Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 133/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 411/2013 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 133/2014
Núm. Cendoj: 28079340022014100130
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG: 28.079.34.4-2013/0058858
Procedimiento Recurso de Suplicación 411/2013-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid 1282/2011
Materia: Resolución contrato
Sentencia número: 133/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 411/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA BELEN VICENTE MIÑARRO en nombre y representación de D./Dña. Enriqueta , contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 1282/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Enriqueta frente a MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
PRIMERO.- Que la demandante viene prestando sus servicios en las dependencias del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal -denominada antes Dirección General para la Conservación de la Naturaleza, y luego, Dirección General para la Biodiversidad - por cuenta de la empresa codemandada Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)- sociedad unipersonal, dedicada principalmente a la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos, estudios, planes, consultorías y prestación de servicios y de asistencia técnica y formativa en materias agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca - con antigüedad de 24 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Titulada Superior, percibiendo un salario mensual de 2.319,54 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Que TRAGSATEC es una empresa pública constituida, el 13 de febrero de 1990, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de junio de 1989, de titularidad de su único accionista, la empresa pública TRAGSA. Sus ingresos proceden de la Administración General., Comunidades Autónomas y Organismos Autónomos, en casi un 90 % El número de personas empleadas era, en 2009, de 1.630 fijos - 715 titulados superiores, 345 titulados medios, 178, administrativos y 392, resto de personal - y de 3.982 eventuales.
TERCERO.- Que la demandante, tras realizar y superar un proceso de selección para el puesto de 'Titulado Superior Especialista en Desertización y Procesos Hidrológicos', suscribió con la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, el 24 de marzo de 2003, para prestar servicio como Licenciada, estipulándose que el objeto del contrato es 'la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra desarrollo del anexo IV de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertización (CLD) anualidad 2003/04, contrato que fue seguido sin solución de continuidad en la relación laboral, por otro, de 10 de enero de 2005, de la misma naturaleza, para la misma obra o servicio determinado, anualidad 2005. El 1 de abril de 2005, las partes suscribieron otro contrato de trabajo, para obra o servicio determinado, celebrado para 'la realización de la obra o servicio A.T. para la digitalización e incorporación al sistema de información geográfica y publicación digital del mapa de suelos - escala 1:100.000 del Proyecto LUCDEME - según encargo de la Dirección General para la Biodiversidad, expíe. N° NUM000 ', con duración hasta la finalización de esa obra. Con fecha 1 de enero de 2007, la partes suscribieron un nuevo contrato, como eventual por circunstancias de la producción, por el periodo de 1/01/2007 hasta el 31/03/2007, cuyo objeto era 'atender la acumulación de tareas de gestión de bases de datos relacionadas con los proyectos de desertización dirigidos por la D.G.B. en Gualentin, Murcia y Alicante, así como apoyo técnico para la preparación y asistencia a reuniones', contrato que fue objeto de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007.
CUARTO.- Con fecha 1 de enero de 2008, la demandada TRAGSATEC y la actora suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido, para prestar servicios como Licenciada, incluida en el grupo profesional, categoría o nivel profesional de Titulado Grado Superior, nivel I, según Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos .
QUINTO.- Que la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza, Ministerio codemandado, adjudicó a TRAGSA, en octubre de 2002, el Proyecto de Lucha contra la Desertización en el Mediterráneo Norte, encargando posteriormente a esa empresa, en diciembre de 2005, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 1998, 'Instrucción conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento interno de gestión financiera para las actuaciones que realicen TRAGSA y sus filiales como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado', el trabajo de la propuesta, para la demostración y evaluación de acciones de lucha contra la desertización en Guadalentin, Murcia y Alicante.
SEXTO.- En junio de 2006, la Dirección General para la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente, elaboró una Propuesta de Asistencia Técnica para el apoyo al punto focal nacional de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertización (CNULD), con un plazo de ejecución durante los años 2006, 2007 y 2008, proponiéndose la adjudicación de dicha asistencia técnica a la codemandada TRAGSATEC conforme al correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se tiene por reproducido a estos efectos.
SEPTIMO.- En junio de 2009, se elaboró por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, una 'Propuesta de Asistencia Técnica a la Presidencia Española de la Unión Europea en relación con la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertización (CNULD) y apoyo al punto focal español de la Convención', procediéndose a la ejecución de los trabajos propuestos mediante encomienda de gestión a la empresa TRAGSATEC, como medio propio de la Administración, dada la índole de los trabajos contenidos en dicha propuesta, a desarrollar durante cuatro ejercicios presupuestarios, años 2009, a 2012, inclusive.
OCTAVO.- En junio de 2010, se elaboró asimismo por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, una 'Propuesta de Apoyo y Asistencia Técnica para la puesta en marcha y desarrollo de las actividades del programa de Acción Nacional contra la Desertización (PAND) en su primera fase', procediéndose a la ejecución de los trabajos propuestos mediante encomienda de gestión a la empresa TRAGSATEC, como medio propio de la Administración. dada la índole de los trabajos contenidos en dicha propuesta, a desarrollar durante los años 2.010 y 2013, finalizando la asistencia en junio de 2013, a realizar conforme al Pliego de Prescripciones.
NOVENO.- En Agosto de 2011, se elaboró la Memoria y Pliego de Condiciones del Servicio de Apoyo a la participación española en la Unidad Técnica de Enlace del Proceso Paneuropeo ('Forest Europe'), procediéndose a la ejecución de los trabajos propuestos mediante encomienda de gestión a la empresa TRAGSATEC, como medio propio de la Administración, dada la índole de los trabajos contenidos en dicha propuesta, a desarrollar durante los años 2011 y 2012, finalizando la asistencia el 30 de noviembre de 2012junio de 2013, a realizar conforme al Pliego de Prescripciones.
DECIMO.-Que la actora fue, desde el inicio de la prestación de sus servicios asignada, en calidad de Técnico, a las Propuestas y Proyectos anteriormente referidos, a petición del Director del Proyecto LUCDEME, D. Imanol que en oficio remitido a TRAGSA, el 24 de octubre de 2010, consideraba imprescindible que desarrollara sus funciones de forma permanente dentro de las instalaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dada la naturaleza y volumen de la documentación imprescindible para el manejo, consulta y análisis de los proyectos contenidos en el Fondo de Proyectos de Restauración Hidrológico Forestal de la Naturaleza, así como del Fondo Documental del proyecto LUCDEME que se hallaban depositados en las dependencias de la mencionada Dirección General.
UNDECIMO.- Que la demandante ha asistido a congresos y reuniones relacionados con la Convención de NNUU de Lucha contra la Desertización - las que detalla en el hecho cuarto de su demanda - - solicitando a Tragsa la contratación de seguros extraordinarios (por ejemplo, para viajar a Estambul (Turquía), en noviembre de 2008), siendo a cargo de su empleadora el coste de los viajes, hoteles, etc..
DUODECIMO.- Que la demandante realiza la prestación de sus servicios bajo la dependencia directa del Director del Proyecto LUCDEME, D. Imanol ; quien a su vez es jefe del servicio de Formación y Documentación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, de quien recibe las instrucciones precisas para trabajo, para lo cual utiliza un ordenador personal portátil, impresora y un teléfono móvil facilitado en su día por TRAGSA, proporcionándole la empresa empleadora cajas de Cds, fundas de plástico y material de oficina preciso para su trabajo.
DECIMO TERCERO.- Que la demandante solicitó, el 11 de septiembre de 2006, a la Subdirección de Relaciones Laborales de TRAGSA, con motivo del nacimiento de su hijo, acogerse a la jornada de lactancia hasta el 8 de enero de 2007.
DECIMO CUARTO.- Que la demandante comunica con antelación a la Coordinadora de su empresa la previsión de sus vacaciones anuales que toma teniendo en consideración las vacaciones de los funcionarios que prestan servicios en el Servicio de Formación y Documentación de la Dirección general en cuyas dependencias trabaja.
DECIMO QUINTO.- Que interpuso reclamación previa, el 21 de octubre de 2011, que fue desestimada por resolución, de 21 de diciembre de 2011.
DECIMO SEXTO.- Que con fecha 27 de Octubre de 2011 la demandante ha sido trasladada por su empleadora a prestar servicios a la sede de TRAGSATEC en la calle Julián Camarillo 6 B, de Madrid.
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
'Que desestimo la demanda promovida por Dª. Enriqueta , frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, en reclamación sobre cesión ilegal de mano de obra, y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.'
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Enriqueta , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/02/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que ha sido objeto de una cesión ilegal y que tiene derecho a ostentar la condición de personal indefinido no fijo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, desde el 24/03/2003, con la categoría de titulada superior, realizando funciones de secretaria de dirección y con todas las condiciones laborales y económicas y demás derechos inherentes al III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS , alega inaplicación del artículo 43 del ET . En síntesis expone que la actora ha prestado servicios bajo la dependencia directa del Director del Proyecto Lucdeme, Don Imanol , quien es a su vez jefe del Servicio de Formación y Documentación de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, de quien recibe las instrucciones precisas para realizar su trabajo, realizando su cometido laboral dentro del ámbito de organización y dirección de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Marino, sin que, en ningún caso, se haya desarrollado su relación laboral bajo la dependencia o coordinación de TRAGSATEC, que es un medio instrumental; que ha prestado sus servicios como apoyo personal en actividades permanentes de la Administración, no existiendo coordinador de TRAGSATEC pues solo una persona de esta empresa iba en esporádicas ocasiones por el Ministerio y que la actora recibía órdenes de Imanol , acudiendo a los viajes internacionales como representante único de la delegación española, en representación del Ministerio.
La STS 17/12/2010, recurso nº 1647/2010 , señala:
' la contrata, cuya licitud se reconoce en el art. 42 ET , se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, que en ocasiones no es fácil diferenciar de la cesión; dificultad que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido tradicionalmente a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( sentencia 7-marzo-1988 ); el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias 12-septiembre- 1988 , 16-febrero-1989 , 17-enero-1991 y 19-enero-1994 ) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva).
(...) Pero esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión. Como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas implicadas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16-febrero-1989 señala que la cesión puede tener lugar «aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta» y la sentencia de 19-enero-1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización «no se ha puesto en juego», limitándose su actividad al «suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo» a la empresa arrendataria. El mismo criterio se reitera en la sentencia de 12-diciembre-1997 ; y se recuerda en la STS/IV 24- noviembre-2010 (rcud 150/2010 ), la que, con cita de la STS/IV 5-diciembre-2006 (rcud 4927/2005 ), destaca que 'con las sentencias de 14 de septiembre de 2001 , 17 de enero de 2002 , 16 de febrero de 2003 y 3 de octubre de 2002 la Sala ha destacado la naturaleza interpositoria que tiene toda cesión ilegal, subrayando el hecho de que la interposición cabe también en la relación establecida entre empresas reales, y que la unidad del fenómeno jurídico de la interposición hace que normalmente sea irrelevante, en relación con los efectos que debe producir, el hecho de que ambas empresas sean reales o alguna de ellas sea aparente o ficticia'.
(...) De ahí que la actuación empresarial en el marco de la contrata, sea un elemento esencial para la calificación, aunque excepcionalmente, el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión que aquél no es más que un delegado de la empresa principal. En definitiva, para que exista cesión basta que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual aparezca en la posición contractual propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio.
(...) lo que contempla el art. 43 ET es -como dice la sentencia de 14-septiembre-2001 - un supuesto de interposición en el contrato de trabajo y la interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal.
(...) La finalidad que persigue el art. 43 ET es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes. Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta por ocultar a la empresa real y solvente a través de una empresa ficticia o por perseguir un perjuicio para los derechos de los trabajadores'.
Para la resolución del motivo debe partirse del relato fáctico de la sentencia recurrida, constando como hechos esenciales que:
1.-En octubre de 2002, la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza, del Ministerio demandado, adjudicó a TRAGSA, el Proyecto de Lucha contra la Desertización en el Mediterráneo Norte. Posteriormente, en diciembre de 2005, encarga a esta empresa en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 27/07/1998, ' Instrucción conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento interno de gestión financiera para las actuaciones que realicen TRAGSA y sus filiales como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado',el trabajo de la propuesta para la demostración y evaluación de acciones de lucha contra la desertización en Gaudalentín, Murcia y Alicante (hecho probado quinto)
2.-La actora, tras superar un proceso de selección para el puesto de ' Titulado Superior Especialista en Desertización y Procesos Hidrológicos',el 24/03/2003 suscribe con TRAGSA un contrato por obra o servicio determinado para prestar servicios como licenciada, siendo el objeto del contrato ' la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra desarrollo del anexo IV de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertización (CLD) anualidad 2003/2004'. Contrato que fue seguido sin solución de continuidad en la relación laboral por otro, de 10/01/2005, de la misma naturaleza, para la misma obra o servicio determinado, anualidad 2005.
El 1/04/2005 suscribe otro contrato para obra o servicio determinado para: 'La realización de la obra o servicio A.T. para la digitalización e incorporación al sistema de información geográfica y publicación digital del mapa de suelos -escala 1:100.000 del Proyecto LUCDEME- según encargo de la Dirección General para la Biodiversidad, expte. nº NUM000 ', con duración hasta la finalización de la obra. El 1/01/2007 suscribe un nuevo contrato, como eventual por circunstancias de la producción, por el período 1/01/2007 hasta el 31/03/2007, cuyo objeto era atender la acumulación de: ' Tareas de gestión de bases de datos relacionadas con los proyectos de desertización dirigidos por la D.G.B. en Guadalentín, Murcia y Alicante, así como apoyo técnico par a la preparación y asistencia a reuniones', contrato que fue objeto de prórroga hasta el 31/12/2007 (hecho probado tercero)
3.-En junio de 2006, la Dirección General para la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente, elaboró Propuesta de Asistencia Técnica para el apoyo al punto focal nacional de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertización (CNULD), con un plazo de ejecución durante los años 2006, 2007 y 2008, proponiéndose la adjudicación de dicha asistencia técnica a la codemandada TRAGSATEC, conforme al correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (hecho probado sexto)
El 1/01/2008, la actora suscribe con TRAGSATEC contrato de trabajo por tiempo indefinido, para prestar servicios como Licenciada (hecho probado cuarto).
En junio de 2009, se elaboró por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal una ' Propuesta de Asistencia Técnica a la Presidencia Española de la Unión Europea en relación con la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertización (CNULD) y apoyo al punto focal español de la Convención', procediéndose a la ejecución de los trabajos mediante encomienda de gestión a TRAGSATEC, a desarrollar durante cuatro ejercicios presupuestarios, años 2009 a 2012, inclusive (hecho probado séptimo).
En junio de 2010, se elaboró por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal una ' Propuesta de Apoyo y Asistencia Técnica para la puesta en marcha y desarrollo de las actividades del programa de Acción Nacional contra la Desertización (PAND) en su primera fase', procediéndose a la ejecución de los trabajos propuestos mediante encomienda de gestión a TRAGSATEC, a desarrollar durante los años 2010 a 2013, finalizando la asistencia en junio de 2013 (hecho probado octavo).
En agosto de 2011, se elaboró Memoria y Pliego de Condiciones del Servicio de apoyo a la participación española en la Unidad Técnica de Enlace del Proceso Paneuropeo ('Forest Europe'), procediéndose a la ejecución de los trabajos propuestos mediante encomienda de gestión a TRAGSATEC, a desarrollar durante los años 2011 y 2012 (hecho probado noveno)
4.-La actora, desde el inicio de la prestación de sus servicios, fue asignada, en calidad de Técnico, a las Propuestas y Proyectos anteriormente referidos, a petición del Director del Proyecto LUCDEME, Don Imanol que en oficio remitido a TRAGSA, el 24/10/2010, consideraba imprescindible que desarrollara sus funciones de forma permanente dentro de las instalaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (hecho probado décimo).
Ha asistido a congresos y reuniones relacionados con la Convención de NNUU de Lucha contra la Desertización, solicitando a TRAGSA la contratación de seguros extraordinarios, siendo a cargo de su empleadora el coste de viajes y hoteles (hecho probado undécimo).
Realiza la prestación de servicios bajo la dependencia directa del Director del Proyecto LUCDEME, Don Imanol , que es jefe del Servicio de Formación y Documentación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, de quien recibe instrucciones precisas para realizar su trabajo, para lo cual utiliza un ordenador personal portátil, impresora y un teléfono móvil facilitado en su día por TRAGSA, proporcionándole la empleadora cajas de Cds, fundas de plástico y material de oficina preciso para su trabajo (hecho probado duodécimo).
El 11/09/2006, solicitó a TRAGSA, con motivo del nacimiento de su hijo, acogerse a la jornada de lactancia hasta el 8/01/2007 (hecho probado decimotercero). Comunica con antelación, a la coordinadora de su empresa, la previsión de sus vacaciones anuales que toma teniendo en consideración las vacaciones de los funcionarios que prestan servicios en el Servicio de Formación y Documentación de la Dirección General, en cuyas dependencias trabaja (hecho probado décimo cuarto).
5.-El 21/10/2011 interpone reclamación previa (hecho probado décimo quinto). El 27/10/2011 es trasladada por su empleadora a prestar servicios a la sede de TRAGSATEC en la calle Julián Camarillo nº 6 B de Madrid (hecho probado décimo sexto).
Por Real Decreto 371/1999 de 5 de marzo, se regula el régimen de la Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) y sus filiales, una de ellas es la empresa TRAGSETEC, siendo el capital social de titularidad de aquella, y TRAGSA medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración y de las CCAA, pudiendo las Administraciones Publicas encomendar a TRAGSA trabajos conforme al régimen del citado R. Decreto.
Según la Disposición Adicional Trigésima, apartados 1 , 2 , 3 , 4 y 5, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , vigente cuando se interpone la reclamación previa:
' 1. El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de ésta, tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición.
2. TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo definido en el apartado anterior tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.
Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el art. 24.6 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
3. El capital social de TRAGSA será íntegramente de titularidad pública.
Las Comunidades Autónomas podrán participar en el capital social de TRAGSA mediante la adquisición de acciones, cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente. Las Comunidades Autónomas solo podrán enajenar sus participaciones a favor de la Administración General del Estado o de organismos de derecho público vinculados o dependientes de aquélla.
4. Las sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones:
a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el art. 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español .
b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales.
c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos.
d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones.
e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente.
f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.
g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria.
h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral.
i) La realización de tareas o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente.
Las sociedades del grupo TRAGSA también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.
Asimismo, las sociedades del grupo TRAGSA estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias.
5. Las sociedades del grupo TRAGSA podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional.'.
La empresa TRAGSATEC es una empresa pública, siendo su único accionista TRAGSA, teniendo la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado (AGE) y de los entes, entidades y organismos dependientes de ella, estando obligada, pues, a realizar los trabajos que éstos le encomienden en las materias que constituyen su objeto social, a través de encomiendas de gestión. Es una empresa instrumental de los citados entes para que proporcione la asistencia técnica en materia medioambiental ya que ellos no pueden realizar determinadas actividades con sus propios medios.
En virtud de los principios constitucionales de colaboración, coordinación, asistencia activa, eficacia y economía de recursos, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, ha venido adjudicando a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC, desde, al menos, octubre de 2002, sucesivos proyectos en los que ha prestado servicios la recurrente, bajo la dependencia directa del Director del Proyecto LUCDEME, que a su vez es jefe del Servicio de Formación y Documentación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, de quien recibe instrucciones precisas para realizar su trabajo, utilizando medios instrumentales de su empleadora, bajo la coordinación de esta.
El hecho de que en el desarrollo de su actividad reciba instrucciones técnicas precisas, e incluso algunas órdenes, del Director del Proyecto LUCDEME es una consecuencia lógica de la subordinación a la gestión encomendada y la presencia ocasional de la coordinadora de la empleadora es debida al tipo de actividad técnica que desarrolla que no precisa el constante control ni sometimiento a órdenes ya que la puede efectuar con autonomía, siguiendo las instrucciones del director del proyecto. El hecho de acudir a reuniones internacionales representando al Ministerio es consecuencia del trabajo encomendado a TRAGSATEC y a dichos ámbitos debe ir alguna persona que haya estado en los proyectos y conozca plenamente los mismos. La actora no desarrollaba actividades permanentes del Ministerio mencionado sino programas concretos a los que se había comprometido la Administración, sin que conste que en los mismos también trabajasen funcionarios del Ministerio, salvo el Director del que recibía las instrucciones, y al no existir personal que pueda destinarse a los proyectos concretos, se acude a encomendar cada proyecto a la empresa instrumental. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo y el recurso.
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actoracontra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid , en autos nº 1282/2011 y 1446/2011 (del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid , acumulado), seguidos a instancia de Enriqueta contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO, en reclamación de DERECHOS, confirmando la misma.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-(NÚMERO DE RECURSO) que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1.Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2827000000 nº recurso), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/266/2012, de 13 de Diciembre.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

