Sentencia SOCIAL Nº 141/2...il de 2018

Última revisión
14/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 141/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 6, Rec 127/2018 de 11 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: BARRIL ROBLES, MANUEL

Nº de sentencia: 141/2018

Núm. Cendoj: 33044440062018100019

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1849

Núm. Roj: SJSO 1849:2018

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00141/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

Nº AUTOS:DEMANDA 127/18

SENTENCIA Nº 141/18

OVIEDO, a once de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autosnº 127/18sobreEXTINCION DE CONTRATO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandanteD. Valeriano ,representado por la letrada Dª Lucía Martínez de Marigorta Menéndez, y de otra como demandados, la empresaSARASATE LOGISTIC SERVICES S.L, Dª Regina en calidad de Administradora Concursal y FONDO DE GARANTIA SALARIAL,que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 5/3/18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare la extinción indemnizada del contrato de trabajo del actor, con el abono de la indemnización propia del despido improcedente (teniendo en cuenta su salario regulador de 81,31 € brutos diarios) y asimismo se condene a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (10.275,86 EUROS NETOS) por los conceptos expresados, más el interés legal por mora.

SEGUNDO.-Abierto el acto del Juicio, celebrado el 10/4/18, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte actora y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El demandante D. Valeriano , viene prestando servicios para la empresa SARASATE LOGISTIC SERVICES S.L. con una antigüedad reconocida al 05-03-96, a jornada completa, con la categoría profesional de Conductor, con un salario bruto diario en cómputo anual de 81,31 euros, estando sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Transportes por Carretera del Principado de Asturias.

SEGUNDO.-La empresa fue declarada en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo de fecha 16-11-17 , designándose como administradora concursal a Dª. Regina .

TERCERO.-Al demandante se le abonaron las retribuciones en las fechas que se indican:

MES FECHA DE ABONO

Enero 2016 10-02-16

Febrero 2016 09-03-16

Marzo 2016 09-04-16

Abril 2016 11-05-16

Mayo 2016 13-06-16

Junio 2016 13-07-16

Extra verano 27-07-16

Julio 2016 17-08-16

Agosto 2016 15-09-16

Septiembre 2016 13-10-16

Octubre 2016 16-11-16

Noviembre 2016 16-12-16

Diciembre 2016 13-01-17

Extra Navidad 30-12-16

10-02-17

Marzo 2017 12-04-17

CUARTO.-El 28-03-17 el demandante pasó a la situación de incapacidad temporal.

Al día de la fecha se le adeudan los importes siguientes:

MES IMPORTE

Enero 2017 2.470,95

Febrero 2017 2.243,19

Extra Verano 2017 1.854,30

Extra Navidad 2017 1.854,30

Extra Marzo 2018 1.412,21

Dif. Salariales Enero 2017 28,21

Dif. Salariales Febrero 2017 25,48

Dif. Salariales Marzo 2017 24,57

Descuento Seguro Médico 195,50

TOTAL 10.108,71

QUINTO.-Por la parte actora se promovió acto de conciliación solicitando la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones empresariales y reclamación de cantidades adeudadas por importe de 10.275 € líquidos, el que se celebró el 22-02-18 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

SEXTO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Pretende la parte actora se decrete la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos constantes y reiterados de la parte empresarial, concretamente por retrasos reiterados en el pago de los salarios, así como por el impago de los salarios reflejados en el precedente Hecho Probado Cuarto.

Partiendo de la distribución de la carga de la prueba que el artículo 217-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, a la parte demandada incumbe acreditar los hechos obstativos de la pretensión de la demandante en lo que al pago de salarios se refiere, ya que para el trabajador se trataría de acreditar un hecho negativo, cual es que los salarios no se le abonaron, por lo que en principio debe entenderse acreditado que tal pago efectivamente no se produjo y extendiéndose tal incumplimiento durante dos meses y tres pagas extraordinarias, es decir cinco mensualidades, el mismo debe considerarse sustancial y suficiente a los fines de estimarse la acción resolutoria ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 1. b) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que no habiendo comparecido la empresa al acto del juicio a fin de negar o contradecir los hechos alegados o dar algún tipo de explicación o justificación al respecto, no procede sino acoger las pretensiones de la parte actora con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, cuales son las señaladas para el despido improcedente a tenor de lo dispuesto en el párrafo final del referido artículo 50, y con la especialidad contemplada en la Disposición Transitoria Undécima del vigente E.T ., según el cual '2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso' por tanto en el caso de autos la antigüedad computable es de 16 años hasta el 11-02-12, los que suponen exactamente 720 días de indemnización, por lo que a esos días debe quedar limitada la indemnización, la que a razón de 81,31 €/día da un total de 58.543,20 €.

SEGUNDO.-Se ejercita conjuntamente con las anteriores una acción acumulada de reclamación de salarios, lo que viene autorizado por el artículo 26.3 de la LRJS , pretensión que a tenor de lo expuesto anteriormente debe considerarse procedente, al ser tal impago el fundamento de la extinción que se decreta, por lo que procede igualmente estimar íntegramente la demanda por los conceptos que se reclaman, si bien con las precisiones siguientes:

Todos los conceptos se reclaman y que aquí son objeto de estimación lo son por sus importes brutos, no netos.

Por la paga extra de marzo, consta el abono de un total de 442,09 € en los meses de noviembre y diciembre de 2017 y enero y marzo de 2018, por lo que por tal concepto se le adeudan 1.412,21 €.

El importe del mes de enero de 2017 que figura en el Hecho Tercero no coincide con la que se hace constar en el Hecho Segundo.2º, siendo esta última la que coincide con la nómina.

Las diferencias salariales de los meses de enero a marzo de 2017 no son las que se reclaman sino algo inferiores, resultado de aplicar las tablas salariales para ese año a la categoría profesional del actor.

De todo ello resulta una deuda total de 10.108,71 conforme al detalle contenido en el precedente Hecho Probado Cuarto.

TERCERO.-A tenor de lo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , la cantidad adeudada devengará el interés moratorio del 10 % desde las fechas de los respectivos devengos hasta su completo pago, ya que a esas fechas las cantidades que aquí son objeto de estimación eran totalmente líquidas y exigibles.

CUARTO.-A tenor de lo establecido en el artículo 191.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por D. Valeriano contra la empresaSARASATE LOGISTIC SERVICES S.L.yDª. Regina en su calidad de Administradora Concursal, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de58.543,20euros en concepto de indemnización por la resolución que se decreta.

Asimismo y estimando parcialmente la demanda presentada en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de10.108,71€ brutos en concepto de salarios correspondientes a los conceptos que se detallan en el Hecho Probado Cuarto y devengados hasta el mes de marzo de 2018 inclusive cantidad que devengará el interés moratorio del 10 %anual desde las fechas de los respectivos devengos hasta su completo pago y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda alFONDO DE GARANTIA SALARIALdentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3378000035012718, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo como Secretario doy fe.

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