Sentencia Social Nº 1327/...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Social Nº 1327/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4852/2007 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1327/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100560

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 4852/07

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004852 /2007 interpuesto por Lucía contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000590 /2006 sentencia con fecha cinco de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El EVI dicta propuesta de no calificaron de la situación de la actora en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 134 y 137 de la L.G.S.S., con fecha 18-5-06 , siendo la profesión de la actora la de almacenera, y una base reguladora mensual que asciende a la cantidad de 668,73 Euros ./ Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente total para su profesión habitual que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Síndrome de dolor miofascial generalizado. Síndrome ansiedad/depresión crónico. Cervicoartrosis, Oritrysuibes L3-L4 y L4-L5 degenerativas, sin repercusión funcional significativa. No se evidencian signos de compresión radicular./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Lucía, absuelvo del a misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, absolviendo al instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora, articulando dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO.-Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP tercero, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto:"Según informe emitido por el Servicio de Consultas externas del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela en fecha 11.11.02 la dicente padece: Fibromialgia, Síndrome ansioso depresivo. Artrosis en manos. Según informe emitido por el Servicio de Reumatología del Complejo Universitario de Santiago de Compostela en fecha 23-1-03 la dicente padece: "Dolor cervical y lumbar mecánico crónico incapacitante. Diagnosticada de Hallazgos de imagen de: Discoartrosis cervical, hernia discal paramedial derecha C6- C7, Protusión discal focal lateral izquierda L3-L4 e hipertrofia interapofisiaria L3-L4, L4-L5". Según informe emitido por le Servicio de Psiquiátrica del Complejo Universitario Hospitalario de Santiago de Compostela de fecha 3-3-03 la actora padece: "... acudió por primera vez a consulta el 30-10-98, enviada por su médico de cabecera. Presentaba un cuadro de tristeza, llanto fácil, retraimiento social, anhedonia, apatía, astenia, irritabilidad y ansiedad. Puesta a tratamiento con antidepresivos, y ansiolíticos, mostró una evolución fluctuante, con mejorías incompletas y agravaciones ante conflictos especialmente familiares. Juicio clínico: distimia". Según informe emitido por el Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Centro de Salud de Ordenes, Dra. Valentina, de fecha 11.3.03, la actora padece: "Cervicalgia y lumbalgia mecánica crónica ocasionadas por los siguientes hallazgos patológicos en técnicas de imagen (resonancia magnética), 1.1 Discoartrosis cervical 1.2 hernia discal paramedial derecha C6-C7. 1.3 Protusión discal focal lateral izquierda L3-L4. 1.4 Hipertrofia interapofisiaria L3- L4, L4-L5. 2- Distimia. 3- Artrosis incipiente en manos. COMENTARIO Y EVOLUCION. En marzo 2002 inicia tratamiento rehabilitador pautado por el Servicio de Reumatología del Hospital Clínico de Santiago de Compostela. Las molestias persisten, sobre todo en región lumbo-sacra. En esa misma fecha precisó incrementar los fármacos para controlar su trastorno distímico y fue necesaria nueva valoración psiquiatrita. En la actualidad no se objetiva mejoría de su sintomatología a pesar del tratamiento instaurado". Según informe del Servicio de Reumatología del Complejo Universitario de Santiago de Compostela en fecha 29-10- 03 la actora presenta: "... Dolor cervical y lumbar mecánico crónico incapacitante que sigue consultas periódicas con dificultas para realizar su trabajo habitual. Diagnostica de: Discoartrosis cervical. Hernia discal paramedial derecha C6-C7. Protusión discal focal lateral izquierda L3-L4. Hipertrofia interapofisiaria L3-L4, L4-L5. Fibromialgia. Colitis irritable y colitis crónica". Según informe emitido por el Servicio de Psiquiatría del Complejo Universitario de Santiago de Compostela en fecha 3-11-03, la actora padece: ",... acudió por primera vez a consulta el 30-10-98, enviada por su médico de cabecera. Presentaba un cuadro de tristeza, llanto fácil, retraimiento social, anhedonia, apatía, astenia, irritabilidad y ansiedad. Puesta a tratamiento con antidepresivos... y ansiolíticos..., mostró una evolución fluctuante, con mejorías incompletas y agravaciones ante conflictos especialmente familiares. El día de hoy acude a consulta con un agravamiento del cuadro tras la supresión abrupta del tratamiento psicofármacológico impuesta por su especialista de digestivo. Se prescribe tratamiento,,, y se cita para control de la evolución. Juicio clínico: distimia (CI 10 F34.1). Según informe emitido pro la Dra. Rocío del Centro de Salud de Ordenes en fecha 14-11-03, la actora padece: Síndrome ansioso depresivo. Bocio difuso. Colon irritable, colitis crónica. Incontinencia urinaria. Fibromialgia. Artrosis incipiente en manos. Espolón bilateral. Discoartrosis cervical. Hernia discal paramedial derecha C6-C7. Protusión discal lateral izquierda L3-L4. Hipertrofia interapofisiaria L3-L4, L4-L5". Según informe de fecha 14-9-04 emitido por el Dr. Gabriel, del Servicio de Psiquiatría del Hospital "Gil Casares", de Santiago: "La paciente... de 51 años de edad, acudió pro primera vez a consulta el 30-10-1998, enviada por su médico de cabecera. Presentaba un cuadro de tristeza, llanto fácil, retraimientos social, anhedonia, apatía, astenia, irritabilidad y ansiedad. Puesta a tratamiento con antidepresivos... y ansiolíticos... mostró una evolución fluctuante, con mejorías incompletas y agravaciones ante conflictos especialmente familiares. En febrero del presenta año presenta una notable agravación del cuadro tras la muerte de un hijo (autolisis). Se aumentan las dosis de antidepresivos y ansiolíticos y se viene revidando desde entonces, con pocos cambios en le cuadro clínico. En la revisión efectuada le día de hoy presenta una ligera mejoría de los síntomas ansiosos, permaneciendo la clínica depresiva prácticamente invariable.... Juicio clínico. Distimia (CIE 10 F34.1). Según informe de fecha 15-9-04, emitido por Dr. Carlos Alberto, la dicente padece: "... Artropatía degenerativa cervical y lumbar. Protusiones discales a segmentos C6-C7 y L3-L4. Síndrome de dolor miofascial generalizado... Síndrome ansiedad/depresión". Según informe de fecha 11-8-05, emitido pro Dr. Braulio, Neurorradiólogo, la dicente presenta: "RNM cervical: Cervicoartrosis incipiente, sin estenosis de canal, que tiene su máxima expresión en las incipientes discopatías degenerativas C4-C5 y C6-C7 donde la osteofitosis marginal posterior es responsable de un ensanchamiento epidural. RNM lumbar, pequeña hernia discal L1-L2 izquierda. Hernia discal izquierda en L3-L4, que se repite en L4-L5 aunque en este nivel es de menor calibre. Disminución hídrica discal salvo en L5-S1. Artrosis interapofisaria posterior L4-L5, incipiente en el resto de espacios salvo en L5-S1". Según informe de fecha 10-1-06 emitido por la Dra. Amanda, del Servicio de Reumatología del Sergas, la dicente presenta: "Dolor músculo esquelético crónico compatible con síndrome fibomiálgico. Lesiones degenerativas discales de predominio lumbar. Limitaciones de la función física derivadas de su situación de síndrome doloroso crónico...". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante en los autos.

Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC. Y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades.

TERCERO.- El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del articulo 191 de la LPL , y en el se denuncia infracción por aplicación indebida del articulo 137-4 de la LGSS .

Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo ha de desestimarse, en aplicación del precepto que se cita como infringido (art.137-4 de la LGSS ) dado que las invalideces permanentes protegidas por la seguridad social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos :el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual ;y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual .

En el caso enjuiciado, la demandante, nacida en el año 1951, y almacenera, afiliada al régimen especial de autónomos se encuentra diagnosticada de: "Síndrome de dolor miofascial generalizado. Síndrome ansiedad/depresión crónico. Cervicoartrosis, Oritrysuibes L3-L4 y L4-L5 degenerativas, sin repercusión funcional significativa. No se evidencian signos de compresión radicular". Y a la vista de este cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lucía contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº Tres de La Coruña de fecha 5 de Julio de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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