Última revisión
09/04/2014
Sentencia Social Nº 145/2012, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 195/2012 de 26 de Noviembre de 2012
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Orden: Social
Fecha: 26 de Noviembre de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SAN MARTIN MAZZUCCONI, MARIA CAROLINA
Nº de sentencia: 145/2012
Núm. Cendoj: 28079240012012100220
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000195/2012seguido por demanda de SECCION SINDICAL DE LA UNION DE EMPLEADOS DE AHORROScontra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU, COMFIA COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORRO Y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
Antecedentes
Primero.-Según consta en autos, el día 18 de Julio de dos mil doce se presentó demanda por SECCION SINDICAL DE LA UNION DE EMPLEADOS DE AHORROS contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU, COMFIA COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORRO Y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA sobre conflicto colectivo
Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de Noviembre de dos mil doce para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Tercero.-.Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La Sección Sindical de la Unión de Empleados de Ahorros se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita 'reconocer la nulidad de la medida modificativa de carácter colectivo por la existencia de fraude, dolo y/o abuso de derecho en su conclusión o subsidiariamente la improcedencia de la misma por injustificada, al no existir las razones económicas y organizativas alegadas por la empresa.'
Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU se opuso. Explicó a estos efectos que entre el 8-5-12 y el 7-6- 12 tuvo lugar un período informal de negociación, fruto del cual se retiró de la medida inicialmente pensada por la empresa la reducción del salario en un 8%. Indicó que el 4-6-12 se remitió la correspondiente convocatoria para el período de consultas, explicando las causas justificativas, y que dicha carta fue filtrada por los sindicatos a la prensa, de modo que el 5-6-12 se emitió la noticia de que el Banco presentaba pérdidas de más de 1000 millones de euros en 2012. Ello motivó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores llamara al Banco, a raíz de lo cual éste remitió la nota a la que alude el hecho segundo de la demanda.
Continuó exponiendo el Banco que el período de consultas comenzó el 7-6-12, y que la documentación solicitada entonces por la parte social se suministró en la siguiente reunión, el 13-6-12. Se reclamó que faltaba por entregar un plan de negocio, pero es que tal plan no existe puesto que la entidad debe seguir las directrices del FROB.
Hubo una propuesta de la representación de los trabajadores, pero tenía un coste económico superior. Se presentó una segunda, prácticamente igual. En cualquier caso, la empresa mejoró su iniciativa inicial. Finalmente se alcanzó acuerdo con más del 90% de la representación social.
El proceso de integración con Unicaja no se abordó en el período de consultas porque es un proceso abierto y es probable que no llegue a término porque estaba sometido a unas condiciones que no se han cumplido.
El Banco afirmó sufrir un progresivo descenso de beneficios, un crecimiento exponencial de la morosidad, un descenso del ratio de eficiencia y de productividad, y reconoció la existencia de un pacto en 2011 para no aplicar modificaciones sustanciales en el marco del art. 44 ET , pero defendió que de ahí no cabe deducir una renuncia a futuras modificaciones un año después. Por último, subrayó que ningún trabajador había impugnado individualmente la medida.
CSICA se opuso a la demanda y se adhirió a las alegaciones del Banco, por coherencia con sus actos dado que fue uno de los sindicatos firmantes del acuerdo. Indicó que la firma se produjo porque se habían cumplido todos los requisitos del art. 41 ET .
Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
-Se entregó el 13-6-12 toda la documentación solicitada.
-No se ha incrementado el sueldo del presidente y comité de dirección sino al contrario, se ha reducido.
-El acuerdo se firmó porque mejoró las propuestas originales.
-La entidad ha tenido un descenso de beneficios de 70 millones en 2010, de 25 millones en 2011 y a 30-6-12 ha habido pérdidas de 113 millones de euros.
-El margen de intereses ha sufrido una caída del 24% de 2010 a 2011.
-Su capital ha resultado insuficiente, siendo de un 7,62% en 2011 frente al 2% exigido en el RDLey 2/2012.
-El crecimiento exponencial de activos irregulares, la morosidad, ha sido de un 15% en 2010, 18,5% en 2011 y 21,2% en marzo de 2012.
-la ratio de eficiencia a marzo de 2012 es 76,5%, frente a la media del sector que es el 49%.
-La ratio de productividad es inferior en un 15% respecto de la media del sector.
-No ha habido ninguna demanda individual de impugnación de la medida.
Por el contrario, se consideraron hechos pacíficos e incontrovertidos los siguientes hechos:
-Se cumplió el procedimiento de negociación informal pactado en el convenio colectivo, y la empresa retiró la rebaja salarial.
-La empresa ha recibido 525 millones de euros del FROB.
-En la última reunión del período de consultas se llegó a un acuerdo con el 92,04% de la representación de los trabajadores (la parte actora desconoce el porcentaje pero admite que el acuerdo fue con la mayoría).
-La empresa modificó su propuesta inicial.
-Los beneficios obtenidos en 2011 son de 25 millones de euros antes de impuestos y 28,9 millones después de impuestos por el crédito fiscal.
Resultando y así se declaran, los siguientes
PRIMERO.-En 2010 se fusionaron Caja Duero y Caja España, dando lugar a una entidad de nueva creación, denominada Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (CEISS). CEISS recibió ayuda del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por valor de 525 millones de euros. En 2011 CEISS segregó su actividad financiera traspasándola a Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. - Sociedad Unipersonal (Banco CEISS).
SEGUNDO.- Con ocasión de la creación de Banco CEISS, el 29-8-11 se suscribió acuerdo entre empresa y representación sindical en el que se garantizaba que la integración de la plantilla en el Banco o en cualquier otra entidad financiera o jurídica que pudiera crearse en el proceso de reestructuración de grupo, no supondría por sí misma modificación alguna en sus condiciones laborales.
TERCERO.- El 8-5-12 se celebró reunión en el seno de la Comisión Paritaria del Banco CEISS, como paso previo a la apertura de un período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En este reunión la empresa propuso las siguientes medidas:
'>Ajustes Retributivos
- Modificación del Complemento de Antigüedad. Adecuarlo a la estructura establecida en el Convenio Colectivo. 4% sobre 12 pagas.
- Modificación del carácter del Complemento Personal Congelado y Absorbible, de suerte, que éste volverá a tener la consideración de naturaleza funcional.
- Adicionalmente a las medidas expuestas, se realizará un ajuste sobre la retribución. Dicho ajuste consistirá en la aplicación del 8% sobre la retribución global que exceda de la cantidad de 22.500 euros, con el límite de las retribuciones del Convenio Colectivo.
- Supresión del seguro médico a todos sus beneficiarios actuales.
- Supresión de la cesta de navidad y del concepto bolsa de vacaciones.
- Intereses en cuentas nómina de empleados. Las cuentas del personal activo y pasivo se remunerarán con el límite máximo del tipo de interés de referencia para el cálculo de las aportaciones al fondo de garantía de depósitos establecido por el Banco de España.
- El importe de los ingresos a cuenta por la retribución en especie que perciba el empleado serán a cargo exclusivamente de éste.
-Suspensión en la aportación al Plan de Pensiones de la contingencia de jubilación durante el periodo de dos años.'
Como fruto de este período de negociación informal, sustanciado en esta reunión y otra el 18-5-12, la empresa retiró su iniciativa de reducir salarios en un 8%.
CUARTO.- El 4-6-12 el Banco remitió convocatoria a las secciones de UGT, CSICA, CCOO y UEA, para dar comienzo al período de consultas de modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas, basadas en un deterioro constante y persistente de las magnitudes básicas del balance y cuenta de resultados de la Entidad.
Se indicaba que las causas que justifican la modificación están 'relacionadas con la competitividad y productividad del Banco, tanto como entidad independiente como dentro de un proceso de integración como el iniciado con UNICAJA Banco, sometido a condiciones y procedimientos que podrán o no completarse, que justifican la adaptación de medidas urgentes tendentes a reducir los costes de personal y, con ello, contribuir a la mejora de los resultados y la ratio de eficiencia del Banco, y, además, adaptar su estructura de costes salariales a los estándares vigentes en UNICAJA Banco, entidad a la que se transmitirá, de culminar la operación de integración, la totalidad del negocio financiero de Banco CEISS.'
Se plasmó la propuesta de medidas que constan en la comunicación, que se tiene por reproducida, indicando que el ahorro total de costes por la aplicación de las mismas ascendía aproximadamente a la cantidad de 15,3 millones de euros anuales.
QUINTO.-El 6-6-12, el Banco CEISS comunicó el siguiente Hecho Relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
'En relación a diversas noticias aparecidas en prensa, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (en adelante Banco CEISS) informa que:
1. La información económico financiera a la que se hace referencia se encuentra enmarcada dentro de las negociación laboral mantenida con los sindicatos de la Entidad.
2. Los datos publicados obedecen a escenarios no contables ni patrimoniales.
3. Los datos mezclan la contabilidad actual con los impactos derivados de los RDL 2-2012 y 18-2012 sobre reforma del sistema financiero, que presuponen una necesidades de dotaciones adicionales para el conjunto de las entidades financieras españolas de unos 90.000 millones de euros, que en la parte correspondientes a Banco CEISS fueron ya comunicados el 10 de febrero y el 13 de mayo de 2012 en sendos hechos relevantes con códigos 157.798 y 163.933 respectivamente.
4. Las proyecciones de la cuenta de resultados de Banco CEISS para el ejercicio actual se mueven en una horquilla que dependerá de los acuerdos laborales a los que se lleguen en la negociación que se está llevando a cabo en estos momentos. En cualquier caso el impacto de ambos reales decretos está contemplado en el plan de negocio conjunto con Unicaja Banco aprobado por el Banco de España, como se comunicó en el hecho relevante de 13 de mayo anteriormente aludido, en el que también se indicaba que fruto de dicha integración la entidad resultante tendrá un coeficiente de capital principal por encima del 10%, además del buffer de capital exigido por el RDL 2/2012, sin necesidad de ayudas adicionales.
Por tanto las noticias aparecidas en prensa no suponen ninguna alteración sobre las previsiones que manejaba la entidad y los supuestos incorporados en el plan de negocio conjunto.'
SEXTO.- El 7-6-12 tuvo lugar la primera reunión del período de consultas. En la misma, la parte sindical solicitó a la empresa se aportase la siguiente documentación:
1. - Balance y cuenta de resultados auditados de los dos últimos ejercicios.
2. - Cierre del primer trimestre del 2012.
3. - Previsión cierre ejercicio 2012.
4. - Desglose de los costes totales anuales de personal por partidas.
5. - Plan de negocio y proyecto de viabilidad empresarial del Banco CEISS que justifique la aplicación del art. 41 del ET .
En la siguiente reunión, el 13-6-12, la empresa entregó la documentación solicitada (en el caso del desglose indicando las concretas páginas de la memoria en que podía encontrarse), salvo el plan de negocio y proyecto de viabilidad del Banco CEISS, a lo que alegó que era 'por ser un documento inexistente', sin que la representación de los trabajadores lo cuestionara.
SÉPTIMO.- En la citada reunión de 7-6-12, la representación sindical formuló la contrapropuesta que consta en el acta y se tiene por reproducida. En la reunión de 13-6-12 la empresa contestó integrando variaciones en su propuesta inicial, lo que estimó que 'devengará un ahorro de costes de unos 15 millones de euros anuales una vez concluida la aplicación de las distintas medidas.'
OCTAVO.- El 18-6-12 se celebró la tercera reunión del período de consultas, en la que la representación sindical presentó una segunda contraoferta que consta en el Anexo al Acta y se tiene por reproducida, ante la cual la empresa manifestó que no introducía variaciones relevantes sobre la anterior.
NOVENO.- El 21-6-12 se llevó a cabo la última reunión, alcanzándose acuerdo con UGT, CSICA y CCOO, que en su conjunto acreditan el 92,04% de la representación de los trabajadores en la empresa. El acuerdo supone un ahorro de costes aproximado de 15 millones de euros anuales.
DÉCIMO.- Banco CEISS tuvo un beneficio de 25 millones de euros en 2011, pero a 30-6-12 presenta resultados negativos: -113 millones de euros. El margen de intereses ha caído un 24,5% durante el ejercicio 2011. La ratio de activos irregulares ha ascendido un 35,9% entre diciembre de 2010 y marzo de 2012. La Entidad incumple los requerimientos de capital principal desde 2010. En la evolución de la ratio de eficiencia se aprecia un empeoramiento significativo entre diciembre de 2010 y marzo de 2012, pasando del 52,9% al 76,7%. Igualmente significativa es la comparativa con el Sector, que ofrece una diferencia de 16,7 puntos porcentuales en contra de CEISS. La productividad está por debajo de la del sector en un 15%.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
SEGUNDO. -De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , los hechos declarados probados se han deducido de las pruebas siguientes:
-El primero se extrae del documento 2 del ramo de prueba de la demandada, que fue reconocido de contrario y ratificado por el perito (descripción 40 de autos). La percepción de ayudas del FROB no resultó controvertida.
-El segundo consta en el documento núm. 65 del ramo de prueba de la empresa, descripción 68 de autos, reconocido de adverso.
-El tercero, el cuarto y el noveno no fueron controvertidos.
-El cuarto se infiere del documento núm. 11 del ramo de la demandada, descripción 42 de autos, reconocido de contrario.
-El sexto no fue controvertido en lo relativo a la solicitud de información en la primera reunión, y la entrega de la misma consta en el documento núm. 16 aportado por la empresa, reconocido de contrario (descripción 42 de autos).
-El séptimo se deduce del documento núm. 7 del ramo de prueba de la demandante, descripción 8 de autos, reconocido de adverso.
-El octavo se basa en el documento 24 del ramo de prueba de la empresa, descripción 51 de autos, reconocido de contrario.
-El décimo no fue controvertido en cuanto a 2011, y el dato de 2012 se obtiene del documento núm. 25.1 de la empresa, descripción 52, reconocido por la parte demandante. Los restantes datos proceden del informe pericial presentado por la empresa, que fue ratificado por su autor y reconocido por la parte demandante (descripción 40 de autos).
TERCERO.-Nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo sustanciada por el procedimiento colectivo, que finalizó con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores (que en su conjunto acreditaban más del 90% de la representación de los trabajadores), en cuyo período de consultas hubo propuestas y contrapropuestas y se introdujeron mejoras respecto de la posición inicial de la demandada.
Ante esta situación, el único sindicato no firmante del acuerdo impugna la medida alegando la existencia de mala fe, fraude y abuso de derecho, dado que a su entender la empresa facilitó datos que 'no son reales y están falseados'. Fundamenta esta afirmación en que el Hecho Relevante remitido por la empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores así lo reconoce, que se omitió información que había sido solicitada, y que, estando próxima la fusión con Unicaja, sin embargo no se negoció sobre la base de ese presupuesto, lo que habría viciado de nulidad todo el proceso.
La Sala no comparte las apreciaciones del demandante, a quien competía acreditar la falsedad de los datos que dice no eran reales, y a tal efecto no basta con el citado Hecho Relevante, en el que de ningún modo se reconoce tal falsedad, sino que se advierte que la información difundida en prensa ha de contextualizarse en el marco de la negociación laboral mantenida con los sindicatos, a cuyo resultado se deben vincular las proyecciones de la cuenta de resultados del ejercicio actual, y que una parte de los datos manejados ya eran conocidos por la Comisión.
Se ha probado que la información solicitada por los representantes de los trabajadores se entregó puntualmente, a salvo del plan de negocios y de viabilidad, porque como tal no existía; explicación a la que los sindicatos no opusieron cuestionamiento alguno. Es más, en la propia demanda la parte actora asume que dicho plan no existía al momento del período de consultas, cuando afirma, a modo de queja, que 'No existe plan de negocio y de viabilidad como reconoce la empresa en el Acta de 13- 06-2012', y más adelante 'En todo caso, aunque existiese un plan de viabilidad (que no lo hay)...'
Tampoco parece de recibo que debiera negociarse necesariamente sobre la base de la fusión con Unicaja Banco, dado que se trata de un hecho en todo caso futuro, que puede o no llegar a buen término, y si la parte actora lo consideraba seguro a ella competía demostrar tal extremo. Es verdad que en la convocatoria del inicio del período de consultas se menciona este proceso y la conveniencia de adaptar las condiciones laborales para favorecer la posible fusión, pero no por ello deja de ser un hecho incierto al tiempo de la negociación (y así se trata en la convocatoria, siempre como una circunstancia meramente potencial), frente a las acreditadas mermas de beneficios efectivamente concurrentes y los restantes datos económicamente negativos que se plasman en el hecho probado décimo. Sugiere la demanda que 'la modificación es fraudulenta por haberse llevado a cabo antes de tiempo', debiendo haberse esperado a negociarla en la mesa conjunta con Unicaja al tratar la integración; afirmación que no puede compartirse puesto que no existe obligación alguna de aplazar las medidas a dicho momento si ya previamente concurren causas habilitantes, como evidentemente sucedía.
Se alude igualmente al acuerdo de integración de la plantilla de CEISS en Banco CEISS, en el que se establecía el mantenimiento de las condiciones laborales, pero basta la lectura del mismo para observar, sin ningún género de dudas, que dicha garantía se enmarcaba en el proceso de reestructuración del Grupo, no constituyendo un compromiso sine die de la demandada de renunciar a cualquier modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En la demanda se vuelcan manifestaciones acerca de una subida retributiva y blindaje de los directivos, que el demandante no ha acreditado a pesar de que cargaba con la prueba según el art. 217 LEC .
En definitiva, la parte actora no ha demostrado la existencia de fraude, mala fe o abuso de derecho, y en tal sentido no procede declarar la nulidad de la medida acordada.
CUARTO.-La misma suerte desestimatoria merece la petición subsidiaria de que se declare la medida injustificada.
El art. 41.4 ET establece que 'cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas'. Como mantuvimos en SAN 21-9-12 (proc. 240/2012 ), esto 'alivia a los demandados de la prueba sobre su concurrencia, correspondiendo a los demandantes acreditar que el acuerdo se alcanzó mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, lo que no ha sucedido aquí, puesto que no probaron (...) que las causas económicas y organizativas, alegadas por la empresa y asumidas por la mayoría del comité intercentros, no se compadecieran con la realidad o se hubieran alcanzado en fraude de ley, dolo coacción o abuso de derecho'.
En este caso, descartados el fraude, la mala fe y el abuso de derecho, incluso ha quedado perfectamente acreditada la concurrencia de una coyuntura de índices económicos negativos que razonablemente permite concluir que la reducción de costes contribuirá a mejorar la competitividad y productividad de la empresa. Por todo ello, la demanda debe ser desestimada.
Sin costas por tratarse de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos la demanda interpuesta por SECCION SINDICAL DE LA UNION DE EMPLEADOS DE AHORROS contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU, COMFIA COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORRO Y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, y consecuentemente absolvemos a la demandada de sus pedimentos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº 2419 0000 000195 12.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
