Sentencia SOCIAL Nº 1336/...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1336/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2413/2018 de 23 de Mayo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VILLAR DEL MORAL, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1336/2019

Núm. Cendoj: 18087340012019101069

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:4721

Núm. Roj: STSJ AND 4721/2019


Encabezamiento


1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 1336/19
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta
por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2413/18 , interpuesto por Leonardo contra la Sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 31 de enero de 2.018 , en Autos núm. 874/16, ha
sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leonardo en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2.018 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- I. D. Leonardo , con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1952, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 , en el Régimen General, de profesión operador de mantenimiento de edificios.

II. Tras tramitación de expediente de incapacidad permanente, el Inss dicta resolución por la que aprueba con fecha 19/9/2013 la prestación de incapacidad permanente total con base reguladora de 2100,77 euros y 75% de porcentaje de pensión.

Ello sobre la base de dictamen propuesta de Evi de fecha 24/7/2013 (folio 104 y 123 de autos), y previo informe médico de sintesis de fecha 18/7/2013.

III. El actor presentó demanda interesando el grado de incapacidad permanente absoluta. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad de fecha 31/3/2014 se desestima la demanda del actor contra el Inss en reclamación de la declaración de incapacidad permanente absoluta. En el hecho probado tercero consta que el actor presenta cuadro clínico residual intervenido en columna lumbar con realización de dos artrodesis (ultima marzo 2013) artrosis codo izdo. intervenido en junio 2012, realizándose artroplastia ulnohumeral; como limitaciones presenta paciente intervenido en 2005 realizándose artrodesis instrumentada lumbar l4 s1 con distraccion vertebral con tornillospediculares l4 a s1 por lumbrartrosis (discartrosis + artrosis facetaria). Actualmente reintervenido en marzo 2013 con estenosis de canal vertebral lumbar, realizándose una nueva artrodesis a nivel lumbar con laminectomía l2 l4 y descomprensión neurológica. Actualmente refiere rigidez lumbar y parestesias en nalgas irradiadas a mid por lo que solicito emg de mm.ii. para completar estudio con resultado de estudio neurofisioóogico de 12/7/13: datos de afectación neurogena crónica en fase inactiva en miotomas dependientes de raíces l5 derecha y s1 bilateral de predominio derecho de intensidad leve en el momento actual. Exploración actual: ba columna lumbar limitado de forma moderada severa con rigidez lumbar importante. Antecedentes de intervención artrosis codo izdo en junio 2012, realizándose artroplastia ulnohumeral de oka con ba activo flexión completa,extensión limitada a 50º.

Dicha sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, Sede de Granada, de fecha 23/10/2014 .



SEGUNDO.- En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad de fecha 31/3/2014 consta que el actor presenta cuadro clínico residual intervenido en columna lumbar con realización de dos artrodesis (ultima marzo 2013) artrosis codo izdo. intervenido en junio 2012, realizándose artroplastia ulnohumeral; como limitaciones presenta paciente intervenido en 2005 realizándose artrodesis instrumentada lumbar l4 s1 con distracción vertebral con tornillospediculares l4 a s1 por lumbrartrosis (discartrosis + artrosis facetaria).

Actualmente reintervenido en marzo 2013 con estenosis de canal vertebral lumbar, realizándose una nueva artrodesis a nivel lumbar con laminectomía l2 l4 y descomprensión neurológica. Actualmente refiere rigidez lumbar y parestesias en nalgas irradiadas a m.i.d. por lo que solicito emg de mm.ii. para completar estudio con resultado de estudio neurofisiológico de 12/7/13: datos de afectación neurógena crónica en fase inactiva en miotomas dependientes de raíces l5 derecha y s1 bilateral de predominio derecho de intensidad leve en el momento actual. Exploración actual: ba columna lumbar limitado de forma moderada severa con rigidez lumbar importante. Antecedentes de intervención artrosis codo izdo. en junio 2012, realizándose artroplastia ulnohumeral de oka con ba activo flexión completa, extensión limitada a 50º.



TERCERO.- Por el actor se solicitó ante el INSS la agravación del grado de incapacidad de total a absoluta para toda profesión y oficio, lo que se desestimó por la entidad gestora por resolución de fecha 22/7/2016, (folio 43) por entender que no se había producido agravación suficiente de sus lesiones que pueda dar lugar a una modificación del grado de incapacidad permanente total cualificada que tiene reconocida; todo ello con fundamento en el dictamen propuesta del EVI de 22/7/2016 (obra al folio 22 de los autos), que a su vez se sustenta en el informe médico de síntesis que obra al folio 16 y siguientes de los autos.



CUARTO.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula reclamación administrativa previa, interesando que se le declarase afecta de una incapacidad permanente absoluta, la cual fue denegada por el INSS.



QUINTO.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 2100,77 euros mensuales.



SEXTO.- A fecha julio de 2016 el actor presenta diagnóstico que sigue: intervenido en columna lumbar con artrodesis en 2005 (artrodesis instrumentada lumbar l4 s1 con distracción vertebral con tornillos pediculares l4 a s1 por lumbrartrosis (discartrosis + artrosis facetaria); en marzo 2013 por estenosis de canal vertebral lumbar, (nueva artrodesis a nivel lumbar con laminectomía l2 l4 y descomprensión neurológica); y con antecedentes de intervención quirúrgica de artrosis codo izdo. en junio 2012 (artroplastia ulnohumeral de oka).

En rmn de columna lumbar que obra en informe de 2/2/2016 consta no hundimientos vertebrales, no listesis en decúbito supino, no edema oseo, artrodesis L2 L3 L4 L5, discartrosis generalizada con abonbamiento discal posterior difuso sin compromiso de canal ni foraminal por imagen, facetas articulares posteriores normales, cono medular y cola de caballo sin alteraciones,canal raquídeo constitucional normal, sin estenosis significativas.

En el mismo informe consta gammagrafía en la que no se observan captaciones patológicas que sugieran infección en la actualidad.

Está en tratamiento por la Unidad de dolor y en enero de 2016 toma metamizol y dexketoprofeno.

En octubre de 2017 esta pendiente de iq para retirada de material de osteosíntesis de la columna vertebral y revisión de artrodesis.

En informe de urgencias de 23/11/2017 de Hospital Campus de la Salud consta exploracion espalda: actitud inclinación anterior raquis, dolor a la palpación generalizada con contractura, herida sin complicaciones, marcha talón puntillas débil conservada, no déficit motor ni sensitivo mm.ii., rots conservados y simetricos, extremidades no edemas, no signos de tvp, pulsos presentes y simétricos, sf+paracetamol+fortecortin 8mg, actiq 200 bucal. Mejoría clinica. Le recomiendan reposo funcional relativo.

En informe de urgencias de 20/12/2017 de Hospital Campus de la Salud consta exploracion espalda: dolor lumbar intenso con marcada contractura, actitud inclinada, reflejos conservados, babinski de retirada bilateral'.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leonardo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Recurre el actor, nacido en 1952, la sentencia que había desestimado la demanda, en la que, en vía de revisión por agravación, se desestimaba la pretensión de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por enfermedad común, habiendo sido declarado en 2013 afecto del grado de total para su profesión de operador de mantenimiento de edificios encuadrado en el RGSS por comportar: el actor presenta cuadro clínico residual intervenido en columna lumbar con realización de dos artrodesis (última marzo 2013) artrosis codo izdo intervenido en junio 2012, realizándose artroplastia ulnohumeral; como limitaciones presenta paciente intervenido en 2005 realizándose artrodesis instrumentada lumbar l4 s1 con distracción vertebral con tornillos pediculares l4 a s1 por lumbrartrosis (discartrosis + artrosis facetaria). Actualmente reintervenido en marzo 2013 con estenosis de canal vertebral lumbar, realizándose una nueva artrodesis a nivel lumbar con laminectomia l2 l4 y descompresión neurológica. Actualmente refiere rigidez lumbar y parestesias en nalgas irradiadas a mid por lo que solicito emg de mmii para completar estudio con resultado de estudio neurofisiológico de 12/7/13: datos de afectación neurógena crónica en fase inactiva en miotomas dependientes de raíces l5 derecha y s1 bilateral de predominio derecho de intensidad leve en el momento actual. Exploración actual: ba columna lumbar limitado de forma moderada severa con rigidez lumbar importante. Antecedentes de intervención artrosis codo izdo en junio 2012, realizandose artroplastia ulnohumeral de oka con ba activo flexion completa,extensión limitada a 50º.

Interesa que al cuadro clínico actual del ordinal 6º, y que dice:...'A fecha julio de 2016 el actor presenta diagnóstico que sigue: intervenido en columna lumbar con artrodesis en 2005 (artrodesis instrumentada lumbar l4 s1 con distracción vertebral con tornillos pediculares l4 a s1 por lumbrartrosis (discartrosis + artrosis facetaria); en marzo 2013 por estenosis de canal vertebral lumbar, (nueva artrodesis a nivel lumbar con laminectomia l2 l4 y descompresión neurológica); y con antecedentes de intervención quirúrgica de artrosis codo izdo en junio 2012 (artroplastia ulnohumeral de oka).

En rmn de columna lumbar que obra en informe de 2/2/2016 consta no hundimientos vertebrales, no listesis en decúbito supino, no edema oseo, artrodesis L2 L3 L4 L5, discartrosis generalizada con abombamiento discal posterior difuso sin compromiso de canal ni foraminal por imagen, facetas articulares posteriores normales, cono medular y cola de caballo sin alteraciones, canal raquídeo constitucional normal, sin estenosis significativas.

En el mismo informe consta gammagrafía en la que no se observan captaciones patológicas que sugieran infección en la actualidad.

Está en tratamiento por la Unidad de dolor y en enero de 2016 toma metamizol y dexketoprofeno.

En octubre de 2017 está pendiente de iq para retirada de material de osteosíntesis de la columna vertebral y revisión de artrodesis.

En informe de urgencias de 23/11/2017 de Hospital Campus de la Salud consta exploración espalda: actitud inclinación anterior raquis, dolor a la palpación generalizada con contractura, herida sin complicaciones, marcha talón puntillas débil conservada, no déficit motor ni sensitivo mmii, rots conservados y simétricos, extremidades no edemas, no signos de tvp, pulsos presentes y simétricos, sf+paracetamol+fortecortin 8mg, actiq 200 bucal. Mejoría clínica. Le recomiendan reposo funcional relativo.

En informe de urgencias de 20/12/2017 de Hospital Campus de la Salud consta exploración espalda: dolor lumbar intenso con marcada contractura, actitud inclinada, reflejos conservados, babinski de retirada bilateral', se añada un nuevo párrafo 8º, para el que se propone la siguiente redacción alternativa: 'El Servicio de Cirugía Ortopedica y Traumatología señala como Plan de Actuación ante la situación actora: Desde mi punto de vista se encuentra incapacitado, de forma permanente, para la práctica de cualquier acttividad, laboral o no, que requiera la realización de mínimos esfuerzos físicos con la cintura escapular, movimientos de giro, agacharse, coger pesos así como permanecer en bipedestación o sedestación prolongada.

Tiene las limitaciones secundarias a la falta de movilidad de la zona artrodesada ya que determinados arcos de movimiento están imposibilitados para la fijación intervertebral.

Existen limitaciones para calzarse, ponerse calcetines, agacharse, etc.'.

Invoca el informe obrante a los folios 149 y 150.

A lo solicitado no puede accederse, por haber sido ponderado su contenido por la magistarda a quo, en uso de la facultad de valoración conjunta y crítica contemplada en el art. 97,2º de la LRJS , reseñando sin embargo como más decisivos y relevantes otros posteriores que evidencian una cierta mejoría.

Segundo.- Con amparo en el apartado c) del Art. 193 de la LRJS , presumiendo el integral éxito del motivo precedente, se alega infracción de los Arts. 193 , 194,1º c) y 196,3º de la LGSS y jurisprudencia interpretativa que calenda pues a su parecer su estado se ha agravado de manera relevante, hasta tal punto de no poder realizar ya ninguna profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad y eficacia, aún las mas sencillas, livianas sedentarias y la realidad es que esta causa de impugnación, a partir de las premisas de hecho plasmadas en la Sentencia de instancia, tiene que reputarse incorrecta. Es principio básico y elemental, constantemente reiterado por esta Sala, el de que la prosperabilidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente por agravación, que es sobre la que ahora se litiga, se subordina a dos circunstancias, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado que se pretende, y en el presente caso, aún no se ha producido la segunda, pues fijado el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que ahora comporta la demandante, en modo alguno pueden considerarse todavía globalmente como determinantes de una situación incompatible con toda actividad laboral, puesto que desde el punto de vista físico no puede entenderse que la parte actora se encuentre incapacitado para trabajos de carácter liviano, sencillos, o sedentario por cuenta ajena o propia o para tareas que puedan desarrollarse en el ámbito doméstico y no entrañen tareas de especial esfuerzo intelectual o de responsabilidad, siendo inexistente patología psíquica y como la incapacidad permanente absoluta auspiciada supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado, debiendo ser íntegramente confirmada la Sentencia de instancia que en esos términos se pronuncia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 31 de enero de 2.018 , en Autos núm. 874/16, seguidos a instancia de Leonardo , en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2413.18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2413.18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.

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