Sentencia Social Nº 142/2...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Social Nº 142/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7281/2006 de 11 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 142/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007100167

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:988


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004262

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de enero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 142/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 23.03.2006 dictada en el procedimiento nº 100/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Hostal Cornellà, S.L., Germán y Luis Andrés . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva de los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Consuelo con absolución de Hostal Cornella SL, D. Germán , D. Luis Andrés y Fondo de Garantia Salarial.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Doña Consuelo , mayor de edad, con NIE NUM000 , domiciliada en Sant Joan Despi, calle Sant Boi del Llobregat, trabajaba en un bar cercano al Hostal Cornella SL que parece denominarse "Arauja" y solicitó de D. Germán la posibilidad de regularizar su situación en España mediante la confección d e un contrato de trabajo tal y como había realizado con doña Magdalena .

2.- Fruto de dicha proximidad con el Hostal Cornella SL la actora conoció a D. Ricardo cocinero del Restaurante-Hostal, que trabaja hace dos años en el Hostal con horario de 11,00 a 16,00 y 21,00 a 23,00 horas, quien en sus ratos libres solía tomar copas con la actora y otra amigas de la misma, en concreto, Doña Magdalena , con NIE NUM001 y doña Daniela .

3.- El Hostal Cornella SL, local que tiene 16 habitaciones y cuyos propietarios son D. Constantino , D. Germán y D. Luis Andrés , contrató a Doña. Magdalena en fecha 1 de junio 2005 y siendo dada de baja en fecha 30 de noviembre de 2005 en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial (doc. 2, 3, 4 y 5 del ramo de prueba de la actora).

4.- Doña Daniela Valencia, con NIE NUM002 , es amiga de la actora desde hace aproximadamente un año.

5.- La actora remitió burofax a la empresa demandada con fecha 10 de febrero de 2006 en el que se contiene el siguiente texto "Pasado día 13 de enero 2006 me comunicaron despido verbal. Mediante la presente le comunico que si no rectifican dicha decisión, reincorporarme de forma inmediata a mi puesto de trabajo iniciaré cuantas acciones legales me correspondan" (doc. 1 ramo prueba actora).

6.- En fecha 15 de febrero de 2006 se presentó papeleta de conciliación que se llevó a cabo en fecha 2 de marzo de 2006 sin avenencia. La demanda se presentó en fecha 13 de febrero 2006.

7.- La actora en el intento de obtener un permiso de trabajo en España en el año 2005 a los efectos de concretar la existencia de una relación laboral acudió al Hostal Cornella guiada por su amiga Magdalena , a la que se había contratado durante el año 2005 para facilitar su permanencia en España, con la intención de obtener el mismo trato y sin que el empleador accediera a ello.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la empresa codemandada "Hostal Cornella SL" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial de despido verbal al no apreciar relación laboral con los demandados, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, cuyo recurso ha sido impugnado por los demandados.

El único motivo del recurso se dedica a censura jurídica denunciando la infracción de los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, relativos a la valoración de prueba, efectuando su propia y particular valoración de la prueba y alegando hechos nuevos que no constan en la narración fáctica.

Aparte de que los preceptos legales citados no son sustantivos, sino procesales, por lo que su análisis sólo podría realizarse por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , ha de remarcarse que la recurrente no efectúa revisión fáctica alguna y los hechos declarados probados por la sentencia impugnada establecen claramente la inexistencia de relación laboral de la recurrente con el Hostal Cornellá, S.L., por lo que mal ha podido existir un despido verbal.

A mayor abundamiento la valoración de la prueba es facultad exclusiva del Magistrado de instancia sin que la Sala pueda entrar a valorar nuevamente la practicada, como pretende la recurrente, porque no nos encontramos ante un recurso de apelación, sino ante un recurso extraordinario como es el de suplicación que únicamente puede valorar hechos concretos cuando la recurrente demuestra por documentos o pericias obrantes en las actuaciones el error manifiesto del Juzgador de instancia, lo que desde luego no ocurre en el presente caso.

Por lo que no atacándose la narración fáctica y no efectuando una censura jurídica adecuada, ha de mantenerse el fallo de instancia con desestimación del recurso al no poder la Sala construir de oficio el mismo so pena de incurrir en la vulneración de la tutela judicial efectiva que la Constitución le exige en beneficio de todos los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona en fecha 23 de Marzo de 2.006, recaída en los Autos 100/06 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a HOSTAL RESTAURANTE CORNELLA, S.L., D. Germán , D. Luis Andrés y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido verbal, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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