Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 135/2018, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 1, Rec 80/2018 de 10 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca
Ponente: REDONDO GRANADO, INES
Nº de sentencia: 135/2018
Núm. Cendoj: 37274440012018100027
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2142
Núm. Roj: SJSO 2142:2018
Encabezamiento
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: S02
Modelo: N02700
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En Salamanca, a diez de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO, los presentes autos acumulados
Antecedentes
Hechos
TRABAJADOR ANTIGUEDAD CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO REGULADOR
Fermín
NUM000 02/10/2001 Conserje de noche 49,78 €/día
Porfirio
NUM001 03/02/1992 Camarero 45,52 €/día
Balbino
NUM002 15/03/2010 Camarero 45,52 €/día
María Rosario
NUM003 25/02/1980 Recepcionista 58,69 €/día
Esther
NUM004 03/01/2009 Camarera de piso 39,60 €/día
Pura
NUM005 11/06/2014 Ayudante de camarero 39,57 €/día
Muy Sr./a nuestro/a:
Por la presente le notificamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 C del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 51.1, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas, en concreto económicas, según los citado artículos, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las causas, económicas que justifican la resolución de su contrato, son las siguientes:
Una importante disminución e ingresos que se viene produciendo los últimos meses y que durante el último mes han supuesto importes pérdidas a esta Sociedad.
Así mismo la zona donde se encuentra el local presenta un importante deterioro con una importante disminución del número de clientes y de afluencia e público que visita la zona.
La situación financiera de la empresa ha llegado al límite no pudiendo afrontar sus obligaciones en el futuro.
Dado que al día de la fecha no existe dinero efectivo en caja ni en los bancos, los administradores de la empresa ha pedido un préstamo para pagar los salarios pendientes y la indemnización que marca la ley y poder dar cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores . Gracias a lo anteriormente señalado pondremos a su disposición el importe de la indemnización legalmente fijada el día 31 de Enero de 2018.
La relación laboral quedará extinguida el día 31 de enero de 2018 cumpliendo así el plazo previsto de 15 días de preaviso que marca la ley.
Le rogamos firme el presente escrito a los efectos de recibí y constancia.
DON Fermín
NOMINA DICIEMBRE DE 2017
Salario base 994,54 €
Antigüedad 125,00 €
Plus Transporte 79,54 €
Plus Convenio 50,52 €
Nocturnos 210,00 €
NOMINA ENERO DE 2018
Salario base 1.003,49 €
Antigüedad 125,00 €
Plus Transporte 80,26 €
Plus Convenio 50,97 €
Nocturnos 210,00 €
LIQUIDACION
P.P. Paga extra junio 659,46 €
P.P. Paga de diciembre 95,08 €
Vacacione 132,61 €
DON Porfirio
NOMINA DICIEMBRE DE 2017
Salario base 1.009,03 €
Antigüedad 125,00 €
Plus Transporte 79,54 €
Plus Convenio 50,52 €
NOMINA ENERO DE 2018
Salario base 1.018,11 €
Antigüedad 125,00 €
Plus Transporte 80,26 €
Plus Convenio 50,97 €
LIQUIDACION
P.P. Paga extra junio 667,99 €
P.P. Paga de diciembre 96,31 €
Vacacione 122,25 €
DON Balbino
NOMINA DICIEMBRE DE 2017
Salario base 1.009,03 €
Antigüedad 125,00 €
Plus Transporte 79,54 €
Plus Convenio 50,52 €
P.P. Pagas Extras 189,00 €
NOMINA ENERO DE 2018
Salario base 1.018,11 €
Antigüedad 125,00 €
Plus Transporte 80,26 €
Plus Convenio 50,97 €
P.P. Pagas extras 190,52 €
LIQUIDACION
Vacaciones 122,07 €
DOÑA María Rosario
NOMINA DICIEMBRE DE 2017
Salario base 994,54 €
Antigüedad 268,92 €
Plus Transporte 79,54 €
Plus Convenio 50,52 €
Incentivos 250,00 €
NOMINA ENERO DE 2018
Salario base 1.003,49 €
Antigüedad 268,92 €
Plus Transporte 80,26 €
Plus Convenio 50,97 €
Incentivos 250,00 €
LIQUIDACION
P.P. Paga extra junio 744,23 €
P.P. Paga de diciembre 107,31 €
Vacacione 155,69 €
DOÑA Esther
NOMINA DICIEMBRE DE 2017
Salario base 981,01 €
Plus Transporte 79,54 €
Plus Convenio 50,52 €
P.P. Pagas Extras 163,50 €
NOMINA ENERO DE 2018
Salario base 988,84 €
Plus Transporte 80,26 €
Plus Convenio 50,97 €
P.P. Pagas extras 164,81 €
LIQUIDACION
Vacaciones 130,80 €
DOÑA Pura
NOMINA DICIEMBRE DE 2017
Salario base 979,11 €
Plus Transporte 79,54 €
Plus Convenio 50,52 €
P.P. Pagas Extras 163,18 €
NOMINA ENERO DE 2018
Salario base 987,92 €
Plus Transporte 80,26 €
Plus Convenio 50,97 €
P.P. Pagas extras 164,65 €
LIQUIDACION
Vacaciones 106,98 €
Fundamentos
Para que el despido objetivo de un trabajador bajo la modalidad del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores sea declarado procedente la empresa ha de cumplir una serie de requisitos de forma y fondo. Respecto de los primeros, dispone el artículo 53.1 E.T . que 'La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, si bien dicho precepto que al mismo tiempo exonera del cumplimiento cuando se invocan causas económicas y el empresario haciéndolo constar en la comunicación no pudiera cumplir la puesta a disposición c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento'.
En relación a este requisito la sentencia del TSJ de Extremadura de 6 de abril de 2001 señala que 'Los Tribunales vienen siendo especialmente exigentes en el control del requisito de la comunicación escrita, porque entienden que a diferencia de lo que ocurre con el despido disciplinario, por el que el trabajador tiene, aunque sea vagamente, una idea de lo que le imputa, en el despido objetivo lo que legitima la decisión del empresario es una causa que puede ser completamente desconocida por el trabajador. Debe por tanto exigirse que la carta contenga elementos suficientes para que el trabajador pueda organizar su defensa'. También se ha venido señalando que era necesario concretar los ejercicios o periodos en los que producen las causas invocadas y que no era suficiente una referencia genérica a la situación económica de la empresa ( SSTSJ de Valencia de 12 de julio de 2001 y de Cantabria de 30 de julio de 2001 ), aun no siendo necesaria una absoluta pormenorización de los hechos pero si un relato suficiente que impida la indefensión del trabajador afectado.
En el supuesto aquí enjuiciado, a la vista de las cartas de despido entregadas a los actores, cuyo contenido es idéntico, resulta que la decisión empresarial se fundamenta en causas económicas, por la diminución de ingresos en los últimos meses que han supuesto, según se dice, importantes pérdidas a la Sociedad, así como la disminución del número de clientes y de la afluencia de público que visita la zona. La carta de despido, sin embargo no concreta dato económico alguno que permita valorar la disminución de ingresos que se menciona, ni la situación de pérdidas que podría justificar el despido, falta de concreción que impide a los actores tener un conocimiento suficiente de los hechos que motivan la decisión empresarial y con ello de articular la adecuada defensa frente a los mismos, lo que conduce sin más a la declaración de improcedencia de los despidos.
En este caso, de optar la empresa demandada por la indemnización, la que les corresponde a los trabajadores, a la fecha de efectos del despido el 31 de enero de 2018, con base a la antigüedad y salario regulador fijados en el hecho primero de la demanda, y que no han sido cuestionados, serán las siguientes: A Fermín 33.190,82 euros, a Porfirio 41.138,70 euros, a Balbino 12.939,06 euros, a María Rosario 73.949,40 euros, a Esther 13.483,80 euros, y a Pura 4.787,97 euros.
Partiendo de la doctrina expuesta en el caso que analizamos, han quedado acreditados y no son objeto de controversia los hechos constitutivos del derecho que reclaman los actores, esto es, la existencia de la relación laboral y la prestación de servicios en los periodos de tiempo objeto de reclamación, era de cargo de la empresa el acreditar el pago o cumplimiento de dicha obligación, cosa que no ha hecho. En consecuencia debe ser condenada al pago de las cantidades debidas, por los conceptos y en las cuantías consignadas en el hecho probado cuarto de la presente resolución, concretando que en lo que respecta a Don Fermín ha quedado acreditado, con la prueba de interrogatorio practicada en el acto del juicio, que prestaba servicios como conserje de noche en horario de diez de la noche a ocho de la mañana, y que hasta el pasado mes de diciembre la empresa le venía retribuyendo por el trabajado nocturno realizado, tal y como consta en las nóminas aportadas, por lo que la reclamación deducida por este concepto debe ser estimada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
1º) Declarar y declaro la
-DON Fermín : 33.190,82 €
-DON Porfirio : 41.138,70 €
-DON Balbino : 12.939,06 €
-DOÑA María Rosario : 73.949,40 €
-DOÑA Esther : 13.483,80 €
-DOÑA Pura : 4.787,97 €
Y solo para el caso de que opte por la readmisión a abonarles a los actores los salarios dejados de percibir a razón de 49,78 euros al día a Fermín , 45,52 euros al día a Porfirio y Balbino , 58,69 euros al día a María Rosario , 39,60 euros al día a Esther , y 39,57 euros al día a Pura , desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose en caso de no hacerlo que opta por la readmisión.
2º) Condenar a la empresa demandada a abonar a los actores en concepto de retribuciones debidas y no satisfechas, las cantidades siguientes:
-DON Fermín : 3.816,47 €
-DON Porfirio : 3.424,98 €
-DON Balbino : 3.060,02 €
-DOÑA María Rosario : 4.304,39 €
-DOÑA Esther : 2.690,25 €
-DOÑA Pura : 2.663,13 €
3º) Declarar la responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de los Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Cuando el recurrente no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, si es un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el juzgado en el día siguiente a aquél en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, ingresará como depósito la cantidad de 300 € (Trescientos euros) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. (art. 229 LJS)
Asimismo, conforme al art. 230 LJS será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
ADVERTENCIA: EN CASO DE QUE TUVIERAN QUE INGRESAR ALGUNA CANTIDAD:
Clave entidad Clave sucursal D.C Número de cuenta
0049 3569 92 0005001274
I.B.A.N.: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Ordinal Bancario para documentos contables: 001
En el campo ORDENANTE deberá contener como mínimo el nombre de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el NIF/CIF de la misma.
En el campo BENEFICIARIO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SALAMANCA.
En el concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente en un solo bloque separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios (indicados en el apartado 1 para ingresos en efectivo).
Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
- Si se tiene cuenta en Banco Santander, se puede utilizar la Banca Online Supernet por Internet (WWW.bancosantander.es) accediendo a la opción 'Consignaciones Judiciales'.
- Para grandes empresas, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (Inspirado en el Cuaderno 34 de la AEB).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
