Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1449/2019, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1289/2018 de 11 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 1449/2019
Núm. Cendoj: 30030340012019101434
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:2794
Núm. Roj: STSJ MU 2794:2019
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01449/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno:968817243-968229216
Fax:968817266-968229213
Correo electrónico:tsj.social.murcia@justicia.es
NIG:30030 44 4 2017 0004468
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001289 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000660 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Carlos Manuel
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:GINES ORENES GUZMAN
RECURRIDO/S D/ña:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a once de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel, contra la sentencia número 137/2018 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de abril de 2018, dictada en proceso número 660/2017, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Carlos Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO: El demandante D. Carlos Manuel, con NIF nº NUM000, nacido el NUM001-1956, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM002 y profesión habitual de carpintero.
SEGUNDO: Por resolución de la Dirección Provincial de Murcia de fecha 12-05-2014, se reconoció al actor pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual de carpintero por padecer las dolencias siguientes: Espondiloartropatia degenerativa con radiculopatía L5 moderada-severa aguda; gonartrosis derecha tricompartimental con indicación de sustitución protésica;rotura supraespinoso bilateral con limitación de la funcionalidad de los hombros; limitación funcional de ambos hombros del 50%; limitación para la bipedestación prolongada y/o marcha por terreno irregular.
TERCERO: El actor, en fecha 19-12-2016, solicitó revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual que tiene reconocido.
CUARTO: Iniciado expediente administrativo de revisión de grado, en fecha 23-01-2017 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 31-01-2017, elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, que fue aceptada por la Dirección Provincial del INSS elevándolo a definitivo el mismo día.
QUINTO: La Dirección Provincial del INSS acordó denegar la solicitud de revisión de grado por no haberse agravado la situación invalidante del actor.
SEXTO: El demandante, a la fecha del hecho causante presenta las dolencias siguientes: espondiloartropatia degenerativa lumbar; gonartrosis derecha con implante de prótesis total; rotura rotadores bilateral; trastorno obsesivo compulsivo de carácter crónico y evolución tórpida, en tratamiento en el centro de salud mental al que acudió por primera vez el 08-10-2013; liquen plano oral.
SEPTIMO: La base reguladora asciende a 1.073,92 €.
OCTAVO: Interpuesta reclamación previa en fecha 18-05-2017, fue desestimada por resolución de fecha 29-05-2017.
SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida.'
TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social D. Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante.
CUARTO.- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demadada.
QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 18 de abril del 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Murcia en el proceso660/2017, desestimó la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la cual solicitaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, por revisión de la IPT reconocida en el año 2014.
Disconforme con la sentencia, el demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 194de la LGSS.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado SEXTO de los hechos declarados probados refiere: 'El demandante, a la fecha del hecho causante presenta las dolencias siguientes: espondiloartropatia degenerativa lumbar; gonartrosis derecha con implante de prótesis total; rotura rotadores bilateral; trastorno obsesivo compulsivo de carácter crónico y evolución tórpida, en tratamiento en el centro de salud mental al que acudió por primera vez el 08-10- 2013; liquen plano oral.'
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita su supresión y sustitución por otro del siguiente tenor: 'Sd vertebrobasilar, vértigos, mareos y cervicobraquialgias por RM cervicales: bloque vertebral C4-C5; espondiloartropatía degenerativa cervical; polidiscopatía; protrusiones discales focales mediales C4-C5 y C5-C6 y posteriores C6-C7 y C7-D1, todas con moderada repercusión sobre el saco dural; Conducto ependimario prominente desde C3-C4 a C7-D1. Dorsolumbalgias secundaria a una espondiloartropatia degenerativa lumbar, RM: Espondilosis lumbar: polidiscopatia; hernia discal lateroforaminal derecha L4-L5 y protusión discal L5-S1 con moderada repercusión sobre saco dural. EMG: lesiones radiculares moderadas en L5-C6-C7 Gonalgia derecha, gonartrosis derecha con implante de prótesis total con un importante déficit funcional, limitación de la movilidad y rigidez articular, tras de la intervención RMN cambios post artrosicos y meniscopatía grado 1 y quiste de backer derecho y atropatía degenerativa femoro tibial bicompartimental condromalacia rotuliana.
Rotura rotadores bilateral RM hombro izquierdo 1-3-17: tendinopatía crónica del tendón del supraespinoso; pequeña bursitis subacromial-subdeltoidea; rotura fibrilar parcial del tendón del subescapular; bursitis subcoracoidea; artropatía degenerativa acromio-clavicular, con pinzamiento del plano graso subacromial; y artropatía degenerativa gleno-humeral. RM hombro derecho 1-3-17: tendinopatía crónica del tendón del supraespinoso; pequeña bursitis subacromial-subdeltoidea; artropatía degenerativa acromio-clavicular, con pinzamiento del plano graso subacromial; y artropatía degenerativa gleno-humero. Tendinitis de supraespinoso de ambos hombros, con dolor, impotencia funcional, limitación funcional de ambos hombros que no ha mejorado a pesar de RHB e infiltraciones, lleva tratamiento con aines y parches de Bupenorfina (opiáceo) sin mejoría de su dolor.' La revisión se fundamanta en la práctica totalidad de los informes médicos que obran en el expediente administrativo, de distintas fechas y que en parte son contradictorios, al menos con el informe médico de síntesis emitido por el EVI, en función de la exploración del médico evaluador y del historial clínico, por lo que los informes en que se sustenta la revisión no acreditan error en la valoración de la prueba. Ello no obstante, la revisión si debe prosperar para dejar constancia de los datos que resultan de los medios objetivos de diagnóstico (RX, RMN, EMG...), por lo que el apartado Sexto debe quedar redactado en los siguientes términos:
'El demandante, a la fecha del hecho causante presenta las dolencias siguientes: A. En columna vertebral: Espondiloartropatía degenerativa lumbar degenerativa lumbar, RM: Espondilosis lumbar: polidiscopatía; hernia discal lateroforaminal derecha L4-L5 y protusión discal L5-S1 con moderada repercusión sobre saco dural. EMG: lesiones radiculares moderadas en L5-C6-C7; RM cervicales: bloque vertebral C4-C5; espondiloartropatía degenerativa cervical; polidiscopatía; protrusiones discales focales mediales C4-C5 y C5-C6 y posteriores C6-C7 y C7-D1, todas con moderada repercusión sobre el saco dural; Conducto ependimario prominente desde C3-C4 a C7-D1. B. En rodillas: Gonartrosis derecha con implante de prótesis total; RMN cambios post artrosicos y meniscopatia grado 1 y quiste de backer derecho y atropatia degenerativa femoro tibial bicompartimental condromalacia rotuliana. C. En los hombros: Rotura rotadores bilateral RM hombro izquierdo 1-3-17: tendinopatía crónica del tendón del supraespinoso; pequeña bursitis subacromial-subdeltoidea; rotura fibrilar parcial del tendón del subescapular; bursitis subcoracoidea; artropatía degenerativa acromio-clavicular, con pinzamiento del plano graso subacromial; y artropatía degenerativa gleno-humeral. RM hombro derecho 1-3-17: tendinopatía crónica del tendón del supraespinoso; pequeña bursitis subacromial-subdeltoidea; artropatía degenerativa acromio-clavicular, con pinzamiento del plano graso subacromial; y artropatía degenerativa gleno-humero. Tendinitis de supraespinoso de ambos hombros, limitación funcional de ambos hombros del 50%. D. Trastorno obsesivo compulsivo de carácter crónico y evolución tórpida, en tratamiento en el centro de salud mental al que acudió por primera vez el 08-10- 2013. E. En la boca: liquen plano oral.'
FUNDAMENTO TERCERO.- El actor presenta diversas patologías antes descritas: Las que afectan a su columna vertebral, a las rodillas y a los hombros, antes descritas, comportan impedimento o limitación para tareas que exijan la bipedestación o marcha prolongada, la carga de pesos o la realización de esfuerzo importante y por causa de las mismas el demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total.
Sin embargo, el mismo conserva la plenitud de sus sentidos, la funcionalidad de sus miembros superiores, siempre que no haya d elevar los brazos por encima de la cabeza, así como cierta movilidad, por lo que mantiene una importante capacidad laboral residual, para llevar a cabo tareas que no revistan tales características, como son todas aquellas de tipo sedentario, en las que predomine las funciones intelectuales, como es el caso de las labores administrativas o la habilidad manual.
El demandante presenta una patología psíquica que se ha diagnosticado como trastorno obsesivo compulsivo, pero tal diagnostico no concreta en que se manifiesta y no existe constancia de que el mismo reduzca o límite de algún modo su natural capacidad para conocer y entender. Es por ello que no cabe apreciar la existencia de impedimento para cualquier profesión u oficio, circunstancia que ha de concurrir para poder ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, de conformidad con los términos del artículo 194 de la LGSS, en la redacción dada por la disposición transitoria 26 del RDL 8/2015.
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel, contra la sentencia número 137/2018 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de abril de 2018, dictada en proceso número 660/2017, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Carlos Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.
Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas:
1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-1289-18.
2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-356 9-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-1289-18.
En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
