Sentencia Social Nº 1451/...ro de 2007

Última revisión
20/02/2007

Sentencia Social Nº 1451/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5105/2006 de 20 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 1451/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007100641

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:1462


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 245/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Procedimiento Ordinario Autos nº 631/09. Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena

Recurso nº 132/10.

En Mérida a uno de Septiembre de dos mil diez.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 631/09 del Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena, Recurso nº 132/10, seguido entre las partes, de una, como apelante D Iván , representado por la Procuradora Sra. Corchero García y defendida por la Letrado Sra. Guisado Ramos y de otra como apelada Dª Nuria , representado por el Procurador Sr. López Pérez y defendido por el Letrado Sr. Mansilla sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 Villanueva de la Serena por el mismo se dictó Sentencia, de fecha 14 de Enero de 2010 , cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Amorós Cuevas en nombre y representación de D. Iván contra D.ª Nuria , absolviendo a ésta de todos los pedimentos contra él formulados y condenando al demandante al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia, por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 132/10 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal de D. Iván se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando el error en la valoración de la prueba padecido por la Juzgadora de Instancia por la que ha concluido desestimando la reclamación de la cantidad de 151.034,97 euros, mas intereses en ejercicio de una acción de incumplimiento contractual con resarcimiento de daños y perjuicios formulada contra Dª Nuria , como consecuencia de su negligente actuación profesional en calidad de Letrada, al haber interpuesto una reclamación vía civil por los daños derivados de un fatal accidente laboral sufrido por el actor, que, con posterioridad, se declaró prescrita. Por ello, solicita que, con revocación de la resolución recurrida se dicte sentencia estimatoria de dicha pretensión.

Por la representación procesal de Dª Nuria se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida por estimarla conforme a Derecho.

SEGUNDO.- No puede tener favorable acogida lo pretendido por la representación procesal de D. Iván . En el presente procedimiento se ha desestimado en primera instancia la demanda, habiéndose efectuado por la Juzgadora un exhaustivo análisis de la naturaleza de la relación profesional que unía a la letrado demandada con su cliente-actor en esta causa-, de las obligaciones y diligencia exigibles al profesional en su desempeño y de la distribución de la carga de la prueba cuando se imputa una presunta negligencia profesional. Aplicando dichas consideraciones generales al supuesto enjuiciado, concluye que ningún reproche cabe hacer a la actuación de la misma, entendiendo que no resulta, por tanto, imputable a un mal quehacer profesional de la abogado el que se considerase en esta alzada, frente a la sentencia dictada por el Juzgado, que la acción civil entablada estaba prescrita y absolviese a los demandados de las pretensiones deducidas por el hoy actor, efectuando una interpretación jurídica diferente a la que se postulaba y que, en principio había triunfado. Esta Sala, examinadas las actuaciones practicadas no cabe sino concluir al igual que así ha entendido la Juzgadora " a quo" que no cabe efectuar reproche alguno al desempeño profesional de la demandada, que tras la dirección letrada seguida ante la jurisdicción social que finalizó con sentencia estimatoria de las pretensiones que el demandante sostenía, como así afirma el propio recurrente, le otorgó un poder para pleitos con fecha 16 de Febrero de 2006, previamente informado de la posible prescripción de la acción y como consecuencia, del riesgo que asumía con su decisión. Por lo que, no pudiendo el letrado garantizar el éxito de su gestión, al tratarse de una obligación de medios y no de resultado, no cabe, por tanto, imputar a la letrado apelada negligencia alguna al respecto. Por todo ello, resultando procedente la doctrina del Tribunal Supremo que determina que "cuando los hechos declarados responden al material probatorio, directo e indirecto, vertido en las actuaciones, no cabe sino una valoración positiva del mismo... (Sentencias de 29 de noviembre de 1950, 13 de enero y 23 de junio de 1951; 9 de abril y 30 de junio de 1954 y 30 de noviembre de 1982 )..." Cfr., S.T.S., Sala Primera, de 13 de febrero de 1992 .,) procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen a la parte apelante, las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Iván frente a la Sentencia de fecha 14 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena, en el Procedimiento Ordinario Autos nº 631/2009, Recurso nº 132/10 y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución. Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 y siguiente de la LEC y 267 de la LOPJ. Doy fe.

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