Sentencia Social Nº 152/2...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Social Nº 152/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 804/2005 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 152/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008100283

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado Social 10 Barcelona, sobre incapacidad permanente parcial. La Sala declara que en el caso presente, las dolencias que la parte demandante padece, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de oficial 2ª soldador, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, sin que las lesiones que padece impliquen una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido para poder declarar la incapacidad permanente parcial solicitada. Por ello, la Sala desestima el recurso.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0033649

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 152/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 4 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 804/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutual Cyclops y Coperfil Group, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Darío , en reclamación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad profesional, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Mutual Cyclops y la empresa Coperfil Group, S.A, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor, nacido el 23 de noviembre de 1978, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual oficial 2ª soldador, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional el 21 de febrero de 2005, y fue dado de alta médica el 24 de marzo del mismo año; se tramitó expediente de lesiones permanentes no incapacitantes, siendo también partes interesadas la empresa Coperfil Group, S.A., y la mutua Mutual Cyclops, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 13 de junio de 2005, y el 26 de agosto por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de enfermedad profesional, contra la que interpuso reclamación previa a la vía judicial, al considerar que estaba afectado de una incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad profesional, desestimada por resolución de 29 de noviembre; la base reguladora es de 1.690,66 euros.

Segundo. Presenta el siguiente cuadro de lesiones: tenosinovitis del flexor del tercer dedo de mano izquierda, con déficit de extensión ligero (- 10 grados). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

Primero: Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante. Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora en lo que se refiere a la efectiva afectación funcional que le produce la tenosinovitis de la mano izquierda, frente a los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto procesal citado, y arts. 326 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia.

Segundo: Igual suerte debe seguir el segundo motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137. 1 a) de la Ley General de la Seguridad Social .

Como establece este precepto, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de oficial 2ª soldador, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, sin que las lesiones que padece impliquen una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, toda vez que padece tenosinovitis del flexor del tercer dedo de la mano izquierda que le produce una leve limitación a la extensión que no supera los diez grados , con la escasa incidencia que esto ha de tener en la realización de sus tareas por parte del trabajador que es diestro

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el mismo no se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por contra la Sentencia de fecha 4 de baril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 10 de Barcelona, en el procedimiento número 804/05 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUAL CYCLOPS y COPERFIL CROUP S.A. y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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