , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
Sentencia nº 1320/19
En OVIEDO, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada
por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ

FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de
la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000769/2019, formalizado por el Letrado DON ENRIQUE JOAQUIN MOYA-
ANGELER CABRERA, en nombre y representación de ELECNOR SA, contra la sentencia número 20/2019 dictada
por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152/2018, seguidos a
instancia de ELECNOR SA e HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU frente a Carlos Francisco ,
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: ELECNOR SA e HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU presentaron demanda contra Carlos Francisco , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/2019, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve'

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '1º.- El trabajador Don Carlos Francisco , nacido el NUM000 de 1988, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , venía prestado sus servicios desde el 2 de octubre de 2014, por cuenta y orden de la empresa ELECNOR SA, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de Oficial de tercera.

2º.- En fecha 28 de noviembre de 2013 la empresa HIDORCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU suscribió un contrato para obra y servicio con ELECNOR SA, siendo su objeto: 'Por el presente contrato el CONTRATISTA (Elecnor) se obliga a la ejecución de las obras y servicios que se relacionan y describen en la aceptación de presupuesto del anverso del presente documento....' En la aceptación del presupuesto Marco nº HC20/52000274 se recoge que los trabajos son: Ejecución de trabajos de obra eléctrica aérea de operación y mantenimiento en la zona 'A' Gijón-Avilés-Llanes, según documentación enviada en email de petición de oferta de fecha 1-7-2013.

Obran aportadas en el ramo de prueba de HC las condiciones particulares de contratación obra eléctrica en red aérea de AT MT BT (OEA) folios 582 a 600 que se dan por reproducidas.

En análisis previo de viabilidad de Trabajos en Tensión o en Proximidad de Tensión, se recoge: Descripción del trabajo: Conectar by pass de trenzado y abrir y puentes asociado al descargo 16/2260. Al finalizar el descargo cerrar puentes y desconectar el by pass. Justificación del trabajo: continuidad del suministro eléctrico ya que afecta a los varios CTS y CTIS, Método de trabajo: a distancia.... A Cumplimentar por la empresa contratista ELECNOR: ...con personal debidamente autorizado por escrito, habilitado y cualificado. Se dispone de procedimientos de ejecución de los trabajos. Toda esta acreditación perfectamente documentada está a disposición de parte interesada......' Se procedió a presentar solicitud de autorización para trabajos en tensión o en proximidad de tensión en AT, constando que se dispone de estudio de viabilidad, y figurando como jefe de trabajo D. Edemiro .

3º.- El 26 de octubre de 2016 el trabajador don Carlos Francisco sufrió un accidente cuando prestaba servicios para la empresa contratista ELECNOR SA, realizando trabajos que forman parte del contrato 'Ejecución de trabajos de obra Eléctrica Aérea de Operación y Mantenimiento en la zona 'A' (Gijón- Avilés-Llanes), que la empresa citada tenía suscrito con HC DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, siendo descrito el mismo en el Parte de accidentes de trabajo del siguiente modo: 'realizando trabajos en tensión en línea eléctrica aérea por causas desconocidas se produce un arco contacto eléctrico que afecta al operario'.

ºEl día del accidente, ya finalizada la sustitución de la línea Pumarín-Castierra, los trabajos que se estaban realizando consistían en el cierre de puentes en el apoyo Nº 359 de la línea LAAT 22 kv Marcenado.

La altura total del apoyo es de 14,65 m y la altura a la que se encontraba el posición del trabajador en el momento del accidente era aproximadamente de 10 m.

Los trabajos se realizaban en tensión por el método a distancia en el apoyo Nº 359 de la línea y consistían en el cierre de puentes sin carga en la línea Marcenado, entre el centro de transformación (CT) La Cabaña y la derivación a CTI Mina la Viesca, siguiendo lo establecido en el procedimiento previsto al efecto. La brigada de estaba compuesta por 4 trabajadores; D. Edemiro , Jefe de Trabajo, que estaba en cota 0 durante el accidente, vigilando los trabajos; D. Gaspar , D. Hernan y D. Carlos Francisco (trabajador accidentado) que se encontraban trabajando en altura en el apoyo.

Los trabajadores se disponían a cerrar los puentes con conexión ampact en una de las fases laterales, era la primera que realizaban. El trabajador D. Gaspar se posicionó en la cara del apoyo del lado del by-pass de cable seco sujetando mediante una pértiga de gancho retráctil corta de 1,97 m la 'C' del ampact, mientras D. Hernan y el trabajador accidentado se posicionaron en la cara del apoyo contraria al by-pass sujetando mediante pértigas de 2,5 m los dos rabillos del puente en la 'C' y la cuña para introducirla en la 'C', respectivamente. En un momento dado, el trabajador accidentado, al intentar introducir la cuña en la 'C', estableció contacto con el puente central que le produjo una descarga eléctrica de 22 kv.

En el Informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos laborales de fecha 16 de enero de 2017, sobre el accidente se recogen lo siguiente: '6.3 - Condiciones de trabajo en relación con el accidente: Los trabajos que se estaban realizando forman parte del contrato 'Ejecución de trabajos de Obra Eléctrica Aérea de Operación y Mantenimiento en la zona 'A' (Gijón-Avilés- Llanes)' que la empresa ELECNOR SA tiene suscrito con HC DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, para los cuales se ha elaborado un Plan de Seguridad y Salud.

Se adjunta el nombramiento de recurso preventivo de D. Carlos Francisco , el trabajador accidentado.

En concreto, los trabajos que se estaban realizando consistían en la sustitución de la línea LAAT Pumarín- Castierra de 22kv entre los apoyos 7204 y 8525. Para la realización de dichos trabajos con total seguridad, una de las actuaciones previas que se realizó fue dejar sin tensión la línea Marcenado, que cruza inferiormente la línea Pumarín-Castierra. Para ello, se instaló un cable by-pass seco mediante postes de madera entre los apoyos 359 y 360 de la línea Marcenado, con una posterior apertura de puentes entre dichos apoyos.

El día del accidente, ya finalizada la sustitución de la línea Pumarín-Castierra, los trabajos que se estaban realizando consistían en el cierre de puentes en el apoyo Nº 359 de la línea LAAT 22 kv Marcenado.

La altura total del apoyo es de 14,65 m y la altura a la que se encontraba el posición del trabajador en el momento del accidente era aproximadamente de 10 m.

La distancia Dpel se establece respecto a los conductores desnudos en tensión, por tanto, no se aplica respecto a elementos en tensión protegidos mediante pantallas o envolventes que los hagan inaccesibles al trabajador, impidiendo cualquier contacto o arco eléctrico con el mismo.

En el caso de que los trabajos no se realicen desde el suelo, los elementos de apoyo y sujeción del trabajador, tales como plataformas, trepadores para apoyos y cinturones de seguridad, deben garantizar un apoyo seguro y estable al trabajador, de manera que se puedan controlar con precisión las distancias de aproximación.' En Informe Técnico del Accidente de Trabajo realizado por ELECNOR se fijan como causas del accidente: 1) No colocar límite de seguridad en el apoyo de acuerdo a la instrucción LELN.TET-09.001 señalizando la distancia de peligro en el plano vertical y en el plano horizontal respecto del puente central.

2) Mala planificación del trabajo al no colocar by-pass y retirar el puente de la fase central para poder trabajar en la posición en la que se encontraban con las herramientas que portaban. O en su defecto proteger el puente central.

3) Decisión errónea por parte de la brigada al realizar el trabajo sin despejar o proteger la fase central o sin utilizar pértigas de mayor distancia señalizando mucho más abajo y trabajando en la torre por debajo de la posición en la que se encontraban en el momento del accidente.

4) Error del jefe de trabajo al permitir que uno o varios operarios de su brigada no coloquen el límite de seguridad, no despejen la fase central y/o no utilicen pértigas de mayor longitud para realizar el trabajo manteniendo distancias.

A raíz del accidente el actor estuvo de baja desde el 26 de octubre de 2016 hasta el 7 de septiembre de 2017. El trabajador fue declarado a efecto de IPT derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.810,83 euros desde la fecha de efectos económicos del 13 de octubre de 2017.

4º.- A raíz del accidente se incoaron DP 664/2016 en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 d Siero . Por el Juzgado se ordenó a la Guardia Civil la práctica de gestiones de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos relativos al citado accidente, levantándose atestado nº NUM002 .

5º.- Por acta de infracción num. NUM NUM003 de fecha 7 de abril de 2017, la Inspección de trabajo y Seguridad Social propuso sanción a la empresa ELECNOR SA dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, por considerar constatado, lo siguiente: 'En relación con accidente de trabajo que sufre con fecha 26.10.2016 el trabajador de la empresa Don Carlos Francisco con D.N.I. NUM004 , oficial de tercera, se efectúa la siguiente investigación: Ha de partirse del parte de accidente de trabajo elaborado por la empresa en el que hace constar como causa del mismo que 'REALIZANDO TRABAJOS EN TENSION EN LINEA ELÉCTRICA AÉREA POR CAUSAS DESCONOCIDAS SE PRODUCE UN ARCO- CONTACTO ELÉCTRICO QUE AFECTA AL OPERARIO' y en la comunicación urgente de accidente de trabajo remitida a la Autoridad Laboral con fecha 27.10.2016 consta que: 'REALIZANDO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN UNA LINEA ELÉCTRICA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN, POR CAUSAS DESCONOCIDAS RECIBE UNA DESCARGA ELÉCTRICA'.

1°.- Con fecha 15.11.2017, se mantiene entrevista telefónica con el trabajador accidentado por estar hospitalizado, el cual manifiesta acerca de cómo le sucede su accidente que estaban trabajando él y sus compañeros Hernan , Gaspar y Edemiro , en un poste eléctrico de la línea Marcenado en Siero y concretamente tenían que cerrar puentes con tensión que previamente habían abierto y estaban arriba subidos al poste el otro Gaspar , Hernan y él y en ese momento debió saltar un arco eléctrico aunque él no lo ve y recibe una descarga quedando sin fuerza aunque no pierde el conocimiento, teniendo que bajarlo del poste los compañeros.

Manifiesta que utilizaba un arnés anticaida con doble gancho, botas de seguridad y tenía los pies apoyados en una de las barras del poste metálico o apoyo del tendido eléctrico y utilizaba una pértiga manual con porta cuñas para meter la cuña de un ampac y la descarga eléctrica le entra por mano izquierda y le sale por la espinilla de la pierna derecha, produciéndole importantes quemaduras aunque por suerte no le afecta a ningún órgano vital.

Indica que desconoce si pudo hacer algo mal del procedimiento de trabajo y que tiene formación sobre riesgos en trabajos en tensión a distancia que hizo en Madrid en Pinto durante 1 mes y medio y tenía experiencia en Elecnor S.A en la realización de estos mismos trabajos ya que lleva casi 2 años en la empresa y los hizo otras veces.

Señala que a su juicio la causa del accidente fue un contacto por estar mal protegido el cable.

2°.- Con fecha 16.11.2016, a las 10,30 h se efectúa visita de inspección junto con Dña. María Virtudes , Técnico del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL), al punto exacto en que ocurre el accidente que apoyo n° 359 de línea de media tensión de 22 kV de Marcenado en La Collada (Siero), siendo atendidas y explicando lo ocurrido por: . Don Luis Antonio , Jefe de Obra, Don Jesús Luis , Técnico de Prevención del Servicio de Prevención Mancomunado de la empresa y Don Gaspar , trabajador presente en el lugar y momento exacto en que ocurre el accidente, siendo compañero del accidentado en la tarea que realizaban cuando ocurre, estando arriba en el poste cerrando puentes con el mismo.

Explican que la brigada que realizaba los trabajos estaba compuesta por Don Edemiro (Jefe de Trabajo) y los operarios Don Hernan , Don Gaspar y Don Carlos Francisco (accidentado). Indican que a la visita de inspección no acude el primero por encontrarse de baja médica por estar muy afectado por lo ocurrido ni Hernan por estar realizando otro trabajo que no puede dejar.

Explican lo siguiente: - El trabajo principal que tenían que realizar consistía en cambiar cables conductores de electricidad de una línea de media tensión de 20 kV que se indica y que va perpendicular a la del accidente unos 6-7 metros por encima de esta, para lo que debían dejar sin tensión el tramo de unos 100 metros de longitud de la línea de 22 kV (la del accidente) ante la posibilidad de que cambiando alguno de los 3 conductores de la línea aérea superior perpendicular señalada, pudiera caer sobre alguno de los de la de 22 kV y provocar avería y corte de tensión.

- Para dejar sin tensión ese tramo de la línea señalada tuvieron que hacer un by-pass desde apoyo 359 al siguiente, el 360, situado a esos 100 m aproximados, es decir, tirar un cable de unión de esos dos puntos que lleva tensión y dejar aislado sin tensión el tramo de los 3 conductores de la misma.

- Para dejar sin tensión esos 3 conductores en el tramo de 100 metros de longitud aproximadamente debieron abrir unos puentes que dejaran sin corriente eléctrica a cada uno de los conductores de la línea de 22 kV.

- Una vez estuvo realizado todo el trabajo anteriormente descrito, cambian los conductores de la línea de 20 kV.

- Una vez cambiados los conductores de la línea de 20 kV, proceden a cerrar los puentes abiertos en apoyo 359 de la línea de 22 kV, para retirar el by-pass y volver a dar corriente eléctrica a los 3 conductores dejados sin la misma en el tramo entre apoyo 359 y el siguiente el 360, a unos 100 metros del 359.

- Para cerrar dichos puentes, suben al poste los trabajadores Gaspar , Hernan y el accidentado y queda abajo en el terreno que rodea el apoyo 359, Edemiro que es Jefe de Trabajo, supervisando la operación desde el suelo. Se situaba Gaspar en la cara del poste que da a camino y Hernan y el accidentado a la derecha de este, empezando los 3 con el procedimiento de cerramiento de puentes para lo que utilizaban pértigas aislantes y los cables que manipulaban los trabajadores incluidos los de los puentes no tenían ninguna protección, es decir tenían tensión estando trabajando los trabajadores con pértigas en ellos sin protección de los mismos que pudieran evitar la electrocución en caso de contacto directo o quemadura en caso de saltar arco por contacto con objeto conductor con los mismos.

- Explica Gaspar que para cerrar los puentes de referencia, primero sueltan los puentes con 'picos de pato' y en ese momento siente un fogonazo por su izquierda y al mirar hacia el fogonazo ya ve a Carlos Francisco desplomado hacia atrás sin haber perdido el conocimiento y ya proceden a bajarlo del apoyo.

- Indican que llevaban ya una semana realizando este trabajo de cerrar puentes y quitar el by-pass y algo más de un mes en el trabajo total de sustituir los 3 conductores de la línea de 20 kV que va por encima de la de 22 kV en la que ocurre el accidente.

- Explican que el accidente ocurre o bien porque no se respeta la distancia de seguridad (que debió estar señalizada con cinta roja que no se coloca) desde punto en que se encuentra el accidentado a conductor en tensión que en este caso debía ser de unos 80 cms o bien debió haber estado protegido el conductor con tensión o bien dicho conductor si no se hubiera podido proteger debió estar retirado.

- Manifiestan que suponen que el accidentado debió de tocar con la mano el conductor con tensión del que salta el arco eléctrico, al accionar con la pértiga.

Se ve el apoyo que es torre metálica sujeta por una peana o base de hormigón y tiene unos 22 metros de altura y desde el punto en que pisaban los 3 trabajadores que cerraban puentes al suelo, hay unos 17 o 18 metros de altura. El apoyo por un lado da aun camino y por el opuesto a este a un barranco de 6 o 7 metros de profundidad.

El apoyo de la línea de 22 kV en el que estaban lbs 3 trabajadores cerrando puentes como ya se expuso, es metálico y tiene 60 cms de lado en el tramo en que pisan y trabajan los 3 trabajadores y de dicho apoyo parten 6 conductores, 3 de la línea de 22 kV de referencia y otros 3 de otra línea eléctrica y además están los cables conductores de apertura de puentes con tensión abiertos para dejar sin tensión los conductores de la línea de 22 kV por la razón indicada, es decir que hay un entramado de cables con tensión próximos entre sí, en cuya proximidad y entre los que han de operar los trabajadores para cerrar los puentes anteriormente abiertos.

3°.-Intentado mantener conversación telefónica con el trabajador Hernan con fecha 17.11.2016, este no coge el teléfono.

4°.- Citados por la actuante, con fecha 24.11.2016 comparecen en las oficinas de la Inspección de Trabajo de Oviedó Don Carlos (Delegado de Elecnor S.A. de zona Norte), Don Jesús Luis , cc Don Luis Antonio , Don Constancio (Técnico de trabajos en tensión de Elecnor S.A de la (7) zona norte), Don Darío (Responsable de producción de centro) y Don Edemiro (Jefe de Trabajo de línea Marcenado que además ostenta la condición de Delegado de Prevención en Delegación de la empresa de Asturias y participa en la investigación del accidente).

Todos los comparecientes, se remiten al informe realizado por el Técnico de Prevención de la empresa 71' Don Jesús Luis y en el caso de los presentes en la visita de inspección a lugar exacto en que ocurre, además a lo ya explicado en la visita de inspección y preguntado en detalle por la actuante a Don Edemiro , el mismo manifiesta lo siguiente: Confirma que se realizaban los trabajos ya descritos sobre el apoyo 359 de la Línea de 22 kV de Marceriado en Siero en el momento en que se produce el accidente por los 3 compañeros ya identificados y especifica que él se encontraba en el camino que existe junto al mismo mirando los trabajos desde el suelo y de repente oye un ruido y al mirar hacia la posición de sus compañeros ve que había saltado un arco eléctrico en el puente central y que había alcanzado a Carlos Francisco que estaba desplomado pero sin perder el conocimiento.

Indica que a partir de ese momento, llaman al 112, bajan al Carlos Francisco entre todos, colaborando el propio accidentado para ello y mientras tanto él habla con un médico con el que le pasa el 112 del centro de salud de Pola de Siero y decide llevarle al mismo en el momento en que llega la ambulancia.

Señala qué tiene 23 años de experiencia en estos trabajos e incluso más complicados y nunca ha ocurrido ningún accidente.

Puntualiza que en la visión desde el suelo de los trabajos hay que tener en cuenta la situación del apoyo 359 ya que de un lado del mismo está el camino y del otro el precipicio (barranco), lo cual influye en la visión clara y con buena perspectiva de los trabajos sobre el apoyo, ya que al estar viéndolos él desde el camino, los veía desde un determinado ángulo a unos 17 o 18 metros de distancia con lo que es difícil calcular la distancia de de las pértigas a los conductores para saber si respeta la distancia de seguridad de 80 cms para que no saltara el arco eléctrico.

Manifiesta el Sr. Edemiro que lo que hubo fue un arco eléctrico de unos 30 o 40 cms con deflagración, entrándole al accidentado la corriente por el dedo índice de la mano izquierda y le sale por la pantorrilla de la pierna derecha que la tenía pegada al apoyo metálico.

Manifiesta además el Sr. Edemiro que las protecciones a colocar las decide la cuadrilla, el responsable de la misma (en este caso él), no sube al poste sino que el valorar si se colocan protecciones o no se hace por los que suben al mismo y por él también. Aclara que no colocan ninguna señalización de distancias de seguridad, aunque tienen cinta roja para ello.

Puntualiza Don Luis Antonio que antes de iniciar un trabajo, hacen un estudio para ver si el trabajo es viable o no y si es viable como en este caso, se dan las instrucciones para hacerlo y después se hacen inspecciones periódicas a los trabajos pero a este él no hizo ninguna.

Por su parte, Don Constancio manifiesta que él recorre los trabajos de 9 u 11 brigadas y va visitándolas permanentemente, pero en este caso no los visitó tampoco.

Igualmente Don Jesús Luis manifiesta que él tampoco los visitó por la brevedad del mismo ya que el trabajo que debía realizarse en el apoyo en que ocurre el accidente debía durar 2 ó 3 días.

Se aporta por Elecnor S.A, la siguiente documentación: . Con fecha 14.11.2016 se remitió por e-mail informe realizado por lá empresa sobre causas y circunstancias en que ocurre el accidente siendo lo destacable de su contenido lo siguiente directamente copiado del mismo: '2° DATOS DEL ACCIDENTE Fecha: 26/10/2016 Hora del día: 10:15 horas Hora de trabajo: 3° Lugar del accidente: Apoyo 359 de la línea LAMT de 22kV Marcenado. Entre CT La Cabaña y Derivación a CTI Mina la Viesca Causas de la lesión: Arco eléctrico / Contacto eléctrico. Pendiente de confirmar con informes médicos.

Naturaleza de las lesiones: Quemaduras en mano izquierda (dedo índice, palma y dorso) y extremidad inferior derecha.

Personal presente en obra: Edemiro (Jefe Trabajo), Gaspar , Hernan .

3° TOMA DE DATOS Para la elaboración de este informe de investigación de accidente se han tenido en cuenta las declaraciónes «de los componentes de la brigada como testigos' y se ha realizado una toma de datos in situ por parte de los departamentos de Prevención y Trabajos en Tensión.

A su vez hemos podido cotejar los datos de este informe con el trabajador accidentado que se encuentra hospitalizado en un régimen de visitas restringido. Recuerda muy poco del accidente. Soldsu posición de trabajo y la pértiga que utilizaba.

4° TRABAJO QUE REALIZABAN El cliente nos encarga la sustitución del conductor de la LAMT Pumarin-Castierra de 22kV entre los apoyos 7204 Y 8525 en tres tramos en tres actuaciones diferentes. En un primer tramo se abren puentes entre los apoyos 7204 y 8520 y se cambia el vano. En una segunda actuación planificada para el día 24 de Octubre esta línea tiene un cruce inferior con la línea Mercenado de 22kV entre los apoyos 8520 y 8521. Para realizar la retirada del conductor y posterior tendido de cable nuevo de la línea Pumarin, Elecnor instala un cable by- pass seco mediante postes de madera entre los apoyos 359 y X60 de lá línea inferior Mercenado, con una posterior apertura de puentes entre estos dos mismos apoyos y así dejar ese tramo sin tension para poder retirar y tender el conductor superior con total seguridad. El día del accidente, 26 de Octubre, ya terminado el tendido de la línea superior Pumarin-Castierra la brigada procedía a cerrar puentes sin carga en la línea LAMT de 22kV Marcenado, entre CT La Cabaña y Derivación a CTI Mina la Viesca, para dar tension a este vano. Una vez cerrados los puentes, según orden de trabajo, deberían haber retirado los cables secos by-pass: · Entre los apoyos 7204 Y 8525 de la línea Puinarin-Castierra retirada de conductor actual y tendido de conductor nuevo.

· Entre los apoyos 359 y 360 de la línea Mercenado instalación de cable by-pass y apertura de puentes. Una vez tendido los conductores de la línea superior, cierre de puentes y retirada de cable by-pass.

En el momento del accidente la brigada se encontraba trabajando en el apoyo n°359 cerrando puentes en la línea Mercenado con la puesta en régimen especial asociada al descargo número: 16/22610.

Previamente habían comprobado la ausencia de tensión en el tramó a energizar según procedimiento de Elecnor.

Los tajos estaban programados para ejecutarlos con tensión en la línea, empleando Técnicas de Trabajos en Tensión mediante el Método a Distancia, para lo cual se realizó una visita anterior al trabajo y se corroboro que este se podía ejecutar mediante hoja de viabilidad requerida por el cliente. Se aplicaron los siguientes procedimientos: EN BT' · Procedimiento de Elecnor: P.ELN.TET.09.010 revisión 07 'CIERRE DE PUENTES SIN CARGA UTILIZANDO EL METODO DE DISTANCIA'.

Previamente al inicio de los TET en AT, se habían realizado las gestiones documentales previstas, y solicitada la Puesta en Régimen Especial de Explotación.

5° FORMA DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE El accidente se produce al pretender cerrar el puente con conexión ampact en una de las fases laterales El operario 1 ( Gaspar ) se encuentra situado en la cara del apoyo del lado del by-pass de cable seco manejando una pértiga de gancho retráctil corta de 1,97 m portando la 'C' del ampact en su punta.

. El operario 2 ( Hernan ) se encuentra situado en la cara contraria al by-pass en el montante (vértice) junto al xs central portando una pértiga sujetacables mediana de 2,5 m para introducir los dos rabillos del puente en la 'C'.

. El operario 3 ( Carlos Francisco ) se encuentra en la misma cara del apoyo que el anterior, junto a él, usando una pértiga manual corta de 2,5m portando la cuña para introducirla en la 'C'.

En la primera aproximación de los dos rabillos del puente exterior a la 'C' estos no encaran bien y deciden deshacer la maniobra para darle forma a los puentes, con la pértiga aislante sujetacables, y a posteriori volver a introducir estos en la C.

Tras esta maniobra el operario accidentado al proceder a introducir la cuña en la 'C' debió aproximar la mano izquierda al puente central, produciéndose un arco/contacto eléctrico (todavía por confirmar). Los reenganches se encontraban retirados como establecen los procedimientos de TET en AT antes mencionados.

6º CAUSAS DEL ACCIDENTE Las causas del accidente derivadas del árbol de causas y a su vez derivadas de decisiones erróneas tomadas por la brigada, en contra de lo que se indica en los procedimientos, de sus conocimientos y de su experiencia, han sido: 1) No colocar límite de seguridad en el apoyo de acuerdo a la instrucción I.ELN.TET-09.001 señalizando la distancia de peligro en el plano vertical y en el plano horizontal respecto del puente central.

2) Mala planificación del trabajo al no colocar by-pass y retirar el puente de la fase central para poder trabajar en la posición en la que se encontraban con las herramientas que portaban. O en su defecto proteger el puente central.

3) Decisión errónea por parte de la brigada al realizar el trabajo sin despejar o proteger la fase central o sin utilizar pértigas de mayor distancia señalizando mucho más abajo y trabajando en la torre por debajo de la posición en la que se encontraban en el momento del accidente.

4) Error del jefe de trabajo al permitir que uno o varios operarios de su brigada no coloquen el límite de seguridad, no despejen la fase central y/o no utilicen pértigas de mayor longitud para realizar el trabajo manteniendo distancias.

7° MEDIDAS CORRECTORAS Dpto de TET en AT 1) Reunión extraordinaria de la Comisión de TET en AT para analizar la situación, anomalías, incidentes y accidentes de las brigadas de distancia de Elecnor.

2) Reunión extraordinaria con los Técnicos de TET en AT de Elecnor para exponerles el accidente y que este sea comunicado a todas las brigadas de TET en AT del Grupo Elecnor, 3) Preparar una formación/exposición del accidente para su utilización con todas las brigadas en una acción formativa específica para ello.

4) Incidir en todos los reciclajes de TET en la obligatoriedad de la colocación del límite de seguridad moviéndolo a posteriori tras despejar o proteger los elementos en tension.

5) Incidir en la señalización obligatoria del guardamanos de las pértigas, la señalización de los límites de seguridad y el mantenimiento de distancias.

6) Redactar un plan de choque, a realizar hasta mediados del año que viene con las brigadas de TET, orientado a realizar mas visitas a obra incidiendo en el escrupuloso cumplimiento de las distancias de seguridad y los procedimientos.

Técnicos de TET en AT de las diferentes Direcciones.

1) impartir la acción formativa del accidente a todas las brigadas bajo su responsabilidad, dejando constancia de ello en el documento acreditativo específico para ello.

2) Incidir en todas las visitas a obra en la señalización obligatoria del guardamanos de las pértigas, la señalización de los límites de seguridad y el mantenimiento escrupuloso de las distancias.

8° ANÁLISIS DE PUNTOS BASICOS Formación / Información: El trabajador accidentado dispone de la Formación / Información necesaria, tanto Técnica como en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para las actividades que desarrolla. Todos los originales se adjuntan en anexo-1. A continuación se desglosa la formación: · 188 horas de formación de trabajos en Tensión en Alta Tensión Método a distancia, (Diploma de formación inicial y ficha personal de formación de TET en anexo-1), repartidas según tabla adjunta: · 60 horas. Designación de Recurso Preventivo tras formación de prevención en las actividades del metal: · 8 horas en formación reglada en primer ciclo de formación de la tarjeta profesional de la construcción para el sector del metal.

. 6 horas de formación adicional en PRL en montaje y mantenimiento eléctrico: . 8 horas formación en trabajos en altura: . 32 horas de formación en trabajos en tension en baja tension por el método de contacto.

. 2 horas de formación en lucha contra incendios.

. 4 horas de formación en primeros auxilios.

. 16 horas de formación en trabajos de desbroce, tala y poda en altura.

Reconocimiento Médico (anexo-2): En el último reconocimiento médico realizado al accidentado con fecha 14/03/2014 es declarado 'APTO' para realizar los trabajos que habitualmente desarrolla.

Formación Específica en T.E.T-A.T, Psicolaboral Específico de T.E.T.-A.T.(anexo-3): En el último examen psicolaboral realizado al accidentado con fecha 25-01-16 es declarado 'APTO'.

Inspecciones de Seguridad: En las inspecciones de seguridad realizadas por la línea de mando, el Servicio de Prevención y los técnicos de trabajos en tension de Elecnor al C.P. en el 2016, no se han detectado incumplimientos significativos relacionados con las causas del accidente.

Utilización de EPIS: Debido a que el trabajador vestía ropa de trabajo ignifuga, las lesiones por quemaduras no se han visto agravadas.

Como el trabajador disponía de arnés con sistema anticaidas y casco con barboquejo, las posibles lesiones por caída tras contacto eléctrico se han evitado.' . Evaluación de riesgos completa, última revisión de la misma en fecha anterior a la del accidente de trabajo de referencia, siendo la referida a trabajos en tensión de 4.3.2002; apartado 16.2 recoge entre los riesgos existentes en trabajos con tensión en alta tensión, el de arco eléctrico, estableciendo que 'SE ADOPTARÁN TODAS LAS INSTRUCCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS INDICADAS EN CADA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO -6» DE T.E.T para la actividad a realizar por personal cualificado'.

. Instrucciones y Procedimiento de acuerdo con el que se tenía que realizar el trabajo: . Procedimiento Elecnor P.ELN.TET- 09.010 Revisión 07 de 3.7.2014, para cierre de puentes sin carga utilizando método a distancia el cual establece las operaciones a realizar.

Establece que los riesgos que se pueden presentar y las medidas a adoptar para eliminarlos o reducirlos al máximo son los establecidos en la Instrucción I.ELN.TET-09.003 que son entre otros: el de contacto eléctrico o arco eléctrico pudiéndose producir este último cuando tiene lugar una apertura o cierre en carga de un puente o seccionador y para evitar que, se produzca se debe: 'proteger todos aquéllos elementos de la instalación que estando a distinto potencial, puedan entrar en contacto entre sí; Comprobar la ausencia de carga en la instalación, antes de proceder a efectuar la apertura o cierre de puentes o seccionadores; Ajustarse a la hora de realizar la apertura o cierre. de puentes sin carga, de conductores aéreos o subterráneos, a las distancias máximas indicadas en los procedimientos de trabajo. Utilizar equipos de seguridad consistentes en pantalla de protección contra el arco eléctrico, ropa de protección contra el arco eléctrico, guantes ignífugós debajo de los guantes aislantes cuando se trabaje a contacto.

El P.ELN-JET- 09.010 establece debe haber un Jefe de Trabajo y 3 operarios habilitados para trabajos en tensión y que el Jefe de Trabajo debe cumplimentar la Hoja de Ruta vigente, dirigir y vigilar durante los trabajos, sin participar directamente y debe adoptar y hacer adoptar a todos los operarios a su cargo, las medidas preventivas necesarias indicadas en la Instrucción I.ELN.TET-09.003 para reducir al mínimo o eliminar los riesgos que puedan presentarse y seguir fielmente lo indicado en este procedimiento que: En cuanto a los equipos de protección individual y colectivos a utilizar establece entre otros: guantes de protección mecánica, pantalla de protección facial contra el arco eléctrico y ropa de protección contra el arco eléctrico.

Entre las herramientas necesarias recoge: límite de seguridad, cinta para delimitar la zona de trabajo si fuera necesario, protecciones aislantes (de conductor, aislador, cadena, mantas).

Entre las normas de ejecución del trabajo dispone el P.ELN.TET- 09.010 : colocar límite de seguridad en el apoyo, de acuerdo con instrucción I.ELN.TET-09.001, en la que se recoge que esta instrucción tiene como objeto reflejar las distancias mínimas de seguridad que se deben respetar en los trabajos en Tensión en Alta Tensión, entre puntos a diferente potencial, tanto durante la fase de aproximación al punto de trabajo como durante la de ejecución de los mismos y se aplica a todos los trabajos que se realicen en alta tensión en ELECNOR S.A por los métodos de contacto, a distancia, potencial o combinación de ambos y las distancias mínimas de seguridad para trabajos en tensión son entre fase-tierra y entre fase-fase para tensión igual o menor a 30 kV, 80 cros. Y con el método a distancia que es el que se emplea, establece que el trabajador habilitado, normalmente situado sobre el apoyo al potencial de tierra, deberá mantener en todo momento una distancia de seguridad igual o superior a la indicada entre una parte cualquiera de su cuerpo y los elementos en tensión o en su defecto se colocarán protecciones.

. Hoja de ruta para trabajos en tensión en alta tensión n° 602/194/2016 de 26.10.2016 sobre cierre de puentes en apoyo metálico de acuerdo con procedimiento 09.010, cumplimentada por Don Edemiro en la que consta que realizan el trabajo los 4 trabajadores de referencia y que ha realizado las verificaciones establecidas en dicha hoja de ruta entre ellas que se ha identificado la instalación objeto del trabajo y su estado y que el personal está habilitado para trabajos en tensión y que disponen de los equipos de protección individual necesarios y los operarios conocen el procedimiento a aplicar. No consta nada en el apartado de comprobaciones de la misma referidas a si se respetan las distancias de seguridad, si se utilizan adecuadamente los equipos de protección individual, si se sigue el procedimiento, si se utiliza adecuadamente el límite de seguridad y si las condiciones atmosféricas son adecuadas, indicándose que no se cumplimenta porque no dio tiempo al ocurrir el accidente.

. Declaración-CE de Conformidad de pértigas de Epoxiglas que utilizaron y características técnicas de las mismas y lo mismos de fundas, Vainas y aisladores de cables que no se colocaron protegiendo los cables con tensión. Las pértigas de Epoxiglas con cabeza de, aluminio (referencias HI 760-4; C403-0292; C403-3069) son marca Chance fabricadas por Hubbell Power Systems que acredita que todas las pértigas que fabrica están diseñadas y ensayadas a 50 kV cada 15 cros. Y además los materiales y componentes se someten a un proceso de inspección y comprobación previamente a su entrada en el área de producción. Son pértigas de 1,968 m y 2,4 m.

Se aporta informes de revisiones de las pértigas las cuáles las realiza anualmente la empresa.

. Declaración CE de Conformidad de los Equipos de Protección Individual proporcionados y características técnicas de los mismos.

No consta la de guantes dieléctricos o aislantes.

. Formación de cada uno de los trabajadores que realizan los trabajos. La del trabajador accidentado es la que consta relacionada en el informe del accidente realizado por la empresa, anteriormente reproducido. Se aportan los certificados de la misma.

Entre dichos certificados está el de haber recibido formación específica a través de la Fundación Tripartita para la formación para el empleo curso de 170 horas desde el 9.2 al 11.3.2015 sobre 'trabajos en tensión en alta tensión método a distancia' y otro a través de la misma fundación de 6 horas sobre 'montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión' con fecha 29.5.2015.

Consta que está habilitado por la empresa para trabajos en tensión el trabajador accidentado desde fecha 11.3.2015 y además está autorizado por la empresa para realizar trabajos en tensión de hasta 66 kV y CTs MT/BT con fecha 9.1:2015 y 13.5.2015.

Consta que tiene formación de reciclaje de fechas 11.3.2015 y 24.2.2016.

Respecto del resto de los trabajadores de la brigada consta que Edemiro tiene formación específica a través de la Fundación Tripartita para la formación para el empleo curso de 160 horas desde el 7.5 al 5.6.2007 sobre 'trabajos en tensión en alta tensión método a distancia' y reciclajes anuales en materia de trabajos en tensión en alta tensión, en baja tensión con método contacto, de operador local y agente de descargo en la red de media tensión, trabajos en altura sobre torres, postres y escaleras, formación de equipos de tendidos y otras formaciones entre ellas primeros auxilios.

Por su parte Gaspar tiene formación en trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones de alta y baja tensión, 160 horas en trabajos en tensión en alta tensión con método a distancia de 8.11 a 3.12.2004, otras formaciones sobre trabajos en tensión en alta tensión, reciclajes sobre mismas materias indicadas respecto de Edemiro , otra formación sobre trabajos en baja tensión método contacto, operador de equipos de tendido, primeros auxilios.

Por su parte Hernan tiene formación en trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones de alta y baja tensión, 160 horas en trabajos en tensión en alta tensión con método a distancia de 21.9 a 21.10.2010, otras formaciones sobre trabajos en tensión en alta tensión, reciclajes sobre mismas materias indicadas respecto de Edemiro , otra formación sobre trabajos en baja tensión método contacto, operador local y agente de descargo en la red de media tensión, operador de equipos de tendido, primeros auxilios.

. Consta que existe plan de seguridad para esos trabajos elaborado por HIDROELÉCTRICA DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A y que se ha dado información sobre el mismo a los trabajadores de la brigada.

. Fichas de los 3 trabajadores de la brigada citados que realizaban el trabajo junto con el accidentado en las que consta que estaban habilitados por la empresa para realizar trabajos con tensión en alta tensión.

. Justificante de reconocimiento médico pasado por el accidentado de fecha 25.1.2016 resultando APTO para su puesto de trabajo de ' personal de obra con conducción'.

. Certificado de Aptitud Psicológica para Trabajos En tensión en Alta Tensión del trabajador accidentado realizado en febrero-de 2015 . Justificante de reconocimientos médico pasado por Edemiro de fecha 29.1.2016 resultando APTO para su puesto de trabajo de ' personal de obra con conducción'.

. Certificado de aptitud psicológica para trabajos en tensión en alta tensión de Edemiro .

. Justificante de reconocimientos médico pasado por Gaspar de fecha 28.1.2016 resultando APTO para su puesto de trabajo de ' personal de obra con conducción'.

. Justificante de reconocimientos médico pasado por Hernan de fecha 28.1.2016 resultando APTO para su puesto de trabajo de ' personal de obra con conducción'.

. Certificado de designación como recurso preventivo del trabajador accidentado para las obras de HC ENERGÍA de acuerdo a contrato marco y Jefe de emergencias en esa obra, de fecha 25.2.2016.

. En la ficha de Edemiro consta que también es recurso preventivo.

. Justificante de recepción continua de equipos de protección individual firmados por el trabajador (pantalón, camiseta interior, camisa de manga larga y. chaqueta ignífugos (últimos recibidos el 16.3.2016), guante de protección mecánica piel flor, guantes ignífugos y guantes dieléctricos (los últimos recibidos con fecha 22.4.2015). Igualmente se aportan justificantes de entrega de estos equipos al resto de los trabajadores.

No consta que el accidentado utilizara guantes aislantes o dieléctricos en el trabajo en tensión que realizaba.

. Se aportan hojas de ruta en las que consta que el trabajador accidentado tiene experiencia en trabajos en tensión realizados desde mayo de 2015.

. Contrato de trabajo del trabajador accidentado de fecha 2.10.2014 en el que consta que es contratado como montador electricista-oficial de tercera.

. Contrato con Hidroeléctrica del Cantábrico para los trabajos a realizar de referencia el cual es un presupuesto marco aceptado N° HC20/52000274 de 1.1.2014 y Orden de Mantenimiento N° 20093768 de 3.10.2016 para trabajos en tensión Proyecto J.000041303.LAMT-01.X.01 que afecta la instalación PUMARIN; CASTIERRA.

5°.- Con fecha 14.12.2016 se mantiene entrevista telefónica con los otros dos Delegados de Prevención de la empresa que forman parte junto con Don Edemiro del Comité de Seguridad y Salud de la empresa en Asturias y que son Don Rogelio y Don Tomás , manifestando ambos que han recibido copia del informe del accidente de referencia proporcionado por la empresa sobre el que no tienen nada que alegar en principio, indicando el primero de ellos que considera que parece que el accidentado no tiene suficiente formación para trabajos en tensión y el segundo considera que se pone a realizar trabajos en tensión a trabajadores que no tienen suficiente experiencia.

6°.- Solicitado por la Inspectora actuante, con fecha 18.1.2017 tiene entrada en la Inspección de Trabajo de Oviedo, informe acerca del accidente, realizado por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL), el cual recoge: '6.2 - Exposición de los hechos por los entrevistados: El trabajador accidentado, perteneciente a la empresa Elecnor, S.A., realizaba trabajos en tensión (TET), por el método a distancia, en una línea aérea de alta tensión (LAAT) propiedad de la empresa HC ENERGÍA, situada en Marcenado, Siero. Concretamente, en el apoyo N° 359 LAAT 22 Kv Marcenado.

En el momento del accidente, los trabajos que se estaban realizando consistían en el cierre de puentes sin carga en la línea Marcenado, entre el centro de transformación (CT) La Cabaña y la derivación a CTI Mina la Viesca, siguiendo lo establecido en el procedimiento P.ELN.TET-09.010 'Cierre de puentes sin carga utilizando el método de distancia', el cual se adjunta, La brigada estaba compuesta por 4 trabajadores: D. Edemiro , Jefe de Trabajo, que estaba en cota O durante el accidente, vigilando los trabajos; D. Gaspar , D. Hernan y D. Carlos Francisco (trabajador accidentado) que se encontraban trabajando en altura en el apoyo.

El Jefe de Trabajo, antes de iniciar los trabajos, cumplimentó la Hoja de Ruta para trabajos en tensión (TET- AT), la cual se adjunta.

Los trabajadores se disponían a cerrar los puentes con conexión ampact en una de las fases laterales, era la primera que realizaban. El trabajador D. Gaspar se posicionó en la cara del apoyo del lado del by-pass de cable seco sujetando mediante una pértiga de gancho retráctil corta de 1,97 m la 'C' del ampact, mientras D. Hernan y el trabajador accidentado se posicionaron en la cara del apoyo contraria al by-pass sujetando mediante pértigas de 2,5 m los dos rabillos del puente en la 'C' y la cuña para introducirla en la 'C', respectivamente. Se adjunta croquis con la posición de los trabajadores y de la conexión ampact.

En un momento dado, el trabajador accidentado, al intentar introducir la cuña en la 'C,' estableció contacto con el puente central que le produjo una descarga eléctrica de 22 kv.

Según el trabajador accidentado, levantó un poco la mano izquierda y debió tocar con el puente central.

Comenta que no habían medido las distancias de seguridad.

D. Edemiro , Jefe de Trabajo, se encontraba vigilando a los trabajadores desde cota 0, pero que dada la orografía del lugar, hay un barranco, no podía ver bien el ángulo ni las distancias en relación con el trabajador accidentado desde su posición.

6.3 - Condiciones de trabajo en relación con el accidente: Los trabajos que se estaban realizando forman parte del contrato 'Ejecución de trabajos de Obra Eléctrica al Aérea de Operación y Mantenimiento en la zona 'A' (Gijón-Avilés- Llanes)' que la empresa ELECNOR, Ñ S.A. tiene suscrito con H.C. DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U., para los cuales se ha elaborado un ,c, Plan de Seguridad y Salud. Se adjunta el nombramient6 de recurso preventivo de D. Carlos Francisco , el trabajador accidentado.

En concreto, los trabajos que se estaban realizando consistían en la sustitución de la línea de LAAT 791 Pumarin-Castierra de 22 kv entre los apoyos 7204 y 8525. Para la realización de dichos trabajos con total 5 seguridad, una de las actuaciones previas que se realizó fue dejar sin tensión la línea Marcenado, que cruza inferiormente la línea Pumarin-Castierra. Para ello, se instaló un cable by-pass seco mediante 1 Q, postes de madera entre los apoyos 359 y 360 de la línea Marcenado, con una posterior apertura de 9 o. x puentes entre dichos apoyos.

El día del accidente, ya finalizada la sustitución de la línea Pumarin-Castierra, los trabajos que se estaban realizando consistían en el cierre de puentes en el apoyo N° 359 de la línea LAAT 22 Kv Marcenado.

La altura total del apoyo es de 14,65 m y la altura a la que se encontraba el posición del trabajador en el momento del accidente era aproximadamente de 10 m.

8.- MEDIDAS DE PREVENCION Según la guía técnica del R.D. 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Como norma general, todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión, salvo en las excepciones que se indican. Todo lo que no sea trabajar sin tensión es una excepción, por lo que en caso de tener que trabajar con tensión, se justificará debidamente.

Este 'Principio General' obliga a las empresas a incidir en este punto de una manera muy clara y sin que existan dudas en cuanto a interpretaciones y maneras de proceder en las distintas situaciones o que se puedan presentar.

. Para la realización de trabajos en tensión deberán cumplirse las normas de seguridad establecidas en el Anexo III, donde destacamos: . A. Disposiciones Generales 1. Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado ...

- Dentro de la formación y entrenamiento de los trabajadores especializados en los trabajos en tensión se debería hacer especial énfasis en las habilidades para determinar las distancias mínimas de aproximación con arreglos á la tensión de la instalación, ...

2. El método de trabajo empleado y los equipos y materiales de trabajo y de protección utilizados deberán 'proteger al trabajador frente al riesgo de contacto eléctrico, garantizando en particular, que el trabajador no pueda contactar accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto al suyo...

El método de trabajo a distancia requiere planificar cuidadosamente el procedimiento de trabajo; de manera que en la secuencia de ejecución se mantengan en todo momento las distancias mínimas de aproximación establecidas en el anexo I del R.D. 614/2001 en las condiciones más desfavorables. En la práctica, para garantizar estas distancias puede ser necesario trabajar con un margen o factor de seguridad que habrá de establecerse, para cada tipo de trabajo, en función de la evaluación de riesgos.

La distancia Dpel se establece respecto a los conductores desnudos en tensión, por tanto, no se aplica respecto a elementos en tensión protegidos mediante pantallas o envolventes que los hagan inaccesibles al trabajador, impidiendo cualquier contacto o arco eléctrico con el mismo.

En el caso de que los trabajos no se realicen desde el suelo, los elementos de apoyo y sujeción del trabajar, tales como plataformas, trepadores para apoyos y cinturones de seguridad, deben garantizar un apoyo seguro y estable al trabajador, de manera que se puedan controlar con precisión las distancias de aproximación.

B. Disposiciones Adicionales para trabajos en alta tensión: El trabajo se efectuará bajo la dirección y vigilancia de un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa del mismo; si la amplitud de la zona de trabajo no le permitiera una vigilancia adecuada, deberá requerir la ayuda de otro trabajador cualificado...

Cuando se trata de instalaciones de alta tensión, la realización de cualquier trabajo en tensión, cualquiera que sea el método elegido, debe estar basado en la aplicación de un procedimiento de ejecución elaborado por personal competente de la empresa. Dicho procedimiento debe estar documentado y en él debe especificarse, al menos, lo siguiente: las medidas de seguridad que deben adoptarse, el material y los medios de protección que han de ser utilizados y las circunstancias que pueden requerir la interrupción del trabajo.

El procedimiento debe describir las sucesivas etapas del trabajo y detallar, en cada una de ellas, las distintas operaciones elementales que hayan de realizar y la manera de ejecutarlas de forma segura.

Por otra parte, el Jefe de Trabajo deberá reunir previamente a los operarios involucrados con el fin de exponerles el citado Procedimiento de ejecución previamente elaborado, debatiendo con ellos los detalles hasta asegurarse de que todos los han entendido correctamente.

Así mismo, durante la ejecución del trabajo el Jefe de Trabajo debe controlar en todo momento su desarrollo para asegurarse de que se realiza de acuerdo con el citado procedimiento de ejecución. En particular, deberá asegurarse de que la zona de trabajo está señalizadas y/o delimitada adecuadamente, ... También deberá asegurarse de que ningún trabajador se coloque en posición de poder rebasar las distancias de seguridad mientras realiza las operaciones encomendadas.

Cuando se trabaje por el Método a Distancia, con los operarios situados en el apoyo, se comprobará que está colocada la cinta de señalización de la distancia límite de seguridad a mantener respecto a los elementos en tensión (distancia mínima de aproximación). Se entiende por distancia mínima de aproximación la distancia entre un punto en tensión cualquiera y una parte cualquiera del cuerpo del operario u objetos que transporte, estando éste situado en la posición de trabajo más desfavorable. Durante todo el desarrollo del trabajo se velara por la conservación de la señalización.

· Reforzar la información y formación de los trabajadores' 7°.- Citada la empresa contratista principal, HIDROELÉCTRICA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, comparece con fecha 1.12.2016 en representación de la misma Dña. Zaira , apoderada, Don Daniel , Responsable de Mantenimiento de Líneas Eléctricas, entre ellas la de Marcenado y Don Eleuterio , Director de Operación y Mantenimiento de Redes, los cuales manifiestan que son conocedores de los procedimientos de trabajo para alta tensión de Elecnor S.A y además hacen un seguimiento de las cualificaciones de los trabajadores de las subcontratas, así como de los métodos que utilizari y de la ejecución de las obras.

Manifiestan que no es posible dejar sin tensión el tendido eléctrico en el que trabaja Elecnor en el momento del accidnete porque da suministro a empresas y particulares a los que podría crearse un grave perjuicio con ello.

Aportan documentación requerida entre la que cabe reseñar: . Aceptación de presupuesto marco N°: HC20/52000274, ya referido anteriormente.

. Condiciones particulares de contratación de obra eléctrica en red aérea en alta media y baja tensión en las que consta que las empresas subcontratadas deben cumplir entre otra normativa la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 614/2001 de Disposiciones Mínimas para la Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores frente a Riesgo Eléctrico.

. Manual de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.

. Guía de Riesgos en Líneas Aéreas elaborada por la empresa que recoge entre otros el eléctrico por contacto directo con partes en tensión o por contacto indirecto y establece medidas preventivas genéricas , formación exigida a los trabajadores, entre ella la referida. al Real Decreto 614/2001, normas sobre equipos de protección individual, todo ello de forma muy genérica . Especificación Técnica ET/RD-ST-00005 para trabajos en tensión en instalaciones de distribución en Alta y Baja Tensión en Asturias en la que se establece las actividades y trabajos a desarrollar a cargo de la empresa colaboradora: (subcontratada) que se dan por reproducidos por su extensión, encontrándose entre ellos los que -realizaba Elecnor S.A. en el momento del accidente, así como las condiciones en que han de desarrollarse y normativa a cumplir en dicho desarrollo, estando entre ella la normativa citada como infringida en la presente acta de infracción.

Por último, con fecha 7.12.2016, requerida su aportación por la actuante en caso de haberla, se remite e- mail por la empresa en el que indica que en cada uno de los días en que se realizan trabajos en la línea de Marcenado (la de referencia) desde 20 a 26.10.2016, estuvo temporalmente presente un supervisor de la misma (Hidroeléctrica Distribución Eléctrica), en algunos casos durante varias horas y concretamente el día 26.10.2016 estuvo presente el supervisor entre las 8,30 y las 9,30 horas.

Aporta además en este mismo e-mail, informe de 14.11.2016 sobre investigación del accidente de trabajo efectuado por la misma en la que constan como datos relevantes los siguientes: ' Durante los trabajos en un -apoyo metálico de la Línea de 20 kV Marcenado, en un momento dado, uno de los trabajadores tocó involuntariamente con un puente que estaba 'en tensión y. sufrió una descarga eléctrica. En la realización de los trabajos en tensión en alta tensión por el método a distancia no se emplean guantes aislantes. El mismo responde a inadecuada planificación del trabajo a pie de apoyo antes de comenzar los trabajos, inadecuada ejecución del procedimiento de trabajo, no se colocó señalización horizontal y vertical en el apoyo, de delimitación de zona de peligro de los elementos en tensión para no rebasarla. Incorrecta elección de las pértigas. Disponían de pértigas con longitud suficiente para mantenerse alejados de la zona de peligro del rabillo del puente de la fase central. Esto condujo a que se colocaran en una posición en la torre demasiado elevada y permitió que el trabajador accidentado invadiera la zona de peligro del puente de la fase central'.

Como medidas preventivas la empresa contratista de referencia (Hidroeléctrica) adopta las de difundir en comité central de seguridad y salud, en subcomité de prevención de redes de distribución en reuniones de seguridad y salud de todos los departamentos del 'área de redes de distribución, en la comisión técnica de trabajos en tensión de la misma y en jornada de trabajo periódica de 30.11.2016 .forma en que se produce el accidente e incide en la necesidad de aplicar con rigor los procedimientos de trabajo, así como vigilancia de la implantación de las medidas correctoras en relación con el accidente.

CONCLUSIÓN: Tras la investigación del accidente de trabajo de referencia se concluye que el mismo se produce debido a: De acuerdo con la investigación efectuada por la empresa Elecnor S.A, se debió a NO colocar límite de seguridad en el apoyo de acuerdo a la instrucción I.ELN.TET-09.001 señalizando la distancia de peligro en el plano vertical y en el plano horizontal respecto del puente central, mala planificación del trabajo al no colocar by-pass y retirar el puente de la fase central para poder trabajar en la posición en la que se encontraban con las herramientas que portaban o en su defecto proteger el puente central y por tanto realizar el trabajo sin despejar o proteger la fase central y sin utilizar pértigas de mayor distancia señalizando mucho más abajo y trabajando en la torre por debajo de la posición en la que se encontraban en el momento del accidente.

Coincide dicha investigación con la de la actuante y la de la Técnico del IAPRL que concluyen que se debió a no haber aplicado rigurosamente los procedimientos de trabajo elaborados por la empresa anteriormente referidos para trabajos en tensión-con método a distancia (elaborados en aplicación del Real Decreto 614/2001), en cuanto a que hubo falta de señalización de distancias de seguridad que no se pueden sobrepasar por los trabajadores en sus maniobras de cierres de puentes sin cargas(82 cros) que es la Dpel-1 que establece el Anexo I del Real Decreto 614/2001 que no debía sobrepasarse en trabajo con proximidad a conductores desnudos en tensión iguales o inferiores a 30 kV o protección de conductores con tensión, accesibles en dichas maniobras como el puente central u otros conductores con tensión o no retirada de ese puente central accesible para poder maniobrar sin peligro de contacto o arco eléctrico o no utilización de otros equipos más adecuados como pértigas de mayor distancia que permitieran situarse a distancia que no conllevara peligro de arco o contacto eléctrico en las maniobras. Tampoco se ha acreditado que el accidentado utilizara guantes aislantes.

Toda la documentación referida consta en el expediente de la presente acta de infracción, así como fotografías del lugar del accidente tomadas por la actuante en la visita de inspección realizada al mismo.

Los hechos anteriormente descritos, constituyen infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. Del 8), por infracción de los siguientes preceptos de Derecho Sustantivo: - Artículo 1.1; artículo 2.1; art. 3.1; art. 4; art. 14.1, 2, 3 y 4 y artículo 15.1-a), c), e), f), g) y h) así como apartado 4 de este mismo artículo 15 y artículo 17.1, primer párrafo, y punto 2 del mismo precepto, todos ellos de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E del 10), en relación con, -Artículo 1 puntos 1, 2 y 4, este último en relación con Anexo I; artículo 2.1 y 2-a) y b), el ,punto.a) del artículo 2.2 en relación con los puntos 1, 3 y 4 del artículo 3 y el punto b) del artículo 2.2 en relación con punto 1-a) y b) y punto 4-b) y punto 5 del artículo 4; este punto 5 del artículo 4 en relación con Anexo III.A puntos 2, 3 y B puntos 1 y 2; todos ellos del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (B.O.E del 21).

- Artículo 1.1. y 2; artículo 2-a) y b); artículo 3 este en relación con Anexo I.1 y artículo 4.1-a) todos ellos del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (B.O.E de 23 de abril).

La conducta empresarial se tipifica como una infracción GRAVE, en el artículo 12.16 letra f) y g) (en cuanto a señalización de seguridad) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social . (BOE del 8), graduándose en su grado MÁXIMO, de conformidad con las circunstancias previstas en el art.39.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

Se toman como circunstancias agravantes, la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el carácter permanente de los riesgos inherentes a dicha actividad y la gravedad de los daños que hubieran podido producirse (mayor que la producida) por la ausencia de las medidas preventivas necesarias.

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.3 del citado Real Decreto Legislativo 5/2000 en relación con el artículo 24.3 de la igualmente citada Ley 31/1995, siendo responsable solidaria la empresa contratista: HIDROELÉCTRICA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.0 PLAZA DE LA GESTA N° 2. 33007 OVIEDO Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de: 25.000,00 euros.

VEINICINCO MIL EUROS ... ... ...' En el acta de infracción se tipificó la conducta empresarial como una infracción grave en su grado máximo proponiendo una sanción de 2.500 euros a la empresa ELECNOR, y conforme a lo establecido en el art 42.3 de la LISOS se aprecia la existencia de responsabilidad solidaria de la empresa HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU. El 9 de mayo de 2017 la entidad ELECNOR SA presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias solicitando la suspensión del procedimiento sancionador para no incurrir en vulneración del principio no bis in ídem y del art 3.2 de RD 5/2000 de 4 de agosto, y solicita que se tenga por cumplimentado trámite de alegaciones y por opuesta a la sanción propuesta por la Inspección Provincial del Principado de Asturias en el acta de Infracción impugnada y solicita fecha para la práctica de prueba. Por resolución de la Conserjería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 24 de mayo de 2017, se acuerda la suspensión del procedimiento administrativo sancionador incoado por el acta de infracción nº 24136/17 extendida por la Inspección de trabajo y Seguridad Social a la empresa ELECNOR SA, con responsabilidad solidaria de HIDROCANTABRICO DISTRUIBUCION ELECTRICA SAU, por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, hasta que se tenga conocimiento de la firmeza de la sentencia o del auto de sobreseimiento que dicte la autoridad judicial.

6º.- Asimismo, en relación con el Informe de la Inspección de Trabajo, se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. En fecha 2 de octubre de 2017 se emitió por el EVI propuesta de resolución, dictando el INSS Resolución de 24 de octubre de 2017 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Carlos Francisco el 26 de octubre de 2016, y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa ELECNOR SA, y solidariamente a la empresa HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SA, que deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario respecto a las pensiones, para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

7º.- Disconforme con el recargo, las empresas formularon la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 14 de marzo de 2018.

8º.- La empresa ELECNOR SA entregó al trabajador a D. Edemiro escrito en el que le comunicaba la imposición de una sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave tipificada en el art 15 apartado n del Acuerdo Estatal del Sector del Metal sobre el código de conducta laboral capitulo IV: 'El incumplimiento de las obligaciones previstas en el rt 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, siendo los hechos que se recogen en la carta los siguientes: 'El pasado día 26 de octubre de 2016 cuando usted realizaba labores de Jefe de Trabajo para el cierre de puentes en apoyo 359 LAMT 22 KV Marcenado durante la realización de dichos trabajos, ejecutados empleando técnicas de trabajos en tensión en Alta tensión según el Método de Distancia se produjo un accidente de trabajo. Este accidente se produjo tanto por no respetar la distancia de seguridad a un elemento en tensión próximo a la ubicación del trabajador accidentado como por una inadecuada planificación del trabajo al no haber retirado el elemento de tensión implicado en el accidente de forma adecuada así como por haber realizado una incorrecta elección de las herramientas a emplear, habiendo seleccionado pértigas aislantes de menor longitud en lugar de las pértigas de más longitud (disponiendo de ellas en el vehículo de obra) con las que se podía haber realizado el trabajo, manteniendo las distancias de seguridad.' 9º.- Consta aportada Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva de ELECNOR SA.

Obra aportado en autos: _ La Guía de RIEGSOS EN LINEAS AEREAS DE HC ENERGIA folio 994 a 1048 de los autos que se da por reproducida.

_ Especificación Técnica de trabajo en tensión o en proximidad en instalaciones de distribución en AT y BT ET/RD DST-00005. HC ENERGIA.

_ Especificación técnica Bono de Descargo ET/2001 DE HC ENERGIA.

10º.- La empresa APSY declaró al actor apto para el puesto de trabajo de personal de obra con conducción, y apto para trabajos en altura a fecha 25 de enero de 2016.

Al actor se le entregaron EPIS obligatorios, entre los que se encuentran guantes de nitrilo y de cuero. El actor recibió para los trabajos amprados por el contrato HC 20/0052000273 información sobre los riesgos existentes en los Centros de reparto, según la información facilitada por EDP, información sobre las medidas de emergencia existentes en los Centros de Reparto según la información facilitada por EDP, recibió para los trabajos que van a realizar para EDP formación información según el art 18 y 19 de la Ley 31/95 sobre evaluación de riesgos y medidas preventivas facilitadas por su empresa y para las que se tuvo en cuenta la información facilitada por EDP, recibido los EPIS necesarios para la realización de su trabajo según se refleja en la evaluación de Riesgos de su puesto de trabajo, ha recibido formación información sobre los EPIS de su categoría III necesarios para la realización de su trabajo si así se reflejara en la Evaluación de Riesgos de su puesto de trabajo.

El trabajador don Carlos Francisco , a fecha 25 de febrero de 2016, es designado por ELELCNOR como recurso preventivo en las obras y trabajos que se desarrollan para HC ENERGIA y desarrollara las funciones de jefe de emergencias en dicha obra.

El trabajador contaba con formación en materia eléctrica en los términos del RD 614/200º de 8 de junio sobre riesgo eléctrico.

D Carlos Francisco recibió el documento de aceptación de normas en materia de prevención de riesgos laborales y gestión medioambiental en obra: LSAT 132 Kv ENTRADA/SALIDA subestación Gijón norte. El actor recibió formación por parte de ELECNOR, y en concreto destaca la acción formativa sobre Trabajos Tensión en Alta Tensión Método a Distancia. Y Trabajos en Tensión Baja Tensión Método Contacto.

11º.- La entidad HIDROCANTABRICO DISTRIBUICION ELECTRICA SA se dedica a la actividad de Distribución de energía eléctrica CNAE 2009: 3513 ELECNOR se dedica a la actividad de construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones. CNAE 2009: 4222

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad ELECNOR SA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra DON Carlos Francisco , absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra DON Carlos Francisco , absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ELECNOR SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de marzo de 2019.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo conoció de los autos 152/2018, promovidos a instancia de Elecnor, S.A., y de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., impugnando el recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo impuesto por resolución de 25 de octubre de 2017. Con fecha 18 de enero de 2019 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

Frente a ese pronunciamiento adverso se alza en suplicación la dirección letrada de la demandante Elecnor, S.A., y desde la perspectiva que autoriza el artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, plantea dos motivos de censura jurídica y solicita en definitiva que se deje sin efecto la sentencia recurrida o en su defecto, y con carácter subsidiario, se acuerde la reducción del recargo de prestaciones al 30 por ciento.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador codemandado, interesando la desestimación del recurso interpuesto de contrario.



SEGUNDO.- Por la vía procesal del artículo 193.c) de la L.R.J.S., denuncia la recurrente, en el primer motivo del recurso, la vulneración por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 164.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el apartado B del Anexo III del Real Decreto 614/2001, así como de la jurisprudencia que se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1985, 12 de julio de 2007, 20 de enero de 2010, 22 de junio de 2015 y 15 de diciembre de 2017.

Considera la recurrente que el jefe de trabajo en el lugar del accidente, don Edemiro , incurrió en una infracción del apartado B del Anexo III del RD 614/2001, frente al riesgo eléctrico y por ello incumplió sus funciones, siendo él con su actuación quien dio lugar a la concurrencia de las causas recogidas por la ITSS; que la empresa cumplió con todo lo preceptuado en materia de prevención de la seguridad y salud de los trabajadores, dotando al trabajador de los medios de protección individuales como de las medidas de protección adecuadas, cumpliendo con ello la empresa con los deberes y principios previstos en los artículos 14 y 15 de la LPRL; que no concurren los requisitos determinantes para que nazca la responsabilidad empresarial por cuanto la recurrente no incumplió ninguna medida de seguridad general o especial sino que adoptó todas las medidas necesarias para la protección de sus trabajadores, produciéndose el accidente por la negligencia del jefe de trabajo, por lo que no existe relación de causalidad entre la conducta del empresario y el accidente producido.



TERCERO.- El motivo se ciñe a determinar si la empresa recurrente queda exonerada de responsabilidad por el actuar de otro trabajador en el momento de ocurrir el accidente de trabajo.

En la sentencia de instancia, cuyo relato fáctico no es discutido por la recurrente, se declara probado que el 26 de octubre de 2016 el trabajador don Carlos Francisco sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como oficial de tercera para Elecnor, S.A., en la ejecución de trabajos de mantenimiento de la línea eléctrica aérea Gijón- Avilés-Llanes, Pumarín-Castierra, en el poste 359. Los trabajos se realizaban en tensión por el método a distancia en el citado apoyo 359 de la línea y consistían en el cierre de puentes sin carga en la línea Marcenado, entre el centro de transformación de La Cabaña y la derivación a CTI Mina La Viesca, según protocolo previsto al efecto. La brigada estaba compuesta por cuatro trabajadores, uno era el jefe de trabajo que permaneció en la cota 0 vigilando los trabajos y los otros tres trabajadores, entre ellos el accidentado, se encontraban trabajando en altura (10 metros aproximadamente) en el apoyo. Los trabajadores se disponían a cerrar los puentes con conexión ampact en una de las fases laterales, utilizando para la manipulación de los cables unas pértigas de 1,97 y 2,5 metros de longitud. En un momento dado el accidentado intenta introducir una cuña en la pieza 'C', estableciendo contacto con el puente central que le produjo una descarga eléctrica de 22 kv. El trabajador causó baja laboral siendo declarado afecto de una incapacidad permanente total.

El artículo 164.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.

La imposición del recargo queda condicionada, según reiterada doctrina, a la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) El incumplimiento empresarial de alguna medida de seguridad, general o especial.

b) La relación de causalidad entre la infracción y el accidente o enfermedad profesional.

c) La culpa o negligencia empresarial, que ha de ser apreciable a la vista de la diligencia exigible a un prudente empleador, atendiendo criterios de normalidad y razonabilidad.

De otro lado el Capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, bajo la rúbrica de Derechos y obligaciones, desarrolla los principios recogidos en los artículos 4.2 d ) y 19 del Estatuto de los Trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales afectantes a la seguridad y a la salud en el trabajo, imponiendo al empleador un deber de velar por éstas que, como se anticipa ya en el punto 5 de la Exposición de motivos de aquélla norma, '... desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones ...', derivando de ello la previsión contenida en el artículo 14.2 de la misma que exige que en el cumplimiento del deber de protección la empresa debe garantizar la seguridad y salud de sus empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo, lo que implica que debe no ya intentar que no se produzca un riesgo sino garantizar que el daño o lesión de aquéllas no va a producirse. Igualmente y conforme recuerda la Sentencia de esta misma Sala de lo Social de fecha 22 de Junio de 2001 '... conviene advertir que pese a las apariencias superficiales, los textos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contienen verdaderos tipos de conductas a los que, por las circunstancias de éstas, no cabe exigir mayor concreción, puesto que no se refieren a datos específicos sobre mecanismos materiales de seguridad, sino a comportamientos relativos al eficaz empleo de los mismos, cuya infinita versatilidad no puede ser objeto de mayores precisiones en su descripción. La norma es ontológicamente incapaz de prever la variedad incalculable que en esta materia pueden revestir unas conductas como la falta misma de los elementos materiales encaminadas a la preservación de los riesgos, pero impone al empresario el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para su debida prevención ...', deuda de seguridad que no se agota con el mero cumplimiento formal de la normativa en materia de seguridad e higiene, sino que implica además que tales medidas sean las razonables y las de máxima seguridad, admitiéndose, no obstante, un cierto grado de riesgo que permitirá exonerar de responsabilidad al empleador en supuestos excepcionales por hechos ajenos a él, imprevisibles o inevitables pese a la observancia de la diligencia debida.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Noviembre de 2014 'el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones'.

A lo dicho cabe añadir que en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone expresamente a los deudores de seguridad la carga de la prueba de la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad, no siendo elemento exonerador de ésta la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira. Se introduce así un supuesto legal de inversión de la carga de la prueba que impone a la empleadora la obligación de acreditar la adopción de medidas de seguridad para la exclusión o limitación de su responsabilidad.

Partiendo de lo expuesto no puede llegarse a la conclusión pretendida por la empresa recurrente, pues no obstante la actuación desplegada por el trabajador jefe de trabajo el día de autos, es lo cierto que la empresa no verificó adecuadamente si se estaban desarrollando los trabajos de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, de tal manera que sus facultades de vigilancia y control no fueron debidamente ejercitadas, lo que se considera que influyó necesariamente en la producción del accidente.

En la sentencia de instancia se da por acreditada la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el acta de infracción NUM003 , en la que figuran las declaraciones de tres empleados de la recurrente, en concreto don Jesús Luis , técnico de prevención del servicio de prevención mancomunado de la empresa, don Luis Antonio , jefe de obra, y don Constancio , técnico de trabajos en tensión de Elecnor de la zona norte. Luis Antonio manifestó que antes de iniciar un trabajo hacen un estudio para ver si el trabajo es viable o no y si es viable como en este caso, se dan las instrucciones para hacerlo y después se hacen inspecciones periódicas a los trabajos pero a este él no hizo ninguna. Por su parte Constancio declaró que él recorre los trabajos de 9 u 11 brigadas y va visitándolas permanentemente, pero en este caso no los visitó tampoco. Finalmente Jesús Luis declara que él tampoco los visitó por la brevedad del mismo ya que el trabajo debía realizarse en el apoyo en que ocurre el accidente debía durar 2 ó 3 días. Por su parte el trabajador Gaspar declara a la inspectora actuante que llevaban ya una semana realizando este trabajo de cerrar puentes y quitar el bypass y algo más de un mes en el trabajo total de sustituir los tres conductores de la línea de 20 kv que va por encima de la de 22 kv en la que ocurre el accidente. Resulta entonces que las personas encargadas de verificar el correcto desarrollo de los trabajos, ya sea en su aspecto productivo, técnico o preventivo, a pesar de formar parte de su quehacer habitual, en el presente caso no se llevó a cabo al menos durante una semana, por lo que la empresa no puede atribuir toda la responsabilidad del accidente al jefe de trabajo, pues es evidente que la propia organización de la empresa que se acaba de describir habría permitido un adecuado control de las condiciones de seguridad en que se ejecutaban los trabajos, si bien no se pudo verificar por falta de asistencia de los citados responsables.

En conclusión, existe responsabilidad de la empresa recurrente pues no se ejecutaron los trabajos en las condiciones adecuadas de vigilancia y control, pues caso de haberse realizado las visitas periódicas que el jefe de obra, el técnico de prevención y el técnico de trabajos en tensión llevan a cabo a los distintos trabajos, podrían haber advertido las deficientes condiciones de seguridad de la obra en cuanto a la falta de señalización de las distancias de seguridad que no podían sobrepasar los trabajadores, o la falta de retirada del puente central accesible para poder maniobrar sin peligro de contacto o arco eléctrico o, en fin, la utilización de equipos de trabajo más seguros como unas pértigas de mayor distancia a las usadas por la cuadrilla de trabajo. Así las cosas no puede excluirse la responsabilidad de la empresa recurrente.



CUARTO.- En el segundo motivo del recurso, también por el cauce procesal que autoriza el apartado c) del artículo 193, se denuncia la no aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores. Pretende con este motivo la parte recurrente la disminución del porcentaje del recargo de prestaciones al mínimo legal previsto del 30%. Alega en apoyo de su postura que el trabajador accidentado fue designado por Elecnor recurso preventivo en las obras y trabajos a desarrollar para HC Energía, así como jefe de emergencias en dicha obra, habiendo recibido formación en materia eléctrica en los términos reglamentariamente previstos, así como formación e información tanto técnica como en prevención de riesgos laborales. Indica también que el accidentado y sus compañeros de equipo incurrieron en graves incumplimientos de las medidas preventivas establecidas, por lo que existen responsabilidades conjuntas y en base a ello entiende que los hechos ocurridos son imputables al jefe de trabajo por su actuación negligente e imprudente y, en menor medida, al accidentado y a sus compañeros.

Para resolver este motivo hemos de indicar que recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de enero de 1996, a la que han seguido, entre otras la 4 de marzo de 2014 ó 23 de febrero de 2017, que el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (actual 164) tras establecer un recargo de un 30 a un 50 por 100 de las prestaciones económicas por riesgos profesionales cuando ha existido infracción de las normas preventivas de tales riesgos, 'no contiene criterios precisos de atribución, pero sí indica una directriz general para la concreción del referido recargo que es la «gravedad de la falta». Esta configuración normativa supone reconocer un amplio margen de apreciación al juez de instancia en la determinación de la citada cuantía porcentual, pero implica también que la decisión jurisdiccional es controlable con arreglo a dicho criterio jurídico general de gravedad de la falta, pudiendo revisarse cuando el recargo impuesto no guarde manifiestamente proporción con esta directriz legal. Así sucede al menos cuando se fija la cuantía porcentual mínima para infracción muy grave, o cuando el porcentaje establecido es el máximo y la falta cometida, por su entidad o por sus circunstancias, no merece el máximo rigor sancionador'; y prosigue dicha resolución afirmando que 'la decisión del juez de instancia sobre la cuantía porcentual de recargo en cuestión, en cuanto predeterminada por un criterio legal -la «gravedad de la falta»-, puede ser reconsiderada en suplicación para comprobar si excede o no del margen de apreciación que le es consustancial; y lo mismo cabría decir, y por la misma razón, de las propias resoluciones en la materia de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, revisables en derecho por el cauce del recurso de casación para la unificación de doctrina. El fundamento de la posición que ahora se adopta estriba en que la apreciación en un caso concreto de la «gravedad de la falta» o infracción de medida de seguridad está guiada por conceptos normativos -peligrosidad de las actividades, número de trabajadores afectados, actitud o conducta general de la empresa en materia de prevención, instrucciones impartidas por el empresario en orden a la observancia de las medidas reglamentarias, etc.-, que han sido establecidos en la legislación preventiva (... art. 49.1 de la Ley 31/1995 de 8 noviembre ...), y cuya aplicación a un supuesto concreto constituye un acto de calificación jurídica, subsiguiente y separable de la fijación o determinación de los hechos del caso'.

En el supuesto enjuiciado la Magistrada a quo justifica en su fundamento de derecho cuarto la confirmación de la imposición del recargo prestacional en el porcentaje del 40%, adoptado en la Resolución administrativa previa, atendiendo a que la empresa ha sido sancionada por una infracción grave, que el trabajador, nacido en 1988, resultó con serias lesiones que han dejado secuelas determinantes de una incapacidad permanente total, así como al modo en que ocurrió el accidente. Ninguna razón consistente aporta el empresario recurrente para considerar desproporcionado, ilógico o inconsecuente el criterio de la Juzgadora de instancia. Por contra, la naturaleza de las omisiones de las medidas de seguridad incumplidas y el resultado dañoso acaecido, permiten concluir que es correcto, ponderado y ajustado a derecho, vistas tales circunstancias, el precitado porcentaje, no constando, por otro lado, en el relato fáctico de la Sentencia descripción alguna de proceder imprudente o descuidado imputable al operario accidentado, no estando de más recordar la expresa previsión que contiene el artículo 15.4 de la citada Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, al indicar que la 'efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador'.

La conducta del trabajador accidentado, en contra de lo sostenido por la recurrente, no puede ser calificada como una imprudencia temeraria, noción que puede ser definida con expresiones de la jurisprudencia clásica como una imprudencia personal temeraria, una falta de las más rudimentarias normas de criterio individual, una temeraria provocación o asunción de un riesgo innecesario, con la clara conciencia y patente menosprecio del mismo, una imprudencia de tal gravedad que notoriamente revele la ausencia de la más elemental precaución... sin esa elemental y necesaria previsión de un riesgo posible, y la inmotivada, caprichosa o consciente exposición a un peligro cierto ( STS 19-4-1968), una temeraria e inexcusable imprevisión del siniestro..., sin observar las más elementales medidas la precaución que el hombre menos previsor adoptaría ( STS 10-10-1968); una imprudencia contra todo instinto de conservación de la vida y contraviniendo las órdenes recibidas ( STS 4-6-1979), supuestos que no concurren en el presente caso según resulta de la descripción de los hechos contenida en la sentencia de instancia, por lo que este motivo igualmente ha de ser rechazado.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por ELEC NOR S.A. contra la sentencia de 18 de enero de 2019 del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, dictada en los autos 152/18 seguidos a su instancia contra Carlos Francisco , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECARGO DE PRESTACIONES y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Dese a los depósitos efectuados para recurrir el destino legal, y con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 500 euros más IVA.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientos contenidos en éstos y en los artículos 230. 4, 5 y 6 misma Ley.

Depósito para recurrir Conforme al artículo 229 LRJS, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 €).

Forma de realizar el depósito a) Ingreso directamente en el banco: se hará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uría nº 1. El nº de cuenta, correspondiente al nº del asunto, se conforma rellenando el campo adecuado con 16 dígitos: 3366 0000 66, seguidos de otros cuatro que indican nº del rollo de Sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los 4 dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo. En el impreso bancario hay indicar en el campo concepto: ' 37 Social Casación Ley 36-2011'.

b) Ingreso por transferencia bancaria: constará el código IBAN del BS: ES55 0049 3569 9200 0500 1274; y el campo concepto aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.